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ORDEN FORAL 186/1993, DE 11 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE DESARROLLA LO DISPUESTO EN EL DECRETO FORAL 246/1991, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS COMEDORES DE LOS CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE NAVARRA

BON N.º 67 - 31/05/1993



  ANEXO I. Comedores autorizados para el curso 199394 y tipo y modalidad de gestión


  ANEXO II. Tarifas y compensaciones autorizadas para el curso 1993/1994 a los efectos de las subvenciones del Gobierno de Navarra


Preámbulo

La aplicación de lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio , a lo largo de los dos cursos de implantación 1991/92 y 1992/93 ha venido acompañada de diversas medidas puntuales previstas en las Ordenes Forales 603/1991, de 4 de septiembre, y 285/1992, de 31 de julio, por las que se dictaban, respectivamente, las instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares en los cursos citados, y en la Orden Foral 52/1992, de 24 de marzo, por la que se establecían plazos para la adopción del sistema de servicio contratado en los comedores escolares comarcales de Navarra.

Teniendo en cuenta que el Departamento de Educación y Cultura debe hacer pública la clasificación definitiva del régimen de gestión de los comedores antes del 1 de julio de 1993, y siendo muy conveniente desarrollar el marco normativo que concrete y mejore el régimen de funcionamiento y financiacion de los comedores, en base a las actuaciones desarrolladas a lo largo de estos dos cursos,

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , Ordeno:

Artículo 1. Autorización de comedores y régimen de gestión.

1. Los centros cuyos comedores han sido autorizados para el curso 1993/94 son los que figuran en el Anexo I a la presente Orden Foral.

En dicha relación se establece el régimen de gestión que definitivamente adopta cada uno de los comedores comarcales.

Los comedores comarcales del tipo de gestión contratada podrán acogerse a las modalidades de “catering”, de elaboración de la comida en el propio centro, u otras variantes intermedias.

2. Para la apertura y funcionamiento de los comedores escolares ordinarios, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio .

3. Las solicitudes de autorización para la apertura y funcionamiento serán remitidas por los Consejos Escolares antes de que finalice el curso escolar. Las autorizaciones tendrán vigencia a partir del comienzo del curso siguiente.

4. Antes del inicio del curso 1993/94 todos los comedores ordinarios deberán adoptar el régimen de gestión contratada, salvo autorización expresa del Departamento de Educación y Cultura;

5. El ámbito de aplicación del Decreto Foral 246/1991 y de las disposiciones que la desarrollan incluye a los comedores de los colegios de Educación Especial. Los comedores de les centros que cuentan con Residencia se consideran excluidos del ámbito de aplicación del Decreto Foral 246/1991 y sus normas de desarrollo.

Artículo 2. Contratación de los comedores.

1. En el caso de los comedores comarcales de gestión contratada, el Departamento de Educación y Cultura promoverá el correspondiente concurso y suscribirá los contratos, o formalizará la prórroga de los existentes, en su caso, previa consulta a los Consejos Escolares.

2. Las empresas contratadas deberán subrogarse en el personal de cocina, si lo hubiere.

3. En el caso de nueva adjudicación de los servicios de comedor, en los comedores ordinarios, las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos remitirán al Negociado de Servicios Complementarios, la propuesta de Acuerdo de cesión de uso de los locales del comedor.

El Acuerdo será suscrito por el Director General de Educación y el Presidente o Presidenta de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos.

De todos los contratos firmados con las empresas se remitirá fotocopia al Negociado de Servicios Complementarios.

Artículo 3. Funcionamiento de los comedores.

1. El comedor escolar es un servicio educativo complementario que se establece por necesidades de escolarización del alumnado en jornada de mañana y tarde. En consecuencia, sólo funcionará oficialmente los días de jornada partida.

En los centros de Educación Especial, dadas las especiales características del alumnado, el comedor funcionará oficialmente todos los días del curso escolar Nota de Vigencia.

2. El personal de cocina contratado con anterioridad a la publicación del Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio , en los períodos y días que no funcione el comedor, dentro del calendario escolar de cada curso, realizará labores de limpieza y desinfección del menaje y de las instalaciones de cocina, y cualesquiera otras que les sean encomendadas por el Encargado del Comedor.

3. El material de limpieza será aportado por el centro con cargo a la partida general de gastos de funcionamiento del centro.

4. La limpieza general de los locales en los que se ubican las instalaciones de cocina y las dependencias del comedor, en cuanto instalaciones propias del centro escolar, debe ser atendida por el Ayuntamiento en cuyo término radique el centro, al igual que la del resto de las dependencias del mismo.

5. Cualquier cambio de las personas responsables del comedor será notificada al Negociado de Servicios Complementarios y, a los efectos de cambio de firma autorizada para la utilización de la cuenta corriente del comedor, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

6. Todo el personal que preste sus servicios en el comedor escolar, incluyendo el personal subrogado o contratado por las empresas, dependerá funcionalmente del Encargado de Comedor.

Artículo 4. Cuidadores.

1. Los comedores contarán, al menos, con un cuidador por cada cuarenta alumnos-comensales.

2. En los comedores comarcales de servicio contratado, la empresa adjudicataria aportará, únicamente, los cuidadores necesarios, según la proporción señalada y siempre que no existan profesores voluntarios.

3. En los comedores ordinarios, el servicio de cuidadores correrá a cargo de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos, que podrá atenderlo directamente, utilizando los servicios de los padres que elija en Asamblea, o indirectamente, a través de la empresa contratada para atender el servicio de comedores, o mediante profesores voluntarlos.

4. A fin de desarrollar las actividades de comedor aprobadas por el Consejo Escolar, los cuidadores prestarán sus servicios durante la comida y el tiempo de ocio anterior y posterior a la misma.

En razón del carácter educativo que debe imprimirse al servicio de comedor, la labor de los cuidadores debe implicar una prolongación de la educación que los niños reciben en las aulas.

Por consiguiente, enseñar a los niños a comer, a saber comportarse en grupo, a adquirir hábitos adecuados en la mesa, son algunas de las funciones que deben asumir los cuidadores.

Los cuidadores velarán por el correcto comportamiento de los comensales, y prestarán sus servicios durante la comida y el tiempo libre de los alumnos anterior y posterior a la misma, a fin de llevar a cabo las actividades aprobadas por el Consejo Escolar.

5. En los comedores que cuenten con un número muy reducido de comensales, el Consejo Escolar o el órgano competente de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos podrá encomendar al Encargado de comedor las funciones propias del cuidador.

6. La relación de comensales por cuidador establecida no será de aplicación a los comedores de los colegios de Educación Especial.

7. En los colegios de Educación Especial debe existir personal de plantilla especializado para atender el servicio de comedor, por lo que las empresas no aportarán cuidadores.

Artículo 5. Financiación y abono de los gastos de funcionamiento.

1. El Departamento de Educación y Cultura establecerá para cada curso los módulos de subvención para cada comedor, en función de la clase de comedor, del régimen de gestión del comedor y del número de alumnos comensales.

2. Dicho módulo contemplará las gratificaciones a percibir por el personal responsable del comedor y la deducción correspondiente al importe que deban satisfacer los alumnos comensales subvencionados.

3. El precio-minuta por comensal y día se establecerá para cada comedor una vez ajustados los precios con las empresas adjudicatarias, en el caso de los comedores comarcales, y podrá utilizarse como referencia para la fijación de las subvenciones en los comedores ordinarios.

4. Cualquier ampliación o mejora de las condiciones del personal de cocina y comedor, o de otro aspecto del servicio, será contratada y financiada por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos, previo acuerdo y a propuesta del Consejo Escolar.

5. Dependiendo de las consignaciones presupuestarias, las ayudas se concederán de forma prioritaria a los comedores comarcales y a (os ordinarios que cuenten con alumnos comensales en los que concurran las características singulares previstas en el artículo 3.º del Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio .

6. No se podrán establecer cuotas complementarias que modifiquen el importe aprobado por el Consejo Escolar.

7. Cada Consejo Escolar o Asociación de Padres y Madres de Alumnos velará por que la totalidad de las ayudas concedidas beneficien única y exclusivamente a los alumnos a los que van destinados.

Dichas ayudas son independientes de otro tipo de ayudas o becas de las que puedan disfrutar los alumnos, por lo que no existirá ningún tipo de compensación intercuentas, debiendo registrarse estas ayudas exclusivamente en la cuenta única del comedor.

8. Las subvenciones que conceda el Gobierno de Navarra como ayuda a la financiación de los comedores escolares se ingresarán directamente en la cuenta del comedor de cada centro de enseñanza, la cual será independiente de la de gastos generales de funcionamiento.

9. El abono de las subvenciones se efectuará trimestralmente, dentro del primer mes de cada trimestre, una vez que los Directores o Directoras de los Centros y Presidentes o Presidentas de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos remitan al Negociado de Servicios Complementarios la relación nominal de alumnos por los que se solicita ayuda de comedor, especificando la razón de la solicitud.

Al finalizar cada trimestre, los centros remitirán la relación de alumnos que hayan hecho uso del comedor en los días efectivos de servicio correspondientes a los tres meses.

10. Los administradores de los comedores harán efectivo el abono de los gastos de comedor por mes vencido, tanto a tas empresas como al personal afecto a dicho servicio.

11. Antes del 30 de septiembre de cada año, los responsables de tos comedores remitirán al Negociado de Servicios Complementarios copia del Acta del balance económico del comedor correspondiente al curso anterior, una vez aprobado por el Consejo Escolar.

12. Los excedentes económicos que pudieran derivarse del ahorro en la gestión o en las gratificaciones podrán aplicarse para la reposición y mejora del menaje y equipo de cocina, y a la reducción de las cuotas de los comensales.

Disposición Transitoria Única

Para el curso 1993/94, la subvención a percibir por parte del Gobierno de Navarra se calculará conforme a los módulos económicos que se referencian en el Anexo H de (a presente Orden Foral.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Comedores autorizados para el curso 1993-94 y tipo y modalidad de gestión

ANEXO I

ANEXO II. Tarifas y compensaciones autorizadas para el curso 1993/1994 a los efectos de las subvenciones del Gobierno de Navarra

ANEXO II

Gobierno de Navarra

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