(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 21/1999, DE 9 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA QUE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LOS CRITERIOS COMPLEMENTARIOS DE LOS CENTROS EN EL PROCESO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN CENTROS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

BON N.º 22 - 19/02/1999



Preámbulo

El artículo 15 del Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero, que regula la admisión del alumnado en Centros no universitarios sostenidos con fondos públicos , establece que el órgano competente de cada centro, podrá otorgar hasta un máximo de tres puntos por los criterios complementarios que determine, a la hora de aplicar el baremo a las solicitudes de ingreso en el propio Centro.

Dicho Decreto señala igualmente que los criterios, antes de ser aplicados, deberán contar en todo caso con la aprobación por escrito de la Comisión de escolarización, y una vez aprobados se darán a conocer a los interesados.

Procede en este momento señalar un trámite procedimental que fije para todos los cursos el señalamiento y la aprobación de estos criterios, y agilice en la medida de lo posible los procesos administrativos necesarios.

En su virtud, ordeno:

Primera

La aprobación de los criterios complementarios de selección que debe de otorgar cada centro en el proceso de selección de el alumnado, regulada en el artículo 15 del Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero , se regirá por lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

En el mes de noviembre de cada curso escolar, los centros, a través de la solicitud de su órgano competente, presentarán a la Comisión de Escolarización para su aprobación los criterios complementarios aplicables al proceso de escolarización correspondientes al siguiente curso escolar, teniendo en cuenta que podrán asignar un máximo de tres puntos, y un punto como máximo para cada criterio complementario.

La no presentación en el plazo establecido de los criterios complementarios supondrá la imposibilidad de aplicarlos en el proceso de admisión del curso escolar correspondiente.

Tercera

En el mes de diciembre la Comisión de Escolarización procederá a la aprobación de los criterios presentados, si así se estimase, notificando la decisión a los Centros que la darán a conocer a las personas interesadas.

Disposición Transitoria Única

Para el próximo curso 1999/00, el plazo señalado para presentación por parte de los centros de los criterios complementarios, será el comprendido desde la publicación de la presente orden hasta el 16 de marzo de 1999, debiendo resolver la Comisión de Escolarización en el mes de marzo.

Disposición Final Primera

Se autoriza a la Dirección General de Educación a dictar cuantas resoluciones e instrucciones procedan para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

La presente Orden Foral entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web