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ORDEN FORAL 423/2002, DE 27 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL GRADO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 123 - 11/10/2002; corr. err., BON 29/08/2003



  ANEXO I.01. Acordeón


  ANEXO I.02. Arpa


  ANEXO I.03. Canto


  ANEXO I.04. Clave


  ANEXO I.05. Composición


  ANEXO I.06. Flauta de pico


  ANEXO I.07. Guitarra


  ANEXO I.08. Instrumentos de cuerdaarco (violín, viola, violoncello y contrabajo)


  ANEXO I.09. Instrumentos de la música tradicional y popular (TXISTU)


  ANEXO I.10. Instrumentos de vientomadera (flauta, oboe, clarinete y fagot)


  ANEXO I.11. Instrumentos de vientometal (trompa, trompeta, trombón y tuba)


  ANEXO I.12. Jazz


  ANEXO I.13. Musicología


  ANEXO I.14. Órgano


  ANEXO I.15. Pedagogía. Opción a) pedagogía del lenguaje y de la educación musical


  ANEXO I.16. Pedagogía. Opción b) pedagogia del canto y de los instrumentos (acordeón)


  ANEXO I.17. Pedagogía. Opción b) pedagogìa del canto y de los instrumentos (arpa)


  ANEXO I.18. Pedagogía. Opción b) pedagogía del canto y de los instrumentos (canto)


  ANEXO I.19. Pedagogía. Opción b) pedagogía del canto y de los instrumentos (clave)


  ANEXO I.20. Pedagogía. Opción b) pedagogía del canto y de los instrumentos (flauta de pico)


  ANEXO I.21. Pedagogía. Opción b) pedagogía del canto y de los instrumentos (guitarra)


  ANEXO I.22. Pedagogía. Opción b) pedagogía del canto y de los instrumentos [instrumentos de cuerdaarco (violín, viola, violoncello y contrabajo)]


  ANEXO I.23. Pedagogía. Opción b) pedagogía del canto y de los instrumentos [instrumentos de vientomadera (flauta travesera, oboe, clarinete y fagot) e instrumentos de vientometal (trompa, trompeta, trombón y tuba)]


  ANEXO I.24. Pedagogía. Opción b) pedagogía del canto y de los instrumentos (órgano)


  ANEXO I.25. Pedagogía. Opción b) pedagogía del canto y de los instrumentos (piano)


  ANEXO I.26. Pedagogía. Opción b) pedagogía del canto y de los instrumentos (percusión)


  ANEXO I.27. Pedagogía. Opción b) pedagogía del canto y de los instrumentos (saxofón)


  ANEXO I.28. Percusión


  ANEXO I.29. Piano


  ANEXO I.30. Saxofón


  ANEXO II


Preámbulo

El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del sistema educativo (modificado por los Reales Decretos 535/1993, de 12 de abril; 1487/1994, de 1 de julio; 173/1998, de 16 de febrero, y 1112/1999, de 25 de junio), dispone en su artículo 28.º que “a partir del año académico 2000-2001 se iniciará con carácter general la implantación de los cursos del grado superior de la nueva Ordenación que las Administraciones educativas consideren oportuno”.

El Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 7/2002, de 27 de marzo, por la que se regula la implantación del Grado Superior de Música-LOGSE y se crea el Conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate” , en cuya primera disposición adicional se establece que el Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Educación y Cultura, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , establecerá el currículo correspondiente a las enseñanzas del grado superior de música y regulará las pruebas de acceso a dicho grado.

Mediante la Orden Foral 109/2002, de 17 de abril, se autoriza al Conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate” la impartición del grado superior de música conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , y la implantación de determinadas especialidades de dicho grado.

Las pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas musicales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra fueron reguladas por la Orden Foral 142/2002, de 8 de mayo.

Procede, por tanto, establecer ahora el currículo de las citadas enseñanzas, dando cumplimiento asimismo a la normativa básica correspondiente, tanto en lo relativo a la oferta mínima de especialidades dispuesta en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, como a la inclusión de las enseñanzas mínimas especificadas en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la norma.

1. Esta Orden Foral establece, para la Comunidad Foral de Navarra, el currículo del grado superior de Música en el marco de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (“Boletín Oficial del Estado” del 4 de octubre).

2. La presente Orden Foral se dicta en cumplimiento de lo que dispone el artículo 4.3 de la citada Ley Orgánica e integra lo establecido en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios (“Boletín Oficial del Estado” del 6 de junio).

Artículo 2. Fines y objetivos generales del grado superior de Música.

1. En la Comunidad Foral de Navarra, las enseñanzas del grado superior de Música tienen por finalidad garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la creación, la interpretación, la investigación y la docencia en el ámbito de la Música, proporcionándoles una formación teórica, práctica y metodológica de calidad.

2. El currículo del grado superior de Música contribuirá al logro por los estudiantes de los siguientes objetivos generales:

a) Adquirir una formación, tanto global como especializada, de carácter teórico, práctico, técnico y metodológico que les permita desarrollar criterios musicales propios y una personalidad rica y dinámica a partir de su experiencia e intereses.

b) Dotarse de unos hábitos de trabajo y de aprendizaje que les faciliten su formación permanente tras la graduación.

c) Conocer los contenidos y la aplicación de las técnicas y recursos utilizados por los diferentes profesionales de la Música para conseguir un mejor aprovechamiento de sus propias capacidades.

d) Comprender y valorar las dimensiones humanas y sociales de la Música en el momento actual para contextualizar la propia actividad musical e incardinarla en un panorama laboral en continuo cambio.

e) Dotarse de una base musical amplia que les permita adaptarse a la diversidad de opciones laborales actuales y futuras en el campo de la Música.

f) Orientar e iniciar, durante su período de formación, su desarrollo profesional y el camino a su inserción laboral.

g) Conocer y valorar el patrimonio musical español.

3. El desarrollo curricular establecido en esta Orden Foral pretende dar un relieve especial a la formación pedagógica, la formación teórica y humanística, la música “moderna” y el conocimiento y uso de las nuevas tecnologías aplicadas a la música.

Artículo 3. Especialidades.

1. Las especialidades que configuran el grado superior de las enseñanzas de Música en la Comunidad Foral de Navarra son las siguientes:

Acordeón.

Arpa.

Canto.

Clarinete.

Clave.

Composición.

Contrabajo.

Fagot.

Flauta de pico.

Flauta travesera.

Guitarra.

Instrumentos de la música tradicional y popular (Txistu).

Jazz.

Musicología.

Oboe.

Órgano.

Pedagogía de el lenguaje y la educación musical.

Pedagogía del canto y de las especialidades instrumentales.

Percusión.

Piano.

Saxofón.

Trombón.

Trompa.

Trompeta.

Tuba.

Viola.

Violín.

Violonchelo.

Artículo 4. Duración y valoración académica de las enseñanzas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 39.1 de la Ley Orgánica 1/1990 y en el artículo 1 del Real Decreto 617/1995, el grado superior de las enseñanzas de Música comprenderá un solo ciclo, cuya duración será de cuatro cursos.

2. A los efectos de este currículo, la unidad de valoración académica es el crédito, equivalente a diez horas lectivas.

3. La carga académica total para cada especialidad queda establecida en los términos que se recogen en el anexo I.

Artículo 5. Titulación final.

En aplicación de lo que establece el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , los alumnos que superen el grado superior de estas enseñanzas tendrán derecho al Título Superior de Música en la especialidad correspondiente, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que será equivalente a todos los efectos al de Licenciado universitario.

Artículo 6. Estructura y contenido del currículo.

1. El currículo de cada especialidad se compone de a) asignaturas obligatorias, b) asignaturas optativas y c) de libre configuración, de acuerdo con la distribución y valoración en créditos que recoge el anexo I a esta 0rden Foral.

2. Los estudiantes cursarán la totalidad de asignaturas obligatorias que se determinan para cada caso en los cuadros del anexo I a esta Orden Foral. La descripción de los bloques de contenido de dichas asignaturas se recoge en el anexo II.

En el caso de las asignaturas de Coro, Orquesta, Orquesta/Banda y aquellas que combinan Música de cámara con Orquesta u otros conjuntos instrumentales, la distribución por cursos de los créditos totales asignados a las mismas en el anexo I se ofrece a título orientativo. Los centros podrán establecer distribuciones distintas según las necesidades de su organización docente.

3. Las asignaturas optativas pretenden completar la formación de los estudiantes en ámbitos relacionados con su especialidad y con áreas o perfiles concretos de su futuro desempeño profesional. Serán establecidas por el Departamento de Educación y Cultura o por el propio centro, en ejercicio de la autonomía pedagógica y organizativa que propugna el artículo 6.2 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, previa aprobación por el Departamento de Educación y Cultura.

Para la implantación de asignaturas optativas habrán de tenerse en cuenta la demanda, los recursos humanos y materiales del centro y la proyección profesional que las mismas aporten a los estudiantes.

Las asignaturas optativas deberán estar relacionadas con la especialidad de que se trate, tendrán una duración mínima de un cuatrimestre y su carga lectiva no podrá ser inferior a tres créditos ni superior a seis. Su currículo, en términos de justificación de las asignaturas, duración, carga lectiva y breve descripción de sus contenidos, deberá ser aprobado por el Claustro de Profesores a propuesta del Departamento responsable de impartirlas, salvo que se trate de asignaturas establecidas por la Administración educativa, que formen parte del currículo de otras especialidades implantadas en el centro o que estén incluidas en los acuerdos a los que se refiere la Disposición Adicional Tercera de esta Orden Foral. Del currículo de las asignaturas establecidas por el centro, una vez aprobado por el Claustro de Profesores, se dará traslado al Departamento de Educación y Cultura, para su aprobación y, en su caso, publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

El número mínimo de asignaturas optativas que debe cursar cada alumno viene determinado por los créditos que se les asignan en los cuadros del anexo I a esta Orden Foral. La distribución por cursos de los créditos totales asignados a estas asignaturas en dicho anexo se ofrece a título orientativo, pudiendo los centros establecer distribuciones distintas según las necesidades de su organización docente.

En todo caso, la oferta de asignaturas optativas para cada año académico deberá quedar recogida en las correspondientes programaciones generales anuales.

4. Los créditos de libre configuración tienen por objeto facilitar al estudiante una configuración de su currículo adaptada a sus intereses personales. Su contenido podrá estar relacionado con la propia especialidad o con otras.

Los estudiantes podrán elegir como asignaturas de libre configuración cualesquiera de las impartidas por el centro, excepto las instrumentales de atención individual, siempre que aquéllas dispongan de plazas vacantes.

Igualmente, previa autorización expresa del Director del centro, podrán elegir entre asignaturas impartidas por las escuelas oficiales de idiomas o por otras instituciones de enseñanza superior. La autorización del Director no será necesaria para las asignaturas que sean objeto de los acuerdos a los que hace referencia la Disposición Adicional Tercera de esta Orden Foral.

El número mínimo de créditos de libre configuración que debe cursar cada alumno viene determinado en los cuadros del anexo I a esta Orden Foral. La distribución por cursos de los créditos totales asignados a estas asignaturas en dicho anexo se ofrece a título orientativo, pudiendo optar los alumnos por una distribución distinta según la planificación que acuerden con su profesor tutor.

Artículo 7. Recitales de curso y conciertos y trabajos de fin de carrera.

1. Especialidades instrumentales y canto.

1. Todos los alumnos de especialidades instrumentales deberán ofrecer, durante los cursos segundo y tercero, al menos un recital público por curso, en el centro o fuera de él. Los recitales tendrán una duración mínima aproximada de treinta minutos, serán tenidos en cuenta en la evaluación final del curso del instrumento principal y tanto sus programas como las condiciones de su celebración habrán de estar autorizados por el profesor correspondiente.

2. Todos los alumnos de especialidades instrumentales deberán ofrecer un concierto público de fin de carrera, en el centro o fuera de él, tras haber superado el resto de asignaturas que componen el currículo. El concierto de fin de carrera tendrá la consideración de examen final de carrera de la especialidad de que se trate y tanto su programa, cuya duración mínima aproximada será de sesenta minutos, como las condiciones de su celebración habrán de estar autorizados por el Departamento responsable de las respectivas especialidades, previo informe del profesor de instrumento que haya impartido al alumno el último curso de estas asignaturas.

Los estudiantes dispondrán de un máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que superen la última asignatura del resto de su currículo, para ofrecer en primera convocatoria el concierto de fin de carrera, debiendo realizar las tres convocatorias restantes, si llega el caso, en el plazo adicional máximo de un año. En todo caso, deberán presentar en la Secretaría del centro, con al menos un mes de antelación, propuesta de fechas para la celebración de los conciertos.

3. Acompañando al concierto de fin de carrera, los alumnos de especialidades instrumentales presentarán un trabajo en el que se analice críticamente el programa de aquél (aspectos técnicos, estéticos, etc.) o que verse sobre un tema relacionado con la interpretación o el repertorio del instrumento.

El trabajo será dirigido por el profesor que determine el Departamento responsable de las correspondientes especialidades al comienzo del último curso de los estudios y deberá depositarse en la Secretaría del centro, como muy tarde, al presentar la propuesta de fechas de concierto a la que se refiere el punto anterior.

4. El concierto de fin de carrera y el trabajo que le acompaña serán evaluados por un mismo tribunal y valorados de acuerdo con la tabla del anexo I.

2. Composición, Musicología y Pedagogía.

1. Todos los alumnos de las especialidades de Composición, Musicología y Pedagogía están obligados a la presentación y defensa de un trabajo de fin de carrera tras haber superado el resto de asignaturas que componen el currículo.

2. El trabajo de fin de carrera será dirigido por el profesor que determine el Departamento responsable de las respectivas especialidades al comienzo del último curso de los estudios, y consistirá en lo siguiente;

Composición.-Una o varias composiciones originales, acompañadas de una disertación escrita sobre las mismas en la que se discutan aspectos tales como sus influencias, características técnicas y de estilo, recursos y soluciones compositivas utilizados, etc. La disertación tendrá una extensión mínima de cuarenta páginas, excluidas las de títulos y las referencias bibliográficas. El número de obras y sus características serán determinados por el Departamento responsable de la especialidad al comienzo del último curso de los estudios.

Musicología y Pedagogía.-Trabajo de investigación sobre un tema relacionado con la correspondiente especialidad, con una extensión mínima de cien páginas, excluidas las de títulos y las referencias bibliográficas. El tema del trabajo deberá ser autorizado por los Departamentos responsables de las respectivas especialidades al comienzo del último curso de los estudios.

3. Los estudiantes dispondrán de un máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que superen la última asignatura de su currículo, para depositar el trabajo de fin de carrera en la Secretaría del centro.

4. El Director del centro, oídos los Departamentos a cargo de las respectivas especialidades, señalará, en primera convocatoria, la fecha de defensa de los trabajos de fin de carrera ante los tribunales correspondientes, dentro de un plazo de un mes a partir del depósito de aquellos. Si llega el caso, las tres convocatorias restantes habrán de tener lugar en el plazo adicional máximo de un año.

5. Los trabajos de fin de carrera, que serán evaluados por el correspondiente tribunal, se valoran de acuerdo con la tabla del anexo I y su aprobación es requisito indispensable para lograr el Título Superior de Música en la especialidad de que se trate.

Artículo 8. Convocatorias de cada curso académico y número máximo de convocatorias.

1. Cada curso académico está integrado por dos convocatorias, a celebrar los meses se indican a continuación;

a) Asignaturas cuyo ámbito temporal abarque todo el curso: En junio y en septiembre.

b) Asignaturas cuyo ámbito temporal se limite al primer cuatrimestre del curso: En febrero y en septiembre.

c) Asignaturas cuyo ámbito temporal se limite al segundo cuatrimestre del curso: En junio y en septiembre.

Las convocatorias referidas a conciertos y/o trabajos de fin de carrera se regirán por el calendario que resulte de la aplicación del artículo 7 de esta Orden Foral.

2. Adicionalmente, el centro podrá realizar una convocatoria extraordinaria de exámenes durante el mes de febrero, destinada exclusivamente a estudiantes que tengan por superar asignaturas ya realizadas el curso anterior.

3. El número máximo de convocatorias para la superación de las diferentes asignaturas, conciertos y trabajos de graduación será de cuatro. No obstante, previa solicitud razonada presentada por el alumno e informada por el Departamento responsable de la docencia de las asignaturas de que se trate, la Dirección del centro podrá conceder dos convocatorias adicionales o de gracia.

4. Las convocatorias se computarán sucesivamente y se entenderán agotadas aun en el caso de que el alumno no se presente a examen, siempre que hubiese formalizado su matrícula en la correspondiente asignatura. No obstante, el Director del centro, en las condiciones descritas en el punto anterior, podrá conceder la dispensa de una determinada convocatoria, con la consiguiente suspensión del cómputo de la misma, en los casos de enfermedad, de participación en programas internacionales de intercambio de estudiantes promovidos por instituciones de enseñanza superior o de circunstancias extraordinarias libremente apreciadas. La dispensa de convocatoria no se concederá en ningún caso por falta de rendimiento académico.

5. En los casos de traslado de expediente, las convocatorias agotadas en el centro de origen serán computadas igualmente en el de destino.

Artículo 9. Oferta y adjudicación de plazas.

1. Antes del 10 de febrero de cada año, el centro elevará al Departamento de Educación y Cultura, para su aprobación, la propuesta de vacantes de alumnos disponibles en cada especialidad para el curso siguiente, atendiendo a sus recursos humanos y materiales y a las necesidades de los diferentes sectores profesionales.

2. De conformidad con lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del artículo 12.3 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, cuando la demanda de plazas en una determinada especialidad sea superior a las vacantes disponibles, para la adjudicación de éstas se considerará prioritariamente a los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso en el propio centro. Sólo en el caso de que queden vacantes tras atender a éstos se podrá adjudicar plazas a quienes hayan superado la prueba de acceso en un centro distinto.

3. La adjudicación de plazas se realizará por Orden de mayor a menor calificación global obtenida en la prueba de acceso de la correspondiente especialidad, hasta agotar las vacantes ofertadas por el centro o, en su caso, los aspirantes con calificación global igual o mayor que cinco puntos.

Artículo 10. Cometidos de los centros en relación con el desarrollo del currículo.

1. Los centros que impartan el grado superior de Música elaborarán su proyecto de centro, que incluirá, al menos, los elementos principales que caracterizan su acción educativa, sus objetivos y las líneas básicas de actuación para alcanzarlos, las líneas que inspirarán sus acciones de formación del profesorado, sus directrices generales en cuanto a innovación educativa y los criterios generales para el fomento del trabajo en equipo. Asimismo, de conformidad con lo que determina la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (“Boletín Oficial del Estado” del 21 de noviembre), los centros fomentarán los programas de investigación en el ámbito de la Música. El proyecto de centro habrá de ser aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesores en lo que se refiere a los aspectos académicos del mismo, y será hecho público.

2. De igual modo, confeccionarán su proyecto curricular, en el que desarrollarán y completarán el currículo establecido en esta Orden Foral, incluyendo, para cada asignatura, los objetivos, contenidos y criterios y procedimientos de evaluación y calificación. Las programaciones didácticas serán desarrolladas por los correspondientes Departamentos. El proyecto curricular habrá de ser aprobado por el Claustro de Profesores y hecho público.

3. Los centros plasmarán en la programación general anual la planificación de sus actuaciones educativas para cada curso académico. Tales programaciones incluirán, en todo caso, las particularidades curriculares, la oferta de asignaturas optativas y, si resulta adecuado, la organización modular de las asignaturas que lo precisen. Las programación general anual habrá de ser aprobada por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesores en lo que se refiere a los aspectos académicos de las mismas, y deberán hacerse públicas al comienzo del curso académico.

Artículo 11. La acción tutorial.

1. La tutoría, encaminada a la orientación académica y profesional de los alumnos, es una de las responsabilidades del profesorado. Los centros velarán por la formación de sus profesores para el adecuado ejercicio de este cometido.

2. La tutoría garantizará la previa orientación de los estudiantes en la selección de las asignaturas que conformarán su propio currículo y en las decisiones que afecten al desarrollo de éste, incluyendo aquí lo concerniente a recitales de curso y a conciertos y trabajos de fin de carrera.

3. Los centros garantizarán la coordinación de todos los profesores que intervengan en la actividad académica de cada alumno.

4. Todos los estudiantes contarán con un tutor. Durante los dos primeros cursos, el tutor será nombrado por el Jefe de Estudios a propuesta del Departamento responsable de la especialidad que realiza el alumno. A partir del tercer curso, los estudiantes podrán proponer al Jefe de Estudios el nombre de su tutor, cuya aceptación estará condicionada por las disponibilidades docentes del centro y del profesor elegido; de no realizarse propuesta, el tutor será designado por el Jefe de Estudios, oído el Departamento responsable de la especialidad que realiza el alumno.

Artículo 12. Enseñanzas extracurriculares.

1. Los centros que impartan el grado superior de Música podrán impartir también cursos de formación permanente y de postgrado en los ámbitos relacionados con la Música, destinados a titulados superiores. Los citados cursos habrán de ser autorizados por el Departamento de Educación y Cultura, que establecerá igualmente las condiciones para la admisión de alumnos y para su impartición.

2. Asimismo, y en las condiciones que se determinen, podrán ofrecer la posibilidad de cursar de forma parcial los currículos que establece esta Orden Foral, siempre que existan vacantes disponibles en las asignaturas correspondientes. Los estudios que se realicen por esta vía no darán derecho, en ningún caso, a la obtención de título o diploma alguno, con independencia de que materias concretas cursadas durante los mismos y evaluadas conforme a lo establecido en esta Orden Foral puedan ser objeto de convalidación si se realizaran posteriormente estudios oficiales con arreglo a lo dispuesto en este currículo.

Disposición Adicional Primera. Modalidad de enseñanza.

Las enseñanzas del grado superior de Música tendrán carácter presencial, por lo que sólo podrán cursarse en la modalidad de matrícula oficial, tanto en los centros públicos como en los privados autorizados.

Disposición Adicional Segunda. Relación numérica profesor/alumno.

De acuerdo con lo que determina el artículo 20 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas (“Boletín Oficial del Estado” del 28 de abril), la relación numérica máxima profesor/alumno en las distintas asignaturas será la siguiente:

a) En las asignaturas instrumentales, 1/1.

b) En las asignaturas Armonía de jazz, Armonía, Composición aplicada, Composición de jazz, Composición, Continuo, Contrapunto, Dirección aplicada, Educación vocal, Improvisación y acompañamiento, Improvisación, Instrumentación y orquestación, Música moderna, Prácticas de profesorado y Tecnología, 1/5.

c) En las asignaturas Análisis, Canto gregoriano, Didáctica de la especialidad, Didáctica de la música, Didáctica del conjunto instrumental, Etnomusicología, Fonética e idiomas aplicados al canto, Fuentes históricas del renacimiento y del barroco, Fundamentos de etnomusicología, Historia de la música, Historia de la música de Jazz, Mercado laboral y gestión, Metodología de la investigación, Movimiento, Música contemporánea, Música de tradición oral, Notación, Organología y acústica, Psicopedagogía, Técnica corporal y Transcripción, 1/15.

d) En las asignaturas referidas a conjuntos vocales o instrumentales: El número de alumnos necesario, según la agrupación y el repertorio de que se trate.

Disposición Adicional Tercera. Acuerdos con otras instituciones.

1. El Departamento de Educación y Cultura podrá establecer convenios con otras instituciones de enseñanza superior para la impartición por éstas, con plena validez académica, de las asignaturas que constituyen el currículo del grado superior de Música. De igual modo, podrá autorizar la impartición de asignaturas de este currículo por las escuelas oficiales de idiomas y otros centros docentes dependientes de dicho Departamento.

2. El Departamento de Educación y Cultura podrá establecer convenios con entidades profesionales -orquestas, bandas, coros, etc.- con suficiente calidad musical y organizativa al efecto de organizar programas de prácticas en los ámbitos de la intrepretación colectiva. Dichos programas se desarrollarán bajo la supervisión de los profesores de las asignaturas correspondientes y formarán parte de la programación ordinaria de esas asignaturas, con el oportuno reconocimiento de créditos académicos.

3. En uso de lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , el Departamento de Educación y Cultura podrá establecer convenios con las universidades a fin de facilitar la organización de titulaciones propias de impartición conjunta, programas de doctorado y otros estudios de tercer ciclo destinados a los titulados superiores de Música, así como para la impartición, a los estudiantes universitarios que en tales convenios se determinen y con las condiciones que igualmente se acuerden, de materias relacionadas con la Música susceptibles de ser aceptadas por las universidades como asignaturas de libre configuración.

4. Se autoriza a los centros que impartan el grado superior de Música a establecer acuerdos con otras instituciones de enseñanza superior para enriquecer su oferta de asignaturas optativas y de libre configuración, que podrán ser cursadas por los alumnos con plena validez académica. Tales acuerdos, que deberán ser autorizados por el Claustro de Profesores y comunicados al Departamento de Educación y Cultura con anterioridad a su firma, habrán de hacerse públicos, una vez suscritos, antes de que se inicie el proceso de matriculación para cada curso académico.

Disposición Adicional Cuarta. Convalidación de asignaturas entre especialidades.

El acceso a una nueva especialidad comportará la convalidación de las asignaturas ya superadas al realizar otra especialidad del grado superior de música.

Disposición Transitoria Primera

La organización de los diversos procesos que afectan al curso 2002-2003 podrá adaptarse a las especiales necesidades y posibilidades relacionadas con el estado inicial de la implantación de este currículo.

Disposición Transitoria Segunda. Incorporación de alumnos de planes de estudios anteriores.

1. De conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril (en los términos que resultan para la misma del Real Decreto 1112/1999, de 25 de junio, que modifica el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de implantación de la nueva Ordenación del sistema educativo ), los alumnos procedentes de los planes de estudios establecidos en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, y en el Decreto 313/1970, de 29 de enero, que opten por continuar sus estudios con arreglo a la nueva Ordenación del sistema educativo podrán acceder al grado superior de Música en las condiciones que indica el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, pudiendo incorporarse, según el nivel de competencia que demuestren en la prueba de acceso, a un curso distinto del primero, siempre que dicho curso haya sido implantado.

2. Una vez logrado el acceso y formalizada la matrícula en la especialidad correspondiente, se tendrán en cuenta para dichos alumnos las equivalencias académicas y las convalidaciones entre asignaturas de los planes de estudios citados y las de la nueva Ordenación del grado superior de Música, en los términos que establezcan a este respecto, dentro de los respectivos ámbitos competenciales, la normativa básica del Estado y la normativa de la Comunidad Foral de Navarra. Las equivalencias y convalidaciones se concederán únicamente cuando se haya implantado el curso correspondiente de la nueva Ordenación del grado superior de Música.

Disposición Final Primera

Se autoriza a la Dirección General de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación, interpretación y desarrollo de esta Orden Foral.

Disposición Final Segunda

El Departamento de Educación y Cultura nombrará una comisión, formada como mínimo por representantes del propio Departamento y del Conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate”, para evaluar la aplicación de esta Orden Foral, cuando se haya producido la segunda promoción de titulados. Dicha comisión elevará informe a la Dirección General de Educación.

Disposición Final Tercera

La presente Orden Foral será trasladada a los Servicios de Enseñanzas de régimen especial y Nuevas tecnologías, Ordenación académica y Formación profesional e Inspección técnica y de Servicios, al Negociado de información a alumnos y padres de alumnos, al Conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate” y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra, para su publicación.

Disposición Final Cuarta

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I.01. Acordeón

ANEXO I.01

Obligatorias Acordeón I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Música de cámara I a III 3 3 3 - 9

Conjunto I - - - 3 3

Coro I y II 4,5 4,5 - - 9

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Improvisación y acompañamiento I a III 3 3 3 - 9

Didáctica de la especialidad I 4,5 - - - 4,5

Didáctica de la música I 6 - - - 6

Psicopedagogía I 4,5 - - - 4,5

Prácticas de profesorado I - - 4,5 - 4,5

Composición aplicada I 4,5 - - - 4,5

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - 6 - - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I - 6 - - 6

Concierto de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 9 9

Libre configuración - - 9 9 18

43,5 36 34,5 38 152

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración, a las Prácticas de profesorado y a Conjunto, se indica a título orientativo.

ANEXO I.02. Arpa

ANEXO I.02

Obligatorias Arpa I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Música de cámara I a III 3 3 3 - 9

Orquesta (A) I a III - 3 3 3 9

Coro I y II 4,5 4,5 - - 9

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Continuo I y II 3 3 - - 6

Improvisación I a III 3 3 3 - 9

Didáctica de la especialidad I 4,5 - - - 4,5

Didáctica de la música I 6 - - - 6

Psicopedagogía I 4,5 - - - 4,5

Prácticas de profesorado I - - 4,5 - 4,5

Composición aplicada I - 4,5 - - 4,5

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - 6 - - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I - - 6 - 6

Concierto de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 3 3

Libre configuración - - - 12 12

42 40,5 34,5 35 152

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración, a las Prácticas de profesorado y a Orquesta/Conjunto se indica a título orientativo.

ANEXO I.03. Canto

ANEXO I.03

Obligatorias Canto I a IV 6 6 6 6 24

Coro I 4,5 - - - 4,5

Concertación I - 9 - - 9

Escena lírica I y II - - 6 6 12

Técnica corporal I - - 9 - 9

Fonética e idiomas aplicados al canto I a IV 6 6 3 3 18

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Piano complementario I y II 2,25 2,25 - - 4,5

Improvisación I a III 3 3 3 - 9

Didáctica de la especialidad I 4,5 - - - 4,5

Didáctica de la música I 6 - - - 6

Psicopedagogía I 4,5 - - - 4,5

Prácticas de profesorado I - - 4,5 - 4,5

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - 6 - - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I - - - 6 6

Concierto de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 3 3

Libre configuración - - - 3 3

45,75 41,25 42 39,5 168,5

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración y a las Prácticas de profesorado se indica a título orientativo.

ANEXO I.04. Clave

ANEXO I.04

Obligatorias Clave I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Continuo I a IV 3 3 3 3 12

Coro I y II 4,5 4,5 - - 9

Música de cámara I a III 3 3 3 - 9

Conjunto I - - - 3 3

Fuentes históricas del Renacimiento y Barroco I y II - 4,5 4,5 - 9

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Improvisación I a III 3 3 3 - 9

Didáctica de la especialidad I 4,5 - - - 4,5

Didáctica de la música I 6 - - - 6

Psicopedagogía I 4,5 - - - 4,5

Prácticas de profesorado I - - 4,5 - 4,5

Composición aplicada I 4,5 - - - 4,5

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - 6 - - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I - - 6 - 6

Concierto de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 6 6

Libre configuración - 3 3 9 15

46,5 40,5 42 38 167

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración y a las Prácticas de profesorado se indica a título orientativo.

ANEXO I.05. Composición

ANEXO I.05

Obligatorias Composición I a IV 12 12 12 12 48

Instrumentación y orquestación I y II 6 6 - - 12

Armonía I 6 - - - 6

Contrapunto I y II - 6 6 - 12

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Música contemporánea I a III 4,5 4,5 4,5 - 13,5

Coro I y II 4,5 4,5 - - 9

*Piano complementario o segundo instrumento I y II 2,25 2,25 - - 4,5

**Improvisación o Improvisación y acompañamiento I a III 3 3 3 - 9

Didáctica de la música I 6 - - - 6

Didáctica de la especialidad I - 4,5 - - 4,5

Psicopedagogía I 4,5 - - - 4,5

Prácticas de profesorado I - - - 4,5 4,5

Composición aplicada I 4,5 - - - 4,5

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - - 6 - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I - - 6 - 6

Trabajo de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - 3 6 9

Libre configuración - 6 6 18 30

62,25 57,75 57 53 230

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración y a las Prácticas se indica a título orientativo.

(*) Si el instrumento principal es polifónico, el 2.º instrumento será melódico.

(**) Si el instrumento principal es polifónico, Improvisación y acompañamiento.

ANEXO I.06. Flauta de pico

ANEXO I.06

Obligatorias Flauta de pico I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Coro I y II 4,5 4,5 - - 9

Música de cámara I a III 3 3 3 - 9

Conjunto I - - - 3 3

Fuentes históricas del Renacimiento y el Barroco I y II - 4,5 4,5 - 9

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Piano complementario I y II 2,25 2,25 - - 4,5

Improvisación I a III 3 3 3 - 9

Didáctica de la especialidad I 4,5 - - - 4,5

Didáctica de la música I 6 - - - 6

Psicopedagogía I 4,5 - - - 4,5

Prácticas de profesorado I - - 4,5 - 4,5

Composición aplicada I - 4,5 - - 4,5

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - 6 - - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I - - 6 - 6

Concierto de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 6 6

Libre configuración - - 6 15 21

41,25 41,25 42 41 165,5

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración y a las Prácticas de profesorado se indica a título orientativo.

ANEXO I.07. Guitarra

ANEXO I.07

Obligatorias Guitarra I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Música de cámara I a IV 3 3 3 3 12

Coro I y II 4,5 4,5 - - 9

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Improvisación y acompañamiento I a III 3 3 3 - 9

Didáctica de la especialidad I 4,5 - - - 4,5

Didáctica de la música I 6 - - - 6

Psicopedagogía I 4,5 - - - 4,5

Prácticas de profesorado I - - 4,5 - 4,5

Composición aplicada I - 4,5 - - 4,5

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - 6 - - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I - - 6 - 6

Concierto de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 6 6

Libre configuración - 3 6 12 21

39 37,5 37,5 38 152

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración y a las Prácticas de profesorado se indica a título orientativo.

ANEXO I.08. Instrumentos de cuerda-arco (violín, viola, violoncello y contrabajo)

ANEXO I.08

Obligatorias Instrumento I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Música de cámara I a IV 3 3 3 3 12

Orquesta I a IV 9 9 9 9 36

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Piano complementario I y II 2,25 2,25 - - 4,5

Improvisación I a III 3 3 3 - 9

Didáctica de la especialidad I 4,5 - - - 4,5

Didáctica de la música I 6 - - - 6

Psicopedagogía I 4,5 - - - 4,5

Prácticas de profesorado I - - 4,5 - 4,5

Composición aplicada I - 4,5 - - 4,5

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - 6 - - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I - - 6 - 6

Concierto fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 3 3

Libre configuración - - - 6 6

45,75 41,25 40,5 38 165,5

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración, a las Prácticas de profesorado y a Orquesta, se indica a título orientativo.

ANEXO I.09. Instrumentos de la música tradicional y popular (TXISTU)

ANEXO I.09

Obligatorias Txistu I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Conjunto I a IV 3 3 3 3 12

Análisis I y II 4,5 4,5 - - 9

Etnomusicología I a IV 6 6 6 6 24

Transcripción I y II - - 4,5 4,5 9

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Improvisación I a III 3 3 3 - 9

Piano complementario I y II 2,25 2,25 - - 4,5

Didáctica de la especialidad I - 4,5 - - 4,5

Didáctica de la música I 6 - - - 6

Psicopedagogía I 4,5 - - - 4,5

Prácticas de profesorado I - - - 4,5 4,5

Composición aplicada I - 4,5 - - 4,5

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - - 6 - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I - - 6 - 6

Concierto de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 3 3

Libre configuración - - - 3 3

38,25 36,75 39 36,5 150,5

La distribución temporal de la asignatura Conjunto, así como la de los créditos relativos a las Optativas de Libre configuración y a las Prácticas de profesorado se indica a título orientativo.

ANEXO I.10. Instrumentos de viento-madera (flauta, oboe, clarinete y fagot)

ANEXO I.10

Obligatorias Instrumento I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Música de cámara I a IV 3 3 3 3 12

Orquesta/Conjunto I a IV 9 9 9 9 36

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Piano complementario I y II 2,25 2,25 - - 4,5

Improvisación I a III 3 3 3 - 9

Didáctica de la especialidad I 4,5 - - - 4,5

Didáctica de la música I 6 - - - 6

Psicopedagogía I 4,5 - - - 4,5

Prácticas de profesorado I - - 4,5 - 4,5

Composición aplicada I - 4,5 - - 4,5

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - 6 - - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I - - 6 - 6

Concierto fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 3 3

Libre confifuración - - - 6 6

45,75 41,25 40,5 38 165,5

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración, a las Prácticas de profesorado y a Orquesta/Conjunto, se indica a título orientativo.

ANEXO I.11. Instrumentos de viento-metal (trompa, trompeta, trombón y tuba)

ANEXO I.11

Obligatorias Instrumento I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Música de cámara I a IV 3 3 3 3 12

Orquesta/Conjunto I a IV 9 9 9 9 36

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Piano complementario I y II 2,25 2,25 - - 4,5

Improvisación I a III 3 3 3 - 9

Didáctica de la especialidad I 4,5 - - - 4,5

Didáctica de la música I 6 - - - 6

Psicopedagogía I 4,5 - - - 4,5

Prácticas de profesorado I - - 4,5 - 4,5

Composición aplicada I - 4,5 - - 4,5

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - 6 - - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I - - 6 - 6

Concierto fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 3 3

Libre configuración - - - 6 6

45,75 41,25 40,5 38 165,5

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración, a las Prácticas de profesorado y a Orquesta/Conjunto, se indica a título orientativo.

ANEXO I.12. Jazz

ANEXO I.12

Obligatorias Instrumento I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Conjunto I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Armonía de Jazz I a III - 6 4,5 3 - 13,5

Composición de Jazz I y II - - 6 6 12

Historia de la música de Jazz I y II 4,5 4,5 - - 9

Improvisación I a IV 3 3 3 3 12

Piano complementario o segundo instrumento I y II 2,25 2,25 - - 4,5

Didáctica de la especialidad I 4,5 - - - 4,5

Didáctica de la música I 6 - - - 6

Psicopedagogía I 4,5 - - - 4,5

Prácticas de profesorado I - 4,5 - - 4,5

Composición aplicada I 4,5 - - - 4,5

Música moderna I - - 6 - 6

Tecnología I - 6 - - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Concierto de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 6 6

Libre configuración - - 6 4 10

42,75 38.25 37.5 40.5 165

La distribución temporal de la asignatura Conjunto, así como la de los créditos relativos a las Prácticas de profesorado, las Optativas y de Libre configuración se indica a título orientativo.

ANEXO I.13. Musicología

ANEXO I.13

Obligatorias Historia de la música (M) I a IV 9 9 9 9 36

Metodología de la investigación I y II 4,5 4,5 - - 9

Música de tradición oral I a III - 6 6 6 18

Canto gregoriano I - 6 - - 6

Notación I a III 4,5 4,5 4,5 - 13,5

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Armonía 6 - - - 6

Contrapunto I y II - 6 6 - 12

Organología y acústica I y II 4,5 4,5 - - 9

Coro I y II 4,5 4,5 - - 9

*Piano complementario o segundo instrumento I y II 2,25 2,25 - - 4,5

**Improvisación o Improvisación y acompañamiento I a III 3 3 3 - 9

Didáctica de la música I 6 - - - 6

Didáctica de la especialidad I 4,5 - - - 4,5

Psicopedagogía I 4,5 - - - 4,5

Prácticas de profesorado I - - - 4,5 4,5

Composición aplicada I 4,5 - - - 4,5

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - - 6 - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I - - 6 - 6

Trabajo de investigación de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - 3 6 9

Libre configuración - 3 3 15 21

62.25 57.75 57 53 230

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración y a las Prácticas se indica a título orientativo.

(*) Si el instrumento principal es polifónico, el 2.º podrá ser melódico

(**) Si el instrumento principal es polifónico, Improvisación y acompañamiento

ANEXO I.14. Órgano

ANEXO I.14

Obligatorias Órgano I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Continuo I a IV 3 3 3 3 12

Coro I y II 4,5 4,5 - - 9

Armonía I 6 - - - 6

Contrapunto I - 6 - - 6

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Improvisación y acompañamiento I a III 3 3 3 - 9

Música de cámara I a III 3 3 3 - 9

Didáctica de la especialidad I 4,5 - - - 4,5

Didáctica de la música I 6 - - - 6

Psicopedagogía I 4,5 - - - 4,5

Prácticas de profesorado I - - - 4,5 4,5

Composición aplicada I - 4,5 - - 4,5

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - - 6 - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I - - 6 - 6

Concierto de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 6 6

Libre configuración - - 3 10 13

48 37,5 39 40,5 165

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración y a las Prácticas de profesorado se indica a título orientativo.

ANEXO I.15. Pedagogía. Opción a) pedagogía del lenguaje y de la educación musical

ANEXO I.15

Obligatorias Didáctica de la música I y II 6 6 - - 12

Didáctica del conjunto instrumental I y II - - 4,5 4,5 9

Dirección aplicada I y II 4,5 4,5 - - 9

Psicopedagogía I y II 4,5 4,5 - - 9

Movimiento I - - - 9 9

Prácticas de profesorado I y II - - 4,5 4,5 9

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Composición aplicada I a III 4,5 4,5 3 - 12

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Fundamentos de etnomusicología I y II 4,5 4,5 - - 9

Educación vocal I a III 4,5 4,5 3 - 12

Coro I y II 4,5 4,5 - - 9

Instrumento principal I y II 4,5 4,5 - - 9

*Piano complementario o segundo instrumento I y II 2,25 2,25 - - 4,5

**Improvisación o Improvisación y acompañamiento I a III 3 3 3 - 9

Armonía I 6 - - - 6

Contrapunto I - - 6 - 6

Metodología de la investigación I y II 4,5 4,5 - - 9

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - - 6 - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I - - 6 - 6

Trabajo de investigación de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 9 9

Libre configuración - - 12 15 27

62,25 56,25 58,5 54,5 231,5

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración y a las Prácticas se indica a título orientativo.

(*) Si el instrumento principal es polifónico, el 2.º será melódico

(**) Improvisación/acompañamiento, si el instrumento principal es polifónico

ANEXO I.16. Pedagogía. Opción b) pedagogia del canto y de los instrumentos (acordeón)

ANEXO I.16

Obligatorias Acordeón I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Música de cámara I a III 3 3 3 - 9

Conjunto I - - - 3 3

Coro I y II 4,5 4,5 - - 9

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Improvisación y acompañamiento I a III 3 3 3 - 9

Didáctica de la especialidad I y II 4,5 4,5 - - 9

Composición aplicada I y II 4,5 4,5 - - 9

Psicopedagogía I y II 4,5 4,5 - - 9

Didáctica de la música I y II 6 6 - - 12

Prácticas de profesorado I y II - - 4,5 4,5 9

Movimiento I - - - 9 9

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - - 6 - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I 6 - - - 6

Trabajo de investigación de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 9 9

Libre configuración - 9 15 9 33

49,5 52,5 46,5 51,5 200

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración, a las Prácticas de profesorado y a Orquesta/Conjunto, se indica a título orientativo.

ANEXO I.17. Pedagogía. Opción b) pedagogìa del canto y de los instrumentos (arpa)

ANEXO I.17

Obligatorias Arpa I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Música de cámara I a III 3 3 3 - 9

Orquesta (A) I a III - 3 3 3 9

Coro I y II 4,5 4,5 - - 9

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Didáctica de la especialidad I y II 4,5 4,5 - - 9

Composición aplicada I y II 4,5 4,5 - - 9

Psicopedagogía I y II 4,5 4,5 - - 9

Didáctica de la música I y II 6 6 - - 12

Prácticas de profesorado I y II - - 4,5 4,5 9

Movimiento I - - - 9 9

Improvisación I, II y III 3 3 3 - 9

Continuo I y II 3 3 - - 6

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - - 6 - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I - - 6 - 6

Trabajo de investigación de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 6 6

Libre configuración - - 12 12 24

46,5 49,5 52,5 51,5 200

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración, a las Prácticas de profesorado y a Orquesta/Conjunto se indica a título orientativo.

ANEXO I.18. Pedagogía. Opción b) pedagogía del canto y de los instrumentos (canto)

ANEXO I.18

Obligatorias Canto I a III 6 6 6 - 18

Música de cámara I a III 3 3 3 - 9

Coro I y II 4,5 4,5 - - 9

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Didáctica de la especialidad I y II 4,5 4,5 - - 9

Didáctica de la música I y II 6 6 - - 12

Psicopedagogía I y II 4,5 4,5 - - 9

Prácticas de profesorado I y II - - 4,5 4,5 9

Movimiento I - - - 9 9

Composición aplicada I y II 4,5 4,5 - - 9

Improvisación I a III 3 3 3 - 9

Piano complementario I a IV 2,25 2,25 2,25 2,25 9

Concertación I - - 9 - 9

Escena lírica I y II - - 6 6 12

Fonética e idiomas aplicados al canto I a IV 6 6 3 3 18

Técnica corporal I - - 9 - 9

Música moderna I - - - 6 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Trabajo de investigación de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 3 3

Libre configuración - - - 3 3

53,25 53,25 50,25 49,25 206

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración y a las Prácticas de profesorado se indica a título orientativo.

ANEXO I.19. Pedagogía. Opción b) pedagogía del canto y de los instrumentos (clave)

ANEXO I.19

Obligatorias Clave I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Música de cámara I a III 3 3 3 - 9

Conjunto I - - - 3 3

Coro I y II 4,5 4,5 - - 9

Didáctica de la especialidad I y II 4,5 4,5 - - 9

Didáctica de la música I y II 6 6 - - 12

Psicopedagogía I y II 4,5 4,5 - - 9

Prácticas de profesorado I y II - - 4,5 4,5 9

Movimiento I - - - 9 9

Composición aplicada I y II 4,5 4,5 - - 9

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Improvisación I a III 3 3 3 - 9

Continuo I a IV 3 3 3 3 12

Fuentes históricas del Renacimiento y Barroco I y II - 4,5 4,5 - 9

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - - 6 - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I - - 6 - 6

Trabajo de investigación de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 6 6

Libre configuración - - 6 9 15

46,5 51 51 51,5 200

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración y a las Prácticas de profesorado se indica a título orientativo.

ANEXO I.20. Pedagogía. Opción b) pedagogía del canto y de los instrumentos (flauta de pico)

ANEXO I.20

Obligatorias Flauta de pico I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Música de cámara I a III 3 3 3 - 9

Coro I y II 4,5 4,5 - - 9

Conjunto I - - - 3 3

Didáctica de la especialidad I y II 4,5 4,5 - - 9

Didáctica de la música I y II 6 6 - - 12

Psicopedagogía I y II 4,5 4,5 - - 9

Prácticas de profesorado I y II - - 4,5 4,5 9

Movimiento I - - - 9 9

Composición aplicada I y II 4,5 4,5 - - 9

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Improvisación I a III 3 3 3 - 9

Piano complementario I a IV 2,25 2,25 2,25 2,25 9

Fuentes históricas del Renacimiento y del Barroco I y II - 4,5 4,5 - 9

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - - 6 - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I - - 6 - 6

Trabajo de investigación de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 6 6

Libre configuración - - 9 9 18

45,75 50,25 53,25 50,75 200

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración y a las Prácticas de profesorado se indica a título orientativo.

ANEXO I.21. Pedagogía. Opción b) pedagogía del canto y de los instrumentos (guitarra)

ANEXO I.21

Obligatorias Guitarra I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Música de cámara I a IV 3 3 3 3 12

Coro I y II 4,5 4,5 - - 9

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Improvisación y acompañamiento I a III 3 3 3 - 9

Didáctica de la especialidad I y II 4,5 4,5 - - 9

Composición aplicada I y II 4,5 4,5 - - 9

Psicopedagogía I y II 4,5 4,5 - - 9

Didáctica de la música I y II 6 6 - - 12

Prácticas de profesorado I y II - - 4,5 4,5 9

Movimiento I - - - 9 9

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - - 6 - 6

Mercado laboral y gestión I - - 6 - 6

Tecnología I 6 - - - 6

Trabajo de investigación de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 9 9

Libre configuración - 6 12 15 33

49,5 49,5 49,5 51,5 200

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración y a las Prácticas de profesorado se indica a título orientativo.

ANEXO I.22. Pedagogía. Opción b) pedagogía del canto y de los instrumentos [instrumentos de cuerda-arco (violín, viola, violoncello y contrabajo)]

ANEXO I.22

Obligatorias Instrumento I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Música de cámara I a IV 3 3 3 3 12

Orquesta I a IV 9 9 9 9 36

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Improvisación I a III 3 3 3 - 9

Didáctica de la especialidad I y II 4,5 4,5 - - 9

Composición aplicada I y II 4,5 4,5 - - 9

Psicopedagogía I y II 4,5 4,5 - - 9

Didáctica de la música I y II 6 6 - - 12

Piano complementario I a IV 2,25 2,25 2,25 2,25 9

Prácticas de profesorado I y II - - 4,5 4,5 9

Movimiento I - - - 9 9

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - - 6 - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I - - 6 - 6

Trabajo de investigación fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 3 3

Libre configuración - - - 3 3

50,25 50,25 48,75 50,75 200

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración, a las Prácticas de profesorado y a Orquesta/Conjunto, se indica a título orientativo.

ANEXO I.23. Pedagogía. Opción b) pedagogía del canto y de los instrumentos [instrumentos de viento-madera (flauta travesera, oboe, clarinete y fagot) e instrumentos de viento-metal (trompa, trompeta, trombón y tuba)]

ANEXO I.23

Obligatoria Instrumento I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Música de cámara I a IV 3 3 3 3 12

Orquesta/Conjunto I a IV 9 9 9 9 36

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Improvisación I a III 3 3 3 - 9

Didáctica de la especialidad I y II 4,5 4,5 - - 9

Composición aplicada I y II 4,5 4,5 - - 9

Psicopedagogía I y II 4,5 4,5 - - 9

Didáctica de la música I y II 6 6 - - 12

Piano complementario I a IV 2,25 2,25 2,25 2,25 9

Prácticas de profesorado I y II - - 4,5 4,5 9

Movimiento I - - - 9 9

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - - 6 - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I - - 6 - 6

Trabajo de investigación fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 3 3

Libre configuración - - - 3 3

50,25 50,25 48,75 50,75 200

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración, a las Prácticas de profesorado y a Orquesta/Conjunto, se indica a título orientativo.

ANEXO I.24. Pedagogía. Opción b) pedagogía del canto y de los instrumentos (órgano)

ANEXO I.24

Obligatorias Órgano I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Música de cámara I a III 3 3 3 - 9

Coro I y II 4,5 4,5 - - 9

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Improvisación y acompañamiento I a III 3 3 3 - 9

Didáctica de la especialidad I y II 4,5 4,5 - - 9

Composición aplicada I y II 4,5 4,5 - - 9

Psicopedagogía I y II 4,5 4,5 - - 9

Didáctica de la música I y II 6 6 - - 12

Prácticas de profesorado I y II - - 4,5 4,5 9

Movimiento I - - - 9 9

Armonía I 6 - - - 6

Contrapunto I - 6 - - 6

Continuo I, II, III y IV 3 3 3 3 12

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - - 6 - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I - - 6 - 6

Trabajo de investigación de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 6 6

Libre configuración - - 6 9 15

52,5 52,5 46,5 48,5 200

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración y a las Prácticas de profesorado se indica a título orientativo.

ANEXO I.25. Pedagogía. Opción b) pedagogía del canto y de los instrumentos (piano)

ANEXO I.25

Obligatorias Piano I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Música de cámara I a IV 3 3 3 3 12

Coro I y II 4,5 4,5 - - 9

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Improvisación y acompañamiento I a III 3 3 3 - 9

Didáctica de la especialidad I y II 4,5 4,5 - - 9

Composición aplicada I y II 4,5 4,5 - - 9

Psicopedagogía I y II 4,5 4,5 - - 9

Didáctica de la música I y II 6 6 - - 12

Prácticas de profesorado I y II - - 4,5 4,5 9

Movimiento I - - - 9 9

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - - 6 - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I 6 - - - 6

Trabajo de investigación de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 9 9

Libre configuración - 9 15 9 33

49,5 52,5 46,5 51,5 200

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración, a las Prácticas de profesorado y a Orquesta/Conjunto, se indica a título orientativo.

ANEXO I.26. Pedagogía. Opción b) pedagogía del canto y de los instrumentos (percusión)

ANEXO I.26

Obligatorias Percusión I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Música de cámara I a III 3 3 3 - 9

Orquesta/Conjunto I a III - 9 9 9 27

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Improvisación I a III 3 3 3 - 9

Didáctica de la especialidad I y II 4,5 4,5 - - 9

Composición aplicada I y II 4,5 4,5 - - 9

Psicopedagogía I y II 4,5 4,5 - - 9

Didáctica de la música I y II 6 6 - - 12

Piano complementario I a IV 2,25 2,25 2,25 2,25 9

Prácticas de profesorado I y II - - 4,5 4,5 9

Movimiento I - - - 9 9

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - - 6 - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I 6 - - - 6

Trabajo de investigación de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 6 6

Libre configuración - 3 6 3 12

47,25 53,25 48,75 50,75 200

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración, a las Prácticas de profesorado y a Orquesta/Conjunto, se indica a título orientativo.

ANEXO I.27. Pedagogía. Opción b) pedagogía del canto y de los instrumentos (saxofón)

ANEXO I.27

Obligatorias Saxofón I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Música de cámara I a III 3 3 3 - 9

Orquesta/Conjunto I a III - 9 9 9 27

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Improvisación I a III 3 3 3 - 9

Didáctica de la especialidad I y II 4,5 4,5 - - 9

Composición aplicada I y II 4,5 4,5 - - 9

Psicopedagogía I y II 4,5 4,5 - - 9

Didáctica de la música I y II 6 6 - - 12

Piano complementario I a IV 2,25 2,25 2,25 2,25 9

Prácticas de profesorado I y II - - 4,5 4,5 9

Movimiento I - - - 9 9

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - - 6 - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I 6 - - - 6

Trabajo de investigación de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 6 6

Libre configuración - 3 6 3 12

47,25 53,25 48,75 50,75 200

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración, a las Prácticas de profesorado y a Orquesta/Conjunto, se indica a título orientativo.

ANEXO I.28. Percusión

ANEXO I.28

Obligatorias Percusión I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Música de cámara I a III 3 3 3 - 9

Orquesta/Conjunto I a III - 9 9 9 27

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Piano complementario I y II 2,25 2,25 - - 4,5

Improvisación I a III 3 3 3 - 9

Didáctica de la especialidad I 4,5 - - - 4,5

Didáctica de la música I 6 - - - 6

Psicopedagogía I 4,5 - - - 4,5

Prácticas de profesorado I - - 4,5 - 4,5

Composición aplicada I 4,5 - - - 4,5

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - 6 - - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I - - 6 - 6

Concierto de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 6 6

Libre configuración - 3 3 9 15

41,25 39,75 43,5 41 165,5

La distribución temporal de la asignatura Orquesta/Conjunto, así como la de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración y a las Prácticas de profesorado se indica a título orientativo.

ANEXO I.29. Piano

ANEXO I.29

Obligatorias Piano I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Música de cámara I a IV 3 3 3 3 12

Coro I y II 4,5 4,5 - - 9

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Improvisación y acompañamiento I a III 3 3 3 - 9

Didáctica de la especialidad I 4,5 - - - 4,5

Didáctica de la música I 6 - - - 6

Psicopedagogía I 4,5 - - - 4,5

Prácticas de profesorado I - - 4,5 - 4,5

Composición aplicada I 4,5 - - - 4,5

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - 6 - - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I - 6 - - 6

Concierto de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 6 6

Libre configuración - - 9 12 21

43,5 36 34,5 38 152

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración, a las Prácticas de profesorado y a Orquesta/Conjunto, se indica a título orientativo.

ANEXO I.30. Saxofón

ANEXO I.30

Obligatorias Saxofón I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Música de cámara I a III 3 3 3 - 9

Orquesta/Conjunto I a III - 9 9 9 27

Piano complementario I y II 2,25 2,25 - - 4,5

Análisis I a IV 4,5 4,5 4,5 4,5 18

Historia de la música I y II 4,5 4,5 - - 9

Improvisación I a III 3 3 3 - 9

Didáctica de la especialidad I 4,5 - - - 4,5

Didáctica de la música I 6 - - - 6

Psicopedagogía I 4,5 - - - 4,5

Prácticas de profesorado I - - 4,5 - 4,5

Composición aplicada I 4,5 - - - 4,5

Música moderna I - - 6 - 6

Armonía de jazz I - 6 - - 6

Mercado laboral y gestión I - - - 6 6

Tecnología I - - 6 - 6

Concierto de fin de carrera - - - 2 2

Optativas - - - 6 6

Libre configuración - 3 3 9 15

41,25 39,75 43,5 41 165,5

La distribución temporal de los créditos relativos a las Optativas y de Libre configuración, a las Prácticas de profesorado y a Orquesta/Conjunto, se indica a título orientativo.

ANEXO II

ANEXO II

Acordeón. Ver instrumento principal.

Análisis. Estudio de la obra musical a partir de sus materiales constructivos y de los diferentes criterios que intervienen en su comprensión y valoración. Conocimiento de los diferentes métodos analíticos y su interrelación con otras disciplinas. Fundamentos estéticos y estilísticos de los principales compositores, escuelas y tendencias de la creación musical contemporánea. Práctica escrita e instrumental de los elementos y procedimientos armónicos y contrapuntísticos de las diferentes épocas y estilos.

Armonía. Elementos y procedimientos armónicos relativos al sistema tonal y evolución de la armonía en la música posterior al mismo. Realización escrita de trabajos estilísticos y libres, vocales e instrumentales. Práctica instrumental de los elementos y procedimientos estudiados.

Armonía de Jazz. Elementos y procedimientos armónicos propios del Jazz y evolución de los mismos a lo largo de su historia. Realización escrita de trabajos. Práctica instrumental de los elementos y procedimientos estudiados. Conocimiento y práctica de los distintos tipos de cifrado.

Arpa. Ver Instrumento principal.

Canto. Perfeccionamiento de las capacidades artística, musical y técnica, que permitan abordar la interpretación del repertorio más representativo. Conocimiento de los criterios interpretativos aplicables a dicho repertorio, de acuerdo con su evolución estilística. Estudio del repertorio con instrumento acompañante.

Canto gregoriano. Estudio sincrónico y diacrónico del repertorio gregoriano específico y monódico sacro en general. Su influencia teórica y práctica en las técnicas musicales occidentales: Escritura, modalidad, tipologías melódicas y rítmicas, etc.

Clarinete. Ver Instrumento principal.

Clave. Ver Instrumento principal.

Composición. Utilización de los diferentes elementos y procedimientos constructivos en la realización de trabajos y obras estilísticas y libres, vocales e instrumentales. Estudio de los distintos parámetros musicales del lenguaje hablado y poético y su aplicación en la composición musical. Medios electroacústicos e informáticos. Fundamentos de la composición para medios audiovisuales.

Composición aplicada. Utilización, con fines didácticos, de los elementos de la música y sus formas básicas

Composición de Jazz. Estudio, a través del análisis y la audición, de los procedimientos constructivos e instrumentales propios del Jazz. Aplicación de dichos procedimientos a la composición de piezas propias y a los arreglos de piezas del repertorio jazzístico.

Concertación. Interpretación del repertorio concertante de ópera y oratorio. Profundización en las capacidades relacionadas con la comprensión y respuesta a las indicaciones del director, la integración en el conjunto vocal, y su relación con el grupo instrumental acompañante.

Conjunto. Profundización en los aspectos propios de la interpretación de conjunto. Desarrollo de la capacidad de controlar, no sólo la propia función, sino el resultado del conjunto en agrupaciones con y sin director. Interpretación del repertorio de conjunto.

Conjunto (Acordeón). Ver Conjunto.

Conjunto (Flauta de pico). Ver Conjunto.

Conjunto (Instrumentos de la música tradicional y popular). Ver Conjunto.

Conjunto (Jazz). Interpretación en grupo del repertorio jazzístico. Distintas formaciones y estilos. Papel del propio instrumento en cada una de ellas. Formas de acompañamiento y pautas para la improvisación dentro de un grupo.

Conjunto (Percusión). Ver Conjunto.

Continuo. Práctica de la realización del bajo continuo, en obras de diferentes épocas y autores. Estudio de los distintos sistemas de cifrado y técnicas de acompañamiento y ornamentación empleadas a lo largo de la historia.

Contrabajo. Ver Instrumento principal.

Contrapunto. Estudio de los elementos y procedimientos contrapuntísticos relativos al sistema tonal, así como anteriores y posteriores al mismo. Realización escrita de trabajos estilísticos y libres, vocales e instrumentales. Práctica instrumental de los elementos y procedimientos estudiados.

Coro. Interpretación del repertorio coral habitual a capella y con orquesta. Profundización en las capacidades relacionadas con la lectura a primera vista, la comprensión y respuesta a las indicaciones del director y la integración en el conjunto.

Didáctica de la especialidad. Principios didácticos para el desarrollo de la propia especialidad instrumental o Canto. Desarrollo del análisis crítico y su función didáctica.

Didáctica de la música. Principios de la educación musical. Métodos y sistemas actuales de pedagogía musical. Contenidos, recursos didácticos y materiales para la enseñanza de la música. Nuevas tecnologías. Programación.

Didáctica del conjunto instrumental. Conocimiento práctico de los instrumentos de láminas, membranas y pequeña percusión. Práctica de este repertorio instrumental. Desarrollo de la capacidad de improvisación.

Dirección aplicada. Conocimiento básico de la técnica de la dirección y práctica de la misma. Desarrollo de la capacidad comunicativa a través del gesto. Práctica de la dirección de un repertorio coral e instrumental adecuado.

Educación vocal. Adquisición de una técnica vocal básica. La voz hablada y cantada, como instrumento expresivo tanto en la improvisación como en la interpretación. Técnicas de articulación y emisión.

Escena lírica. Estudio del repertorio escénico habitual. Desarrollo de las capacidades de la interpretación escénica y del proceso de creación del personaje. Comprensión de los principios de acción y de conflicto dramático.

Etnomusicología. Fuentes de la música tradicional y popular. Conocimiento y estudio comparativo de las características musicales, estilos y géneros de las diferentes culturas. Relación entre música tradicional, popular y culta. Historia de la investigación sobre músicas populares y presentación de las principales líneas de investigación de la etnomusicología contemporánea. Estudio de la música en su contexto social y antropológico, tanto en lo que se refiere a su conceptualización, como a su creación, trasmisión, interpretación y difusión. La comunicación musical y su importancia sociológica.

Fagot. Ver Instrumento principal.

Flauta de Pico. Ver Instrumento principal.

Flauta Travesera. Ver Instrumento principal.

Fonética e idiomas aplicados al canto. Estudio de los idiomas habituales en el repertorio vocal. Profundización en sus aspectos fonético y prosódico, y su relación con la voz cantada y hablada.

Fuentes históricas del Renacimiento y (el) Barroco. Estudio de los criterios interpretativos de las obras del Renacimiento y el Barroco a través de los documentos relacionados con los mismos, de la literatura artística de la época y de otros textos coetáneos.

Fundamentos de etnomusicología. Conocimiento y estudio comparativo de características musicales, estilos y géneros de las diferentes culturas. Relación entre las músicas tradicional, popular tradicional y culta. Aplicación didáctica.

Guitarra. Ver Instrumento principal.

Historia de la música. Profundización en el conocimiento de los movimientos y las tendencias fundamentales en la historia de la música: Aspectos artísticos, culturales y sociales.

Historia de la Música de Jazz. Historia de las tendencias fundamentales, compositores, intérpretes y grupos de Jazz. Relación con su entorno cultural. Principios estéticos y técnicos de los principales estilos del Jazz.

Improvisación. La improvisación como medio de expresión. Características de la improvisación en los diferentes estilos. Improvisación a partir de elementos musicales (estructuras armónico-formales, melódicos, rítmicos, etc.) o extramusicales (textos, imágenes, etc.).

Improvisación y acompañamiento. La improvisación como medio de expresión. Características de la improvisación en los diferentes estilos. Improvisación a partir de elementos musicales (estructuras armónico-formales, melódicos, rítmicos, etc.) o extramusicales (textos, imágenes, etc.) Aplicación de la improvisación a la práctica del acompañamiento.

Instrumentación y orquestación. Estudio de las características y posibilidades individuales de los distintos instrumentos y de las derivadas de su empleo combinado dentro de las distintas agrupaciones camerísticas y sinfónicas. Conocimiento del desarrollo evolutivo de los criterios de orquestación a través de las diferentes épocas y estilos.

Instrumentos de la Música Tradicional y Popular. Ver Instrumento principal.

Instrumentos del Jazz. Ver Instrumento principal.

Instrumento principal. Perfeccionamiento de las capacidades artística, musical y técnica, que permitan abordar la interpretación del repertorio más representativo del instrumento. Conocimiento de los criterios interpretativos aplicables a dicho repertorio, de acuerdo con su evolución estilística. En su caso, conocimiento de la mecánica y afinación del instrumento y/o estudio del repertorio con instrumento acompañante.

Mercado laboral y gestión. Estudio de la realidad profesional de los diferentes ámbitos relacionados con la música: Docencia, interpretación, creación, investigación, producción, etc. Estrategias para el acceso a los mercados laborales. Conocimiento de la legislación, los criterios contables y los conceptos básicos de marketing y gestión, imprescindibles para tener criterio en las decisiones y actuaciones en el ámbito de la promoción y gestión de la música. Conocimiento de las circunstancias de la actualidad musical y social que condicionan la difusión y aceptación de los diversos estilos musicales. Capacidades comunicativas orientadas a facilitar el desarrollo profesional.

Metodología de la investigación. Fundamentos de heurística, relativos a la búsqueda, definición y localización de las fuentes de la música. Técnicas específicas de estudio y de hermenéutica. Descripción y uso de las técnicas de archivística, documentación e información.

Movimiento. Desarrollo de la sensibilidad cinestésica. Técnicas de relajación y respiración. Conocimiento de las formas básicas del movimiento. La mímica y el gesto como medios expresivos de comunicación.

Música contemporánea. Estudio de los principales compositores, escuelas y tendencias de la creación musical contemporánea. Fundamentos estéticos y estilísticos de la misma. Conocimiento de las nuevas grafías empleadas en la composición contemporánea, así como de los criterios de adecuación sonoro-visual que las determinan. Audición y estudio analítico del repertorio más representativo.

Música de Cámara. Música de cámara/conjunto. Profundización en los aspectos propios de la interpretación camerística y, en su caso, de conjunto. Desarrollo de la lectura a primera vista, y de la capacidad de controlar, no sólo la propia función, sino el resultado del conjunto, en agrupaciones con y sin director. Prácticas del repertorio camerístico y, en su caso, de conjunto.

Música de tradición oral. Fundamentos de la etnomusicología. Fuentes de la música de tradición oral. Conocimiento y estudio comparativo de las características musicales de las diferentes culturas. Relación entre las músicas tradicional, popular, y culta.

Música moderna. Estudio de los diferentes recursos idiomáticos y expresivos de los diversos estilos de la música moderna (Pop, rock, latina, fusión, etc). Panorámica global del repertorio que permita ampliar el conocimiento sobre esta música. Dispositivos instrumentales propios de los diferentes estilos. Práctica.

Notación. Estudio de la evolución de la notación musical desde la antigüedad hasta nuestros días y su interrelación con el desarrollo del lenguaje musical occidental y de las diferentes técnicas compositivas. La notación antigua -o paleográfica- y la moderna. Estudio de la notación desde la perspectiva puramente gráfica y desde la semiología musical. La transcripción: Teorías, procedimientos y metodologías; práctica de la misma.

Oboe. Ver Instrumento principal.

Órgano. Ver Instrumento principal.

Organología y acústica. Estudio de los instrumentos musicales, a partir de los diferentes enfoques históricos, tanto antropológicos, como técnicos o científicos. Conocimiento de las clasificaciones de los instrumentos más importantes, de acuerdo con los criterios de los tratadistas más importantes. Fundamentos de acústica musical en relación con el estudio organológico. Psicoacústica. Acústica de salas.

Orquesta. Práctica en los distintos tipos de agrupaciones orquestales. Interpretación del repertorio orquestal habitual. Profundización en las capacidades de la lectura a primera vista, la comprensión y repuesta a las indicaciones del director y la integración en el conjunto.

Percusión. Ver Instrumento principal.

Piano. Ver Instrumento principal.

Piano Complementario. El piano como instrumento auxiliar. Principios básicos de la técnica pianística. Desarrollo de la capacidad de la lectura a primera vista, y de la comprensión de los elementos y procedimientos constructivos (estructuras armónicas básicas, procesos formales, etc.) a través del estudio de un repertorio pianístico adecuado.

Prácticas de Profesorado. Observación y participación semanal con un grupo de alumnos. Seminarios sobre la observación en el desarrollo de los alumnos, los procedimientos metodológicos, etc. Preparación, ejecución y evaluación de clases.

Psicopedagogía. Fundamentos de la psicología evolutiva. El problema del desarrollo del conocimiento. El aprendizaje como forma de conocimiento: Teoría, fases, factores, variables, etc. La creatividad y su desarrollo. Creatividad y docencia. La personalidad: Interacción profesor-alumno. El papel del profesor y la influencia de sus actitudes.

Saxofón. Ver Instrumento principal.

Segundo instrumento. Principios básicos de la técnica del instrumento elegido. Desarrollo de la capacidad de lectura a primera vista.

Técnica corporal. Desarrollo de las capacidades corporales, así como de sus posibilidades creativas y expresivas en relación con la interpretación escénica.

Tecnología. Conocimiento de las técnicas y procedimientos relacionados con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, a la interpretación, a la grabación y procesamiento del sonido, sonorización, programas secuenciadores y editores, síntesis de sonido, MIDI, etc.

Transcripción. Metodologías y objetivos de la transcripción musical: La transcripción como procedimiento de análisis y de comprensión de los elementos de la obra musical. Utilización, análisis y valoración de los materiales bibliográficos y documentales.

Trombón. Ver Instrumento principal.

Trompa. Ver Instrumento principal.

Trompeta. Ver Instrumento principal.

Tuba. Ver Instrumento principal.

Viola. Ver Instrumento principal.

Violín. Ver Instrumento principal.

Violoncello. Ver Instrumento principal.

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