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ORDEN FORAL 258/1998, DE 16 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

BON N.º 103 - 28/08/1998



  TÍTULO I. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL DEL CENTRO

  CAPÍTULO I. Contenido

  CAPÍTULO II. Elaboración, aprobación y evaluación


  TÍTULO II. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

  CAPÍTULO I. Departamentos didácticos

  CAPÍTULO II. Departamento de actividades profesionales externas

  CAPÍTULO III. Tutorías

  CAPÍTULO IV. Comisión de coordinación pedagógica

  CAPÍTULO V. Coordinador de ciclo formativo

  CAPÍTULO VI. Responsable del modulo de formación en centros de trabajo

  CAPÍTULO VII. Coordinadores didácticos de los IESO funcionan según lo establecido en la disposición adicional tercera del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria


  TÍTULO III. OTRAS INSTRUCCIONES

  CAPÍTULO I. Coordinación de los I.E.S.O. con los I.E.S.

  CAPÍTULO II. Enseñanzas de religión y de actividad educativa organizada (A.E.O.)

  CAPÍTULO III. Otras cuestiones


Preámbulo

El Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 14-03-1997), regula aspectos esenciales de la organización y el funcionamiento de estos Centros docentes.

Tradicionalmente, se han venido aprobando cada curso unas Instrucciones que, como concreción y desarrollo de los Reglamentos, han regulado hasta la actualidad la Organización y el Funcionamiento de los Centros docentes.

Con el fin de dar un carácter más permanente a las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros docentes, procede aprobar la presente Orden Foral en la que se recojan las Instrucciones que, complementarias del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria , y, junto con el citado Reglamento y con el Decreto Foral 225/1998 de 6 de julio , proporcionen el marco estable de referencia para la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conforme a la Disposición Adicional Tercera del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero , y de los Institutos de Educación Secundaria.

El Director del Servicio de 0rdenación Académica y de Centros presenta informe favorable para la aprobación de esta Orden Foral, que tiene por objeto aprobar unas Instrucciones que, fundamentalmente van a concretar y desarrollar aspectos esenciales de la Organización y del Funcionamiento de los Centros contemplados en el Reglamento Orgánico citado anteriormente y, en parte, van a establecer unas directrices básicas en aspectos no contemplados en el Reglamento Orgánico , con el fin de conseguir, de esta manera, que los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y de Educación Secundaria garanticen, de este modo, una actividad educativa coherente y eficaz.

El contenido de la presente Orden Foral se encuentra organizado en tres Títulos, de los cuales el Primero está dedicado a concretar y desarrollar los diferentes aspectos contemplados en la Programación General Anual del Instituto; el Segundo desarrolla aspectos relacionados con el funcionamiento de los Órganos de Coordinación Docente de los Institutos, y finalmente, el Tercero se refiere a cuestiones diversas relacionadas con la coordinación didáctica del profesorado de los I.E.S.O. con los Departamentos didácticos de los I.E.S., las enseñanzas de Religión y Actividad Educativa Organizada, el acceso de personal ajeno a los Centros, etc...

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , dispongo:

TÍTULO I. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL DEL CENTRO

Artículo 1. Consideración general.

1. Los Institutos elaborarán, antes del inicio del periodo lectivo de cada curso escolar, la Programación General Anual que recogerá la previsión de todas las actividades que deben realizarse en el Centro por los miembros de la comunidad educativa durante el transcurso del año académico.

2. El contenido de la Programación General Anual se adecuará a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria , teniendo en cuenta, a su vez, el desarrollo que de la misma se efectúa en los puntos siguientes de la presente Orden Foral.

CAPÍTULO I. Contenido

Artículo 2. Horario General del Centro y Criterios Pedagógicos para su Elaboración.

1. El Horario General del Centro, elaborado por el Equipo Directivo, una vez oído el Claustro y que debe ser aprobado por el Consejo Escolar, deberá incluir al menos los siguientes aspectos:

a) Las horas y condiciones en las que el Centro debe permanecer abierto. Permanecerá abierto para la Comunidad Escolar de lunes a viernes en periodos de mañana y tarde y los sábados por las mañanas, en su caso.

La Dirección del Centro arbitrará los medios para que los Centros puedan permanecer abiertos por las mañanas en época de vacaciones escolares.

b) La distribución horaria de las actividades lectivas. Esta se realizará de acuerdo con lo que se establece a continuación:

- El horario escolar se realizará, con carácter general, en sesiones de mañana de lunes a viernes y dos tardes como mínimo, exceptuando aquellos Centros a los que se les autorice expresamente para establecer jornada única de mañana, según lo que se establezca en las normas que regulen para cada curso la elaboración del Calendario Escolar. La tarde de los miércoles no tendrá carácter lectivo para el alumnado. Entre ambas sesiones habrá un intervalo de, al menos, una hora y media, estableciéndose un máximo de 7 períodos lectivos diarios.

- Después de cada dos o tres períodos lectivos se programará un período de descanso de 20 minutos, como mínimo.

- Los períodos lectivos tendrán una duración mínima de cincuenta y cinco minutos.

- En ningún caso el horario del alumnado incluirá horas libres intercaladas en su horario lectivo.

- La distribución de las áreas o materias en cada jornada se hará siguiendo criterios pedagógicos, favoreciendo en todo caso que dicha distribución sea equilibrada tanto en el horario de mañana como en el de la tarde.

- En ningún caso, las preferencias horarias del profesorado podrán obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente expuestos o los que pueda establecer el Claustro.

Además de lo expresado anteriormente, la distribución horaria de las actividades lectivas se efectuará teniendo en cuenta lo que se disponga en las normas que van a regular en cada curso la elaboración del Calendario Escolar, así como lo que, en su caso, apruebe al efecto el Claustro de Profesores, siempre que no se contravenga lo preceptuado al respecto en la presente Orden Foral.

c) La distribución horaria de las actividades no lectivas. Esta se efectuará de forma que no interrumpa el horario lectivo del alumnado.

Las reuniones del Claustro de Profesores, las Sesiones de Evaluación y las reuniones de aquellos Órganos que cuenten con componentes ajenos al personal del Centro, salvo excepción motivada, se celebrarán, siempre que esto sea posible, fuera del horario lectivo, para que de esta manera puedan asistir todos los componentes de los órganos de gobierno o de coordinación respectivos.

d) La previsión del calendario final de actividades de junio y septiembre. En dicha previsión se indicarán las pruebas y evaluaciones finales, así como el periodo de consultas para las mismas. Antes del 20 de mayo, los Centros remitirán al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios el Calendario definitivo de las citadas actividades.

2. Los Directores de los Centros que comparten personal deberán ponerse de acuerdo, previamente a la elaboración del Horario General del Centro, con el fin de que el citado personal pueda compatibilizar aquellas actividades de ambos Centros que les afecten.

3. La utilización de los Centros y de sus instalaciones se acomodará a lo previsto en el Decreto Foral 2/1995, de 9 de enero, por el que se regula la utilización de los Centros docentes y Residencias escolares de niveles no universitarios y de instalaciones deportivas adscritas a uso escolar (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 23-01-1995).

Artículo 3. Proyecto Educativo.

1. Todos los Centros deberán disponer de Proyecto Educativo, cuya elaboración y contenido se ajustarán a lo establecido al respecto en el Capítulo I del Título IV del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Proyecto Educativo, finalizada su elaboración, una vez evaluado y aprobado, en su caso, por el Consejo Escolar, se incluirá en este apartado de la Programación General Anual.

3. Los Centros, una vez remitido el Proyecto Educativo, en adelante, incluirán en este apartado de la Programación General Anual únicamente las modificaciones que se efectúen en el citado Proyecto para cada curso escolar.

4. Los Centros de nueva creación dispondrán de un período de hasta tres cursos académicos para elaborar el citado Proyecto Educativo. Mientras dure este proceso, al inicio de cada curso, el Consejo Escolar analizará, evaluará y, en su caso, aprobará los aspectos ya elaborados del Proyecto Educativo para su incorporación a este apartado de la Programación General Anual del Centro.

5. El Departamento de Educación y Cultura señalará indicaciones relacionadas con el citado Proyecto en la normativa que, con carácter anual, apruebe las Instrucciones mediante las que se regulen aspectos puntuales acerca de la organización y el funcionamiento de estos Centros.

6. El Director del Centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que el Proyecto Educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 4. Proyecto Curricular de Etapa.

1. Todos los Centros deberán elaborar el Proyecto Curricular de cada una de las Etapas que se impartan en cada uno de ellos, cuyo proceso de elaboración y contenido se ajustarán a lo establecido al respecto en el Capítulo I del Título IV del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Curricular de cada etapa se prestará especial atención a la coordinación que debe haber entre las distintas etapas y ciclos formativos que se impartan en el Centro.

3. Para elaborar los Proyectos Curriculares de cada Etapa, los Centros deberán acomodarse a las Instrucciones que al respecto se aprueben por el Departamento de Educación y Cultura para cada una de las Etapas en la normativa correspondiente.

4. Los Centros que tengan finalizada la elaboración del Proyecto Curricular de cada una de las Etapas, una vez evaluado y aprobado por el Claustro de Profesores, al comienzo del curso incluirán dicho Proyecto en este apartado de la Programación General Anual.

5. Los Centros, una vez remitido el Proyecto Curricular, en adelante, incluirán en este apartado de la Programación General Anual únicamente las modificaciones que se efectúen en el citado Proyecto para cada curso escolar.

En este sentido, los Proyectos Curriculares de Etapa serán evaluados anualmente por el Claustro. Las propuestas de valoración y de modificaciones del Proyecto Curricular de cada una de las Etapas, si las hubiere, serán presentadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica al Claustro, en el mes de septiembre, para su discusión y aprobación.

6. En los Centros de nueva creación, cuando se elabore por primera vez el Proyecto Curricular de cada una de las Etapas impartidas en los mismos, éste deberá realizarse de acuerdo con las Instrucciones a las que se refiere el apartado 3 de este artículo. Estos Centros, previa evaluación y aprobación por el Claustro de Profesores, remitirán el Proyecto Curricular de cada una de las Etapas, incluyéndolo en la Programación General Anual en el grado de elaboración en el que se encuentre al comienzo del curso escolar.

7. El Departamento de Educación y Cultura señalará indicaciones relacionadas con los citados Proyectos Curriculares en la normativa que, con carácter anual, apruebe las Instrucciones mediante las que se regulen aspectos puntuales acerca de la organización y el funcionamiento de estos Centros.

8. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios supervisará el Proyecto Curricular de cada una de las Etapas para comprobar su adecuación a lo establecido en la normativa vigente, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las modificaciones que procedan, en su caso.

9. El profesorado organizará sus actividades docentes de acuerdo con los currículos oficiales aprobados para cada una de las etapas que se impartan en el Instituto y en consonancia con el Proyecto Curricular de cada una de las Etapas, con las Programaciones didácticas elaboradas por los correspondientes Departamentos y, a su vez, con las Programaciones de Aula que cada uno de ellos desarrolle en el desempeño de su función docente.

Artículo 5. Plan de Orientación Educativa y Plan de Acción Tutorial.

1. Las propuestas del Plan de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial, que constituyen un apartado del Proyecto Curricular, deben ser elaboradas por el Departamento de Orientación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro, las aportaciones de los Tutores y las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica, tal como se recoge en los artículos 47 y 56 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Una vez elaboradas las propuestas, éstas serán elevadas a dicha Comisión antes del comienzo de las actividades lectivas del curso escolar, para su discusión e inclusión en el Proyecto Curricular.

2. El Plan de Orientación debe recoger, al menos, los criterios para organizar la orientación académica y profesional del alumnado, así como las actividades necesarias para su desarrollo.

3. El Plan de Acción Tutorial es el marco en el que se especifican los criterios y procedimientos para la organización y funcionamiento de las tutorías. En él se deberán incluir las líneas de actuación general que los tutores desarrollarán con el alumnado de cada grupo y con las familias, así como con el equipo docente correspondiente. Una vez designados los tutores, podrán realizar las propuestas que consideren oportunas para su correspondiente discusión e inclusión en el Plan de Acción Tutorial.

4. Respecto a las sesiones de evaluación se tendrá en cuenta lo siguiente con carácter general:

a) La evaluación del proceso de aprendizaje de cada alumno debe cumplir una función formativa, aportándole información sobre lo que realmente ha progresado, las estrategias personales que más le han ayudado, las dificultades que ha encontrado y los recursos de que dispone para superarlas. Con esta finalidad, los tutores y los docentes de las diferentes materias, áreas o módulos, mantendrán reuniones periódicas, tanto con los alumnos como con sus padres, para informar y valorar el aprovechamiento académico de aquéllos o proponer planes de refuerzo.

b) Con carácter general, se calificará al alumnado, al menos, en tres sesiones de evaluación correspondiendo con los períodos de evaluación trimestral. Después de cada sesión de evaluación, los tutores deberán informar tanto a los padres como a los alumnos sobre el rendimiento académico de éstos y la marcha de su proceso educativo, a través de una comunicación que se realizará por escrito e incluirá las calificaciones obtenidas.

c) La sesión de evaluación correspondiente al último trimestre tendrá carácter final incluyendo en ella las pruebas de Suficiencia del mes de junio en las enseñanzas en las que corresponda efectuar estas pruebas, de acuerdo con las normas que regulan la evaluación de las mismas.

d) Para el alumnado con asignaturas o materias pendientes de cursos anteriores la calificación final de las mismas se realizará, con carácter general, en el mes de mayo, con el fin de que estos alumnos puedan ser evaluados en todas las asignaturas o materias del curso en que estén matriculados.

e) Por cada evaluación se deberá realizar la correspondiente sesión de evaluación.

5. La sesión de evaluación deberá reunir, como mínimo, estas condiciones:

a) Debe celebrarse en un horario que permita la asistencia de todo el profesorado del grupo, estando presentes, al menos, los dos tercios del total de profesores del grupo correspondiente.

b) Las notas y estadísticas de cada área, materia o módulo, así como cualquier otra documentación exigida por la Jefatura de Estudios deberán ser cumplimentadas por el profesorado en los estadillos del Tutor, al menos 24 horas antes de la sesión de evaluación.

c) Al comienzo de la sesión de evaluación, el Tutor deberá aportar un resumen de las estadísticas y un guión de los temas que van a tratar.

6. Por cada sesión de evaluación debe levantarse un Acta de evaluación, en la que figuren al menos los siguientes aspectos:

a) Relación del profesorado asistente, con la firma de los mismos.

b) Relación del profesorado ausente.

c) Resumen estadístico de suspensos y aprobados en cada área, materia o módulo, así como el porcentaje sobre el total de alumnos.

d) Comentario global sobre rendimientos, actitudes y problemas del grupo.

e) Actividades concretas para desarrollar con algunos alumnos, con relación nominal de éstos.

7. Asimismo, en cada evaluación la Jefatura de Estudios elaborará una relación de clases no impartidas por cada materia y grupo de alumnos, indicando la causa, y la pondrá a disposición del Consejo Escolar y del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios para la correcta valoración de sus consecuencias.

8. A continuación de las sesiones de evaluación, la Jefatura de Estudios recopilará las Actas de los tutores para presentarlas al Consejo Escolar, junto con la estadística de resultados, de faltas de asistencia del alumnado, así como con cualquier otro dato necesario para que el Consejo Escolar pueda evaluar el período correspondiente. De la estadística de resultados se enviará copia al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

9. En la evaluación del alumnado deberá tenerse en cuenta la normativa y las instrucciones que para cada una de las Etapas educativas, apruebe el Departamento de Educación y Cultura.

Artículo 6. Programaciones Didácticas.

1. Las Programaciones Didácticas de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias, módulos y ámbitos integrados en cada uno de los Departamentos serán elaboradas por los citados Departamentos para su inclusión en el Proyecto Curricular, bajo la coordinación y dirección del Jefe del Departamento antes del comienzo de las actividades lectivas, teniendo en cuenta el currículo oficial y las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria .

2. Una vez elaboradas las Programaciones Didácticas por los correspondientes Departamentos, éstas se remitirán a la Comisión de Coordinación Pedagógica que comprobará si las citadas Programaciones se ajustan a las directrices de dicha Comisión y a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria , para ser incorporadas al Proyecto Curricular. En caso de pronunciamiento desfavorable, el Director devolverá al Departamento correspondiente la Programación Didáctica para su reelaboración y consiguiente tramitación.

3. Para elaborar las Programaciones Didácticas, los Departamentos deberán tener en cuenta las Instrucciones que al respecto se aprueben por el Departamento de Educación y Cultura para cada una de las etapas en la normativa correspondiente

4. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, revisará las Programaciones Didácticas, como parte integrante del Proyecto Curricular, para comprobar su adecuación a lo establecido en la normativa vigente. Así mismo, comprobará el correcto desarrollo y aplicación de las citadas Programaciones a lo largo del curso.

Artículo 7. Plan de Actuación para la Formación en Centros de Trabajo.

1. La Formación en Centros de Trabajo se desarrollará preferentemente con las empresas y organismos de la zona de influencia del Centro.

2. Los Institutos de Educación Secundaria elaborarán al inicio del curso, para su inclusión en el Proyecto Curricular, el Plan de Actuación para el desarrollo del Módulo de Formación en Centros de Trabajo de todos y cada uno de los Ciclos Formativos que se impartan en el Centro. Dicho Plan incluirá necesariamente la realización de las prácticas programadas entre el Centro de Trabajo y el Centro educativo, atendiendo a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorando el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación.

Artículo 8. Plan de Formación del Centro.

1. Todos los Centros deberán elaborar al comienzo de curso el Plan de Formación del Centro, cuyo contenido se ajustará a lo que el Departamento de Educación y Cultura determine, cada año, en las Instrucciones mediante las que se regulen aspectos puntuales acerca de la organización y el funcionamiento de estos Centros.

2. El Plan de Formación del Centro se confeccionará a partir de la oferta formativa que recoge el Plan Anual de Formación de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo en cuenta las necesidades formativas que presente cada Centro, a partir del análisis efectuado al respecto por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

3. La Comisión de Coordinación Pedagógica del Centro será la encargada de elaborar la propuesta del Plan de Formación del Centro que la elevará al Claustro para su aprobación.

4. Una vez aprobado por el Claustro, el Plan de Formación del Centro se incluirá en este apartado de la Programación General Anual.

5. El Vicedirector, o en su defecto el Jefe de Estudios del Centro, actuará como coordinador y responsable en todo lo que se refiere al cumplimiento del Plan de Formación del Centro.

Artículo 9. Programación de Actividades Complementarias y Extraescolares.

1. Todos los Centros deberán elaborar al comienzo de curso la Programación de Actividades Complementarias y Extraescolares. En ese sentido, será el Vicedirector o el Jefe de Estudios, en su defecto, quien efectuará, siguiendo las directrices elaboradas previamente por el Consejo Escolar, la Programación Anual de estas actividades, debiendo recoger para ello las propuestas formuladas al respecto por el Claustro, Asociaciones de Padres y Madres y Asociaciones de Alumnos. Esta Programación se incluirá formando parte de la Programación General Anual.

2. Se entiende por actividades complementarias aquellas actividades didácticas que, formando parte de la Programación docente y realizándose fundamentalmente durante el horario lectivo, tienen un carácter diferenciado, bien por el momento o el lugar en que se realizan, bien por los recursos o la implicación del Centro, siendo objeto de compensación horaria en el caso de que su realización suponga algún exceso en el horario lectivo habitual del profesorado. Estas actividades serán obligatorias para el profesorado y alumnado.

3. Se entiende por actividades extraescolares aquellas actividades educativas que se realizan con el alumnado fuera del tiempo lectivo. La participación será voluntaria para el alumnado y profesorado; por ello, no podrán contener enseñanzas incluidas en la Programación docente de cada Ciclo.

4. Tanto las actividades complementarias como las extraescolares deberán ser coherentes con el Proyecto Educativo del Centro y servir para su correcto desarrollo. En la planificación de dichas actividades se definirán los objetivos, los responsables, el momento y el lugar de realización, la forma de participación del alumnado, así como el costo presupuestado.

5. El Vicedirector o el Jefe de Estudios, en su defecto, llevará un registro puesto al día de cuantas actividades de este tipo se lleven a cabo por el Centro, en el que se contengan la fecha, hora, duración, contenido, costo presupuestado y total gastado de cada una de ellas. Este registro deberá estar en el Centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

6. Cuando las actividades supongan el desplazamiento de alumnos menores de edad fuera de la localidad donde esté ubicado el Centro, es necesario contar con la autorización escrita de los padres de los mismos. El número mínimo de profesores acompañantes de los alumnos será el de 1 por cada 20 alumnos o fracción superior a 10, pudiendo incrementarse a juicio del Director y siempre que no repercuta en la atención del horario lectivo del resto del alumnado.

7. Cuando un Centro pretenda realizar actividades de este tipo fuera del mismo (visitas, excursiones, etc.), y no estén incluidas en la Programación General, y no sea posible la tramitación al Consejo Escolar, el Equipo Directivo podrá autorizar excepcionalmente la actividad, respetando siempre las directrices aprobadas en el Consejo Escolar, debiendo ponerlo posteriormente en conocimiento del Consejo Escolar.

Artículo 10. Servicios Complementarios.

1. En aquellos Centros en los que exista oferta pública de Servicios Complementarios, Comedor y Transporte, corresponde al Director elaborar para cada curso el Plan de los Servicios Complementarios del Centro teniendo en cuenta las directrices del Consejo Escolar.

2. En dicho Plan se especificará el profesorado necesario para atender debidamente la llegada y salida del alumnado que utiliza el trasporte escolar, así como la vigilancia en el comedor y asistencia en el transporte en aquellos casos en los que el comedor se ubique fuera del recinto escolar.

Artículo 11. Memoria Administrativa.

1. El Equipo Directivo del Centro elaborará la Memoria Administrativa, que se incorporará a la Programación General Anual en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria .

2. El Documento de Organización del Centro se cumplimentará con los impresos enviados a los Centros por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. Dichos impresos serán remitidos, debidamente cumplimentados, al citado Servicio en el plazo de veinte días, una vez comenzadas las actividades lectivas.

CAPÍTULO II. Elaboración, aprobación y evaluación

Artículo 12. Elaboración.

Corresponde al Director del Centro establecer a comienzo de curso un calendario de actuaciones que posibilite la adecuada elaboración de la Programación General Anual por el Equipo Directivo del Centro, teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar.

Artículo 13. Aprobación.

1. La Programación General Anual, informada por el Claustro de profesores, será aprobada por el Consejo Escolar, respetando los aspectos docentes que competen al Claustro. De dicha Programación se enviará un ejemplar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 31 de octubre y otro ejemplar de la Programación General Anual quedará en la Secretaria del Centro, a disposición del Profesorado, de los componentes del Consejo Escolar, así como de los Presidentes de las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos del Centro, legalmente constituidas.

2. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios comprobará la adecuación de la Programación General Anual a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria , a lo dispuesto en las presentes Instrucciones y a lo que se determine en las que se elaboren puntualmente cada curso e indicará, en su caso, las modificaciones que procedan.

Artículo 14. Evaluación.

1. La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros del Centro. Al finalizar el curso, el Consejo Escolar y el Equipo Directivo del Centro realizarán la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual.

2. Las conclusiones más relevantes obtenidas en el proceso evaluador serán recogidas en la Memoria Final de curso que se remitirá antes del 10 de julio al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

TÍTULO II. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

CAPÍTULO I. Departamentos didácticos

Artículo 15. Número de Departamentos.

1. En los Institutos de Educación Secundaria se podrán constituir los Departamentos didácticos que figuran en el artículo 41.2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria .

2. Los Departamentos unipersonales se podrán constituir únicamente cuando existan profesores específicos de la materia que impartan la totalidad de las horas de la especialidad de dichos Departamentos.

3. El profesorado que, perteneciendo a un Departamento, imparta algún área, materia o módulo correspondiente a otro u otros Departamentos, se considerará adscrito a este o estos últimos, debiendo tener en cuenta las directrices emanadas del Departamento o Departamentos a los que esté adscrito en orden al buen funcionamiento de la actividad docente.

Artículo 16. Funciones.

1. Los diferentes Departamentos asumirán las funciones que tienen asignadas en el Capítulo II del Título III del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

2. Durante el mes de septiembre, elaborarán la Programación Didáctica de las áreas, materias, asignaturas o módulos que tengan asignadas cada uno de ellos. Las Programaciones Didácticas de los diferentes Departamentos, que constituyen un apartado fundamental del Proyecto Curricular, formarán parte, a su vez, de la Programación General Anual y se elaborarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria conteniendo los apartados contemplados en dicho artículo y conforme a lo dispuesto en el artículo 6.º de la presente Orden Foral , haciendo especial hincapié en los siguientes aspectos:

a) Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del ciclo o curso para cada una de las áreas, materias, asignaturas y módulos.

b) Los procedimientos para evaluar el aprendizaje del alumnado a lo largo del curso.

c) Los criterios de promoción que se vayan a seguir, con especial referencia a los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva y los criterios de calificación.

d) Los materiales y recursos didácticos que se van a emplear.

e) Medidas de Seguridad e Higiene en el ejercicio de las unidades de competencia relacionadas con los módulos en las enseñanzas de Ciclos Formativos y Programas de Iniciación Profesional.

Artículo 17. Reuniones.

1. En el horario del Centro se deberá reservar al menos una hora a la semana durante el período lectivo para que todos los miembros del Departamento puedan reunirse, debiendo constar esta hora dentro del horario escolar del Centro. De estas reuniones, al menos, una de ellas al mes se dedicará a evaluar el desarrollo de la Programación Didáctica y a establecer las medidas correctoras que esta evaluación aconseje.

En los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria se reservará una hora semanal para que el profesorado que imparta las enseñanzas correspondientes a las áreas y materias de cada uno de los campos Lingüístico-Social y Científico-Tecnológico, pueda llevar a cabo las correspondientes reuniones de coordinación didáctica en cada uno de ambos campos.

2. En los Institutos que resulten de la fusión de dos anteriores y que se encuentren ubicados en dos o más edificios situados en diferentes recintos, la reunión semanal conjunta del Departamento se celebrará en el horario que resulte más apropiado para los miembros del Departamento, pudiendo llevarla a cabo en la tarde de los miércoles.

3. En los meses de septiembre y junio se llevarán a cabo las reuniones que se precisen respectivamente, de cara a ultimar la preparación de las Programaciones Didácticas y el Plan de trabajo del curso, así como para realizar la evaluación de las correspondientes Programaciones, Plan de trabajo y funcionamiento del propio Departamento para su inclusión en la Memoria Final de Curso. A estas reuniones asistirá el profesorado que imparte enseñanzas de Educación Secundaria 0bligatoria en los Colegios Públicos e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

4. Asimismo, se celebrarán reuniones en la tarde de los miércoles que podrán dedicarse a tareas relacionadas con la elaboración y revisión, en su caso, del Proyecto Educativo, así como de los Proyectos Curriculares de cada una de las etapas y Ciclos Formativos que se impartan en el Centro y, en su caso, a la realización de actividades formativas según se determine en las Instrucciones que regulen para cada curso aspectos puntuales de la organización y el funcionamiento de estos Centros.

5. Por su parte, sin perjuicio de lo establecido en este punto, los Departamentos Didácticos de aquellos Institutos de Educación Secundaria que estén autorizados para impartir las enseñanzas de Lenguas Extranjeras de acuerdo con el Programa de colaboración con la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, deberán tener en cuenta, a su vez, en lo referente a reuniones de coordinación, lo que se establezca al respecto en las Instrucciones que regulen para cada curso aspectos puntuales de la organización y el funcionamiento de estos Centros, así como en las que se refieran a la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

Artículo 18. Jefatura de Departamento.

1. El Jefe de Departamento será designado por el Director en el mes de septiembre de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 44 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y desempeñará su cargo durante un curso académico.

2. Cuando el profesor a quien corresponda la Jefatura del Departamento ejerza un cargo directivo, el Director nombrará a otro profesor como Jefe de Departamento siguiendo el criterio expuesto en el apartado anterior.

3. El Jefe de Departamento, además de asumir las funciones que vienen señaladas en el Reglamento Orgánico , es el principal responsable de la elaboración de la Programación Didáctica correspondiente a cada Departamento, y deberá entregar un ejemplar de la misma, antes del 10 de octubre, al Director del Centro, como Presidente de la Comisión de Coordinación Pedagógica, para incluirla en la Programación General Anual del Centro, como parte integrante del Proyecto Curricular.

4. Además de la copia de la Programación que será entregada a la Dirección para su inclusión en la Programación General Anual, el Jefe de Departamento entregará una copia a cada miembro y depositará otra en el propio Departamento. En el caso de los Institutos de Educación Secundaria que tengan adscritos Colegios y/o Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, los Jefes de los diferentes Departamentos Didácticos deberán entregar una copia de la Programación Didáctica de su Departamento al profesorado de los citados Centros, teniendo en cuenta lo establecido al respecto en la normativa correspondiente.

CAPÍTULO II. Departamento de actividades profesionales externas

Artículo 19. Funcionamiento del Departamento de Actividades Profesionales Externas.

1. Los Centros que impartan Ciclos Formativos podrán constituir el Departamento de Actividades Profesionales Externas.

2. Su composición y competencias serán las establecidas en el Capítulo IV del Título III del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

3. Para el desempeño de las funciones que tiene asignadas en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en la normativa correspondiente, el Departamento de Actividades Profesionales Externas celebrará en septiembre cuantas reuniones sean necesarias, dedicando especial atención, en este caso, a la elaboración del Plan de Actividades que va a desarrollar en el curso. A lo largo del curso, normalmente, celebrará una reunión quincenal; y al final del curso, las reuniones que se precisen para realizar la valoración sobre el Plan de Actividades desarrollado a lo largo del curso y elaborar la preceptiva Memoria Anual que se adjuntará a la Memoria Final de curso del Centro. Una copia de esta Memoria o Informe anual, redactada por el Jefe del Departamento de Actividades Profesionales Externas en los términos establecidos en la Orden Foral 269/1997, de 15 de julio (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 25-08-1997), será remitida, a su vez, a los Servicios de Ordenación Académica y de Centros y de Inspección Técnica y de Servicios.

4. El Jefe de Departamento será designado por el período de un año académico en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico , asumiendo las competencias asignadas en el mismo.

CAPÍTULO III. Tutorías

Artículo 20. Designación y Funcionamiento de los Tutores.

1. En cada Instituto deberá haber, al menos, un profesor-tutor por cada grupo de alumnos.

2. La designación y el nombramiento de los tutores los realizará el Director del Instituto, a propuesta del Jefe de Estudios, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Título III del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Las tutorías serán asignadas preferentemente a profesores que impartan un área, materia o módulo común a todo el alumnado.

- Las tutorías de grupos del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria serán asignadas preferentemente a los Maestros que impartan clase a dichos grupos.

3. El profesor-tutor ejercerá las funciones contempladas en el artículo 52 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria .

4. El profesor-tutor realizará con los profesores de su grupo, una reunión, al menos, por curso, que se celebrará en el primer trimestre, además de las sesiones de evaluación.

5. Durante el curso se celebrará, al menos, una reunión con el conjunto de los padres y madres y otra individual con cada uno de ellos.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 24.2.d) del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio , en el horario del profesor-tutor se incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los padres y madres. Esta hora de tutoría se consignará en los horarios individuales de los profesores tutores y se comunicará a padres, madres y alumnos al comienzo del curso.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.f) del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria , el Claustro de Profesores coordinará las funciones de Orientación y Tutoría de los alumnos. Para facilitar esta tarea, el Orientador apoyará la labor de los tutores de acuerdo con los Planes de Orientación Educativa y de Acción Tutorial, bajo la dirección del Jefe de Estudios. El Jefe de Estudios convocará, al menos, tres reuniones de Tutores durante el curso y cuantas otras sean necesarias para realizar adecuadamente las funciones que tienen asignadas.

CAPÍTULO IV. Comisión de coordinación pedagógica

Artículo 21. Funcionamiento de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica, constituida en los términos establecidos en el Capítulo VII del Título III del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y asumiendo las competencias asignadas en el mismo, se reunirá, al menos, una vez al mes. En los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria la Comisión de Coordinación Pedagógica estará constituida de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera.2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria incluyendo, a su vez, los Coordinadores didácticos de los campos Lingüístico-Social y Científico-Tecnológico quienes ocuparán el puesto del profesor de su área respectiva.

2. Al comienzo de curso, celebrará cuantas reuniones sean necesarias con el objeto de elaborar un Plan de trabajo, que se llevará a cabo a lo largo del curso, incluyendo la propuesta de planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, que deberá presentarse de acuerdo con la Jefatura de Estudios al Claustro para su aprobación y que será incluida en el Plan de Acción Tutorial.

3. Al finalizar el curso, celebrará la reunión o reuniones necesarias para elaborar el Informe sobre el funcionamiento de la propia Comisión a lo largo del curso.

4. El Director del Centro, como presidente de la Comisión, procederá a la convocatoria de las reuniones aludidas anteriormente en un horario que facilite la asistencia de todos sus componentes.

5. Al término de cada reunión, se levantará un acta en la que constarán exclusivamente los acuerdos adoptados en la misma. La redacción del acta y de cuantos escritos deba efectuar la Comisión en el ejercicio de sus competencias quedará bajo la responsabilidad del Director y del Secretario de la Comisión.

CAPÍTULO V. Coordinador de ciclo formativo

Artículo 22. Designación y Funcionamiento.

1. Con carácter general, existirá un Coordinador por cada uno de los Ciclos Formativos que se impartan en el Instituto, con independencia del número de grupos que curse cada Ciclo y a excepción de aquellos Centros en los que se imparta un solo Ciclo Formativo en la correspondiente Familia Profesional, en cuyo caso el Jefe de Departamento de Familia Profesional ejercerá las funciones que le correspondan al Coordinador del Ciclo Formativo.

2. El Coordinador de cada Ciclo Formativo de Grado Medio y Grado Superior será un profesor con atribución docente en el Ciclo y preferentemente con destino definitivo en el Centro. Será designado por el Director del Centro, oído el Jefe de Departamento correspondiente, y desempeñará su cargo durante un año académico.

3. El Coordinador de Ciclo Formativo asumirá las funciones que figuran en el artículo 45.3.b) del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria de acuerdo con el perfil profesional que debe alcanzar el alumnado. Asimismo, colaborará con el Responsable del Módulo de Formación en Centros de Trabajo en las actividades de seguimiento del alumnado que esté cursando dicho Módulo.

CAPÍTULO VI. Responsable del modulo de formación en centros de trabajo

Artículo 23. Designación y Funcionamiento.

1. El Director del Centro designará al Responsable del Módulo de Formación en Centros de Trabajo quien asumirá las funciones establecidas en el artículo 52 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria .

2. La designación recaerá en el tutor de cada grupo de alumnos que curse un Ciclo Formativo de acuerdo a lo que se establece a continuación:

a) En los Ciclos Formativos de dos cursos de formación en el Centro educativo será el tutor de cada grupo de alumnos del 2.º curso quien desempeñe el puesto de Responsable del Módulo de Formación en Centros de Trabajo.

b) En los Ciclos Formativos que tengan una duración de un curso académico y uno o dos trimestres de Formación en Centros de Trabajo, continuará siendo tutor de cada grupo de alumnos durante el curso siguiente el mismo que, en cada caso, lo fuera en el curso anterior.

3. El responsable del Módulo de Formación en Centros de Trabajo destinará el período de tiempo en el que vea reducido su horario lectivo al seguimiento del alumnado que curse dicho Módulo. Para ello, deberá presentar, con la suficiente antelación, al Jefe de Estudios un Plan de trabajo en el que se detalle la atención que va a prestar al alumnado que esté cursando el Módulo de Formación en Centros de Trabajo, tanto en el Centro educativo, como en el Centro de Trabajo, así como las visitas que va a efectuar al responsable de la empresa en los Centros de Trabajo.

4. El Departamento de Educación y Cultura determinará en las Instrucciones que regulen para cada curso aspectos puntuales de la organización y el funcionamiento de estos Centros, qué actividades va a desarrollar el profesorado que imparte enseñanzas en un Ciclo Formativo de dos años, durante el último trimestre del curso, cuando experimente una reducción de su horario lectivo, mientras el alumnado esté cursando el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

CAPÍTULO VII. Coordinadores didácticos de los IESO funcionan según lo establecido en la disposición adicional tercera del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria

Artículo 24. Designación y Funcionamiento.

1. En los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria , el Director designará a un profesor para que desempeñe las funciones de coordinación didáctica interdisciplinar, entre su Centro y el Instituto de Educación Secundaria al que esté adscrito, en el campo de las áreas Lingüístico-Sociales y a otro para que ejerza estas funciones en el campo de las áreas Científico-Tecnológicas. La designación recaerá, en cada caso, en un profesor que imparta alguna de las áreas y materias incluidas en cada uno de los respectivos campos y, preferentemente, entre aquellos que, reuniendo necesariamente el requisito anterior, tengan destino definitivo en el Centro. Ambos profesores desempeñarán el cargo de coordinador didáctico de su campo respectivo durante un curso académico.

2. Ambos Coordinadores serán los encargados de recoger, a comienzo del curso, una copia de cada una de las Programaciones Didácticas correspondientes a los Departamentos didácticos de su campo respectivo, que las entregarán al Director del Instituto de Educación Secundaria Obligatoria para ser incluidas en el Proyecto Curricular y, por tanto, en el apartado correspondiente de la Programación General Anual.

3. A lo largo del curso, estos Coordinadores acudirán cuantas veces lo consideren necesario, al Instituto de Educación Secundaria para reunirse con los Jefes de Departamento correspondientes, con la finalidad de analizar el desarrollo de las diferentes Programaciones Didácticas, incluidas en su campo respectivo.

4. Por otra parte, con el profesorado de su Centro perteneciente a las diferentes especialidades incluidas en cada uno de los campos, realizarán, al menos, una reunión quincenal con el objeto de efectuar un análisis acerca del cumplimiento de la correspondiente Programación Didáctica y de la problemática que vaya surgiendo en la aplicación de la misma, pudiendo efectuarla en la hora semanal a la que se refiere el artículo 17.1 de la presente Orden Foral .

TÍTULO III. OTRAS INSTRUCCIONES

CAPÍTULO I. Coordinación de los I.E.S.O. con los I.E.S.

Artículo 25. Coordinación Didáctica del Profesorado de los IESO con los Departamentos Didácticos de los IES.

1. Con carácter general, el profesorado de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria acudirá a los Departamentos didácticos de los Institutos de Educación Secundaria a los que estén adscritos sus Centros, a comienzo de curso con el objeto de ultimar la preparación de la Programación didáctica correspondiente, y al final del curso, para efectuar la evaluación de dicha Programación. Los Jefes de los Departamentos Didácticos de los Institutos de Educación Secundaria, una vez ultimada la Programación Didáctica correspondiente a su Departamento, deberán entregar copia de la misma a los Coordinadores didácticos de los campos de las áreas Lingüístico-Sociales y Científico-Tecnológicas de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la presente Orden Foral.

2. Los Jefes de los Departamentos Didácticos de los Institutos de Educación Secundaria, a lo largo del curso, convocarán al profesorado de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que tengan adscritos a las reuniones de Departamento en las que se vayan a tratar asuntos importantes relacionados con la Educación Secundaria Obligatoria y en las que se considere necesaria su presencia.

3. El profesorado de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, además de a las reuniones a las que se refieren los dos apartados anteriores, podrá acudir a los Departamentos de los Institutos de Educación Secundaria a los que sus Centros estén adscritos, cuando lo consideren necesario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.3 de la presente Orden Foral en lo que se refiere a los Coordinadores didácticos de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

4. A su vez, los Equipos Directivos de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, teniendo en cuenta lo establecido en la presente Orden Foral, efectuarán la planificación conveniente para que el profesorado que imparte docencia en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria lleve a cabo, en sus Centros, en el resto del tiempo que haya disponible a lo largo del curso, las reuniones de coordinación didáctica y las actividades de perfeccionamiento que se consideren oportunas para el buen funcionamiento de la Etapa.

CAPÍTULO II. Enseñanzas de religión y de actividad educativa organizada (A.E.O.)

Artículo 26. Enseñanzas de Religión en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato.

1. Según lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas de la Religión (BOE 26-01-1995), y en el punto decimoquinto.1 de la Orden Foral 514/1994, de 26 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 17-02-1995), así como en el punto decimocuarto. 2 de la Orden Foral 44/1998, de 17 de febrero (BOLETÍN OFICIAL de Navarra: 16-03-1998) y de acuerdo con el principio de libertad religiosa, los padres y madres o representantes legales de los alumnos harán constar por escrito al comienzo de la etapa, o en la primera adscripción del alumno al Centro, su decisión de que el alumno asista o no a las enseñanzas de Religión y Moral Católicas o de otras Religiones, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar.

2. Las enseñanzas de Religión y Moral Católicas, que se impartan a los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto Foral 135/1997, de 19 de mayo , (BOLETÍN OFICIAL de Navarra: 30-5-1997) y en la Orden Foral 195/1994, de 20 de mayo (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 3-10-1994), y las que se impartan a los alumnos de Bachillerato, a lo establecido en la Orden Foral 302/1997, de 28 de julio (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 20-08-1997) y en la Orden Foral 43/1998, de 17 de febrero, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra: 20-4-1998).

3. La evaluación de las enseñanzas de Religión Católica en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se realizará a todos los efectos, de acuerdo con la normativa vigente, del mismo modo que la de las demás áreas o materias del currículo, haciéndose constar en el expediente académico del alumnado las calificaciones obtenidas.

4. La evaluación de las enseñanzas de la materia de Religión en el Bachillerato se realizará de forma similar a la de las otras materias, si bien, dado el carácter voluntario que tales enseñanzas tienen para los alumnos, las correspondientes calificaciones no serán tenidas en cuenta en las convocatorias que, dentro del sistema educativo y a los efectos del mismo, como son el acceso a estudios universitarios y la obtención de becas para el estudio, realicen las Administraciones Públicas y en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos de los alumnos.

Artículo 27. Enseñanzas de Actividad Educativa Organizada (A.E.O.).

1. El alumnado, cuyos padres y madres o representantes legales no hayan solicitado que les sean impartidas enseñanzas de Religión, recibirá Atención Educativa debidamente Organizada durante el tiempo programado para las citadas enseñanzas, conforme a lo establecido en la Orden Foral 269/1995, de 23 de mayo, por la que se regula la Actividad Educativa Organizada (A.E.O.) para la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra: 23-06-1995) y a lo dispuesto en la Orden Foral 16/1998, de 5 de febrero, por la que se regula la Actividad Educativa Organizada para la Etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 20-02-1998).

2. Corresponde al Departamento Didáctico de Filosofía elaborar la Programación Didáctica referente a las citadas actividades.

3. Estas actividades serán obligatorias para el alumnado que opte por no recibir la enseñanza religiosa y no serán objeto de evaluación, ni tendrán constancia en los expedientes académicos de los alumnos, según lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre .

4. Los Directores de los Institutos arbitrarán las medidas oportunas, atendiendo a las circunstancias concretas de los Centros, para que la realización de estas actividades no suponga discriminación alguna para el alumnado.

CAPÍTULO III. Otras cuestiones

Artículo 28. Normas de venta de Alcohol y Prohibición de Fumar.

1. Los Centros docentes deberán promover un ambiente higiénico y saludable, fomentando hábitos y actitudes sanas en la comunidad educativa.

2. Con este objetivo y para dar cumplimiento al Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población (BOE 9-03-1988):

a) No podrá venderse tabaco en los Centros docentes.

b) No se podrá fumar en los vehículos de transporte escolar.

c) No se permitirá fumar en los Centros docentes, excepto en las áreas destinadas expresamente a esta finalidad por la Dirección del Centro.

3. Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración del Reglamento de Régimen Interior.

4. Los Consejos Escolares de los Institutos adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los Centros.

Artículo 29. Actividades del personal del Centro.

Las actividades no incluidas en la Programación General Anual exigirán, tanto para el profesorado como para cualquier miembro de la comunidad educativa, la autorización expresa del Director del Centro.

Artículo 30. Acceso de personal ajeno a los Centros.

1. Cualquier persona ajena al Centro que desee transmitir o distribuir cualquier tipo de información en el mismo, deberá contar con el permiso del Consejo Escolar o, en su defecto, con permiso escrito del Director del Centro. En ambos casos, deberá quedar constancia escrita de la autorización en el archivo del Centro.

2. Todo ello, en ningún caso puede servir de obstáculo a los derechos sindicales legalmente reconocidos.

Disposición Adicional Primera

Las Instrucciones a que se refiere esta Orden Foral serán de aplicación a los Centros privados concertados o subvencionados en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Disposición Adicional Segunda

Toda referencia a normativa contemplada en la presente Orden Foral se entenderá realizada a la que, en su caso, la sustituya.

Disposición Transitoria Única

Los Departamentos Didácticos continuarán asumiendo las funciones derivadas de la necesidad de seguir impartiendo hasta su extinción definitiva las enseñanzas anteriores a la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo en los términos que se establezcan en las Instrucciones que regulen para cada curso aspectos puntuales de la organización y el funcionamiento de estos Centros.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango a la presente, en todo aquello que se oponga a la misma.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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