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ORDEN FORAL 344/2000, DE DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN GENERALIZADA DE LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, A PARTIR DEL CURSO 2000-2001, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 122 - 09/10/2000



  I. Implantación de enseñanzas


  II. Acceso de alumnos


  III. Condiciones de admisión de los alumnos


  IV. Desarrollo curricular


  V. Evaluación, promoción y titulación


  ANEXO I. Relación de Escuelas de Arte del Gobierno de Navarra en los que se implantan los Ciclos Formativos de Artes Aplicadas y Diseño, con indicación de los mismos


  ANEXO II. Currículos ciclos formativos


Preámbulo

El Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto regular la implantación de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al grado medio y superior, ordenada conforme a lo establecido en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, por el que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional , y las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 10 de marzo), en la Orden Foral 15/1997, de 28 de enero del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 17 de febrero) y que será de aplicación para el alumnado que curse dichas enseñanzas en los Centros correspondientes de la Comunidad Foral de Navarra.

La presente Orden Foral, de implantación de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y superior, se dicta en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre, por el que se aprueba un nuevo Calendario de aplicación de las enseñanzas contenidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 9 de septiembre de 1994), en el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio , por el que se aprueba el Calendario de aplicación de las enseñanzas contenidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (“Boletín Oficial del Estado” 17-02-1998) y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos Forales, por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño, correspondientes a los diferentes títulos de Tecnico y Técnico Superior, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Esta Orden Foral se ha elaborado siguiendo el principio de la complementariedad y la variedad que debe haber en la oferta formativa y en la distribución de los diferentes ciclos formativos entre los distritos escolares y los Centros de cada distrito.

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2.b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

I. Implantación de enseñanzas

Primero

La presente Orden Foral, que tiene por objeto regular la implantación generalizada de Los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño ordenados en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , será de aplicación en todas aquellas Escuelas de Arte y Centros Privados en los que se impartan ciclos formativos de grado medio y superior dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo que se establece en el punto siguiente de esta Orden Foral.

Segundo

En el curso académico 2000-2001 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los diferentes ciclos formativos de grado medio y superior en las Escuelas de Arte de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo a lo que se establece en el Anexo I de la presente Orden Foral.

II. Acceso de alumnos

Tercero

1. Podrán acceder a los estudios de los ciclos formativos de grado medio aquellos alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, y superen la correspondiente prueba de aptitud, por la que acrediten tener las habilidades específicas para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado medio

2. Asimismo también podrán acceder aquellos alumnos que sin tener el título de Graduado en Educación Secundaria superen la prueba mediante la cual demuestren tener la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la LOGSE y en el artículo 5.º 3. del Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 10 de marzo) .

3. Además del alumnado al que se refieren los apartados anteriores, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos y superen la prueba de aptitud artística.

a) Haber superado el Primer Ciclo de la Reforma Experimental de las Enseñanzas Medias.

b) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de Primer Grado.

c) Haber superado el primer y segundo cursos del Bachillerato Unificado Polivalente.

d) Haber superado los cursos comunes a las especialidades, realizados en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

e) Haber superado otros estudios equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

Cuarto

Estarán exentos de realizar la prueba de aptitud, prevista en el punto tercero de la presente Orden Foral, aquellos alumnos que estuvieran en posesión del título de Técnico o Técnico Superior en una profesión de la misma Familia Profesional de Artes Plásticas y Diseño o hubieran superado con aprovechamiento los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Real Decreto 2127/1963, de 24 de julio, así como los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experiencias educativas en centros docentes.

Quinto

1. Podrán acceder a los estudios de los ciclos formativos de Grado Superior, aquellos alumnos que estén en posesión del título de Bachillerato. y superen la correspondiente prueba de aptitud que deberá permitir acreditar las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

2. Asimismo también podrán acceder aquellos alumnos que sin tener el título de Bachillerato superen la prueba mediante la cual demuestren tener la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y sus capacidades respecto al campo profesional correspondiente al ciclo formativo de grado superior conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la LOGSE y en el artículo 5.º 3. del Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 10 de marzo) .

3. Igualmente podrán acceder a los estudios de grado superior, además del alumnado al que se refieren los apartados anteriores, quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos y superen la prueba de aptitud artística:

a) Haber superado los dos cursos del Bachillerato Experimental de la Reforma Experimental de las Enseñanzas Medias.

b) Estar en posesión del Título de Técnico Especialista de Formación Profesional de Segundo Grado, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

c) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.

d) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

Sexto

Estarán exentos de realizar la prueba de aptitud prevista en el punto quinto de la presente Orden Foral:

a) El alumnado que hubiera superado en el Bachillerato de la modalidad de Artes la materia “Fundamentos del Diseño” y otras dos materias del mismo Bachillerato.

b) El alumnado que hubiera superado los estudios experimentales de Bachillerato Artístico.

c) El alumnado que estuviera en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño correspondiente a otro ciclo formativo de la misma familia profesional, así como quienes tuvieran el título de Graduado en Artes Aplicadas en especialidades del ámbito del campo profesional.

III. Condiciones de admisión de los alumnos

Séptimo

1. La preinscripción en los Centros que impartan las enseñanzas recogidas en la presente Orden Foral, se realizará en los plazos que se establezcan con carácter general en la normativa correspondiente.

2. En la solicitud el alumnado deberá citar en orden de preferencia el ciclo o ciclos formativos a los que opta de entre los ofertados por los correspondientes Centros.

IV. Desarrollo curricular

Octavo

1. El currículo de los diferentes ciclos formativos, está regulado por los correspondientes Decretos Forales de currículos, que aparecen citados en el Anexo II.

2. Los centros educativos desarrollarán el currículo de los diferentes ciclos formativos que impartan, mediante la elaboración del correspondiente Proyecto Curricular, de los ciclos impartidos de cada familia profesional en general y del ciclo formativo en particular, que deberá responder al contexto socioeconómico y cultural del Centro así como a las características de los alumnos.

El equipo de profesores, que imparta docencia en cada ciclo formativo, al elaborar el Proyecto Curricular del mismo, utilizará como referente general el Proyecto Educativo propio de cada Centro.

Las decisiones curriculares adoptadas tendrán en cuenta las directrices del Departamento o Departamentos de Familia Profesional, en su caso, y estarán supervisadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica del Centro.

3. Los profesores elaborarán la programación de cada uno de los módulos profesionales que impartan, siguiendo las directrices de los Departamentos a los que pertenezcan. Para su elaboración se tendrán en cuenta las características del entorno, del centro y del alumnado. En dichas programaciones se adoptarán decisiones relativas a los siguientes aspectos: Las Unidades Didácticas en las que se recogerán los objetivos, contenidos secuenciados y temporalizados, mínimos exigibles para superar el módulo y criterios de evaluación.

Concreción del sistema de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y de recuperación general así como los principios y actividades de evaluación adaptadas al módulo, que configuren un proceso continuo, formativo e integrador.

V. Evaluación, promoción y titulación

Noveno

En lo referente a evaluación, promoción y titulación de los alumnos que cursen enseñanzas correspondientes a ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, por el que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional, y las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 10 de marzo) , y en la Orden Foral 15/1997, de 28 de enero del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 17 de febrero) .

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden Foral, y especialmente, la relación contenida en el Anexo I, a fin de adecuarla a las previsiones, planificación y otras circunstancias concurrentes al comienzo de cada curso escolar.

Disposición Final Segunda

Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Ordenación Académica y Formación Profesional, Renovación Pedagógica, Inversiones e Inspección Técnica y de Servicios, Centros y Ayudas al Estudio, Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, las Secciones de Ordenación Académica, Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional, Formación Profesional y Empresa, y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su publicación.

Disposición Final Tercera

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Relación de Escuelas de Arte del Gobierno de Navarra en los que se implantan los Ciclos Formativos de Artes Aplicadas y Diseño, con indicación de los mismos

ANEXO I

.31001821-Escuela de Arte de Corella-CORELLA

GRADO: Superior

38 Diseño de interiores

38S5 Proyectos y dirección de obras de decoración

39 Diseño gráfico

39S2 Gráfica publicitaria

40 Diseño industrial

40S2 Mobiliario

.31005085-Escuela de Arte de Pamplona-PAMPLONA

GRADO: Medio

36 Artes aplicadas de la escultura

36M3 Ebanistería artística

39 Diseño gráfico

39M2 Autoedición

GRADO: Superior

34 Artes aplicadas al libro

34S3 Grabado y técnicas de estampación

36 Artes aplicadas de la escultura

36S1 Artes aplicadas de la escultura

38 Diseño de interiores

38S5 Proyectos y dirección de obras de decoración

39 Diseño gráfico

39S1 Fotografía artística

ANEXO II. Currículos ciclos formativos

ANEXO II

34.-Artes aplicadas al libro

34S3 Grabado y técnicas de estampación DF 216/1998 13/11/98

36.-Artes aplicadas de la escultura

36M3 Ebanistería artística DF 60/1997 23/04/97

36S1 Artes aplicadas de la escultura DF 196/1997 24/12/97

38.-Diseño de interiores

38S5 Proyectos y dirección de obras de decoración DF 224/1999 10/09/99

39.-Diseño gráfico

39M2 Autoedición DF 243/1998 13/11/98

39S1 Fotografía artística DF 59/1997 23/04/97

39S2 Gráfica publicitaria DF 58/1997 23/04/97

40.-Diseño industrial

40S2 Mobiliario DF 215/1998 13/11/98

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