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ORDEN FORAL 374/2002, DE 12 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE AUTORIZA A DETERMINADOS CENTROS E INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE IDIOMAS COMPATIBILIZANDO LOS CURRÍCULOS DE LENGUAS EXTRANJERAS Y DE LENGUA VASCA Y LITERATURA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA CON EL DE LA ENSEÑANZA OFICIAL DE IDIOMAS A DISTANCIA, TODO ELLO BAJO LA COORDINACIÓN DE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS A DISTANCIA DE NAVARRA

BON N.º 111 - 13/09/2002



  ANEXO I


  ANEXO II


Preámbulo

El Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional presenta informe favorable para que determinados Centros e Institutos de Educación Secundaria sean autorizados a impartir enseñanzas de idiomas compatibilizando los currículos de Lenguas Extranjeras y de Lengua Vasca y Literatura de Educación Secundaria con el de la enseñanza oficial de Idiomas a Distancia bajo la coordinación de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

Teniendo en cuenta el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de agosto de 1982); el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de enseñanzas no universitarias (“Boletín Oficial de el Estado” de 1 de septiembre de 1990); los artículos 50.6 , 51.5 y 53.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de octubre de 1990); el artículo 1.º 2. del Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de septiembre de 1988); el Decreto Foral 196/2001, de 16 de julio, por el que se ordena el ciclo elemental de las enseñanzas especializadas de idiomas y se establece su currículo ; la Orden de 2 de noviembre de 1993, por la que se establece el currículo del ciclo elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la Educación a Distancia (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de noviembre de 1993) y el Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre, por el que se crea la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 24 de noviembre de 1993), y

En virtud de las facultades que atribuye el artículo 36.2 b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora de el Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Primera

Se autoriza para impartir enseñanzas de idiomas compatibilizando los currículos de Lenguas Extranjeras de Educación Secundaria con el de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la Educación a Distancia conforme al programa de colaboración entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra y los Centros e Institutos de Educación Secundaria para la impartición de Lenguas Extranjeras y Lengua Vasca, a partir del curso 2002-2003 a los Centros e Institutos de Educación Secundaria que figuran en el Anexo I.

Segunda

Se autoriza para impartir enseñanzas de idiomas compatibilizando los currículos de Lengua Vasca y Literatura de Educación Secundaria con el de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la educación a distancia conforme al programa de colaboración entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra y los Centros e Institutos de Educación Secundaria para la impartición de Lenguas Extranjeras y Lengua Vasca, a partir del curso 2002-2003 al Instituto de Educación Secundaria que figura en el Anexo II.

Tercera

Los Institutos de Educación Secundaria a los que se refieren los puntos 1.º y 2.º de la presente Orden Foral se entenderán autorizados para impartir los idiomas correspondientes compatibilizando los currículos de Lenguas Extrajeras y de Lengua Vasca y Literatura de Educación Secundaria con el de la Enseñanza Oficial de Idiomas a Distancia bajo la coordinación de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, conforme a la adecuación de niveles que en cada caso se establezca en la normativa que apruebe para cada curso las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

Cuarta

Los alumnos de los Centros e Institutos de Educación Secundaria que hayan sido autorizados se acogerán al programa de forma voluntaria y deberán matricularse tanto en el Centro o Instituto de Educación Secundaria como en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia, por lo que serán evaluados de forma diferenciada en función de la validez académica que van a tener las enseñanzas que van a cursar: por un lado, la superación, en su caso, de la Lengua Extranjera y/o de la Lengua Vasca y Literatura en la enseñanza de Educación Secundaria con su propio proceso evaluador y, por otro, la obtención, en su caso, de la certificación correspondiente de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia para la lengua de que se trate en cada caso.

Quinta

A los alumnos que inicien este programa se les garantizará por parte de los Institutos de Educación Secundaria la continuidad en el mismo hasta la finalización de los estudios correspondientes a las Enseñanzas Especializadas de Idiomas, teniendo en cuenta la normativa vigente al respecto.

Sexta

El Departamento de Educación y Cultura podrá dar por finalizada la autorización a que se refieren los puntos 1.º y 2.º de la presente Orden Foral en los siguientes supuestos:

- A petición razonada del centro o instituto y con informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

- Cuando se detecten anomalías que aconsejen la finalización de la autorización, teniendo en cuenta para ello la evaluación realizada por la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

Disposición Final Primera

Se faculta al Director General de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas en orden a la aplicación de lo preceptuado en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos a los Servicios de Ordenación Académica y Formación Profesional, Renovación Pedagógica, Inspección Técnica y de Servicios, Inversiones, Recursos Humanos, Centros y Ayudas al Estudio y Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, a las Secciones de Ordenación Académica, Centros y de su financiación y Enseñanzas de Régimen Especial y Lenguas Extranjeras, a la Unidad Técnica de Idiomas, al Negociado de Autorización y Registro de Centros, a los centros afectados y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Disposición Final Tercera

La presente Orden Foral y sus Anexos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

- Centro privado de Educación Secundaria “Cuatrovientos, I.T.C.” de Pamplona, para impartir Inglés y Francés.

- Instituto de Educación Secundaria / Bigarren Hezkuntzako Institutua “Iturrama”, de Pamplona, para impartir Francés.

ANEXO II

ANEXO II

- Instituto de Educación Secundaria / Bigarren Hezkuntzako Institua “Askatasuna / Libertad”, de Burlada, para impartir Euskera.

- Instituto de Educación Secundaria “ Sierra de Leyre” de Sangüesa, para impartir Euskera.

- Instituto de Educación Secundaria “Julio Caro Baroja - La Granja” de Pamplona, para impartir Euskera.

- Instituto de Educación Secundaria “Biurdana” de Pamplona, para impartir Euskera.

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