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ORDEN FORAL 269/1997, DE 15 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO, Y DE LA FASE DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN EMPRESAS, ESTUDIOS, O TALLERES INTEGRADOS RESPECTIVAMENTE EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA, Y DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 102 - 25/08/1997



  I. REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO


  II. ORGANIZACIÓN Y METODOLOGÍA


  III. OTROS ASPECTOS


  ANEXO I


  ANEXO II


  ANEXO III


  ANEXO III


Preámbulo

El Director del Servicio de Ordenación Académica y de Centros presenta informe favorable con el objeto de que se proceda a regular el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, como parte integrante de las enseñanzas de Formación Profesional Específica y de las de Artes Plásticas y Diseño que establece la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.

El módulo de Formación en Centros de Trabajo, y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, se configura en bloques coherentes de formación específica cuyos contenidos están organizados alrededor de actividades productivas propias del perfil profesional.

La característica más relevante de esta formación es que se desarrolla en el ámbito productivo real de la empresa, donde los alumnos podrán analizar el contexto laboral y desarrollar actividades ligadas a los distintos puestos de trabajo de una profesión, con el fin de lograr una primera aproximación a los procesos productivos, a la organización técnica de el trabajo, y a las relaciones sociolaborales. Para lograr estos objetivos, los alumnos estarán orientados y asesorados por los tutores designados a tal fin por el centro educativo y por el centro de trabajo.

Asimismo, por medio de la inclusión obligatoria en todos los ciclos formativos del módulo de Formación en Centros de Trabajo, o de la fase de formación práctica en empresas, estudios, o talleres, se pretende dotar al nuevo modelo de Formación Profesional Específica y a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, de un elemento de contraste externo capaz de demostrar la consecución de los objetivos que se persiguen con estas enseñanzas, y por lo tanto, determinar la calidad del sistema de formación.

Los objetivos concretos que se pretenden lograr a través del módulo de Formación en Centros de Trabajo son los siguientes:

- Complementar la cualificación profesional ya adquirida por los jóvenes en el centro educativo, mediante el conocimiento de los procesos productivos reales.

- Conocer el sistema de relaciones sociolaborales dentro de una organización empresarial, en la que los alumnos realizan actividades formativo-productivas propias de su perfil profesional.

- Favorecer la inserción laboral de los jóvenes titulados.

- Acercamiento mutuo de los centros educativos y los de trabajo, para una mejor adecuación de las enseñanzas profesionales a la realidad y demandas del ámbito productivo.

- Evaluar, con participación empresarial, la competencia profesional de los jóvenes en situación real de trabajo;

Con el fin de lograr los objetivos descritos para el módulo de Formación en Centros de Trabajo, o para la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, es necesario regular los aspectos didácticos y organizativos que influyen en el desarrollo de estas enseñanzas.

Por todo ello, teniendo en cuenta los artículos 34.2, y 48.4 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional, el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanzas no universitarias, de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, por el que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional y las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Ordeno:

Primera

La presente Orden Foral será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra, en los que se impartan ciclos formativos de Formación Profesional Específica, o de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño regulados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Segunda

Los centros educativos dependientes del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, que impartan ciclos formativos de Formación Profesional Específica o de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, deberán organizar con carácter obligatorio la realización de los módulos de Formación en Centros de Trabajo, o la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, que forman parte del currículo establecido mediante Decreto foral para cada uno de los ciclos formativos.

La participación de los órganos de gobierno, y de coordinación docente en la organización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, o en la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Tercera

Lo establecido en esta Orden Foral para el módulo de Formación en Centros de Trabajo de la Formación Profesional Específica, será de aplicación para la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, sin perjuicio de lo estipulado en los correspondientes Decretos Forales que aprueben los currículos de los ciclos formativos de estas enseñanzas, y en la Orden Foral 15/1997, de 28 de enero, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

I. REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

Cuarta. Espacios para la realización del módulo.

1. La formación correspondiente a estos módulos, será realizada por los alumnos en empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas e instituciones, cuyas actividades estén relacionadas con las familias profesionales en que se encuadren los ciclos formativos. Por ello, los centros deberán proporcionar a sus alumnos una oferta suficiente de puestos de formación en los que se desarrolle adecuadamente el currículo establecido para el módulo de Formación en Centros de Trabajo en cada uno de los Decretos Forales de acuerdo con el perfil profesional del Título.

2. El Departamento de Educación y Cultura elaborará un catálogo de empresas homologadas para el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo y, a partir del mismo, orientará a cada centro educativo sobre las condiciones y disposición que tienen las empresas de su entorno para colaborar en esta acción formativa.

3. Siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa vigente, podrán realizarse estos módulos formativos en otros países a través de programas europeos oficialmente reconocidos, o mediante convenios de colaboración con empresas, o instituciones ubicadas en esos países. En estos casos, al menos la mitad de los contenidos deberán realizarse en empresas del entorno productivo del centro al que pertenezcan los alumnos.

4. Excepcionalmente, en el caso de que en determinadas zonas o para determinados sectores productivos, se constate que los puestos de formación ofertados por una empresa son insuficientes para conseguir las capacidades terminales del módulo de Formación en Centros de Trabajo, el tutor junto con el Jefe del Departamento de Familia Profesional, deberá identificar y seleccionar otros centros de trabajo en los que secuenciar el programa formativo, a fin de garantizar la realización completa de los objetivos. En todo caso, el numero de centros de trabajo seleccionados no será superior a tres.

Quinta. Convenios de Colaboración con las empresas.

1. Los convenios específicos de colaboración para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo deberán formalizarse por escrito y ser firmados por el representante legal de la empresa o institución colaboradora y por el Director del centro docente, con el visto bueno del Jefe de la Sección de Formación en Centros de Trabajo, según el modelo establecido por el Departamento de Educación y Cultura.

El Departamento de Educación y Cultura dará cuenta a la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de los alumnos que, en cada momento, se encuentran realizando la Formación en Centros de Trabajo en cada empresa o entidad colaboradora.

2. La duración mínima de estos convenios será de dos años a partir de la fecha de su firma, considerándose prorrogados automáticamente en el caso de que ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.

3. Los convenios específicos de colaboración se extinguirán por expiración del tiempo convenido o prorrogado o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días, y que estará fundamentada en alguna de las siguientes causas:

a) Cese de actividades del centro docente, de la empresa o institución colaboradora.

b) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las actividades formativas, o vulneración de las normas que en relación con la realización del módulo de Formación en Centros de trabajo estén vigentes.

c) Mutuo acuerdo entre el Director del centro docente y la empresa o institución colaboradora.

d) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de la formación.

4. La aplicación del convenio específico de colaboración podrá extinguirse, para un determinado alumno o alumnos, por decisión unilateral del centro docente, de la empresa, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

b) Escaso aprovechamiento o actitud inadecuada, previa audiencia del interesado.

c) Petición razonada del alumno.

El Centro docente deberá informar a la Sección de Formación en Centros de Trabajo, de la extinción de los convenios específicos de colaboración, en cualquiera de los casos.

5. El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra suscribirá acuerdos con instituciones, agrupaciones o asociaciones de empresas de ámbito regional o estatal, con el fin de confeccionar una oferta suficiente de puestos para la realización de la Formación en Centros de Trabajo, bajo unos criterios de calidad contrastada.

Sexta. Relación del alumno con la empresa o institución colaboradora.

1. La relación entre el alumno y la empresa o institución colaboradora, como consecuencia del convenio específico de colaboración para la realización de la Formación en Centros de Trabajo, no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral o funcionarial, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre, (LOGSE), que en su artículo 34.2 determina que la Formación Profesional Específica incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo, y con lo establecido en la Disposición Adicional primera del R.D. 2317/93 de 29 de diciembre, (“Boletín Oficial del Estado” del 31-12-93).

Por tanto, los alumnos no podrán percibir retribución alguna por su actividad de formación, ni por los resultados que puedan derivarse de la misma.

2. La empresa o institución colaboradora no podrá cubrir ningún puesto de trabajo en plantilla con un alumno en formación, salvo que se establezca al efecto una relación de servicios retribuidos, en cuyo caso, se considerará extinguida la Formación en Centros de Trabajo respecto al alumno. Este hecho lo deberá comunicar la empresa o institución colaboradora al responsable del centro docente, quien lo trasladará al Departamento de Educación y Cultura para que lo haga saber a la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3. El régimen de cobertura por accidentes de los alumnos que realicen el módulo de Formación en Centros de Trabajo será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los estatutos de la Mutualidad de dicho seguro, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/71 de 13 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” del 13-09-71).

Por su parte, el Gobierno de Navarra contratará una póliza de seguro, que cubra todas las contingencias de accidentes, responsabilidad civil, y los desperfectos de maquinaria o equipamiento, producidos por las actividades formativas de los alumnos en los centros de trabajo.

Todos los alumnos de los centros educativos públicos y privados concertados de Navarra, serán beneficiarios de la mencionada póliza durante el periodo de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

II. ORGANIZACIÓN Y METODOLOGÍA

Séptima. Calendario para la realización de la Formación en Centros de Trabajo.

1. Los alumnos que cursen Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior deben haber alcanzado un determinado nivel de competencia profesional en el Centro Educativo antes de iniciar la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo. Este aspecto viene determinado por uno de los objetivos de dicho módulo, que es el demostrar la adquisición de un adecuado nivel de competencia profesional en situaciones reales de trabajo.

2. La jornada formativa del alumno en el centro de trabajo será similar a la jornada laboral del personal que trabaja en la sección, o departamento de la empresa en el que desarrolla su formación, salvo excepciones justificadas. Su cumplimiento será controlado por el responsable designado por la empresa.

3. La duración del módulo de Formación en Centros de Trabajo será la indicada en cada uno de los Decretos Forales que establecen y desarrollan los currículos de los ciclos formativos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Los períodos de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo de los ciclos formativos serán los siguientes:

- Para los ciclos formativos cuyas enseñanzas en el centro educativo finalicen en el mes de junio, el módulo de Formación en Centros de Trabajo se desarrollará a partir del primer trimestre del siguiente curso.

- En el resto de los ciclos formativos, este módulo se desarrollará en el tercer trimestre del segundo curso.

4. Para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo en sectores productivos cuya organización técnica, o sus especiales actividades laborales se desarrollen en un contexto muy determinado, el centro educativo podrá solicitar la realización de este módulo en periodos diferentes a los que determina el punto anterior, siempre que se garanticen los objetivos establecidos en el artículo 7.3.c del Decreto Foral 35/95 de 13 de febrero.

Estos casos excepcionales, que serán previamente autorizados desde el Departamento de Educación y Cultura, pueden estar determinados por:

- Sectores productivos cuya actividad está condicionada por la estacionalidad.

- Zonas geográficas con escasez de centros de trabajo.

- Singularidad curricular de algunas Familias Profesionales.

5. Para solicitar la autorización de cambio de los periodos de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, los centros, con el conocimiento del Consejo Escolar, remitirán al Servicio de Ordenación Académica y de Centros una petición razonada con los motivos del cambio solicitado que incluirá la programación, calendario, horario propuesto, y condiciones para el seguimiento y control tutorial del módulo. Este Servicio será el encargado de resolver estas peticiones y dará cuenta de las decisiones adoptadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

6. Para los alumnos que no hayan podido acceder al módulo de Formación en Centros de Trabajo, o bien en su evaluación hayan sido declarados no aptos, se establecerán periodos extraordinarios para su realización en las mismas u otras empresas.

Octava. Programación de la Formación en Centros de Trabajo.

1. El programa formativo del módulo de Formación en Centros de Trabajo consiste en un conjunto de actividades formativo/productivas, ordenadas en el tiempo y en el espacio, que el alumno debe realizar durante el periodo de prácticas establecido en el currículo. Estas actividades, estarán inspiradas por las unidades de competencia del perfil del título, y serán el instrumento final para conseguir y evaluar las capacidades terminales atribuidas a dicho módulo.

Cada programa formativo, como se recoge en el Anexo I, deberá incluir los siguientes elementos:

- Las capacidades terminales del módulo de Formación en Centros de Trabajo susceptibles de lograrse en cada centro de trabajo.

- Las actividades productivas que permitan conseguir o, en su caso, complementar la competencia profesional requerida.

- Las áreas o departamentos de trabajo donde el alumno desarrollará cada actividad.

- Los criterios de evaluación pertinentes para cada actividad. Estos criterios serán extraídos de los establecidos para el módulo de Formación en Centros de Trabajo, y serán adaptados a las situaciones de trabajo concretas en cada caso.

2. Para la elaboración del citado programa formativo se tendrán en cuenta:

a) Las capacidades terminales, contenidos y criterios de evaluación definidos en cada uno de los títulos para el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

b) Los recursos, la organización y la naturaleza de los procesos productivos o de servicios del correspondiente centro de trabajo.

3. Las actividades acordadas entre el centro educativo y la empresa, constitutivas del programa formativo deben:

- Inspirarse en las situaciones de trabajo correspondientes al perfil profesional y tomar como referencia directa los contenidos del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

- Obedecer a procesos lógicos y reales, ser previamente fijadas, y posibles de llevar a término.

- Permitir el uso de medios e instalaciones propias del proceso productivo de la empresa.

- Permitir la utilización de documentación técnica pertinente.

- Hacer posible la rotación por distintos puestos de trabajo o secciones de la empresa, propias del perfil profesional.

- Permitir, controladamente, la toma de decisiones por parte del alumno ante posibles contingencias.

- Evitar tareas repetitivas no relevantes para la adquisición de las destrezas inherentes al perfil profesional.

4. El programa formativo del módulo de Formación en Centros de Trabajo se desarrollará partiendo del proyecto previo elaborado por el Departamento de Familia Profesional de acuerdo con el coordinador del ciclo formativo.

Tomando como base el programa antes mencionado, el tutor del centro educativo será el encargado de proponer, consensuar, y concretar, con el responsable designado al efecto por la entidad colaboradora en la que ha de realizarse el módulo de Formación en Centros de Trabajo la programación, calendario y horario de dicho módulo.

5. La Formación en Centros de Trabajo que vayan a realizar los alumnos en las empresas o instituciones colaboradoras se ceñirá al programa formativo anteriormente señalado. Dichos programas, estarán a disposición de los Servicios de Ordenación Académica y de Centros, y de Inspección Técnica y de Servicios.

Novena. Seguimiento de la Formación en Centros de Trabajo.

1. Una vez firmado el convenio de colaboración entre ambas instituciones, y establecido de común acuerdo el programa formativo, los alumnos que hayan sido autorizados por el equipo docente del ciclo formativo, se incorporarán a la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo en el período acordado.

2. El tutor del centro educativo, en colaboración con el responsable de la empresa, informará al alumno de que carece de relación laboral o contractual con la empresa, así como de su obligación de guardar las normas de higiene personal, presencia, aspecto físico, disciplina y comportamiento que sean de uso en la empresa durante su estancia en la misma. Igualmente, respetará las normas de seguridad en el trabajo características del sector productivo o de servicios al que pertenezca el centro de trabajo.

3. El responsable designado por la empresa para el seguimiento del módulo de Formación en Centros de Trabajo se responsabilizará del cumplimiento por el alumno del programa formativo durante su estancia en el centro de trabajo. Para ello, y de acuerdo con lo establecido en el convenio, organizará el puesto formativo de modo adecuado a los medios disponibles de la empresa, coordinará y realizará el seguimiento de las actividades de los alumnos y garantizará la orientación y consultas del alumno durante su estancia en la empresa.

El responsable de la empresa dispondrá además del programa formativo de cada alumno, de los correspondientes documentos de seguimiento y evaluación que servirán de base para la elaboración del informe que debe emitir al finalizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, y que se adjuntará al expediente académico del alumno. El modelo de informe se recoge en el Anexo II.

4. El Tutor del Centro educativo establecerá un calendario de visitas a las empresas o entidades colaboradoras, en las que sus alumnos desarrollen el módulo de Formación en Centros de Trabajo. Estas visitas, que al menos tendrán una periodicidad quincenal, serán utilizadas para mantener entrevistas de seguimiento con el responsable del centro de trabajo y observar directamente las actividades que realizan los alumnos.

Para realizar el seguimiento, control, y una correcta evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo, el tutor dispondrá del programa formativo de cada alumno, y de unos documentos donde pueda consignar las correspondientes anotaciones emenadas de las reuniones con el responsable de la empresa, y de las sesiones de tutoría.

5. El tutor del centro educativo, apoyado por el profesor especialista en Formación y Orientación Laboral, mantendrá en el centro educativo con una periodicidad quincenal una sesión de tutoría con sus todos sus alumnos, orientada básicamente a comprobar el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

6. El alumno dispondrá durante la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo de su correspondiente programa formativo. Asimismo, deberá anotar las actividades diarias que realice, y sus horas de formación, en los partes semanales y hoja de control recogidas en el Anexo III.

7. El equipo docente del Ciclo, a través del coordinador, y previo informe del tutor, podrá revocar la autorización concedida a los alumnos para realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo cuando manifiesten un rendimiento o un comportamiento realmente inadecuados. Esta medida incluso, podrá dar lugar a la apertura de expediente disciplinario desde el centro educativo.

8. El Jefe del Departamento de Actividades Profesionales Externas realizará un informe anual que lo trasladará al Director para que sea presentado al Consejo Escolar. En este informe quedará reflejado el desarrollo de los módulos de Formación en Centros de Trabajo, las relaciones mantenidas con las empresas, así como los datos estadísticos del seguimiento y evaluación.

Deberá enviarse copia de este informe al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y al servicio de Ordenación Académica y de Centros.

Además, dicho informe recogerá datos relativos al grado de cumplimiento de lo programado para estos módulos y a su evaluación, problemática acaecida, propuestas de mejora, etc., que se incorporarán a la Memoria anual del centro.

9. De acuerdo con las actividades encomendadas al Departamento de Actividades Profesionales Externas, en el artículo 49, del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, cada Centro confeccionará un resumen de los datos de los alumnos titulados y de su inserción profesional.

Dichos datos que se referirán a aquellos titulados de Ciclos Formativos que hayan finalizado sus estudios a lo largo del año natural, deberán enviarse a la Sección de Formación en Centros de Trabajo antes del 31 de diciembre.

Décima. Evaluación de la Formación en Centros de Trabajo.

1. La evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo será continua, integradora y tendrá por ello un carácter eminentemente formativo. Para los alumnos que cursan ciclos formativos de Formación Profesional Específica, esta evaluación, se desarrollará conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 426/95, de 11 de julio, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica de dichas enseñanzas.

Para los alumnos que cursan ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios, o talleres, se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 15/1997, de 28 de enero, por la que se regula para estas enseñanzas, el proceso de evaluación y acreditación académica.

2. En lo referente al módulo de Formación en Centros de Trabajo, el objetivo es la consecución de la competencia profesional, y por lo tanto, las técnicas e instrumentos de evaluación empleadas en este módulo, deben permitir la comprobación de que el alumno ha adquirido el grado de competencia profesional establecida para el título.

3. La evaluación final del módulo de Formación en Centros de Trabajo será realizada por el tutor del ciclo formativo, con la colaboración del responsable designado por la empresa para el seguimiento de la formación del alumnado. Esta evaluación se fundamentará en el seguimiento tutorial del alumno y en el informe emitido por el responsable de la formación en la empresa.

Para realizar el informe, deberá utilizar como marco de referencia las capacidades terminales y los criterios de evaluación que se determinaron en el programa formativo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, para evaluar la competencia profesional del alumno.

4. En el caso de que la Formación en Centros de Trabajo se haya desarrollado en varios centros o empresas, se recabará un informe de cada uno de ellos, siendo necesario para poder superar el módulo la valoración global favorable de todos los informes.

5. La calificación del módulo de Formación en Centros de Trabajo se formulará en términos de apto/no apto. Si el alumno no supera el módulo de Formación en Centros de Trabajo, podrá repetirlo una sola vez.

III. OTROS ASPECTOS

Undécima

Determinados gastos ocasionados a los alumnos durante la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, como son los gastos de transporte y locomoción para desplazarse al centro de trabajo cuando éste se halle alejado del centro educativo, o los gastos de comida cuando la jornada formativa lo requiera, podrán ser objeto de compensación económica.

El Departamento de Educación y Cultura establecerá los criterios y condiciones de compensación que estime más adecuados, siempre dentro de las posibilidades presupuestarias.

Duodécima

Las ayudas o becas que la empresa o institución colaboradora pudiese asignar voluntariamente a los alumnos en formación, en ningún caso será una contraprestación al trabajo efectuado por estos, y se pondrá en conocimiento de la Sección de Formación en Centros de Trabajo.

Decimotercera

Los representantes de los trabajadores del correspondiente centro de trabajo serán informados por la empresa del contenido de la programación del módulo de Formación en Centros de Trabajo, de las condiciones de desarrollo, calendario y horario, número de alumnos y centro o centros de trabajo dónde se realizan.

Decimocuarta

Esta Orden Foral será de aplicación en los apartados que proceda a los centros docentes privados, concertados y no concertados, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, cuyos alumnos realicen el módulo de Formación en Centros de Trabajo, debiendo contar estos centros con los equipos de profesores necesarios para desarrollar las funciones correspondientes a la programación, supervisión, y evaluación del módulo.

Decimoquinta

De acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, las referencias al Consejo Escolar del Centro contenidas en la presente Orden Foral, se entenderán referidas a los órganos de participación que hayan podido establecer en sus reglamentos de Régimen Interior los centros privados no concertados.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Ordenación Académica y de Centros, Renovación Pedagógica, e Inspección Técnica y de Servicios, y a las Secciones de Ordenación Académica, Ordenación de la Formación Profesional, Formación en Centros de Trabajo, a los efectos oportunos.

Disposición Final Tercera

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

PROGRAMA FORMATIVO

A desarrollar en la entidad colaboradora

Correspondientes a los alumnos

Ciclo formativo:

Familia profesional:

Grado: Duración FCT:

CAPACIDADES TERMINALES Y CRITERIOS DE EVALUACION

(En este apartado aparecerán las capacidades terminales, convenientemente numeradas, y los criterios de evaluación seleccionados de entre los que componen el módulo de la FCT del currículo, previo consenso de las partes responsables del Centro Educativo y Entidad colaboradora)

EL RESPONSABLE DE LA EL TUTOR DEL CENTRO

EMPRESA Fecha....../......./....... EDUCATIVO

(Firma y sello) (Firma y sello)

ANEXO II

ANEXO II

EVALUACIÓN

Alumno:

Ciclo formativo:

Empresa:

Número de horas realizadas en la empresa:

ASPECTOS VALORACION*

ACTITUD E B N Ba MBa

Según la numeración establecida, indíquense las capacidades terminales conseguidas:

Observaciones, orientaciones:

EL RESPONSABLE DE LA EMPRESA

(Firma, sello y fecha)

* Excelente, Buena, Normal, Baja, Muy baja

ANEXO III

ANEXO III

PARTE SEMANAL DEL ALUMNO

Alumno: Semana del....... de....... de.......

Ciclo: Al....... de....... de.......

Empresa:

Observaciones del responsable de la empresa

EL RESPONSABLE DE LA EMPRESA

(Firma, sello y fecha)

ANEXO III

SEGUIMIENTO DE HORAS REALIZADAS EN EL MODULO DE F.C.T.

1.º Trimestre 2.º Trimestre 3.º Trimestre 4.º Trimestre

- Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septi. Octubre Novi. Diciem.

Observaciones:

- Indica el número de horas realizadas por día

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