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ORDEN FORAL 257/1998, DE 16 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Nota de Vigencia

BON N.º 102 - 26/08/1998



  TÍTULO I. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL DEL CENTRO

  CAPÍTULO I. Contenido

  CAPÍTULO II. Elaboración, aprobación y evaluación


  TÍTULO II. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

  CAPÍTULO I. Tutoría

  CAPÍTULO II. Equipos de ciclo

  CAPÍTULO III. Comisión de Coordinación Pedagógica


  TÍTULO III. OTRAS INSTRUCCIONES

  CAPÍTULO I. Enseñanzas de Religión y de Actividad Educativa Organizada (A.E.O.)

  CAPÍTULO II. Otras cuestiones


Preámbulo

El Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 14-03-1997), regula aspectos esenciales de la organización y el funcionamiento de estos Centros docentes.

Tradicionalmente, se han venido aprobando cada curso unas Instrucciones que, como concreción y desarrollo de los Reglamentos, han regulado hasta la actualidad la Organización y el Funcionamiento de los Centros docentes.

Con el fin de dar un carácter más permanente a las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros docentes, procede aprobar la presente Orden Foral en la que se recojan las Instrucciones que, complementarias del Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, y, junto con el citado Reglamento y con el Decreto Foral 225/1998 de 6 de julio, proporcionen el marco estable de referencia para la organización y el funcionamiento de los Centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y de Centros presenta informe favorable para la aprobación de esta Orden Foral, que tiene por objeto aprobar unas Instrucciones que, fundamentalmente van a concretar y desarrollar aspectos esenciales de la Organización y del Funcionamiento de los Centros contemplados en el Reglamento Orgánico citado anteriormente y, en parte, van a establecer unas directrices básicas en aspectos no contemplados en el Reglamento Orgánico, con el fin de conseguir, de esta manera, la correcta organización y el buen funcionamiento de los Centros docentes de Educación Infantil y Primaria y garantizar, de este modo, una actividad educativa coherente y eficaz.

El contenido de la presente Orden Foral se encuentra organizado en tres Títulos, de los cuales el Primero está dedicado a concretar y desarrollar los diferentes aspectos contemplados en la Programación General Anual del Centro; el Segundo desarrolla aspectos relacionados con el funcionamiento de los Órganos de Coordinación Docente de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, y finalmente el Tercero se refiere a cuestiones diversas relacionadas con las enseñanzas de Religión y Actividad Educativa Organizada, Acceso de personal ajeno a los Centros, etc...

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Dispongo:

TÍTULO I. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL DEL CENTRO

Artículo 1. Consideración General.

1. Los Centros Docentes Públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria elaborarán, antes del inicio del período lectivo de cada curso escolar, la Programación General Anual que recogerá la previsión de todas las actividades que deben realizarse en el Centro por los miembros de la comunidad educativa durante el transcurso del año académico.

2. El contenido de la Programación General Anual se adecuará a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, teniendo en cuenta, a su vez, el desarrollo que de la misma se efectúa en los puntos siguientes de la presente Orden Foral.

CAPÍTULO I. Contenido

Artículo 2. Horario General del Centro y Criterios Pedagógicos para su Elaboración.

1. El horario general del Centro elaborado por el Equipo Directivo, una vez oído el Claustro, y aprobado por el Consejo Escolar deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

a) Las horas y condiciones en las que el Centro debe permanecer abierto. En este aspecto el equipo Directivo deberá respetar lo establecido en el Decreto Foral 2/1995, de 9 de enero (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 23-01-1995).

b) La distribución horaria de las actividades lectivas. Esta se realizará de acuerdo con lo que se establece a continuación:

- El horario escolar será de lunes a viernes inclusive en sesiones de mañana y tarde, con excepción de las semanas de jornada continua durante los meses de septiembre y junio, en su caso, y de los miércoles en los que habrá únicamente sesión de mañana.

- Entre las sesiones de mañana y tarde habrá, con carácter general, un intervalo mínimo de dos horas, o de dos horas y media en caso de utilización conjunta de transporte.

- La sesión de tarde tendrá una duración de hora y media como mínimo.

- El recreo del alumnado de Educación Primaria tendrá una duración de media hora diaria y se situará en las horas centrales de la jornada lectiva de la mañana.

- La tarde de los miércoles no tendrá carácter lectivo para el alumnado.

- La programación de actividades para cada una de las sesiones lectivas tendrá en cuenta la atención colectiva e individualizada de todo el alumnado del Centro.

- La distribución de las áreas en cada jornada y a lo largo de la semana se realizará atendiendo fundamentalmente a razones pedagógicas, favoreciendo, en todo caso, que dicha distribución sea equilibrada tanto en el horario de la mañana como en el de la tarde.

- En ningún caso, las preferencias horarias del profesorado podrán obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente expuestos o los que pueda establecer el Claustro.

Además de lo expresado anteriormente, la distribución horaria de las actividades lectivas se efectuará teniendo en cuenta lo que se disponga en las normas que van a regular en cada curso la elaboración del Calendario Escolar, así como lo que, en su caso, apruebe al efecto el Claustro de Profesores, siempre que no se contravenga lo preceptuado al respecto en la presente Orden Foral Nota de Vigencia.

c) La distribución horaria de las actividades no lectivas. Esta se efectuará de forma que no interrumpa el horario lectivo del alumnado.

Las reuniones del Claustro de Profesores, las Sesiones de Evaluación y las reuniones de aquellos Órganos que cuenten con componentes ajenos al personal del Centro, salvo excepción motivada, se celebrarán fuera del horario lectivo, para que de esta manera puedan asistir todos los componentes de los órganos de gobierno o de coordinación respectivos.

2. Los Directores de los Centros que comparten personal deberán ponerse de acuerdo, previamente a la elaboración del Horario General del Centro, con el fin de que el citado personal pueda compatibilizar aquellas actividades de ambos Centros que le afecten.

3. La utilización de los Centros y de sus instalaciones se acomodará a lo previsto en el Decreto Foral 2/1995, de 9 de enero, por el que se regula la utilización de los Centros docentes y Residencias escolares de niveles no universitarios y de instalaciones deportivas adscritas a uso escolar (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 23-01-1995).

Artículo 3. Proyecto Educativo.

1. Todos los Centros deberán disponer de Proyecto Educativo, cuya elaboración y contenido se ajustarán a lo establecido al respecto en el Capítulo I del Título IV del Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Proyecto Educativo, finalizada su elaboración, una vez evaluado y aprobado, en su caso, por el Consejo Escolar, se incluirá en este apartado de la Programación General Anual.

Los Centros, una vez remitido el Proyecto Educativo, en adelante, incluirán en este apartado de la Programación General Anual únicamente las modificaciones que se efectúen en el citado Proyecto para cada curso escolar.

3. Los Centros de nueva creación dispondrán de un período de hasta tres cursos académicos para elaborar el citado Proyecto Educativo. Mientras dure este proceso, al inicio de cada curso, el Consejo Escolar analizará, evaluará y, en su caso, aprobará los aspectos ya elaborados del Proyecto Educativo para su incorporación a este apartado de la Programación General Anual del Centro.

4. El Departamento de Educación y Cultura podrá señalar indicaciones relacionadas con el citado Proyecto en la normativa que, con carácter anual, apruebe las Instrucciones mediante las que se regulen aspectos puntuales acerca de la organización y el funcionamiento de estos Centros.

5. El Director del Centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que el Proyecto Educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 4. Proyecto Curricular de Etapa.

1. Todos los Centros deberán elaborar el Proyecto Curricular de cada una de las Etapas que se impartan en cada uno de ellos, cuyo proceso de elaboración y contenido se ajustarán a lo establecido al respecto en el Capítulo I del Título IV del Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En el proceso de elaboración del Proyecto Curricular de la Educación Infantil deberá tenerse en cuenta el carácter globalizador de las áreas de esta Etapa. Además, al elaborar el Proyecto Curricular de ambas Etapas, se prestará especial atención a la coordinación y coherencia pedagógica que debe existir entre la Educación Infantil y la Educación Primaria.

3. Para elaborar los Proyectos Curriculares de cada Etapa, los Centros deberán acomodarse a las Instrucciones que al respecto se aprueben por el Departamento de Educación y Cultura para cada una de las Etapas en la normativa correspondiente.

4. Los Centros que tengan finalizada la elaboración del Proyecto Curricular de cada una de las Etapas, una vez evaluado y aprobado por el Claustro de Profesores, al comienzo del curso incluirán dicho Proyecto en este apartado de la Programación General Anual.

5. Los Centros, una vez remitido el Proyecto Curricular, en adelante, incluirán en este apartado de la Programación General Anual únicamente las modificaciones que se efectúen en el citado Proyecto para cada curso escolar.

En este sentido, los Proyectos Curriculares de Etapa serán evaluados anualmente por el Claustro. Las propuestas de valoración y de modificaciones del Proyecto Curricular de cada una de las Etapas, si las hubiere, serán presentadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica al Claustro, en el mes de septiembre, para su discusión y aprobación.

6. En los Centros de nueva creación, cuando se elabore por primera vez el Proyecto Curricular de cada una de las Etapas impartidas en los mismos, éste deberá realizarse de acuerdo con las Instrucciones a las que se refiere el apartado 3 de este artículo. Estos Centros, previa evaluación y aprobación por el Claustro de Profesores, remitirán el Proyecto Curricular de cada una de las Etapas, incluyéndolo en la Programación General Anual en el grado de elaboración en el que se encuentre al comienzo del curso escolar.

7. El Departamento de Educación y Cultura podrá señalar algunas indicaciones relacionadas con los citados Proyectos Curriculares en la normativa que, con carácter anual, apruebe las Instrucciones mediante las que se regulen aspectos puntuales acerca de la organización y el funcionamiento de estos Centros.

8. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios supervisará el Proyecto Curricular de cada una de las Etapas para comprobar su adecuación a lo establecido en la normativa vigente, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las modificaciones que procedan, en su caso.

9. El profesorado organizará sus actividades docentes de acuerdo con los currículos oficiales de la Educación Infantil y de la Educación Primaria y en consonancia con los Proyectos Curriculares de ambas etapas. Deberá fomentarse el trabajo en equipo del profesorado que imparte docencia en un mismo ciclo y garantizar su coordinación mediante el funcionamiento adecuado de los Equipos de Ciclo, conforme a lo establecido en el Capítulo III del Título III del Reglamento Orgánico de estos Centros. Asimismo, se procurará la continuidad del profesorado con el mismo grupo de alumnos durante el transcurso del Ciclo.

Artículo 5. Plan de Formación del Centro.

1. Todos los Centros deberán elaborar al comienzo de curso el Plan de Formación del Centro, cuyo contenido se ajustará a lo que el Departamento de Educación y Cultura determine, cada año, en las Instrucciones mediante las que se regulen aspectos puntuales acerca de la organización y el funcionamiento de estos Centros.

2. El Plan de Formación del Centro se confeccionará a partir de la oferta formativa que recoge el Plan Anual de Formación de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo en cuenta las necesidades formativas que presente cada Centro, a partir del análisis efectuado al respecto por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

3. La Comisión de Coordinación Pedagógica del Centro será la encargada de elaborar la propuesta del Plan de Formación del Centro que la elevará al Claustro para su aprobación.

4. Una vez aprobado por el Claustro el Plan de Formación del Centro se incluirá en este apartado de la Programación General Anual.

5. El Jefe de Estudios, o en su defecto el Director del Centro, actuará como coordinador y responsable en todo lo que se refiere al cumplimiento del Plan de Formación del Centro.

Artículo 6. Programación de Actividades Complementarias y Extraescolares.

1. Todos los Centros deberán elaborar al comienzo de curso la Programación de Actividades Complementarias y Extraescolares. En ese sentido, será el Jefe de Estudios o el Director, en su defecto, quien efectuará, siguiendo las directrices elaboradas previamente por el Consejo Escolar, la Programación Anual de estas actividades, debiendo recoger para ello las propuestas formuladas al respecto por el Claustro y Asociaciones de Padres y Madres. Esta Programación se incluirá formando parte de la Programación General Anual.

2. Se entiende por actividades complementarias aquellas actividades didácticas que, formando parte de la Programación docente y realizándose fundamentalmente durante el horario lectivo, tienen un carácter diferenciado, bien por el momento o el lugar en que se realizan, bien por los recursos o la implicación del Centro, siendo objeto de compensación horaria en el caso de que su realización suponga algún exceso en el horario lectivo habitual del profesorado. Estas actividades serán obligatorias para el profesorado y alumnado.

3. Se entiende por actividades extraescolares aquellas actividades educativas que se realizan con el alumnado fuera del tiempo lectivo. La participación será voluntaria para el alumnado y profesorado; por ello, no podrán contener enseñanzas incluidas en la Programación docente de cada Ciclo.

4. Tanto las actividades complementarias como las extraescolares deberán ser coherentes con el Proyecto Educativo del Centro y servir para su correcto desarrollo. En la planificación de dichas actividades se definirán los objetivos, los responsables, el momento y el lugar de realización, la forma de participación del alumnado, así como el costo presupuestado.

5. El Jefe de Estudios o el Director, en su defecto, llevará un registro puesto al día de cuantas actividades de este tipo se lleven a cabo por el Centro, en el que se contengan la fecha, hora, duración, contenido, costo presupuestado y total gastado de cada una de ellas. Este registro deberá estar en el Centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

6. Cuando las actividades supongan el desplazamiento de alumnos menores de edad fuera de la localidad donde esté ubicado el Centro, es necesario contar con la autorización escrita de los padres de los mismos. El número mínimo de profesores acompañantes de los alumnos será el de 1 por cada 20 alumnos o fracción superior a 10, pudiendo incrementarse a juicio del Director y siempre que no repercuta en la atención del horario lectivo del resto del alumnado.

7. Cuando un Centro pretenda realizar actividades de este tipo fuera del mismo (visitas, excursiones, etc.), y no estén incluidas en la Programación General, y no sea posible la tramitación al Consejo Escolar, el Equipo Directivo podrá autorizar excepcionalmente la actividad, respetando siempre las directrices aprobadas en el Consejo Escolar, debiendo ponerlo posteriormente en conocimiento del Consejo Escolar.

Artículo 7. Servicios Complementarios.

1. En aquellos Centros en los que exista oferta pública de Servicios Complementarios, Comedor y Transporte, corresponde al Director elaborar para cada curso el Plan de los Servicios Complementarios del Centro teniendo en cuenta las directrices del Consejo Escolar.

2. En dicho Plan se especificará el profesorado necesario para atender debidamente la llegada y salida del alumnado que utiliza el transporte escolar, así como la vigilancia en el comedor y asistencia en el transporte en aquellos casos en los que el comedor se ubique fuera del recinto escolar.

Artículo 8. Memoria Administrativa.

1. El Equipo Directivo del Centro elaborará la Memoria Administrativa, que se incorporará a la Programación General Anual en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico.

2. El Documento de Organización del Centro se cumplimentará con los impresos enviados a los Centros por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. Dichos impresos serán remitidos, debidamente cumplimentados, al citado Servicio en el plazo de veinte días, una vez comenzadas las actividades lectivas.

CAPÍTULO II. Elaboración, aprobación y evaluación

Artículo 9. Elaboración.

Corresponde al Director del Centro establecer al comienzo de curso un calendario de actuaciones que posibilite la adecuada elaboración de la Programación General Anual por el Equipo Directivo del Centro, teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar.

Artículo 10. Aprobación.

1. La Programación General Anual será aprobada por el Consejo Escolar, respetando los aspectos docentes que competen al Claustro. De dicha Programación se enviará un ejemplar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 31 de octubre y otro ejemplar de la Programación General Anual quedará en la Secretaría del Centro, a disposición del Profesorado, de los componentes del Consejo Escolar, así como de los Presidentes de las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos del Centro, legalmente constituidas.

2. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios comprobará la adecuación de la Programación General Anual a lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, así como a lo dispuesto en las presentes Instrucciones y en las que se elaboren puntualmente cada curso e indicará, en su caso, las modificaciones que procedan.

Artículo 11. Evaluación.

1. La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros del Centro. Al finalizar el curso, el Consejo Escolar y el Equipo Directivo realizarán la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual.

2. Las conclusiones más relevantes obtenidas en el proceso evaluador serán recogidas en la Memoria Final de curso que se remitirá antes del 10 de julio al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

TÍTULO II. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

CAPÍTULO I. Tutoría

Artículo 12. Designación y Funcionamiento de los Tutores.

1. La designación de los tutores se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 del Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y sus funciones serán las recogidas en el artículo 40 del citado Reglamento.

2. El tutor realizará con los profesores de su grupo, con carácter general, una reunión mensual, además de las sesiones de evaluación.

3. Durante el curso se celebrará, al menos, una reunión con el conjunto de los padres y madres y otra individual con cada uno de ellos.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 8.º1 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, en el horario del profesor-tutor se incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los padres y madres. Esta hora de tutoría se consignará en los horarios individuales de los profesores tutores y se comunicará a padres, madres y alumnos al comienzo del curso.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.f) del Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, el Claustro de Profesores se reunirá al menos, tres veces a lo largo del curso para tratar los asuntos relacionados con la Orientación y Tutoría. El Orientador, a su vez, apoyará la labor de los tutores de acuerdo con los Planes de Orientación Educativa y de Acción Tutorial y con lo que, en su caso, acuerde el Claustro de Profesores, contando con la colaboración de los Coordinadores de Ciclo y todo ello bajo la dirección del Jefe de Estudios o del Director, en su defecto.

CAPÍTULO II. Equipos de ciclo

Artículo 13. Funcionamiento de los Equipos de Ciclo.

1. En los Centros de nueve o más unidades los Equipos de Ciclo se reunirán a lo largo del curso, al menos, una vez cada quince días, para desempeñar las funciones que tienen asignadas en el Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria.

2. Igualmente, al finalizar el curso, los Equipos de Ciclo celebrarán las reuniones necesarias para elaborar una Memoria que, redactada por el Coordinador, incluya una evaluación de las actividades realizadas a lo largo del curso. La Memoria se entregará al Equipo Directivo para su inclusión en la Memoria Final de Curso.

3. De cada una de las reuniones que celebren los Equipos de Ciclo, se levantará un acta cuya redacción corresponderá al Coordinador de Ciclo.

CAPÍTULO III. Comisión de Coordinación Pedagógica

Artículo 14. Funcionamiento de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá, al menos, una vez al mes. Al comienzo del curso, celebrará cuantas reuniones sean necesarias con el objeto de proceder a la revisión de los Proyectos Curriculares de Etapa, cuyas modificaciones deberán incluirse en la Programación General Anual. Asimismo, deberá efectuar la programación de las actividades que realizará a lo largo del curso, que deberá incluirse en la Programación General Anual.

Al finalizar el curso, celebrará la reunión o reuniones necesarias para elaborar el Informe sobre el funcionamiento de la propia Comisión a lo largo del curso.

2. El Director del Centro, como presidente de la Comisión, procederá a la convocatoria de las reuniones aludidas anteriormente en un horario que facilite la asistencia de todos sus componentes.

3. Al término de cada reunión se levantará un acta con los acuerdos adoptados en la misma. La redacción del acta y de cuantos escritos deba efectuar la Comisión en el ejercicio de sus competencias quedará bajo la responsabilidad del Director y del Secretario de la Comisión.

4. En los Centros en los que haya alumnos con necesidades educativas especiales, se podrá constituir en la Comisión de Coordinación Pedagógica, como subcomisión, una Unidad de Apoyo Educativo que colabore con el profesorado correspondiente en la atención de dichos alumnos. En esta Unidad podrá integrarse el resto del profesorado de apoyo a la Educación Especial, en su caso.

TÍTULO III. OTRAS INSTRUCCIONES

CAPÍTULO I. Enseñanzas de Religión y de Actividad Educativa Organizada (A.E.O.)

Artículo 15. Enseñanzas de Religión.

1. Según lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 574/1991, de 30 de diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra: 29-01-1992), en la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 100/1992, de 16 de marzo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra: 13-05-1992), en el artículo 3.1 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión (BOE: 26-01-1995) y de acuerdo con el principio de libertad religiosa, los padres o representantes legales harán constar por escrito al comienzo de cada etapa o nivel educativo, o en la primera adscripción del alumno al Centro, su decisión de que el alumno asista o no a la enseñanza de la Religión y Moral Católicas o de otras Religiones, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar.

2. Las enseñanzas de Religión y Moral Católicas que se van a impartir en Educación Primaria se ajustarán a lo dispuesto en la Orden Foral 230/1992, de 12 de junio, por la que se regula la implantación de las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y se dan instrucciones sobre desarrollo curricular, aspectos organizativos de Centros públicos y horario para la Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra: 22-7-1992) y en la Orden Foral 194/1994, de 20 de mayo, por la que se aprueba la publicación del área de Religión Católica de Educación Primaria para la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra: 3-10-1994).

3. En la Educación Primaria, la evaluación de las enseñanzas de Religión Católica se realizará a todos los efectos, de acuerdo con la normativa vigente, del mismo modo que la de las demás áreas o materias del currículo, haciéndose constar en el expediente académico de los alumnos las calificaciones obtenidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre (BOE: 26-01-1995).

4. Los Directores de los Centros comunicarán al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios las necesidades de profesorado para impartir enseñanza religiosa antes del día en que oficialmente comience el curso. Deberán señalar, asimismo, las unidades no cubiertas por profesorado del Centro y sesiones semanales necesarias.

Artículo 16. Actividad Educativa Organizada (A.E.O.).

1. Los alumnos cuyos padres o representantes legales no hayan solicitado que les sean impartidas enseñanzas de Religión recibirán atención educativa debidamente organizada durante el tiempo programado para las citadas enseñanzas, conforme a lo establecido en la Orden Foral 268/1995, de 23 de mayo, por la que se regula la Actividad Educativa Organizada (A.E.O.) para el segundo ciclo de la Educación Infantil y para la etapa de la Educación Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 19-06-1995).

2. Estas actividades serán obligatorias para el alumnado que opte por no recibir la enseñanza religiosa y no serán objeto de evaluación ni tendrán constancia en los expedientes académicos del alumnado, según lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre.

3. Los Directores arbitrarán las medidas oportunas, atendiendo a las circunstancias concretas de los Centros, para que la realización de estas actividades no suponga discriminación alguna para el alumnado.

CAPÍTULO II. Otras cuestiones

Artículo 17. Actividades del personal del Centro.

Las actividades no incluidas en la Programación General Anual exigirán, tanto para el profesorado como para cualquier miembro de la comunidad educativa, la autorización expresa del Director del Centro.

Artículo 18. Acceso de personal ajeno a los Centros.

1. Cualquier persona ajena al Centro que desee transmitir o distribuir cualquier tipo de información en el mismo, deberá contar con el permiso del Consejo Escolar o, en su defecto, con permiso escrito del Director del Centro. En ambos casos, deberá quedar constancia escrita de la autorización en el archivo del Centro.

2. Todo ello, en ningún caso puede servir de obstáculo a los derechos sindicales legalmente reconocidos.

Disposición Adicional Primera. Horario del alumnado de Educación Infantil.

1. En esta etapa, cada Centro, al elaborar su propio Proyecto Curricular, debe establecer su propia organización temporal, teniendo en cuenta los criterios generales que se relacionan a continuación:

- La organización temporal debe respetar la globalidad de la enseñanza.

- La flexibilidad horaria debe permitir la diversidad de ritmos y necesidades de los niños de esta etapa.

- Es necesario contar con una distribución horaria que garantice el tratamiento equilibrado de los tres ámbitos de experiencia o áreas del currículo.

2. No obstante, las actividades docentes a lo largo del 2.º Ciclo de Educación Infantil, deben cubrir, como mínimo, el siguiente número de horas, que alcanzan aproximadamente el 75% del horario global del Ciclo:

- Identidad y autonomía personal: 630 horas.

- Descubrimiento del medio físico: 630 horas.

- Comunicación y representación: 630 horas.

- Religión/A.E.O.: 105 horas.

3. En el caso de los Centros que incorporen el modelo A, deberán incluir dentro del ámbito de “Comunicación y representación” actividades encaminadas al aprendizaje de la Lengua Vasca con un cómputo mínimo de 315 horas a lo largo del Ciclo que deberán estar distribuidas de forma equilibrada en cada uno de los cursos. El mismo tratamiento tendrá la Lengua Castellana en aquellos Centros que incorporen el modelo D.

4. Asimismo, los Centros autorizados para desarrollar actividades encaminadas a que los alumnos se familiaricen con la Lengua Extrajera, deberán tener en cuenta tales actividades a la hora de efectuar la organización temporal de las distintas áreas de la etapa.

Disposición Adicional Segunda. Particularidades de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria que imparten provisionalmente el Primer Ciclo de E.S.O. y de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conjuntamente con los Colegios Públicos de su localidad.

1. Principios básicos de organización y funcionamiento.

Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda 1. del Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conjuntamente con el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria de su localidad, dispondrán de órganos de gobierno únicos con el citado Colegio, formando, por tanto, los profesores de ambos Centros un único Claustro para toda la Enseñanza Básica.

2. Programación General Anual del Centro.

- Los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria que imparten provisionalmente el Primer Ciclo de E.S.O. y los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conjuntamente con los Colegios Públicos de su localidad, en lo que se refiere a la Programación General Anual, se atendrán a lo establecido en el Título I de la presente Orden Foral, con las particularidades que al respecto se citan a continuación:

- Los Equipos Directivos de estos Centros y de los Institutos de Educación Secundaria a los que están adscritos los primeros, deberán ponerse de acuerdo en la elaboración de los horarios respectivos de sus Centros, con el objeto de posibilitar el cumplimiento de todas las actuaciones que impliquen, de alguna manera, a profesores de ambos Centros. En caso de desacuerdo, la decisión corresponderá al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

- En el Proyecto Curricular de estos Centros deberán incluirse las Programaciones didácticas con sus actualizaciones que, correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, se elaboren para cada curso en los diferentes Departamentos didácticos de los Institutos de Educación Secundaria a los que los primeros estén adscritos.

- En la organización de las enseñanzas se tendrá en cuenta el carácter unitario que tiene el Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, especialmente en lo que se refiere a la Programación de las mismas, así como a la promoción y evaluación del alumnado.

3. Funcionamiento del Equipo de Ciclo en los Colegios.

- Los profesores que impartan docencia en el Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria se constituirán en Equipo de Ciclo y desempeñarán las funciones establecidas en la Disposición Transitoria Primera.4 del Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, realizando una reunión de carácter semanal.

- El Coordinador del Equipo de Ciclo será designado entre los profesores del Cuerpo de Maestros que han accedido al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y preferentemente con destino definitivo y horario completo en el Centro.

4. Funcionamiento del Equipo de Etapa en los I.E.S.O.

Los Profesores que impartan Educación Secundaria Obligatoria en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conjuntamente con el Colegio Público de su localidad, se constituirán en Equipo de Etapa, celebrarán una reunión de carácter semanal, dirigida por el Coordinador de Etapa, y se atendrán a lo establecido en el apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 14-03-1997).

5. Designación de los Tutores de E.S.O.

- En cada Centro deberá haber, al menos, un tutor por cada grupo de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria.

- El nombramiento de los tutores lo realizará el Director del Centro, a propuesta del Jefe de Estudios, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Las tutorías serán asignadas preferentemente a profesores que impartan un área o materia común a todo el alumnado.

b) Las tutorías de grupos del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria serán asignadas, preferentemente, a los Maestros que impartan clase a dichos grupos.

6. Coordinación Didáctica del Profesorado de E.S.O. con los Departamentos de los I.E.S.

- Con carácter general, el profesorado de Educación Secundaria Obligatoria acudirá a los Departamentos didácticos de los Institutos de Educación Secundaria a los que estén adscritos sus Centros, a comienzo de curso con el objeto de ultimar la preparación de la Programación didáctica correspondiente, y al final del curso, para efectuar la evaluación de dicha Programación. Los Jefes de los Departamentos Didácticos de los Institutos de Educación Secundaria, una vez ultimada la Programación Didáctica correspondiente a su Departamento, deberán entregar copia de la misma al profesorado de los Centros adscritos para que éstos la incluyan en su Proyecto Curricular.

- Los Jefes de los Departamentos Didácticos de los Institutos de Educación Secundaria, a lo largo del curso, convocarán al profesorado de Educación Secundaria Obligatoria de los Centros adscritos a las reuniones de Departamento en las que se vayan a tratar asuntos importantes relacionados con la Educación Secundaria Obligatoria y en las que se considere necesaria su presencia.

- El profesorado de Educación Secundaria Obligatoria de estos Centros, además de a las reuniones a las que se refieren los dos subapartados anteriores, podrá acudir a los Departamentos de los Institutos de Educación Secundaria a los que sus Centros estén adscritos, cuando lo consideren necesario.

- A su vez, los Equipos Directivos de estos Centros, teniendo en cuenta lo establecido anteriormente en este apartado, efectuarán la planificación conveniente para que el profesorado que imparte docencia en la Educación Secundaria Obligatoria lleve a cabo en el resto del tiempo que haya disponible a lo largo del curso, las reuniones de coordinación didáctica y las actividades de perfeccionamiento que se consideren oportunas para el buen funcionamiento de la Etapa.

7. Enseñanzas de Religión.

- Según lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas de la Religión (BOE: 26-01-1995), así como en el artículo decimoquinto.1 de la Orden Foral 514/1994, de 26 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL de Navarra: 17-02-1995) y de acuerdo con el principio de libertad religiosa, los padres o representantes legales de los alumnos harán constar por escrito al comienzo de la etapa, o en la primera adscripción del alumno al Centro, su decisión de que el alumno asista o no a la enseñanza de la Religión y Moral Católicas o de otras Religiones, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar.

- Las enseñanzas de Religión y Moral Católicas, que se van a impartir a este alumnado, se ajustarán a lo dispuesto en la Orden Foral 195/1994, de 20 de mayo (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 3-10-1994).

- La evaluación de las enseñanzas de Religión Católica en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se realizará a todos los efectos, de acuerdo con la normativa vigente, del mismo modo que la de las demás áreas o materias del currículo, haciéndose constar en el expediente académico de los alumnos las calificaciones obtenidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre (BOE 26-01-1995).

8. Enseñanzas de Actividad Educativa Organizada (A.E.O.).

- Los alumnos cuyos padres o representantes legales no hayan solicitado que les sean impartidas enseñanzas de Religión, recibirán Atención Educativa debidamente organizada durante el tiempo programado para las citadas enseñanzas, conforme a lo establecido en la Orden Foral 269/1995, de 23 de mayo, por la que se regula la Actividad Educativa Organizada (A.E.O.) para la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 23-06-1995).

- La Programación Didáctica referente a la citada Actividad Educativa Organizada (A.E.O.), le corresponde elaborar al Departamento didáctico de Filosofía del Instituto de Educación Secundaria al que esté adscrito el Centro.

- Estas actividades serán obligatorias para el alumnado que opte por no recibir la enseñanza religiosa y no serán objeto de evaluación, ni tendrán constancia en los expedientes académicos de los alumnos, según lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre (B.O.E. 26-01-1995).

- Los Directores arbitrarán las medidas oportunas, atendiendo a las circunstancias concretas de los Centros, para que la realización de estas actividades no suponga discriminación alguna para el alumnado.

Disposición Adicional Tercera

Las Instrucciones a que se refiere esta Orden Foral serán de aplicación a los Centros privados concertados o subvencionados en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Disposición Adicional Cuarta

Toda referencia a normativa contemplada en la presente Orden Foral se entenderá realizada a la que, en su caso, la sustituya.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango a la presente, en todo aquello que se oponga a la misma.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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