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ORDEN FORAL 247/1997, DE 25 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE ADSCRIBEN UNIDADES TÉCNICAS A LA SECCIÓN DE PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO, FIJANDO SUS FUNCIONES, Y SE CREAN LOS CENTROS DE APOYO AL PROFESORADO ADSCRIBIÉNDOLES SUS ZONAS DE INFLUENCIA

BON N.º 90 - 28/07/1997



  ANEXO I


  ANEXO II


Preámbulo

Por Decreto Foral 394/1996, de 26 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura, fijándose las funciones de los Servicios y Secciones que integran las Direcciones Generales. Posteriormente, la Orden Foral 507/1996, de 12 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, reguló la adscripción y funciones de los Negociados y Unidades Técnicas de la Dirección General de Educación.

El Decreto Foral 245/1996, de 17 de junio, ha regulado la creación, estructura y organización de la Red de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra , por lo que, en desarrollo de ambos Decretos Forales y con el fin de posibilitar el desarrollo de las actividades de formación permanente del profesorado de Navarra, procede modificar la regulación y adscripción de Unidades Técnicas a la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado, así como crear de los Centros de Apoyo al Profesorado y adscribirles sus zonas de influencia.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36.2.c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno;

Primero

Modificar la denominación y funciones de las Unidades Técnicas adscritas a la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado del Servicio de Renovación Pedagógica por la Orden Foral 507/1996, de 12 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula la adscripción y se fijan las funciones de los Negociados y Unidades Técnicas del Departamento de Educación y Cultura (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 15 de enero de 1997), de acuerdo con lo que se establece en los apartados segundo, tercero y cuarto de la presente Orden Foral.

Segundo

La Unidad Técnica de Formación Permanente del Profesorado pasará a denominarse Unidad Técnica de Programas de Formación.

Tercero

La Unidad Técnica de Programas de Formación ejercerá las siguientes funciones:

- Ofrecer orientaciones y propuestas de trabajo a los Equipos Pedagógicos de los Centros de Apoyo al Profesorado en orden a la elaboración de su Proyectos Pedagógicos.

- Planificar el proceso de elaboración del Plan Anual de Formación del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra y coordinar los equipos de trabajo constituidos al efecto.

- Analizar y valorar las condiciones en las que se desarrolla el Plan Anual de Formación del Profesorado y proponer medidas para su mejor desenvolvimiento.

- Planificar y gestionar el desarrollo de programas de formación que deben ser impulsados y desarrollados directamente desde la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado.

- Gestionar los procedimientos administrativos correspondientes al desarrollo de actividades de formación del profesorado.

- Colaborar con otras Unidades Técnicas del Departamento de Educación y Cultura cuando se determine.

- Proponer el establecimiento de convenios de colaboración con centros e instituciones universitarias, para el desarrollo de la formación inicial y permanente del profesorado.

- Cualesquiera otras que le sean asignadas, dentro de las correspondientes a la Sección a la que está adscrita.

Cuarto

La Unidad Técnica de Centros de Apoyo al Profesorado ejercerá las siguientes funciones:

- Proponer normas e instrucciones para la organización y funcionamiento de los Centros de Apoyo al Profesorado.

- Elaborar y mantener, en colaboración con los Centros de Apoyo al Profesorado, un registro de actividades de formación permanente del profesorado, así como proponer instrucciones sobre registro y certificación de dichas actividades.

- Elaborar, seguir y proponer la resolución de convocatorias para la obtención de ayudas, permisos y licencias para la participación del profesorado en actividades de formación permanente.

- Gestionar la ejecución de los presupuestos dentro de los recursos asignados para el funcionamiento de la Red de Formación y realizar su seguimiento.

- Informar propuestas de creación, transformación, modificación y supresión de los Centros de Apoyo al Profesorado, así como de sus Extensiones.

- Colaborar con REDINET - Navarra en proyectos relacionados con la recopilación y difusión de documentación educativa que pueda ser de interés para la Red de Formación Permanente del Profesorado de Navarra y en la Incorporación de las Nuevas Tecnologías como herramienta de trabajo de dicha Red de Formación.

- Colaborar con otras Unidades Técnicas del departamento de Educación y Cultura cuando se determine.

- Cualesquiera otras que le sean asignadas, dentro de las correspondientes a la Sección a la que está adscrita.

Quinto

Crear los Centros de Apoyo al Profesorado de Estella, Lekarotz, Pamplona, Tafalla y Tudela.

Sexto

Los Centros de Apoyo al Profesorado de Estella, Lekarotz, Pamplona, Tafalla y Tudela creados por la presente Orden Foral se ubicarán en los locales que ocupaban, respectivamente, los Centros de Apoyo al Profesorado de Estella, Lekarotz, Pamplona, Tafalla y Tudela y que fueron suprimidos por el Decreto Foral 245/1996, de 17 de junio.

Séptimo

De acuerdo con la reordenación de la red de centros publicos establecida en el Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, se adjudican a los Centros de Apoyo al Profesorado creados en el punto anterior las zonas de influencia que a continuación se detallan.

1. El Centro de Apoyo al Profesorado de Estella atenderá a los Centros educativos, públicos y privados concertados, correspondientes a los niveles de Educación Infantil y Primaria, del Distrito 4 Estella. Atenderá también los centros educativos de las Áreas de Primaria correspondientes a la Zona de Educación Secundaria del I.E.S. Pablo Sarasate del Distrito 8 Lodosa-San Adrián. Se adscriben además a este CAP los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de Cárcar y Andosilla.

2. El Centro de Apoyo al Profesorado de Lekarotz atenderá a los centros educativos, públicos y privados concertados, correspondientes a los niveles de Educación Infantil y Primaria, del Distrito 2 Baztán y del Distrito 11 Bera-Vera de Bidasoa.

3. El Centro de Apoyo al Profesorado de Pamplona atenderá a todos los centros educativos, públicos y privados concertados, del Distrito 1 Barranca-Burunda, del 6 Lumbier-Sangüesa, del 7 Leitza, del 12 Burlada-Villava-Huarte, del 13 Pamplona-Chantrea, del 14 Pamplona-Centro, del 15 Pamplona-Ermitagaña-San Juan, del 16 Pamplona-Iturrama, del 17 Cizur y del 18 Barañain. Ademas, quedan también adscritos a este Centro de Apoyo al Profesorado las Escuelas Municipales de Música y los Centros de Educación Secundaria, Públicos y Privados Concertados, del Distrito 2 Baztán, del 4 Estella, del 5 Marcilla-Peralta, del 9 Tafalla, del 11 Bera-Vera de Bidasoa, así como los de la Zona de Secundaria del I.E.S. Pablo Sarasate perteneciente al Distrito 8 Lodosa-San Adrián.

4. El Centro de Apoyo al Profesorado de Tafalla atenderá a los centros educativos, públicos y privados concertados, correspondientes a los niveles de Educación Infantil y Primaria del Distrito 9 Tafalla y del 5 Marcilla-Peralta.

5. El Centro de Apoyo al Profesorado de Tudela atenderá a todos los centros educativos, públicos y privados concertados, del Distrito 3 Corella y del 10 Tudela. Además, atenderá a todos los centros educativos, públicos y privados concertados, de la Zona de Secundaria del I.E.S. de San Adrián correspondiente al Distrito 8 Lodosa-San Adrián, excepto los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de Cárcar y Andosilla.

Octavo

Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Noveno

Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Inversiones, de Ordenación Académica y de Centros, de Renovación Pedagógica, de Vascuence, de Enseñanzas Universitarias e Investigación, de Inspección Técnica y de Servicios, de Recursos Humanos y a la Secretaría Técnica, así como a sus Secciones respectivas.

ANEXO I

ANEXO I

1.º Modificar la denominación y funciones de las Unidades Técnicas adscritas a la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado del Servicio de Renovación Pedagógica por la Orden Foral 507/1996, de 12 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula la adscripción y se fijan las funciones de los Negociados y Unidades Técnicas del Departamento de Educación y Cultura (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 15 de enero de 1997), de acuerdo con lo que se establece en los apartados segundo, tercero y cuarto del presente Anexo I.

2.º La Unidad Técnica de Formación Permanente del Profesorado pasará a denominarse Unidad Técnica de Programas de Formación.

3.º La Unidad Técnica de Programas de Formación ejercerá las siguientes funciones:

a) Ofrecer orientaciones y propuestas de trabajo a los Equipos Pedagógicos de los Centros de Apoyo al Profesorado en orden a la elaboración de su Proyectos Pedagógicos.

b) Planificar el proceso de elaboración del Plan Anual de Formación del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra y coordinar los equipos de trabajo constituidos al efecto.

c) Analizar y valorar las condiciones en las que se desarrolla el Plan Anual de Formación del Profesorado y proponer medidas para su mejor desenvolvimiento.

d) Planificar y gestionar el desarrollo de programas de formación que deben ser impulsados y desarrollados directamente desde la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado.

e) Gestionar los procedimientos administrativos correspondientes al desarrollo de actividades de formación del profesorado.

f) Colaborar con otras Unidades Técnicas del Departamento de Educación y Cultura cuando se determine.

g) Proponer el establecimiento de convenios de colaboración con centros e instituciones universitarias, para el desarrollo de la formación inicial y permanente del profesorado.

h) Cualesquiera otras que le sean asignadas, dentro de las correspondientes a la Sección a la que está adscrita.

4.º La Unidad Técnica de Centros de Apoyo al Profesorado ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer normas e instrucciones para la organización y funcionamiento de los Centros de Apoyo al Profesorado.

b) Elaborar y mantener, en colaboración con los Centros de Apoyo al Profesorado, un registro de actividades de formación permanente del profesorado, así como proponer instrucciones sobre registro y certificación de dichas actividades.

c) Elaborar, seguir y proponer la resolución de convocatorias para la obtención de ayudas, permisos y licencias para la participación del profesorado en actividades de formación permanente.

d) Gestionar la ejecución de los presupuestos dentro de los recursos asignados para el funcionamiento de la Red de Formación y realizar su seguimiento.

e) Informar propuestas de creación, transformación, modificación y supresión de los Centros de Apoyo al Profesorado, así como de sus Extensiones.

f) Colaborar con REDINET - Navarra en proyectos relacionados con la recopilación y difusión de documentación educativa que pueda ser de interés para la Red de Formación Permanente del Profesorado de Navarra y en la Incorporación de las Nuevas Tecnologías como herramienta de trabajo de dicha Red de Formación.

g) Colaborar con otras Unidades Técnicas del departamento de Educación y Cultura cuando se determine.

h) Cualesquiera otras que le sean asignadas, dentro de las correspondientes a la Sección a la que está adscrita.

ANEXO II

ANEXO II

1.º Crear los Centros de Apoyo al Profesorado de Estella, Lekarotz, Pamplona, Tafalla y Tudela.

2.º Los Centros de Apoyo al Profesorado de Estella, Lekarotz, Pamplona, Tafalla y Tudela creados por la presente Orden Foral se ubicarán en los locales que ocupaban, respectivamente, los Centros de Apoyo al Profesorado de Estella, Lekarotz, Pamplona, Tafalla y Tudela y que fueron suprimidos por el Decreto Foral 245/1996, de 17 de junio .

3.º De acuerdo con la reordenación de la red de centros públicos establecida en el Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, se adjudican a los Centros de Apoyo al Profesorado creados en el punto anterior las zonas de influencia que a continuación se detallan.

1. El Centro de Apoyo al Profesorado de Estella atenderá a los Centros educativos, públicos y privados concertados, correspondientes a los niveles de Educación Infantil y Primaria, del Distrito 4 “Estella”. Además, atenderá los centros educativos de las Áreas de Primaria correspondientes a la Zona de Educación Secundaria del I.E.S. “Pablo Sarasate” del Distrito 8 “Lodosa-San Adrián”. Se adscriben además a este CAP los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de Cárcar y Andosilla.

2. El Centro de Apoyo al Profesorado de Lekarotz atenderá a los centros educativos, públicos y privados concertados, correspondientes a los niveles de Educación Infantil y Primaria, del Distrito 2 “Baztán” y del Distrito 11 “Bera-Vera de Bidasoa”.

3. El Centro de Apoyo al Profesorado de Pamplona atenderá a todos los centros educativos, públicos y privados concertados, del Distrito 1 “Barranca-Burunda”, del 6 “Lumbier-Sangüesa”, del 7 “Leitza”, del 12 “Burlada-Villava-Huarte”, del 13 “Pamplona-Chantrea”, del 14 “Pamplona-Centro”, del 15 “Pamplona-Ermitagaña-San Juan”, del 16 “Pamplona-Iturrama”, del 17 “Cizur” y del 18 “Barañain”. Además, quedan también adscritos a este Centro de Apoyo al Profesorado las Escuelas Municipales de Música y los Centros de Educación Secundaria, Públicos y Privados Concertados, del Distrito 2 “Baztán”, del 4 “Estella”, del 5 “Marcilla-Peralta”, del 9 “Tafalla”, del 11 “Bera-Vera de Bidasoa”, así como los de la Zona de Secundaria del I.E.S. “Pablo Sarasate” perteneciente al Distrito 8 “Lodosa-San Adrián”.

4. El Centro de Apoyo al Profesorado de Tafalla atenderá a los centros educativos, públicos y privados concertados, correspondientes a los niveles de Educación Infantil y Primaria del Distrito 9 “Tafalla” y del 5 “Marcilla-Peralta”.

5. El Centro de Apoyo al Profesorado de Tudela atenderá a todos los centros educativos, públicos y privados concertados, del Distrito 3 “Corella” y del 10 “Tudela”. Además, atenderá a todos los centros educativos, públicos y privados concertados, de la Zona de Secundaria del I.E.S. de San Adrián correspondiente al Distrito 8 “Lodosa-San Adrián”, excepto los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de Cárcar y Andosilla.

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