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ORDEN FORAL 394/1999, DE 16 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA SE INCORPORA EL EUSKERA AL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ENTRE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS A DISTANCIA DE NAVARRA Y LOS CENTROS E INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA LA IMPARTICIÓN DE IDIOMAS

BON N.º 7 - 17/01/2000



Preámbulo

El Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre, por el que se crea la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, recoge entre los objetivos de la misma el de coordinar las enseñanzas de idiomas en aquellos centros colaboradores en los que se vaya a compatibilizar los currículos de idiomas de Educación Secundaria con el de escuelas oficiales de idiomas. De esta manera, se permite al alumnado que cursa enseñanzas de euskera en el nivel de Educación Secundaria la posibilidad de acceder con mayor facilidad a las titulaciones academicas oficiales de las enseñanzas de régimen especial de idiomas a partir de la enseñanza recibida en los centros de Educación Secundaria.

Asimismo, la incorporación de esta lengua en este programa posibilitará atender la gran demanda existente entre el alumnado de Educación Secundaria de obtener las certificaciones correspondientes a las enseñanzas especializadas de idiomas.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas (“Boletín Oficial del Estado” 10-09-1988), la Orden de 2 de noviembre de 1993 por la que se establece el currículo del Ciclo Elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la Educación a Distancia (“Boletín Oficial del Estado” 13-11-1993) y el Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre, por el que se crea la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (“BOLETÍN OFICIAL de Navarra” 24-11-1993).

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

Ordeno:

Primera

Incorporar el euskera al programa de colaboración entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra y los Centros e Institutos de Educación Secundaria para la impartición de idiomas, ampliando así la oferta de lenguas que se recoge en la Orden Foral 226/1999, de 25 de junio (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 23-08-1999).

Segunda

A partir de la presente Orden Foral podrá constituirse el departamento de euskera en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

Tercera

Los centros que deseen participar en este programa a partir del curso 2000-2001 deberán solicitarlo con arreglo a lo establecido en la Orden Foral 583/1995, de 18 de octubre (“ BOLETÍN OFICIAL de Navarra” 8-10-1995).

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologias, de Vascuence, de Ordenación Académica y Formación Profesional, de Inspección Técnica y de Servicios, de Renovación Pedagógica y de Recursos Humanos, a las Secciones de Enseñanzas de Régimen Especial y Lenguas Extranjeras, de Didáctica y Promoción del Euskera y de Ordenación Académica, a la Unidad Técnica de Idiomas, al Negociado de Glotodidáctica y a la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

Disposición Final Tercera

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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