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ORDEN FORAL 334/2000 DE 28 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS QUE VAN A REGULAR LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLERATO EN MÚSICA Nota de Vigencia

BON N.º 113 - 18/09/2000



  I. NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:


  II. ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA:


  III. ASPECTOS ORGANIZATIVOS


  IV. Adaptación curricular del Área de Educación Física


  V. Evaluación, promoción y titulación


  VI. MOVILIDAD ENTRE REGÍMENES


  VII. INGRESO EN UNA DE LAS MODALIDADES DE BACHILLERATO AL ABANDONAR LOS ESTUDIOS DE BACHILLERATO EN MÚSICA

  ANEXO


Preámbulo

El artículo 41.1 de la LOGSE establece que las Administraciones Educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas regladas de música o danza y las de régimen general. Con esta finalidad, se adoptarán las oportunas medidas de coordinación respecto a la organización y ordenación académica de ambos tipos de estudios.

El apartado 2 de dicho artículo determina que los alumnos que hayan superado el tercer ciclo de grado medio de música o danza obtendrán el título de bachiller si superan las materias comunes del Bachillerato.

La Disposición Adicional Tercera.3 del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establece los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, determina que el Bachillerato específico a que se refiere el párrafo anterior recibirá la denominación de Bachillerato en Música, y se considerará integrado por las asignaturas de tercer ciclo de grado medio en la especialidad correspondiente y, además, únicamente, las materias comunes de Bachillerato.

En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera.4 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, los alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de régimen general tendrán prioridad para la admisión en determinados centros que imparten enseñanzas de régimen general.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, se hace necesario establecer los procedimientos adecuados que favorezcan la simultaneidad de los estudios correspondientes a las enseñanzas de régimen general con las regladas de música, tratando de suavizar los efectos que pueda producir la sobrecarga lectiva de aquellos alumnos que opten por cursar simultáneamente las enseñanzas de régimen general y enseñanzas musicales regladas.

La presente Orden Foral regula las condiciones de tipo académico y organizativo en las que determinados alumnos podrán cursar simultáneamente las enseñanzas de el grado medio de música con las materias comunes de Bachillerato, con la finalidad de obtener el título de Bachillerato en Música, en el que las enseñanzas musicales sustituyen a las materias de modalidad y optativas del Bachillerato cursado en cualquiera de las modalidades oficialmente establecidas. Se contempla también la posibilidad de cursar las asignaturas comunes de Bachillerato con posterioridad a la superación del Grado Medio de Música.

Esta Orden Foral contiene, asimismo, las instrucciones necesarias para realizar las adaptaciones curriculares correspondientes al Área de Educación Física para los estudiantes de Música. Por último, la Disposición Adicional determina las condiciones en las que estos alumnos podrán concurrir a las pruebas de acceso a la universidad.

Por todo ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 36.2b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

Ordeno:

I. NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Primero

1. La presente Orden Foral tiene por objeto aprobar las normas que van a regular las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Bachillerato en Música, que se considera integrado por las asignaturas del tercer ciclo de Grado Medio de Música, en la especialidad correspondiente y las materias comunes del Bachillerato, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de el Real Decreto 756/92, de 26 de junio, en la que se dispone que los alumnos que superen el Tercer Ciclo del Grado Medio de Música y las materias comunes del Bachillerato obtendrán el título de Bachillerato en Música.

2. La presente Orden Foral será de aplicación en los centros públicos y privados que estén autorizados para impartir las enseñanzas del Grado Medio de Música así como en los que estén autorizados para impartir las de Bachillerato.

II. ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA:

Segundo

1. Para acceder a cursar los estudios conducentes al título de Bachillerato en Música, de acuerdo con el Decreto Foral 252/2000, de 17 de julio, se deberá haber cursado o estar cursando las enseñanzas del grado medio de música y cumplir los requisitos académicos establecidos para acceder a los estudios de Bachillerato en los puntos tercero o cuarto, según proceda, de la Orden Foral 44/1998, de 17 de febrero.

2. Los alumnos que, estando cursando cualquiera de las modalidades del Bachillerato LOGSE, en el régimen oficial diurno, decidan cursar las enseñanzas de Bachillerato en Música, lo podrán hacer en las siguientes condiciones:

1.ª Los que estén en situación de repetir el primer curso de Bachillerato, deberán cursar las materias comunes de los dos años en su curso correspondiente, además de las enseñanzas musicales de grado medio que les corresponda.

2.ª Los que esten en situación de promocionar de primero a segundo curso de Bachillerato, con una o dos materias pendientes, deberán recuperar, en su caso, aquella o aquellas materias pendientes de primero que sean comunes, además de cursar las comunes de 2.º curso y las enseñanzas musicales de grado medio que les corresponda.

3.ª Los que hayan superado primero de Bachillerato tendrán que cursar las comunes de 2.º y las enseñanzas musicales de grado medio que les corresponda.

3. Los alumnos que, estando cursando cualquiera de las modalidades del Bachillerato LOGSE en los regímenes de nocturno o a distancia, decidan cursar las enseñanzas de Bachillerato en Música deberán cursar las materias comunes de 1.º y/o 2.º de Bachillerato que no tengan superadas, además de las enseñanzas musicales de grado medio que les corresponda.

4. Los alumnos procedentes del sistema educativo anterior a la LOGSE que quieran acceder a los estudios de Bachillerato en Música, lo harán conforme a lo establecido en los puntos tercero o cuarto, según proceda, de la Orden Foral 44/1998 debiendo cursar con carácter general las materias comunes de 1.º y/o 2.º de Bachillerato LOGSE respectivamente, además de las enseñanzas musicales de grado medio que les corresponda.

En el caso de los alumnos que, pudiendo acceder a las enseñanzas de 2.º curso de Bachillerato LOGSE, tengan materias pendientes de las enseñanzas anteriores a la LOGSE, deberán recuperar dichas materias pendientes así como cursar las materias comunes del 2.º curso de Bachillerato LOGSE y las de las enseñanzas musicales de grado medio que les corresponda.

Tercero

Las condiciones de admisión y matrícula del alumnado que va a cursar el Bachillerato en música serán con carácter general las que vienen señaladas en los puntos 5.º y 6.º del la Orden Foral 44/1998 con las siguientes particularidades:

En la solicitud el alumno deberá consignar la opción de cursar el Bachillerato en Música y adjunto a la solicitud presentará un justificante de estar cursando o haber superado los estudios reglados de grado medio de música.

Los alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música y enseñanzas de régimen general tendrán prioridad para la admisión en el centro que el Departamento de Educación y Cultura señalará para cada curso académico. Este centro deberá establecer un horario diseñado para favorecer la disponibilidad horaria de los alumnos que simultaneen las enseñanzas de régimen general, correspondientes a las materias comunes del Bachillerato en dicho centro, con los estudios de grado medio de música que cursen en el Conservatorio.

Los alumnos se matricularán en el centro o instituto de Educación Secundaria, de las materias comunes correspondientes al Bachillerato y, en su caso, en el centro de enseñanzas musicales regladas, de las de grado medio de música. Para formalizar la matrícula de las materias comunes deberán presentar el justificante que avale su condición de estar matriculado en el centro de enseñanzas musicales regladas para el mismo año académico en el que curse las materias comunes de Bachillerato, o bien el certificado que acredite que ha superado el Grado Medio de Música.

Los alumnos del régimen oficial diurno deberán cursar las materias comunes del Bachillerato, como mínimo, en dos años académicos, curso a curso.

Los alumnos a los que se refiere el segundo párrafo del punto Segundo.4. de la presente Orden Foral se matricularán, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Primera de la Orden Foral por la que se ordena el Bachillerato nocturno, de las materias pendientes y de forma condicionada a la superación de las anteriores, de las materias comunes del 2.º curso de Bachillerato LOGSE.

III. ASPECTOS ORGANIZATIVOS

Cuarto

1. Los directores de los Centros e Institutos de Educación Secundaria que tengan alumnos cursando las enseñanzas de Bachillerato en Música podrán establecer medidas que favorezcan la simultaneidad entre las enseñanzas de régimen general y las regladas de música, tales como:

Agrupamiento de los alumnos que cursen Bachillerato en Música y elaboración, para estos alumnos, de un horario que agrupe las horas correspondientes a las materias comunes.

Disposición de ese bloque en las primeras o últimas horas de la mañana, en coordinación con los directores de los centros de enseñanzas regladas de música.

En aquellos centros que no adopten las medidas anteriores, con el fin de agrupar en la mayor medida posible el horario de cada uno de estos alumnos, el jefe de estudios decidirá con qué grupo acude a clase cada uno de ellos en las diferentes materias comunes, advirtiendo que deben pertenecer a un grupo de referencia, al menos a efectos de evaluación, orientación y tutoría.

2. El Departamento de Educación y Cultura señalará, para cada curso académico, qué centro o centros adoptarán obligatoriamente las dos primeras medidas indicadas en el apartado anterior.

3. Los Directores de los Centros e Institutos en los que se impartan enseñanzas de Bachillerato que tengan alumnos afectados por esta Orden Foral deberán coordinarse con los Directores de los Centros de Enseñanzas Musicales regladas en los que cursen enseñanzas los citados alumnos.

4. Cuando los ajustes horarios impliquen la salida por parte del alumno del Centro en el que curse las materias comunes del Bachillerato en horario diferente al del resto del alumnado, el propio alumno, si es mayor de edad, o los padres o tutores legales de éste, si es menor, en su caso, asumirán por escrito su total responsabilidad a partir del momento de la salida del alumno del centro educativo.

5. Cuando el alumno abandone el aula durante la impartición de la Materia o Materias que no está obligado a cursar, pero permanezca en el Centro en el que se imparten las enseñanzas del Bachillerato, el Jefe de Estudios adoptará las medidas necesarias para su atención durante ese tiempo.

IV. Adaptación curricular del Área de Educación Física

Quinto

1. En los Centros en los que se impartan las enseñanzas correspondientes al Bachillerato se podrán realizar adaptaciones del currículo de la Materia de Educación Física para los alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas musicales de grado medio, con el objeto de potenciar y preservar la parte anatómica relacionada con la especialidad instrumental que estén cursando. Para estas adaptaciones, dada su naturaleza específica, no se considerará necesario hacer evaluación psicopedagógica.

2. Para la elaboración de estas adaptaciones se tendrá en cuenta el informe que debe remitir el jefe de estudios del centro en el que el alumno curse sus enseñanzas de grado medio de Música.

V. Evaluación, promoción y titulación

Sexto

1. Los alumnos que cursen Bachillerato en Música serán evaluados de los estudios musicales de grado medio conforme a lo establecido en la Orden Foral 638/1995, de 28 de noviembre, y en lo que se refiere a las materias comunes de Bachillerato, conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 261/1998, de 20 de julio, teniendo en cuenta, a su vez, las particularidades previstas en las Ordenes Forales por las que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia, para los alumnos que cursen estas Materias por dichos regímenes.

2. Los resultados de la evaluación correspondientes a las materias comunes de Bachillerato serán registrados en los documentos de evaluación consignados en el punto Séptimo 2 de la Orden Foral 261/1998, de 20 de julio, teniendo en cuenta lo siguiente:

Se redactará la diligencia correspondiente en la que se señale que el alumno cursa las materias comunes de Bachillerato junto con los estudios musicales de Grado Medio configurando el Bachillerato en Música. Dicha diligencia será firmada por el secretario y visada por el director y se consignará en los diferentes documentos de evaluación.

En las actas finales correspondientes a los dos cursos de Bachillerato deberán consignarse las calificaciones correspondientes a las materias comunes y serán inutilizadas las casillas de las materias no cursadas por el alumno.

En el acta final correspondiente al 2.º curso de Bachillerato deben consignarse las medias finales en las correspondientes casillas A y B de dicha acta. Para efectuar el cálculo de ambas medias finales se procederá de la siguiente forma: se calculará, por un lado, la media aritmética de las Materias comunes de Bachillerato y, por otro, la media aritmética de las asignaturas del Tercer Ciclo del Grado Medio de Música. La nota media de Bachillerato será la media aritmética de estas dos notas medias. Las citadas medias aritméticas se calcularán con dos decimales. Para esta finalidad, el Centro de enseñanzas musicales regladas remitirá al Centro o Instituto de Educación Secundaria la certificación de que el alumno ha superado los estudios de Grado Medio de Música, incluyendo en la misma las calificaciones de las asignaturas correspondientes al Tercer Ciclo de Grado Medio de Música. Dicha certificación se adjuntará al expediente académico del alumno.

En la página 20 del Libro de Calificaciones de Bachillerato, deberán consignarse las calificaciones correspondientes a las asignaturas de los dos cursos del Tercer Ciclo del Grado Medio de Música, haciéndolo mediante hoja certificada según el modelo que figura en el ANEXO de la presente Orden Foral.

Séptimo

A los alumnos que cursen Bachillerato en Música, respecto a promoción, se les aplicará lo siguiente:

- En lo que se refiere a los estudios musicales se les aplicará lo establecido al respecto en la Orden Foral 638/1995, de 28 de noviembre.

- En lo que se refiere a las materias comunes de Bachillerato se les aplicará lo dispuesto en la Orden Foral 261/1998, de 20 de julio, teniendo en cuenta, a su vez, las particularidades previstas en las Ordenes Forales reguladoras de los Bachilleratos nocturno y a distancia para aquellos alumnos que cursen estas Materias por los citados regímenes.

Octavo

1. Los alumnos que superen los estudios musicales del Grado Medio y las materias comunes del Bachillerato serán propuestos para la obtención del título de Bachillerato en Música.

2. La propuesta para la expedición de este título de bachiller para estos alumnos la realizará el Centro o Instituto de Educación Secundaria en el que se hayan acabado de cursar y superar las materias comunes del Bachillerato, o aquel Instituto al que esté adscrito el Centro privado de Educación Secundaria correspondiente.

3. La propuesta se realizará una vez recibido en el Centro o Instituto de Educación Secundaria el certificado del centro de enseñanzas musicales regladas en el que conste la superación por el alumno de las asignaturas del Tercer Ciclo de Grado Medio de Música, debiendo proceder conforme a lo establecido en la Orden Foral 183/1998, de 3 de junio.

VI. MOVILIDAD ENTRE REGÍMENES

Noveno

A los alumnos que, estando cursado el Bachillerato en Música por cualquiera de los regímenes de enseñanza (oficial diurno, nocturno o a distancia), opten por cambiar de régimen, continuando los estudios de Bachillerato en Música, se les aplicará, en lo que se refiere a las materias comunes de Bachillerato, lo establecido sobre movilidad entre los diferentes regímenes de enseñanza en las Ordenes Forales reguladoras de los Bachilleratos nocturno y a distancia en la Comunidad Foral de Navarra.

VII. INGRESO EN UNA DE LAS MODALIDADES DE BACHILLERATO AL ABANDONAR LOS ESTUDIOS DE BACHILLERATO EN MÚSICA

Décimo

Los alumnos que, estando cursando las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Música, opten por abandonar dichas enseñanzas y quieran cursar cualquiera de las modalidades ordinarias de Bachillerato, podrán hacerlo en cualquiera de los regímenes conservando las calificaciones de las materias comunes de Bachillerato que en su caso tengan superadas, y debiendo cursar las materias propias de modalidad y optativas correspondientes a la modalidad elegida, así como las comunes no superadas.

Disposición Adicional Única

1. Los alumnos que se encuentren en posesión del título de Bachiller en Música que deseen acceder a estudios universitarios, lo harán por una o dos de las vías de acceso establecidas en el artículo 8.2 del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, elegidas libremente en el momento de la inscripción. Estos alumnos realizarán completa la primera parte de la prueba; de la segunda, se examinarán únicamente de las materias vinculadas a la vía o vías elegidas.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior de esta disposición adicional, alternativamente, los alumnos que hayan superado el Bachillerato en música y deseen presentarse a la prueba de acceso a la universidad, podrán matricularse, en el régimen nocturno o en el de a distancia, de las materias de modalidad de segundo curso correspondientes a las modalidades impartidas en dichos regímenes, necesarias para completar las materias de las que deberán examinarse en la segunda parte de la prueba conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1640/1999 de 22 de octubre y en el artículo único del Real Decreto 990/2000, de 2 de junio.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

Trasladar la presente Orden Foral y el ANEXO a los Servicios Enseñanzas de Régimen Especial y Lenguas Extranjeras, de Ordenación Académica y Formación Profesional, Inspección Técnica y de Servicios, y Renovación Pedagógica, a las secciones de Enseñanzas de Régimen Especial y Lenguas Extranjeras, Ordenación Académica, e Innovación y Promoción Educativa, a la Unidad Técnica de Enseñanzas Musicales y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su publicación.

Disposición Final Tercera

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

ANEXO

El alumno....................................................... obtuvo durante los años académicos............ en las asignaturas correspondientes a los cursos 5.º y 6.º de Grado Medio de Música, de la especialidad de................................, las siguientes calificaciones:

Curso 5.º

Asignaturas Calificaciones

Curso 6.º

............................., a....... de..................... de.....................

V.º B.º Sello del centro

EL DIRECTOR EL SECRETARIO

Fdo.: Fdo.:

Gobierno de Navarra

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