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ORDEN FORAL 496/1998, DE 31 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN GENERALIZADA DE LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA DE GRADO MEDIO, A PARTIR DEL CURSO 1998-99, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 17 - 08/02/1999



  I. Implantación de enseñanzas


  II. Acceso de alumnos


  III. Condiciones de admisión de los alumnos


  IV. Desarrollo curricular


  V. Evaluación, promoción y titulación


  ANEXO I. Relación de Institutos de Educación Secundaria del Gobierno de Navarra en los que se implantan los Ciclos Formativos de la Formación Profesional Específica de Grado Medio, con indicación de los mismos


  ANEXO II


Preámbulo

El Director del Servicio de Ordenación Académica y de Centros presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto regular la implantación de las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional Específica de Grado Medio, ordenada conforme a lo establecido en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, por el que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional, y las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 10 de marzo), y en la Orden Foral 426/1995, de 11 de julio, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa Formación Profesional específica en ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 4 de septiembre) y que será de aplicación para el alumnado que curse dichas enseñanzas en los Centros correspondientes de la Comunidad Foral de Navarra.

La presente Orden Foral, de implantación de las enseñanzas de Formación Profesional Específica de Grado Medio, se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 7.º del Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre, por el que se aprueba un nuevo Calendario de aplicación de las enseñanzas contenidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 9-09-1994) y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos Forales, por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio, correspondientes a los diferentes títulos de Técnico, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Esta Orden Foral se ha elaborado siguiendo el principio de la complementariedad y la variedad que debe haber en la oferta formativa y en la distribución de los diferentes ciclos formativos de grado medio entre los distritos escolares y los Centros de cada distrito.

El Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 14 de marzo), por el que se aprueba del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria , establece en su artículo 1.º que los Institutos de Educación Secundaria, de titularidad del Gobierno de Navarra, pueden impartir, entre otras enseñanzas, las correspondientes a la Formación Profesional, y, por tanto, permite autorizar a los citados Centros la impartición de las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de grado medio, tal y como se indica en el Anexo I de esta Orden.

Por otra parte, esta Orden Foral reconoce la autorización para impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio que, por norma de rango superior les corresponde, a los Centros privados de Formación Profesional de primer grado, que a la entrada en vigor del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio , tenían autorización o clasificación definitiva, así como a los Centros de Formación Profesional de segundo grado clasificados como homologados. Esta autorización se hará efectiva para cada uno de los Centros privados mediante la aprobación de la correspondiente Orden Foral en la que se establecerá la configuración jurídica de los mismos.

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2.b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno;

I. Implantación de enseñanzas

Primero

La presente Orden Foral, que tiene por objeto regular la implantación generalizada de las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional Específica de grado medio ordenada en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , será de aplicación en todos aquellos Institutos y Centros Privados de Educación Secundaria en que se imparta Formación Profesional Específica de grado medio dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo que se establece en el punto siguiente de esta Orden Foral.

Segundo

1. En el curso académico 1998-99 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los diferentes ciclos formativos de grado medio en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo a lo que se establece en el Anexo I de la presente Orden Foral.

2. Asimismo, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera 1 d) del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio , están autorizados para impartir la Formación Profesional Específica de grado medio aquellos Centros privados de Formación Profesional de primer grado que a la entrada en vigor del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, tenían autorización o clasificación definitiva, así como aquellos Centros de Formación Profesional de segundo grado clasificados como homologados.

Lo establecido en esta disposición no exime a los Centros de la obligación de adaptarse a lo previsto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio , en lo referente a número máximo de puestos escolares, relación profesor/alumnos y titulación y especialización de el profesorado, en los plazos previstos para la aplicación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo .

3. Durante el curso escolar 1998/99, para los Centros que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, se aprobarán las correspondientes Ordenes Forales en las que se fije la composición jurídica de los Centros privados que impartirán Formación Profesional Específica de Grado Medio.

II. Acceso de alumnos

Tercero

1. Podrán acceder a los estudios de los ciclos formativos de grado medio, en cualquiera de las tres modalidades establecidas en el artículo 8.º del Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero : Oferta completa, oferta parcial y trabajo-formación, aquellos alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

2. Asimismo también podrán acceder aquellos alumnos que sin tener el título de Graduado en Educación Secundaria superen la prueba mediante la cual demuestren tener la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la LOGSE y en el artículo 5.º 2. y 4. del Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 10 de marzo).

3; Igualmente podrán acceder a estas enseñanzas aquellos alumnos que habiendo cursado enseñanzas anteriores a la LOGSE , se encuentren en algún de las situaciones que se citan a continuación:

- Haber superado el 2.º curso del Bachillerato Unificado y Polivalente.

- Haber superado los estudios del primer ciclo del Programa Experimental de Reforma las Enseñanzas Medias.

- Haber obtenido el título de Técnico Auxiliar correspondiente a la Formación Profesional de primer grado o a cualquier módulo profesional de nivel II.

- Haber superado los cursos comunes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

- Estar en posesión del Título de Técnico.

- Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

III. Condiciones de admisión de los alumnos

Cuarto

1. La preinscripción en los Institutos y Centros Privados de Educación Secundaria se realizará en los plazos que se establezcan con carácter general en la normativa correspondiente.

2. En la solicitud el alumnado deberá citar el ciclo o ciclos formativos en orden de preferencia a los que opta entre los que ofrezca cada Instituto o Centro privado.

IV. Desarrollo curricular

Quinto

1. El desarrollo curricular de los diferentes ciclos formativos de grado medio, está regulado por los correspondientes Decretos Forales de currículos, que aparecen citados en el Anexo II.

2. Los centros educativos desarrollarán el currículo de los diferentes ciclos formativos de grado medio que impartan, mediante la elaboración del correspondiente Proyecto Curricular, de los ciclos impartidos de cada familia profesional en general y del ciclo formativo en particular, que deberá responder a las características de los alumnos y al contexto socioeconómico y cultural del Centro. El equipo de profesores, que imparte docencia en cada ciclo formativo, al elaborar el Proyecto Curricular del mismo, utilizará como referente general el Proyecto Educativo propio de cada centro. Las decisiones curriculares adoptadas tendrán en cuenta las directrices del Departamento o Departamentos de Familia Profesional y estarán supervisadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica del Centro.

3. Los profesores elaborarán la programación de cada uno de los módulos profesionales que impartan, siguiendo las directrices de los Departamentos de Familia Profesional a los que pertenezcan. Para su elaboración se tendrán en cuenta las características del entorno, del centro y del alumnado. En dichas programaciones se adoptarán decisiones relativas a los siguientes aspectos:

Las Unidades Didácticas en las que se recogerán las capacidades terminales, contenidos secuenciados y temporalizados, mínimos exigibles para superar el módulo y criterios de evaluación.

Concreción del sistema de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y de recuperación general así como los principios y actividades de evaluación adaptadas al módulo, que configuren un proceso continuo, formativo e integrador.

V. Evaluación, promoción y titulación

Sexto

En lo referente a evaluación, promoción y titulación de los alumnos que cursen enseñanzas correspondientes a ciclos formativos de grado medio, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, por el que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional, y las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 10 de marzo), y en la Orden Foral 426/1995, de 11 de julio, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa Formación Profesional específica en ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 4 de septiembre).

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden Foral, y especialmente, la relación contenida en el Anexo I, a fin de adecuarla a las previsiones, planificación y otras circunstancias concurrentes al comienzo de cada curso escolar.

Disposición Final Segunda

Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Ordenación Académica y de Centros, Renovación Pedagógica, Inversiones e Inspección Técnica y de Servicios, a las Secciones de Conciertos, Subvenciones y Becas, Ordenación Académica, Ordenación de la Formación Profesional, Formación en Centros de Trabajo, Centros e Innovación Educativa, y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su publicación.

Disposición Final Tercera

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Relación de Institutos de Educación Secundaria del Gobierno de Navarra en los que se implantan los Ciclos Formativos de la Formación Profesional Específica de Grado Medio, con indicación de los mismos

ANEXO I

31008268

I.E.S. “San Miguel de Aralar/Aralarko Mikel Donea” de Altsasu/Alsasua

COMERCIO Y MARKETING

1.-Comercio.

FABRICACION MECANICA

1.-Soldadura y Calderería.

2.-Mecanizado (Oferta parcial).

MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCION

1.-Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.

31006077

I.E.S. “Toki-Ona” de Bera/Vera de Bidasoa

MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCION

1.-Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.

31008530

I.E.S. “Ibaialde-Burlada” de Burlada

HOSTELERIA Y TURISMO

1.-Cocina.

2.-Servicios de Restaurante y Bar.

IMAGEN PERSONAL

1.-Estética Personal y Decorativa.

2.-Peluquería.

MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCION

1.-Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor.

31006910

I.E.S. “Alhama” de Corella

EDIFICACION Y OBRA CIVIL

1.-Acabados de Construcción.

31008271

I.E.S. “Lekarotz-Elizondo” de Lekárotz

ACTIVIDADES FISICAS Y DEPORTIVAS

1.-Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.

31008271

I.E.S. “Lekárotz-Elizondo” de Elizondo

ADMINISTRACION

1.-Gestión Administrativa.

FABRICACION MECANICA

1.-Mecanizado.

31008281

I.E.S. “Tierra Estella” de Estella

COMERCIO Y MARKETING

1.-Comercio.

FABRICACION MECANICA

1.-Mecanizado.

MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCION

1.-Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor.

SANIDAD

1.-Cuidados Auxiliares de Enfermería.

31008293

I.E.S. “Sierra de Leyre” de Lumbier

ACTIVIDADES FISICAS Y DEPORTIVAS

1.-Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.

MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCION

1.-Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.

31006922

I.E.S. “Agroforestal” de Pamplona

ACTIVIDADES AGRARIAS

1.-Explotaciones Agrarias Extensivas.

2.-Jardinería.

3.-Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural.

31005051

I.E.S. “Donapea” de Pamplona

ADMINISTRACION

1.-Gestión Administrativa (Modelos G y D).

ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA

1.-Equipos Electrónicos de Consumo.

MANTENIMIENTO DE VEHICULOS AUTOPROPULSADOS

1.-Carrocería.

2.-Electromecánica de Vehículos.

QUIMICA

1.-Laboratorio.

31008529

I.E.S. “Julio Caro Baroja” de Pamplona

ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA

1.-Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

FABRICACION MECANICA

1.-Mecanizado.

31007380

I.E.S. “María Ana Sanz” de Pamplona

ADMINISTRACION

1.-Gestión Administrativa.

COMERCIO Y MARKETING

1.-Comercio.

31007011

I.E.S. “Sanitaria” de Pamplona

SANIDAD

1.-Cuidados Auxiliares de Enfermería.

31004573

I.E.S. “Virgen del Camino” de Pamplona

ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA

1.-Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

FABRICACION MECANICA

1.-Mecanizado.

2.-Soldadura y Calderería.

MANTENIMIENTO DE VEHICULOS AUTOPROPULSADOS

1.-Electromecánica de Vehículos.

MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCION

1.-Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.

31005115

I.E.S. de Peralta

ACTIVIDADES AGRARIAS

1.-Explotaciones Agrícolas Intensivas.

MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCION

1.-Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.

31008219

I.E.S. “Ega” de San Adrián

COMERCIO Y MARKETING

1.-Comercio.

INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

1.-Conservería vegetal, cárnica y de pescado.

31008311

I.E.S. de Tafalla

ADMINISTRACION

1.-Gestión Administrativa.

ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA

1.-Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

FABRICACION MECANICA

1.-Mecanizado.

2.-Soldadura y Calderería.

31005723

I.E.S. “E.T.I.” de Tudela

ADMINISTRACION

1.-Gestión Administrativa.

COMERCIO Y MARKETING

1.-Comercio.

ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA

1.-Equipos Electrónicos de Consumo.

2.-Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

FABRICACION MECANICA

1.-Mecanizado.

MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCION

1.-Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.

SANIDAD

1.-Cuidados Auxiliares de Enfermería.

ANEXO II

ANEXO II

Currículos ciclos formativos

CICLO FORMATIVO DECRETO FORAL B.O.N.

Actividades agrarias

Explotaciones agrarias extensivas D.F. 194/1997 22/12/97

Explotaciones agrícolas intensivas D.F. 195/1997 22/12/97

Jardinería D.F. 57/1997 23/04/97

Trabajos forestales y de conservación del medio natural D.F. 154/1997 25/07/97

Administración

Gestión Administrativa D.F. 226/1996 02/10/96

Administración y finanzas D.F. 258/1996 27/12/96

Secretariado D.F. 275/1996 11/12/96

Comercio y Marketing

Comercio D.F. 151/1996 31/05/96

Comercio internacional D.F. 152/1996 31/05/96

Gestión Comercial y marketing D.F. 181/1997 05/11/97

Edificación y obra civil

Acabados de construcción D.F. 229/1996 02/12/96

Electricidad-electrónica

Equipos e instalaciones electrotécnicas D.F. 228/1996 02/12/96

Equipos electrónicos de consumo D.F. 274/1996 11/12/96

Instalaciones electrotécnicas D.F. 151/1997 21/07/97

Sistemas de regulación y control automáticos D.F. 260/1996 23/12/96

Sistemas de telecomunicación e informáticos D.F. 357/1997 14/08/98

Fabricación mecánica

Mecanizado D.F. 224/1996 02/10/96

Soldadura y calderería D.F. 261/1996 04/12/96

Producción por mecanizado D.F. 276/1996 11/12/96

Hostelería y turismo

Cocina D.F. 227/1996 27/12/96

Servicios de restaurante y bar D.F. 273/1996 13/06/97

Imagen personal

Estética personal decorativa D.F. 277/1996 13/06/97

Peluquería D.F. 259/1996 04/12/96

Informática

Administración de sistemas informáticos D.F. 225/1996 23/12/96

Desarrollo de aplicaciones informáticas D.F. 110/1998 14/08/98

Mantenimiento de vehículos autopropulsados

Carrocería D.F. 52/1997 13/06/97

Electromecánica de vehículos D.F. 257/1996 04/12/96

Mantenimiento y servicios a la producción

Mantenimiento de equipo industrial D.F. 55/1997 18/04/97

Química

Laboratorio D.F. 56/1997 13/06/97

Sanidad

Cuidados auxiliares de enfermería D.F. 153/1996 31/05/96

Salud ambiental D.F. 154/1996 31/05/96

Servicios socioculturales y a la comunidad

Integración social D.F. 115/1998 24/08/98

Gobierno de Navarra

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