ORDEN FORAL 50/1998, DE 24 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA POR LA QUE SE MODIFICA LA RATIO DEL NÚMERO DE PROFESORES POR UNIDAD EN EL CUARTO CURSO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE LOS CENTROS CONCERTADOS
BON N.º 32 - 16/03/1998
Por Acuerdo de uno de julio de mil novecientos noventa y tres, el Departamento de Educación y Cultura, y las organizaciones sindicales y patronales de la enseñanza privada de Navarra adoptaron una serie de medidas para facilitar, en el proceso de aplicación de la Ley 1/1990 (L.O.G.S.E.), la recolocación del profesorado que pudiera perder su puesto de trabajo como consecuencia de la reducción del número de unidades concertadas o subvencionadas, y que, simultáneamente, sirvieran para asegurar la correcta atención a los alumnos y la mejora de la calidad de la enseñanza conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/1990. Con el mismo objeto y contemplando medidas similares, se firmaron los Acuerdos de 7 de febrero de 1995 y 17 de junio de 1996. Sin previa formalización de un acuerdo, un sistema semejante se aplicó de hecho para el curso 1997/98.
Generalizada la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), resulta necesario estructurar sistemáticamente los recursos asignados en aplicacion de los Acuerdos reseñados desarrollando y dando cumplimiento además a lo establecido al respecto en la legislación vigente. Así, la disposición adicional tercera de la L.O.G.S.E. dispone que las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar la consecución de los siguientes objetivos;
a) La incorporación a los centros completos de educación obligatoria de, al menos, un profesor de apoyo para atender a los alumnos que presenten problemas de aprendizaje y la creación de servicios para atender dichas necesidades en los centros incompletos.
b) La creación de servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional que atienda a los centros que impartan enseñanzas de régimen general de las reguladas en la presente Ley.
Por su parte, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 9/1995 (L.O.P.E.G.C.E.) dispone que se posibilite el ejercicio de la función directiva en los centros concertados con unas compensaciones análogas a las previstas para los cargos directivos de los centros públicos.
La asignación de los recursos previstos en las disposiciones legales anteriormente reseñadas deben ineludible y simultáneamente responder a la necesaria estabilidad de los puestos de trabajo del profesorado sobre el que, en última instancia, recae el deber y la responsabilidad de inculcar los conocimientos, actitudes y valores a la diversidad de alumnado de nuestra Comunidad. A esta finalidad, estabilidad en los puestos de trabajo, respondieron los Acuerdos alcanzados y ya señalados anteriormente. Y el mismo espíritu subyace en el apartado cinco de el artículo 12 de la Ley 65/97 de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
Finalmente el apartado cuatro de la Ley 65/1997 de Presupuestos Generales del Estado faculta a las Administraciones educativas, y el artículo 35 de la Ley Foral 21/97 específicamente al Departamento de Educación y Cultura, para fijar las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto de concierto, con los condicionantes sobre jornada del profesorado e incrementos retributivos que dichas leyes establecen.
En el marco de los fines y objetivos expuestos, el Departamento de Educación y Cultura y las organizaciones sindicales y patronales de la enseñanza privada han alcanzado un Acuerdo el cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho, con un calendario de aplicación.
En consecuencia, el Servicio de Inversiones de este Departamento propone que se adopte la primera de las medidas acordadas que consiste en la modificación de la relación del número de profesores por unidad concertada en el cuarto curso de la E.S.O.
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36, apartado c), de la Ley Foral reguladora del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , he dispuesto:
Fijar la relación de profesorado por unidad concertada (ratio profesor/unidad de los centros concertados) para cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en 1,49 profesores por unidad, a partir del uno de marzo de 1998.
Dicha ratio incluye el profesorado necesario para atender la enseñanza reglada y la tutoría, el apoyo -según la disposición adicional tercera 3 c) de la L.O.G.S.E. -. la atención a la diversidad y las sustituciones no incluidas en el apartado de “gastos variables” del módulo económico de concierto, todo ello referido al cuarto curso de la E.S.O. También incluye parcialmente las necesidades que se derivan de la aplicación del capítulo II del Decreto Foral 135/1997 .
Para la inclusión del profesorado que corresponda de cada centro en el pago delegado, los Centros se atendrán a las instrucciones y plazos que dicte el Servicio de Recursos Humanos de este Departamento.
En el supuesto de que los centros dispongan ya de personal contratado en pago delegado o no, éste tendrá preferencia para cubrir la ratio fijada en el apartado 1.º
En el caso de que los Centros tuvieran que contratar nuevo profesorado para cubrir dicha ratio, esta contratación se efectuará con carácter temporal hasta el 31 de agosto de 1998 a fin de facilitar, en las condiciones que pacten el Departamento de Educación y Cultura y las organizaciones sindicales y patronales firmantes del Acuerdo de 5 de febrero de 1998, la recolocación del profesorado fijo que pudiera resultar excedente como consecuencia de la modificación o supresión de unidades concertadas para el curso 1998/99, o de la modificación de ratios.
El gasto que ocasione la implantación de esta nueva ratio de profesorado, aproximadamente 45.285.209 pesetas, se financiará con cargo a la partida presupuestaria 41110-4811-4223, línea 12890-6 del presupuesto de gastos de 1998.
Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.
Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Trasladar la presente Orden Foral al Interventor delegado del Departamento de Economía y Hacienda en Educación, a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios, de Recursos Humanos, y de Inversiones, a los Negociados de Conciertos y Subvenciones y de Nóminas de Centros Concertados y Subvencionados y a los centros concertados de E.S.O. a los efectos oportunos.