ORDEN FORAL 345/2000, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN GENERALIZADA DE LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA DE GRADO SUPERIOR, A PARTIR DEL CURSO 2000-2001, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
BON N.º 122 - 09/10/2000
I. IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS
II. ACCESO DE ALUMNOS
III. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ALUMNOS
IV. DESARROLLO CURRICULAR
V. EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
ANEXO I
ANEXO II
El Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto regular la implantación de las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional Específica de Grado Superior, ordenada conforme a lo establecido en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, por el que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional, y las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 10 de marzo), en la Orden Foral 426/1995, de 11 de julio, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa Formación Profesional específica en ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 4 de septiembre) y que será de aplicación para el alumnado que curse dichas enseñanzas en los Centros correspondientes de la Comunidad Foral de Navarra y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo . (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de mayo).
La presente Orden Foral, de implantación de las enseñanzas de Formación Profesional Específica de Grado Superior, se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 8.º del Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre, por el que se aprueba un nuevo Calendario de aplicación de las enseñanzas contenidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 9 de septiembre de 1994) y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos Forales, por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de Grado Superior, correspondientes a los diferentes títulos de Técnico Superior, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Esta Orden Foral se ha elaborado siguiendo el principio de la complementariedad y la variedad que debe haber en la oferta formativa y en la distribución de los diferentes ciclos formativos de Grado Superior entre los distritos escolares y los Centros de cada distrito.
El Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 14 de marzo), por el que se aprueba del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establece en su artículo 1.º que los Institutos de Educación Secundaria, de titularidad del Gobierno de Navarra, pueden impartir, entre otras enseñanzas, las correspondientes a la Formación Profesional, y, por tanto, permite autorizar a los citados Centros la impartición de las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de Grado Superior, tal y como se indica en el Anexo I de esta Orden.
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2.b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno;
I. IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS
La presente Orden Foral, que tiene por objeto regular la implantación generalizada de las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional Específica de Grado Superior ordenada en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , será de aplicación en todos aquellos Institutos y Centros Privados de Educación Secundaria y de Formación Profesional Específica en que se imparta Formación Profesional Específica de Grado Superior dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo que se establece en el punto siguiente de esta Orden Foral.
1. En el curso académico 2000-2001 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los diferentes ciclos formativos de Grado Superior en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo a lo que se establece en el Anexo I de la presente Orden Foral.
2. Asimismo, durante el curso escolar 2000-2001 los Centros Privados que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros, que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias cual ha sido modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ambito del sistema educativo , podrán ser autorizados para impartir los ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional Específica. Todo ello, siguiendo lo establecido en el Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra .
II. ACCESO DE ALUMNOS
1. Podrán acceder a los estudios de los ciclos formativos de Grado Superior, en cualquiera de las tres modalidades establecidas en el artículo 8.º del Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero : Oferta completa, oferta parcial y trabajo-formación, aquellos alumnos que estén en posesión del título de Bachillerato.
2. Asimismo también podrán acceder aquellos alumnos que sin tener el título de Bachillerato superen la prueba mediante la cual demuestren tener la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y sus capacidades respecto al campo profesional correspondiente al ciclo formativo de grado superior conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la LOGSE y en el artículo 5.º 2. y 4. del Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 10 de marzo).
3. Igualmente podrán acceder a estas enseñanzas aquellos alumnos que habiendo cursado enseñanzas anteriores a la LOGSE , se encuentren en algún de las situaciones que se citan a continuación;
- Haber superado los dos cursos del Bachillerato Experimental de la Reforma Experimental de las Enseñanzas Medias.
- Estar en posesión del Título de Técnico Especialista de Formación Profesional de Segundo Grado, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.
- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
III. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ALUMNOS
1. La preinscripción en los Institutos y Centros Privados de Educación Secundaria se realizará en los plazos que se establezcan con carácter general en la normativa correspondiente.
2. En la solicitud el alumnado deberá citar el ciclo o ciclos formativos en orden de preferencia a los que opta entre los que ofrezca cada Instituto o Centro privado.
IV. DESARROLLO CURRICULAR
1. El currículo de los diferentes ciclos formativos de Grado Superior, está regulado por los correspondientes Decretos Forales de currículos, que aparecen citados en el Anexo II.
2. Los centros educativos desarrollarán el currículo de los diferentes ciclos formativos de Grado Superior que impartan, mediante la elaboración del correspondiente Proyecto Curricular, de los ciclos impartidos de cada familia profesional en general y del ciclo formativo en particular, que deberá responder al contexto socioeconómico y cultural del Centro así como a las características de los alumnos.
El equipo de profesores, que imparte docencia en cada ciclo formativo, al elaborar el Proyecto Curricular del mismo, utilizará como referente general el Proyecto Educativo propio de cada centro.
3. Los profesores elaborarán la programación de cada uno de los módulos profesionales que impartan. Para su elaboración se tendrán en cuenta las características del entorno, del centro y del alumnado. En dichas programaciones se adoptarán decisiones relativas a los siguientes aspectos: Las Unidades Didácticas en las que se recogerán las capacidades terminales, contenidos secuenciados y temporalizados, mínimos exigibles para superar el módulo y criterios de evaluación.
Concreción del sistema de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y de recuperación general así como los principios y actividades de evaluación adaptadas al módulo, que configuren un proceso continuo, formativo e integrador.
V. EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
En lo referente a evaluación, promoción y titulación de los alumnos que cursen enseñanzas correspondientes a ciclos formativos de Grado Superior, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, por el que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional, y las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 10 de marzo), y en la Orden Foral 426/1995, de 11 de julio, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa Formación Profesional específica en ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 4 de septiembre).
Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden Foral, y especialmente, la relación contenida en el Anexo I, a fin de adecuarla a las previsiones, planificación y otras circunstancias concurrentes al comienzo de cada curso escolar.
Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Ordenación Académica y Formación Profesional, Inversiones, Inspección Técnica y de Servicios y Centros y Ayudas al Estudio, a las Secciones de Ordenación Académica, Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional, Formación Profesional y Empresa y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su publicación.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO I
Relación de Institutos de Educación Secundaria del Gobierno de Navarra en los que se implantan los Ciclos Formativos de la Formación Profesional Específica de Grado Superior, con indicación de los mismos
.31004573-I.E.S. “Virgen del Camino”
8 Edificación y obra civil
08S2 Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción
9 Electricidad-electrónica
09S2 Instalaciones electrotécnicas
10 Fabricación mecánica
10S1 Construcciones metálicas
10S4 Producción por mecanizado
17 Mantenimiento y servicios a la producción
17S2 Mantenimiento de equipo industrial
.31005051-I.E.S. “Donapea”
4 Administración
04S1 Administración y finanzas
04S2 Secretariado
9 Electricidad-electrónica
09S1 Desarrollo de productos electrónicos
09S4 Sistemas de telecomunicación e informáticos
16 Mantenimiento de vehículos autopropulsados
16S1 Automoción
18 Química
18S1 Análisis y control
.31005115-I.E.S. de Peralta
17 Mantenimiento y servicios a la producción
17S2 Mantenimiento de equipo industrial
.31005723-I.E.S. “ETI”
4 Administración
04S1 Administración y finanzas
04S2 Secretariado
6 Comercio y marketing
06S2 Gestión comercial y marketing
9 Electricidad-electrónica
09S1 Desarrollo de productos electrónicos
09S3 Sistemas de regulación y control automáticos
10 Fabricación mecánica
10S4 Producción por mecanizado
17 Mantenimiento y servicios a la producción
17S2 Mantenimiento de equipo industrial
.31005735-I.E.S. “Benjamín de Tudela”
14 Informática
14S1 Administración de sistemas informáticos
14S2 Desarrollo de aplicaciones informáticas
.31006077-I.E.S. “Toki Ona”
17 Mantenimiento y servicios a la producción
17S2 Mantenimiento de equipo industrial
.31006922-I.E.S. “Agroforestal”
1 Actividades agrarias
01S1 Gestión y organización de empresas agropecuarias
01S2 Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos
.31007011-I.E.S. “Sanitaria”
19 Sanidad
19S5 Imagen para el diagnóstico
19S6 Laboratorio de diagnóstico clínico
19S8 Prótesis dentales
19SA Salud ambiental
.31007380-I.E.S. “María Ana Sanz”
4 Administración
04S1 Administración y finanzas
04S2 Secretariado
6 Comercio y marketing
06S1 Comercio internacional
06S2 Gestión comercial y marketing
06S4 Servicios al consumidor
14 Informática
14S1 Administración de sistemas informáticos
14S2 Desarrollo de aplicaciones informáticas
.31007872-I.E.S. “Adaptación Social”
20 Servicios socioculturales y a la comunidad
20S1 Animación sociocultural
20S2 Educación infantil
20S3 Integración social
.31008219-I.E.S. “Ega”
13 Industrias alimentarias
13S1 Industria alimentaria
.310082680-I.E.S. “San Miguel de Aralar-Aralarko Mikel Donea” FP
6 Comercio y marketing
06S2 Gestión comercial y marketing
.310082710-I.E.S. Lekaroz-Elizondo
4 Administración
04S1 Administración y finanzas
.310082810-I.E.S. “Tierra Estella”
4 Administración
04S1 Administración y finanzas
14 Informática
14S1 Administración de sistemas informáticos
17 Mantenimiento y servicios a la producción
17S2 Mantenimiento de equipo industrial
.310082930-I.E.S. “Sierra de Leyre”
17 Mantenimiento y servicios a la producción
17S2 Mantenimiento de equipo industrial
.310083110-I.E.S. de Tafalla
4 Administración
04S1 Administración y finanzas
9 Electricidad-electrónica
09S2 Instalaciones electrotécnicas
10 Fabricación mecánica
10S4 Producción por mecanizado
.310085290-I.E.S. “Julio Caro Baroja”
9 Electricidad-electrónica
09S3 Sistemas de regulación y control automáticos
10 Fabricación mecánica
10S4 Producción por mecanizado
.310085300-I.E.S. “Ibaialde-Burlada”
11 Hostelería y turismo
11S5 Restauración
12 Imagen personal
12S2 Estética
ANEXO II
Currículos de ciclos formativos
Actividades agrarias
01S1 Gestión y organización de empresas
agropecuarias DF 360/1998 04/08/99
01S2 Gestión y organización de recursos naturales
y paisajísticos DF 218/1999 08/09/99
Administración
04S1 Administración y finanzas DF 258/1996 27/12/99
04S2 Secretariado DF 275/1996 11/12/99
Artes gráficas
05S2 Producción en industrias de artes gráficas DF 219/1999 08/09/99
Comercio y marketing
06S1 Comercio internacional DF 152/1996 31/05/99
06S2 Gestión comercial y marketing DF 181/1997 05/11/97
06S3 Gestión del transporte DF 214/1998 13/11/99
06S4 Servicios al consumidor DF 220/1999 08/09/99
Edificación y obra civil
08S2 Desarrollo y aplicación de proyectos de
construcción DF 221/1999 08/09/99
Electricidad-electrónica
09S1 Desarrollo de productos electrónicos DF 179/1997 22/12/99
09S2 Instalaciones electrotécnicas DF 151/1997 21/07/99
09S3 Sistemas de regulación y control automáticos DF 260/1996 23/12/99
09S4 Sistemas de telecomunicación e informáticos DF 357/1997 14/08/99
Fabricación mecánica
10S1 Construcciones metálicas DF 114/1998 24/08/99
10S2 Desarrollo de proyectos mecánicos DF 346/1998 05/03/99
10S4 Producción por mecanizado DF 276/1996 11/12/99
Hostelería y turismo
11S2 Alojamiento DF 113/1998 24/08/99
11S4 Información y comercialización turísticas DF 358/1997 25/02/99
11S5 Restauración DF 359/1997 25/02/99
Imagen personal
12S2 Estética DF 180/1997 05/11/97
Industrias alimentarias
13S1 Industria alimentaria DF 359/1998 04/08/99
Informática
14S1 Administración de sistemas informáticos DF 225/1996 23/12/99
14S2 Desarrollo de aplicaciones informáticas DF 110/1998 14/08/99
Madera y mueble
15S2 Producción de madera y mueble DF 197/1997 24/12/99
Mantenimiento de vehículos autopropulsados
16S1 Automoción DF 178/1997 05/11/97
Mantenimiento y servicios a la producción
17S2 Mantenimiento de equipo industrial DF 55/1997 18/04/99
Química
18S1 Análisis y control DF 198/1997 24/12/99
Sanidad
19S1 Anatomía patológica y citología DF 347/1998 05/03/99
19S3 Documentación sanitaria DF 152/1997 25/07/99
19S5 Imagen para el diagnóstico DF 344/1998 05/03/99
19S6 Laboratorio de diagnóstico clínico DF 358/1998 04/08/99
19S8 Prótesis dentales DF 357/1998 04/08/99
19SA Salud ambiental DF 154/1996 31/05/99
Servicios socioculturales y a la comunidad
20S1 Animación sociocultural DF 223/1999 10/09/99
20S2 Educación infantil DF 213/1998 13/11/99
20S3 Integración social DF 115/1998 24/08/99