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ORDEN FORAL 156/2005, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS RELACIONES DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Nota de Vigencia

BON N.º 118 - 03/10/2005



  NORMAS


  ANEXO I. Requisitos de titulación


  ANEXO II. Baremo de méritos


Preámbulo

Por Orden Foral 279/2001, de 13 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, se ordena la publicación del “Pacto para la mejora de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Foral de Navarra”, suscrito en la Mesa Sectorial de personal Docente no Universitario. En él, se recoge en el punto VI apartado 4 los principios por los que se ha de regular la contratación temporal del personal docente no universitario, estableciéndose que el presente procedimiento será válido en tanto esté vigente el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

En cumplimiento de dicho pacto mediante Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, se aprobaron las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y Cultura, modificada por la Orden Foral 497/2002, de 24 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura.

Con fecha 28 de febrero de 2004, se publica el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Teniendo en cuenta lo acordado en dicho Pacto en materia de contratación temporal, resulta necesario modificar la normativa reguladora de esta materia, estableciendo nuevos aspectos que intentan mejorar la eficacia de la gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes, y dar con mayor agilidad, respuesta a las necesidades demandadas por los centros docentes públicos.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo Único

La gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación se efectuará de acuerdo con las siguientes:

NORMAS

Primera. Norma general.

La presente Orden Foral tiene como objeto regular el procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante contratación temporal, así como la regulación y gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito docente no universitario del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Por razones de necesidad y urgencia el Departamento de Educación podrá contratar a personal docente para ocupar con carácter temporal las necesidades surgidas en el ámbito educativo, así como para llevar a cabo sustituciones de los titulares de un puesto de trabajo cuando sea procedente.

La modalidad contractual utilizada será la de contrato administrativo, de acuerdo con los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. El desempeño del puesto de trabajo con carácter interino finalizará en todo caso con la conclusión del correspondiente curso escolar.

La contratación temporal de puestos de trabajo docentes se efectuará por el Departamento de Educación sobre la base de listas de aspirantes diferenciadas por cada especialidad e idioma de los siguientes Cuerpos docentes:

- Maestros

- Profesores de Educación Secundaria

- Profesores Técnicos de Formación Profesional

- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

- Profesores de Música y Artes Escénicas

- Profesores de Artes Plásticas y Diseño

- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño Nota de Vigencia.

Excepcionalmente las relaciones correspondientes a una especialidad e idioma, podrán utilizarse para la provisión mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes correspondientes a otra especialidad afín.

A los aspirantes que de este modo resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo se les computará los servicios de la especialidad e idioma para la que fueron contratados.

Aquellos aspirantes contratados que no formasen parte de dichas relaciones serán integrados en las mismas, tomando como fecha de cierre de méritos la establecida en la última convocatoria de concurso de méritos.

Tercera. Listas de aspirantes Nota de VigenciaNota de Vigencia.

El Departamento de Educación podrá constituir listas de aspirantes a la contratación temporal, con el siguiente orden de prelación entre las mismas:

1. Lista de aspirantes que, habiendo superado la prueba de la fase de oposición, no hubieran superado el procedimiento selectivo.

Estas listas estarán constituidas por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición de la última convocatoria celebrada por el Departamento de Educación para el ingreso como funcionarios en el correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma, no hubieran obtenido plaza.

Estos aspirantes se ordenarán, dentro de la relación correspondiente a cada Cuerpo, especialidad e idioma, por la puntuación obtenida mediante la suma ponderada de las fases de oposición y concurso.

Las listas constituidas al amparo de este apartado estarán vigentes hasta la aprobación de una nueva lista de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, sin superar el procedimiento selectivo, en el correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma.

2. Listas de aspirantes a la contratación temporal constituidas mediante la valoración de méritos.

2.A) La prelación de los aspirantes en las relaciones correspondientes a cada Cuerpo, especialidad e idioma vendrá determinada por la mayor puntuación obtenida en aplicación del baremo que se aprueba como Anexo II de la presente Orden Foral.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los apartados I y II del baremo de méritos se realizará por personal adscrito al Servicio de Recursos Humanos, valorándose los méritos presentados por el apartado III del baremo por el órgano u órganos designados a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación y/o de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades del Departamento de Educación

Cuarta. Admisión de nuevos aspirantes Nota de Vigencia.

1. El Departamento de Educación podrá convocar concurso de méritos en el primer trimestre del curso para la admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal de las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma en las que hubiera necesidad de contratación.

Asimismo, en caso de urgencia, podrá solicitar una relación de demandantes de empleo que reúnan los requisitos exigidos al Servicio Navarro de Empleo o admitir nuevos aspirantes a la contratación previo anuncio en prensa por el procedimiento que se determine en la respectiva convocatoria cuyas bases serán objeto de publicación en el Negociado de Información y Documentación del Departamento.

2. En caso de realizarse convocatoria pública de méritos se procederá a la contratación después de haber reordenado a los candidatos aplicándoles el baremo de méritos establecido en el Anexo II que acompaña a esta Orden Foral.

Aquellos aspirantes que habiendo sido excluidos durante el curso de alguna de las relaciones participen en convocatoria de admisión de nuevos aspirantes en el curso siguiente, se les incluirá en la correspondiente relación, a continuación del aspirante que menor puntuación tenga en la misma. En dicha posición se encontrarán durante un curso académico.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será igualmente de aplicación a aquellos aspirantes que hubieran sido excluidos en el mismo curso en que se convoque la admisión de nuevos aspirantes y con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias Nota de Vigencia.

La reordenación de los aspirantes excluidos de la misma relación que participasen durante el curso siguiente a convocatoria de admisión de nuevos aspirantes, se efectuará aplicándoles el baremo de méritos establecido en el Anexo II, que acompaña a esta Orden Foral.

A las personas contratadas a través del Servicio Navarro de Empleo, se las contratará por el orden establecido en las propias relaciones enviadas por el citado Servicio Nota de Vigencia.

Las personas provenientes de convocatoria en prensa antes de ser contratadas serán reordenadas según el baremo de méritos establecido en el Anexo II de esta Orden Foral, tomando como fecha de cierre de méritos la de la última convocatoria de concurso de méritos o en su caso por el orden asignado por una comisión que se constituya al efecto para valorar los méritos establecidos en las bases de la correspondiente convocatoria.

3. Las personas contratadas a través del Servicio Navarro de Empleo, podrán presentar la documentación justificativa de méritos recogidos en el Anexo II que acompaña a esta Orden Foral, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la contratación.

4. Las personas provenientes de convocatorias en prensa, deberán aportar dicha documentación antes de la contratación en las fechas que al efecto determine el Servicio de Recursos Humanos.

5. Las relaciones provenientes del Servicio Navarro de Empleo tendrán vigencia anual.

Quinta. Solicitudes de participación Nota de Vigencia.

1. En las respectivas convocatorias que apruebe el Departamento de Educación para la admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal, los interesados deberán hacer constar en la instancia de participación la especialidad o especialidades que soliciten, con indicación del idioma (castellano o vascuence).

2. Los nuevos aspirantes podrán consignar en la instancia de participación hasta dos teléfonos de contacto, para facilitar su localización y llamamiento, pudiendo actualizar en cualquier momento los teléfonos consignados, mediante instancia dirigida al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Sexta. Reordenación de aspirantes Nota de Vigencia.

1. En el primer trimestre de cada curso escolar el Departamento de Educación podrá convocar concurso de méritos para que los aspirantes que figuren en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma, puedan actualizar sus méritos.

A tal fin los aspirantes podrán aportar en el plazo que determinen las convocatorias aprobadas al efecto, la documentación justificativa de los méritos recogidos en el Anexo II de esta Orden Foral que se hayan perfeccionado a partir del día siguiente a la fecha hasta la que se hayan computado los méritos en la última convocatoria de reordenación de la correspondiente especialidad e idioma y el 31 de agosto inmediatamente anterior a la convocatoria.

2. Los aspirantes que resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo por figurar en las relaciones elaboradas por el Servicio Navarro de Empleo o por haber participado en una convocatoria publicada en prensa, serán incorporados a las relaciones correspondientes a su especialidad e idioma, salvo que se haya emitido informe negativo en virtud del procedimiento establecido en la base undécima.

3. Los aspirantes al desempeño mediante contratación temporal de puestos de trabajo en vascuence que figuren en las relaciones sin título EGA o equivalente o en su caso sin el Grado Superior de EOI y hayan obtenido dicho título con posterioridad a su inclusión en las listas podrán aportar fotocopia compulsada del mismo en el plazo que señalen las convocatorias que al efecto apruebe el Departamento de Educación en aquellas relaciones en las que se haya efectuado convocatoria pública de méritos siendo reordenados junto con el resto de los aspirantes de la especialidad de que se trate que estén en posesión de dicha titulación.

4. La publicación de la reordenación se realizará antes de la adjudicación de vacantes de comienzo de curso.

Sexta. Listas de aspirantes.

1. Criterio general.

La selección del personal interino se efectuará mediante valoración de méritos. La prelación de los aspirantes en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma vendrá determinada por la mayor puntuación obtenida en aplicación del baremo que se apruebe como Anexo II de la presente Orden Foral.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los apartados I, II y III del baremo de méritos se realizará por personal adscrito al Servicio de Recursos Humanos, valorándose los méritos presentados por el apartado IV del baremo por el órgano u órganos designados a propuesta del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar y /o del Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación Nota de Vigencia.

2.B). Relaciones correspondientes a especialidades de o en vascuence.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado titulación de vascuence, en las relaciones correspondientes a especialidades de o en vascuence, los aspirantes que superen la prueba prevista en dicha base irán ordenadas a continuación de los que estén en posesión del título EGA o equivalente Nota de Vigencia.

2.C) Plazas de especialidad distintas a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de idioma extranjero.

En las relaciones de cada una de las especialidades distintas a las de idiomas de los Cuerpo de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria se realizará una mención en aquellas personas que cumplan con los requisitos exigidos en la base Segunda de esta Orden Foral para poder impartir plazas de especialidad distintas a la de idiomas en las que se tenga que impartir horas de idioma extranjero. La contratación se realizará atendiendo al orden de prelación de la correspondiente relación Nota de Vigencia.

2.D) Relaciones específicas de Formación Profesional y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño Nota de Vigencia.

El Departamento de Educación podrá establecer la necesidad de superar pruebas de aptitud en las especialidades que se determinen en las sucesivas convocatorias que apruebe para la admisión de nuevos aspirantes.

En determinadas especialidades, el Departamento de Educación podrá establecer perfiles especiales y/o requisitos especiales de acceso. Para que un aspirante sea incluido en dichas especialidades o perfiles se exigirá el dominio de la materia mediante prueba o mediante justificación acreditada de un mínimo de 6 meses de experiencia laboral acorde al perfil al que se opta y/o un mínimo de 200 horas de formación específica adecuada a dicho perfil. Dentro de esta formación se podrá incluir la formación específica recibida en los estudios realizados.

La formación específica asociada a la especialidad o perfil se acreditará por medio de certificado expedido por las Administraciones Educativas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con las Administraciones educativas o bien por medio del expediente académico en el que conste el número de créditos cursados en la asignatura relacionada con la especialidad.

La experiencia laboral o docente se justificará por medio certificación de cotización de la Seguridad Social y de la empresa en el que conste claramente el tipo de trabajo realizado, así como de los contratos correspondientes Nota de Vigencia.

2.E) Relaciones específicas para impartir Enseñanzas Musicales.

El Departamento de Educación podrá establecer la necesidad de superar pruebas de conocimiento para poder impartir docencia en el Grado Superior de Música y en aquellas especialidades propias del Grado Medio de Música Nota de Vigencia.

2.F) Criterios de desempate.

Los empates en la puntuación que pudiera producirse dentro de cada relación de aspirantes, se resolverán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo aprobado en la presente Orden Foral conforme al orden que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen igualmente en el baremo. En el caso de los apartados, la puntuación que se tome en consideración no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo.

En el caso de que resulte necesario acudir a la puntuación obtenida en los subapartados del baremo, se tendrá en cuenta a efectos de desempate, la puntuación total obtenida en cada uno de ellos.

De resultar necesario se utilizarán sucesivamente como últimos criterios de desempate la nota media del expediente académico y el orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo (teniendo en cuenta que deberán contarse a partir de la letra que se obtenga en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos) Nota de Vigencia.

Séptima. Plazas ofertadas correspondientes a profesores con nombramiento por cargos de jefatura o que tengan concedidas determinadas comisiones de servicios.

El Departamento de Educación ofertará anualmente una relación de vacantes correspondientes a personas que ocupen jefaturas de negociado y de sección o que tengan concedidas determinadas comisiones de servicio, que podrán ser ocupadas durante un periodo máximo de tres cursos por personal temporal, tras haber sido ofertadas previamente a los funcionarios que se encuentren en situación de expectativa de destino, desplazado por falta de carga lectiva, en situación provisional, o en servicios especiales para la formación. Las personas que opten a una de estas vacantes podrán perder estos puestos de trabajo a partir del primer curso si la plaza fuese necesaria para dar destino a uno de los funcionarios mencionados en el punto anterior, o si el titular reintegrase a la plaza en la que tuviese destino definitivo.

Los aspirantes que opten por este tipo de vacantes, decaerán de su derecho a escoger un nuevo puesto de trabajo en los dos cursos siguientes en acto público, excepto en el caso de que la vacante que estuviese ocupando fuese necesaria para dar destino a un funcionario o el titular reintegrase a su plaza.

Octava. Llamamiento de los aspirantes.

1. El llamamiento de los aspirantes para cubrir las necesidades de contratación de personal docente en el comienzo de cada curso escolar, se efectuará previo anuncio en prensa y la elección y adjudicación de los puestos de trabajo se realizará en acto público o en su caso, mediante el procedimiento que se determine por el Departamento de Educación.

Cuando por motivos justificados, el aspirante no pueda asistir al acto público de adjudicación de vacantes, podrá ser representado por una persona autorizada por él, que deberá identificarse por medio de la presentación del Documento Nacional de Identidad y la autorización correspondiente.

Las necesidades surgidas a lo largo del curso se cubrirán de acuerdo con el orden de prelación en que figuren los aspirantes en la relación correspondiente a la especialidad e idioma, por medio de llamamiento individual o por medio del procedimiento que al efecto se determine. Dichos llamamientos se efectuarán de manera ágil, de forma que permitan cubrir la sustitución con la mayor brevedad posible.

La elección de destino en una especialidad e idioma será irrenunciable, no pudiendo ser modificado en llamamiento posterior.

2. Excepciones al régimen general.

1. Cuando un aspirante esté desempeñando un puesto de trabajo en virtud de un contrato de interinidad o sustitución y antes del trascurso de 20 días desde la finalización del contrato se produzca necesidad de sustituir al mismo profesor, el Departamento de Educación podrá ofertar la sustitución al aspirante que la vino desempeñando siempre y cuando no haya firmado un nuevo contrato en este tiempo.

2. Cuando un aspirante tenga formalizado un contrato a jornada parcial, si en el centro donde estuviese prestando servicios se originase una nueva necesidad de la especialidad de la persona contratada a jornada parcial, o en otra especialidad en la que la persona contratada formase parte de la correspondiente relación, se le ofertará ésta si la totalidad del horario que tenga que asumir como consecuencia de la nueva contratación pueda ser compatible con el que tenía asignado hasta ese momento, previo informe favorable del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Novena. Renuncias al puesto de trabajo Nota de Vigencia.

Los aspirantes a la contratación temporal que no deseen prestar servicios para el Departamento de Educación durante un curso académico completo, deberán presentar escrito de renuncia anticipada en la primera quincena del mes de mayo del curso inmediatamente anterior, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la presente Orden Foral. La renuncia anticipada no exigirá la justificación de motivo alguno por parte de los aspirantes, será irrevocable y tendrá validez únicamente durante el curso siguiente a aquél en el que se haya formulado.

Décima. Exclusión de las relaciones de aspirantes.

Seran excluidos de la relación que haya dado lugar al llamamiento los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) No comparecer, habiendo sido convocados en acto público de elección y adjudicación de puestos de trabajo, salvo que se justifique alguno de los motivos establecidos en la base novena, en el plazo de un mes.

b) No suscribir el correspondiente contrato habiendo resultado adjudicatario en acto público o en llamamiento posterior.

c) Renunciar o abandonar injustificadamente, una sola vez, al puesto de trabajo ofertado o al contrato suscrito con el Departamento de Educación.

d) Haber sido nombrados funcionarios de carrera. en procedimientos selectivos de ingreso en los Cuerpos docentes convocados por las Administraciones educativas. En este caso, serán excluidos de todas las relaciones pertenecientes al Cuerpo en que hayan superado la fase de concurso oposición.

e) Haber cumplido la edad de jubilación. Quienes encontrándose en dicha situación deseen continuar prestando servicios una vez alcanzada la edad de jubilación deberán presentar solicitud anual de prórroga al Servicio de Recursos Humanos siempre que el aspirante a la contratación no haya alcanzado la edad de setenta años.

Periódicamente el Servicio de Recursos Humanos aprobará mediante Resolución la relación de aspirantes excluidos por haber incurrido en alguno de los supuestos establecidos en la presente norma. Dicha Resolución se publicará, previo anuncio, en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación.

f) Por haberle sido rescindido el contrato por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad o de una falta de adaptación al desempeño del puesto de trabajo Nota de Vigencia.

g) Por haberle sido rescindido el contrato durante el periodo de prueba Nota de Vigencia.

Undécima. Resolución del contrato por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad como de adaptación del personal contratado para el desempeño del puesto de trabajo.

Previa a la resolución del contrato, la Dirección del centro solicitará mediante informe motivado dirigido al Director del Servicio de Recursos Humanos la iniciación del procedimiento para la resolución del contrato de las personas contratadas que hayan incurrido en causa sobrevenida de falta de capacidad o de adaptación al puesto de trabajo.

El procedimiento se iniciará mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos, de la que se dará traslado, junto con el informe remitido por la Dirección del Centro al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al objeto de que éste realice las actuaciones de averiguación que estime oportunas, con audiencia del interesado y de la Comisión de Personal Docente.

Practicadas las actuaciones pertinentes, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios elaborará un informe de valoración que dará traslado al Servicio de Recursos Humanos.

En el caso de que dicho informe sea negativo se procederá a resolver el contrato suscrito con el interesado y a su exclusión de la relación por la que fue contratado.

Disposición Adicional Primera Nota de Vigencia

Serán incluidos en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal de la especialidad e idioma por la que hayan concurrido, quienes habiendo participado en las convocatorias de concurso-oposición para ingreso en los Cuerpos docentes aprobadas por el Departamento de Educación, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, hayan aprobado algún ejercicio de la fase de oposición, no habiendo superado dicho procedimiento selectivo.

Dicha inclusión se efectuará con carácter previo al comienzo de curso escolar que se inicie en el mismo año del proceso selectivo, computándose los méritos hasta el 31 de agosto inmediatamente anterior a la convocatoria de los procedimientos selectivos, a excepción de los correspondientes a la superación de los ejercicios de dichos procedimientos, que se aportarán de oficio por el Departamento de Educación.

Disposición Adicional Segunda Nota de Vigencia

Los aspirantes pertenecientes al Cuerpo de Maestros que figuren en las relaciones para impartir docencia en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, serán incluidos en las relaciones de la especialidad de Primaria Generalista aplicándoles en su inclusión el baremo de méritos que se establece en el Anexo II de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación.

Disposición Transitoria Primera

El Servicio de Recursos Humanos efectuará una nueva baremación de los servicios prestados y de las titulaciones realizadas para adaptarlas al nuevo baremo de méritos.

Disposición Transitoria Segunda

La Base Séptima de la presente Orden Foral “Plazas ofertadas correspondientes a profesores con nombramiento por cargos de jefatura o que tengan concedidas determinadas comisiones de servicios” y la Base Novena “Renuncias al puesto de trabajo”, no será de aplicación durante el curso 2005/2006.

Disposición Transitoria Tercera. Renuncia anticipada para el curso 20082009 Nota de Vigencia.

La renuncia anticipada de los aspirantes a la contratación temporal, para el curso 2008-2009, deberá efectuarse en un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas la Orden 395/2001, de 23 de octubre, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral, a excepción de las bases Undécima y Duodécima de dicha Orden Foral que serán de aplicación durante el curso 2005-2006.

Disposición Final Primera

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Final Segunda

Se autoriza al Director del Servicio de Recursos Humanos a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden Foral.

Disposición Final Tercera

Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría Técnica, al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Vascuence, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Negociado de Información y documentación y al Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.

Disposición Final Cuarta

Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Requisitos de titulación

ANEXO I

A) CUERPO DE MAESTROS

Nota: Los aspirantes a la contratación deberán estar necesariamente en posesión del título de Maestro, Diplomado en E.G.B. o Maestro de Primera Enseñanza, pudiendo presentar solicitud por aquellas especialidades para las que reuna además alguno de los requisitos de titulación que por especialidades se señalan a continuación.

Audición y Lenguaje.

- Maestro especialista en Audición y Lenguaje.

- Diplomado en Logopedia.

- Otras titulaciones reconocidas a estos efectos por el Real Decreto 895/1989, 14 de julio, (“Boletín Oficial del Estado” número 172, de 20 de julio, corrección de errores en “Boletín Oficial del Estado” número 184, de 3 de agosto), según redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 280, de 22 de noviembre).

- Título o Diploma de profesor especializado en Perturbaciones del Lenguaje y Audición o certificación acreditativa de haber superado el curso correspondiente a cursos convocados bien por el Ministerio de Educación y Cultura o bien por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Sanidad.

Ciencias Sociales.

- Maestro especialista en Ciencias Humanas.

- Licenciado en Geografía, Historia, Filosofía y Letras, Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias de la Información, Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía, Filosofía y Ciencias de la Educación o haber superado tres cursos completos de Licenciatura.

- Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación y Cultura.

Educación Infantil.

- Maestro especialista en Educación Infantil.

- Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación y Cultura.

Educación Física.

- Maestro especialista en Educación Física.

- Diplomado en Educación Física.

- Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o haber aprobado los tres primeros cursos completos.

- Título de Profesor, Instructor, Instructor General y Maestro instructor de Educación Física.

- Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación y Cultura.

Francés Nota de Vigencia.

- Maestro especialista en Francés.

- Maestro diplomado en Francés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (Traductores e Intérpretes).

- Maestro con el Título de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en Francés, o con el DALF o superar la prueba de capacitación en francés que determine el órgano competente.

- Maestro con Licenciatura en Filología Francesa o en Traducción e Interpretación de Francés o tener superado el primer ciclo de la Licenciatura.

- Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Inglés Nota de Vigencia.

- Maestro especialista en Inglés.

- Maestro diplomado en Inglés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (Traductores e Intérpretes).

- Maestro con el Título de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en Inglés, o con el Proficiency de la University de Cambridge o superar la prueba de capacitación en inglés que determine el órgano competente.

- Maestro con Licenciatura en Filología Inglesa o en Traducción e Interpretación de Inglés o tener superado el primer ciclo de la Licenciatura.

- Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Lengua Castellana y Literatura.

- Maestro especialista en Lengua Española e Idioma moderno, Filología, Filología Vasca y Lenguas.

- Licenciado en Filología Española, Inglesa, Francesa, Vasca, Romanica, Clásicas, Filosofía y Letras y Ciencias de la Información o tener superados los tres primeros cursos completos de la Licenciatura.

- Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación y Cultura.

Matemáticas/Ciencias Naturales.

- Maestro especialista en Ciencias.

- Licenciado en Ciencias, Medicina, Farmacia, Veterinaria, Ciencias Económicas o Empresariales, Informática, Biología, Física, Geología, Matemáticas y Química, o haber superado tres cursos completos de Licenciatura.

- Ingeniero Superior, Arquitecto, o haber superado tres cursos completos de Licenciatura.

- Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Profesor Mercantil.

- Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación y Cultura.

Música.

- Maestro especialista en Educación Musical.

- Certificado de aptitud expedido por Conservatorios Elementales o haber cursado las enseñanzas correspondientes al Grado Elemental de Música conforme al Decreto de 15 de junio de 1942.

- Diploma Elemental o haber curso las enseñanzas correspondientes al Grado Elemental conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre;

- Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación y Cultura.

Pedagogía Terapéutica.

- Maestro especialista en Pedagogía Terapéutica o Educación Especial.

- Licenciado en Pedagogía, en Psicopedagogía.

- Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación y Cultura, así como aquellos celebrados mediante convenio entre las diferentes administraciones Educativas y Universidades.

Primaria Generalista.

Maestro, Diplomado en E.G.B. o Maestro de Primaria Enseñanza.

Vascuence Nota de Vigencia.

- Maestro con Título de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas de Euskera, o con título EGA del Gobierno de Navarra o titulación reconocida oficialmente como equivalente, o superar la prueba de capacitación en vascuence que determine el órgano competente.

- Maestro en la especialidad de Filología Vasca.

- Maestro con Licenciatura en Filología Vasca o en Traducción e Interpretación de Lengua Vasca o tener superado el primer ciclo de la Licenciatura.

B) CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Administración de Empresas.

- Licenciado en: Administración y Dirección de Empresas; Ciencias Actuariales y Financieras; Ciencias Políticas y de la Administración; Economía; Derecho.

- Diplomado en Ciencias Empresariales.

- Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Alemán Nota de Vigencia.

- Licenciado en Filología Alemana.

- Licenciado en Traducción e Interpretación de alemán.

- Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con Título de Aptitud de Escuela de Idiomas en Alemán, o con el Gorbes deutsches Sprachdiplom, o superar la prueba de capacitación en alemán que determine el órgano competente.

Análisis y Química Industrial.

- Licenciado en Química; Bioquímica; Farmacia; Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Ciencias Ambientales.

- Ingeniero Químico.

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en química Industrial.

- Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

- Licenciado en Farmacia, Bioquímica, Medicina, Biología, Química.

- Ingeniero Químico.

Biología y Geología.

- Licenciado en Biología, Licenciado en Geología, Licenciado en Ciencias del Mar.

Construcciones Civiles y Edificación.

- Arquitecto.

- Ingeniero: de Canales, Caminos y Puertos; Industrial; de Materiales.

- Arquitecto Técnico.

- Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico en Obras Públicas, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico en Topografía.

Dibujo.

- Licenciado en Bellas Artes.

- Arquitecto.

Economía.

- Licenciado en Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras, Investigación y Técnicas del Mercado, Ingeniero en Organización Industrial.

Educación Física.

- Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Formación y Orientación Laboral.

- Licenciado en: Derecho, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias Políticas y de la Administración, Economía, Psicología, Sociología, Psicopedagogia, Pedagogía.

- Ingeniero en Organización Industrial.

- Diplomado en Ciencias Empresariales, en Relaciones Laborales, en Trabajo Social, en Educación Social y en Gestión y Administración Pública.

Filosofía.

- Licenciado en Filosofía.

Física y Química.

- Licenciado en Física, Química, Bioquímica.

- Ingeniero Químico.

Francés Nota de Vigencia.

- Licenciado en Filología Francesa.

- Licenciado en Traducción e Interpretación de Francés.

- Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con Título de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en Francés, o con el DALF, o superar la prueba de capacitación en francés que determine el órgano competente.

Geografia e Historia.

- Licenciado en Geografía, en Historia, Historia del Arte, Humanidades.

Griego.

- Licenciado en Filología Clásica.

Hostelería y Turismo.

- Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, en Administración y Dirección de Empresas.

- Diplomado en Turismo.

Informática.

- Ingeniero en Informática.

- Ingeniero de Telecomunicación.

- Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

- Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Inglés Nota de Vigencia.

- Licenciado en Filología Inglesa.

- Licenciado en Traducción e Interpretación de Inglés.

- Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con el Título de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en Inglés, o con el Proficiency University, Cambridge, o superar la prueba de capacitación en inglés que determine el órgano competente.

Intervención Sociocomunitaria.

- Licenciado en Pedagogía, Psicología, Sociología, Psicopedagogia.

- Maestro en todas sus especialidades.

- Diplomado en Educación Social, en Trabajo Social.

Latín.

- Licenciado en Filología Clásica.

Lengua castellana y Literatura.

- Licenciado en Filología Hispánica.

- Licenciado en Filología Románica.

- Licenciado en Lingüística acreditando haber superado Lengua Española y Literatura Española.

- Licenciado en Teoría de la Literatura y Literatura comparada y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

Lengua y Literatura Vasca Nota de Vigencia.

- Licenciado en Filología Vasca.

- Licenciado en Traducción e Interpretación de Lengua Vasca.

- Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con el Título de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas de Euskera, o con título EGA del Gobierno de Navarra o titulación reconocida oficialmente como equivalente, o superar la prueba de capacitación en vascuence que determine el órgano competente.

Matemáticas.

- Licenciado en Matemáticas.

Música.

- Título Superior de Música.

- Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores.

- Título de Profesor Superior, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

- Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.

- Licenciado en Geografía e Historia, especialidad Historia del Arte (Sección Musicología).

- Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y especialidad y estar en posesión del Título de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Organización y Gestión Comercial.

- Licenciado en: Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuarias y Financieras, Economía, Derecho, Investigación y Técnicas de Mercado, Publicidad y Relaciones Públicas.

- Diplomado en Ciencias Empresariales.

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

- Ingeniero Industrial; Aeronáutico; Naval y Oceánico; Agrónomo; de Minas; de Montes.

- Licenciado en Máquinas Navales.

- Diplomado en Navegación Marítima; Radioelectrónica Naval; Máquinas Navales.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades; Agrícola, en todas sus especialidades; Naval, especialidad en propulsión y servicios de buque; de Obras Públicas, en todas sus especialidades; en Industrial, en todas sus especialidades.

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

- Ingeniero: Aeronáutico; en Automática y Electrónica Industrial; Industrial; de Minas; en Organización Industrial; de Materiales, Naval y Oceánico.

- Licenciado: en Máquinas Navales.

- Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

- Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

- Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

- Diplomado en Máquinas Navales.

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

- Arquitecto.

- Ingeniero: Industrial; Aeronáutico; en Automática y Electrónica Industrial; de Minas; en Organización Industrial; de materiales, Naval y Oceánico.

- Licenciado: en Máquinas Navales.

- Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

- Diplomado en Máquinas Navales.

Procesos de Producción Agraria.

- Licenciado en: Biología, Ciencias Ambientales, Ciencia y Tecnología de los alimentos, Geología, Química, Veterinaria.

- Ingeniero Agrónomo, de Montes.

- Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades; Forestal, en todas sus especialidades.

Procesos Diagnóstico Clínico y Producto Ortoprotésico.

- Licenciado en: Medicina, Farmacia, Química, Bioquímica, Biología, Ciencias Ambientales, Odontología, Veterinaria.

Procesos en la Industria Alimentaria.

- Licenciado en Biología, Bioquímica, Ciencias Ambientales, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Farmacia, Química, Veterinaria, Ingeniero Agrónomo, Químico.

- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.

Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil.

Procesos y Productos en Madera y Mueble.

- Arquitecto.

- Ingeniero: Industrial, de Montes, de Materiales, en Organización Industrial.

- Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.

- Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

- Arquitecto Técnico.

Procesos Sanitarios.

- Licenciado en: Medicina, Farmacia, Biología, Bioquímica, Odontología, Veterinaria.

- Diplomado en Enfermería.

Psicología y Pedagogía.

- Licenciado en Psicología, Pedagogía y Psicopedagogía.

Sistemas Electrónicos.

- Licenciado en Física.

- Ingeniero: de Telecomunicaciones, en Electrónica, en Automática y Electrónica Industrial, Aeronáutico, Naval y Oceánico, de Minas, Industrial.

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial, especialidad en Electricidad.

- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

- Diplomado en Radioelectrónica Naval.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

- Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Sistemas Electrónicos y Automáticos.

- Licenciado en Física.

- Ingeniero: de Telecomunicación, Electrónica, en Automática y Electrónica Industrial, Aeronáutico, Naval y Oceánico

- Diplomado en Radioelectrónica Naval.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

- Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial, especialidad en Electricidad.

- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

Tecnología.

- Ingeniero.

- Arquitecto.

- Licenciado en Física; de la Marina Civil; Máquinas Navales; Náutica y Transporte Marítimo; Radioelectrónica Naval.

- Ingeniero Técnico.

- Arquitecto Técnico.

- Diplomado de la Marina Civil.

C) CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Alemán Nota de Vigencia.

- Licenciado en Filología Alemana.

- Licenciado en Traducción e Interpretación de alemán.

- Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con Titulo de Aptitud de Escuela de Idiomas en Alemán, o con el Gorbes Deutsches Sprachdiplom, o superar la prueba de capacitación en alemán que determine el órgano competente.

Euskera Nota de Vigencia.

- Licenciado en Filología Vasca.

- Licenciado en Traducción e Interpretación de Lengua Vasca.

- Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con el Título de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas de Euskera, o título EGA del Gobierno de Navarra o titulación reconocida oficialmente como equivalente, o superar la prueba de capacitación en vascuence que determine el órgano competente.

Francés Nota de Vigencia.

- Licenciado en Filología Francesa.

- Licenciado en Traducción e Interpretación de Francés.

- Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto más Certificado de aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en Francés, DALF, o superar la prueba de capacitación en francés que determine el órgano competente.

Inglés Nota de Vigencia.

- Licenciado en Filología Inglesa.

- Licenciado en Traducción e Interpretación de Inglés.

- Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con Título de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en Inglés, o con el Proficiency University Cambridge, o superar la prueba de capacitación en inglés que determine el órgano competente.

Italiano Nota de Vigencia.

- Licenciado en Filología Italiana.

- Licenciado en Traducción e Interpretación de Italiano.

- Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con Título de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en Italiano o superar la prueba de capacitación en italiano que determine el órgano competente.

D) CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Cocina y pastelería.

- Licenciado en: Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

- Diplomado en Turismo.

- Técnico Superior en Restauración.

- Técnico Especialista en Hostelería.

- Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de Hostelería y Turismo.

- Técnico Especialista en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la rama de Hostelería y Turismo.

Equipos Electrónicos.

- Licenciado en Física.

- Ingeniero: de Telecomunicación; de Electrónica; en Automática y Electrónica Industrial; Industrial, Aeronáutico.

- Diplomado en: Radioelectrónica Naval.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

- Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

- Técnico Superior en una especialidad de formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de Electricidad Electrónica.

- Técnico Especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama de Electricidad o Electrónica.

Estética.

- Licenciado en: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina, Química.

- Diplomado: Fisioterapia, Enfermería, Podología.

- Técnico Superior en Estética.

- Técnico Especialista en Estética.

- Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de Imagen Personal.

- Técnico Especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama de Peluquería y Estética.

Fabricación y Instalación de Carpintería y Mueble.

- Ingeniero: Industrial, de Montes, de Materiales.

- Ingeniero Técnico en Diseño Industrial, Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales, especialidad en Explotaciones Forestales.

- Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble.

- Técnico Superior en una especialidad de Formación profesional que pertenezca a la familia profesional de Madera y Mueble.

- Técnico Especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama de Madera.

Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.

- Arquitecto.

- Ingeniero. Industrial, Agrónomo, Aeronáutico, Naval y Oceánico, de Minas.

- Licenciado en Máquinas Navales.

- Diplomado en Máquinas Navales.

- Arquitecto Técnico.

- Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

- Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.

- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

- Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

- Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional Mantenimiento y Servicios a la Producción.

- Técnico Especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama de Electricidad o Electrónica.

- Técnico Especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama de Construcción y Obras.

Instalaciones Electrotécnicas.

- Licenciado en Física.

- Ingeniero: de Telecomunicación; en Electrónica; en Automática y Electrónica Industrial; Industrial.

- Diplomado en: Radioelectrónica Naval.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

- Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

- Técnico Superior en una especialidad de formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de Electricidad Electrónica.

- Técnico Especialista en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la rama de Electricidad o Electrónica.

Laboratorio.

- Licenciado en Química.

- Ingeniero Químico.

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.

- Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de Química.

Mantenimiento de Vehículos.

- Ingeniero. Industrial, Aeronáutico, Naval y Oceánico, Agrónomo, de Minas; de Montes.

- Licenciado en Máquinas Navales.

- Diplomado en Máquinas Navales.

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Mecánica.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsiones y Servicios de Buque.

- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

- Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

- Técnico Superior en Automoción.

- Técnico especialista en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la rama de Automoción.

Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.

- Arquitecto.

- Ingeniero Aeronáutico, Industrial de Minas, Naval y Oceánico.

- Licenciado en Máquinas Navales.

- Diplomado en Máquinas Navales.

- Arquitecto Técnico.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad Aeronaves, Industrial, especialidad en Mecánica, en Diseño Industrial, Naval, especialidad en Estructuras Marinas, de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras, Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

- Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de Fabricación Mecánica.

- Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional Mantenimiento y Servicios a la Producción.

- Técnico Especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama de Metal.

Operaciones de Proceso.

- Licenciado en : Química; Bioquímica; Farmacia; Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Ciencias Ambientales.

- Ingeniero Químico.

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial; Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

- Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de Química.

- Técnico Especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama de Química.

Operaciones de Producción Agraria.

- Licenciado en Biología, Ciencias Ambientales, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Geología, Química, Veterinaria.

- Ingeniero Agrónomo, de Montes.

- Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades, Forestal, en todas sus especialidades.

- Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de Actividades Agrarias.

- Técnico Especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama Agraria.

Patronaje y Confección.

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil.

- Técnico Superior en Procesos de Confección Industrial.

- Técnico Superior en Patronaje.

- Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de Textil, Confección y Piel.

- Técnico Especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama Textil.

Peluquería.

- Licenciado en: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina, Química

- Diplomado: Fisioterapia, Enfermería, Podología.

- Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de Imagen Personal.

- Técnico Especialista en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la rama de Peluquería y Estética.

Procedimientos Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.

- Licenciado en: Medicina; Farmacia; Biología; Bioquímica; Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Ciencias Ambientales; Odontología; Química; Veterinaria.

- Diplomado en Enfermería; Fisioterapia.

- Técnico especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama sanitaria Nota de Vigencia.

- Técnico superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de Sanidad Nota de Vigencia.

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

- Ingeniero: en Automática y Electrónica Industrial; Industrial; de Materiales; Naval y Oceánico.

- Licenciado en Máquinas Navales.

- Diplomado en Máquinas Navales.

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Mecánica.

- Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

- Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas

- Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.

- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

- Técnico Superior en Producción por Mecanizado.

- Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de Fabricación Mecánica.

- Técnico especialista en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la rama de Metal.

- Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional Mantenimiento y Servicios a la Producción.

Oficina de Proyectos de Construcción.

- Arquitecto.

- Ingeniero: Industrial, Naval y Oceánico, de Caminos, Canales y Puertos.

- Arquitecto Técnico.

- Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

- Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de Fabricación Mecánica.

- Técnico Especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama de Construcciones y Obras.

Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

- Licenciado en: Medicina, Farmacia, Biología, Bioquímica, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Odontología, Veterinaria.

- Diplomado en Enfermería.

- Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de Sanidad.

- Técnico Especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama sanitaria.

Procesos Comerciales.

- Licenciado en: Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras, Economía, Investigación y Técnicas del Mercado, Publicidad y Relaciones Públicas.

- Ingeniero en Informática.

- Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

- Diplomado en Ciencias Empresariales.

- Diplomado en Gestión y Administración Pública.

- Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

- Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

- Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de Comercio y Marketing.

- Técnico Especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama Administrativa y Comercial.

Procesos de Gestión Administrativa.

- Licenciado en: Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias Políticas y de la Administración, Economía, Derecho.

- Ingeniero en Informática.

- Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

- Diplomado en Ciencias Empresariales.

- Diplomado en Gestión y Administración Pública.

- Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, en Informática de Sistemas.

- Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de Administración.

- Técnico Especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama Administrativa y Comercial.

Servicios a la Comunidad.

- Licenciado en: Psicología, Pedagogía y Psicopedagogía.

- Diplomado en Trabajo Social.

- Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia de Formación Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Servicios de Restauración.

- Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

- Diplomado en Turismo.

- Técnico Superior en Restauración.

- Técnico Especialista en Hostelería.

- Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de Hostelería y Turismo.

- Técnico especialista en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la rama de Hostelería y Turismo.

Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

- Licenciado en Matemáticas, Física.

- Ingeniero en Informática, de Telecomunicación.

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en electrónica Industrial, en Informática de Gestión, en Informática de Sistemas, de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

- Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional Informática.

- Técnico especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama de Informática Nota de Vigencia.

Soldadura.

- Ingeniero: Industrial; Naval y Oceánico.

- Diplomado en Máquinas Navales.

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Mecánica.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

- Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

- Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

- Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

- Técnico Superior en Construcciones Metálicas.

- Técnico Especialista en: Construcciones Metálicas, Soldadura, Fabricación Soldada, Calderería en Chapa Estructural.

- Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de Fabricación Mecánica.

- Técnico especialista en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la rama de Metal.

E) CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

- Danza Española, Danza contemporánea y Flamenco.

- Título Superior de Danza.

- Documento acreditativo de la completa superación de estudios oficiales de Danza anteriores a la implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo expedido por los Conservatorios de Música, de Danza y las Escuelas de Arte Dramático y Danza.

- Credencial expedida por los organismos competentes referente a la superación de los estudios citados en el apartado anterior.

- Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

- Bajo eléctrico (jazz), Batería (jazz), Canto (jazz), Contrabajo (jazz), Guitarra Eléctrica (jazz), Piano (jazz), Saxofón (jazz), Trompeta (Jazz), Trombón (jazz), Conjunto (jazz), Armonía (jazz), Tecnología aplicada a la Música, Técnica Corporal y Movimiento, y Música Moderna, Escena lírica y Mercado Laboral y gestión.

- Título Superior de Música.

- Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

- Resto de Especialidades:

- Para impartir docencia en Grado Elemental y Medio:

Título Superior de Música.

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Titulación equivalente a efectos de docencia: Título de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

- Para impartir docencia en Grado Superior:

Título Superior de Música.

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

F) CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Titulaciones precisas para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

- Licenciado en Bellas Artes.

- Doctor, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto.

ANEXO II. Baremo de méritos

ANEXO II

I. Experiencia docente: Hasta un máximo de 12 puntos.

Experiencia docente en centros públicos:

1. Experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad que el de la plaza a la que aspira: Por cada año 1,2 puntos; por cada mes completo 0,10 puntos.

2. Experiencia docente en distinto nivel educativo o especialidad que el de la plaza a la que aspira: por cada año 0,78 puntos; por cada mes completo 0,065 puntos.

Documentación acreditativa: certificado de servicios expedido por el Departamento de Educación, por la Dirección Provincial o Administración Educativa competente. En todos los casos deberá figurar la especialidad y cuerpo para la que fue nombrado, así como las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma y de posesión y cese de servicios.

Si no se acredita el nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro nivel educativo.

Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.

Experiencia docente en otros centros:

3. Experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad que el de la plaza a la que se aspira: Por cada año 0,60 puntos; por cada mes completo 0,05 puntos.

4. Experiencia docente distinto nivel educativo o especialidad que el de la plaza a la que se aspira: por cada año 0,39 puntos; por cada mes completo 0,0325 puntos.

Documentación acreditativa: certificado del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, haciendo constar el nivel educativo, la especialidad y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.

Si no se acredita el nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro nivel educativo.

Por este apartado se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados.

II. Formación académica. Hasta un máximo de 2 puntos.

1. Expediente académico del título alegado como requisito.

La nota media del expediente académico se valorará del siguiente modo:

- De 6 a 6,99 puntos: 0,50 puntos.

- De 7 hasta 8,49 puntos: 0,625 puntos.

- De 8,50 hasta 10 puntos: 0,75 puntos.

Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta se aplicarán las siguientes equivalencias:

- Aprobado: 5,5 puntos.

- Notable: 7,5 puntos.

- Sobresaliente: 9 puntos.

- Matrícula de honor: 10 puntos.

Documentación acreditativa: certificación académica personal, original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado como requisito.

No se tendrán en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada cuando las puntuaciones de las asignaturas no estén expresadas numéricamente, procediéndose a su obtención según las equivalencias señaladas.

La nota media se hallará realizando la suma de todas las puntuaciones y dividiendo por el número de asignaturas. En los títulos obtenidos por el sistema de créditos la media del expediente académico del aspirante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el aspirante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. A estos efectos, la nota de prácticas constara como una asignatura más. Cuando en un expediente figuren asignaturas convalidadas o calificadas con apto estas no contarán en ningún sentido si el aspirante no aporta certificación con el valor numérico de la asignatura convalidada o calificada con apto.

2. Doctorado.

1. Título de doctor: 0,50 puntos.

Documentación acreditativa: certificación académica o fotocopia compulsada del título.

3. Otras titulaciones no alegadas como requisito imprescindible.

1. Por cada título de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Formación Profesional: 0,25 puntos.

Para las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional no se valorará, en ningún caso el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

2. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura: 0,365 puntos por cada una.

Para las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional no se valorará, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

Para especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes escénicas, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

3. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una Licenciatura Ingeniería o Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes: 0,375 puntos por cada una.

Para especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Música y Artes Escénicas, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso enseñanzas complementarias) para la obtención del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante).

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título alegado como requisito y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial.

Por este apartado se valorarán las titulaciones de las Enseñanzas de Régimen Especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Administraciones Educativas, distintas de las alegadas como requisito imprescindible, de la siguiente forma:

1. Música y Danza Grado Medio: 0,125 puntos.

2. Enseñanza de Idiomas:

1. Ciclo Superior: 0,125 puntos.

2. Ciclo Medio: 0,125 puntos.

3. Título EGA o equivalente: 0,25 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título alegado como mérito.

No será valorado ningún título de euskera cuando se concurse a plazas a impartir en vascuence. Cuando se concurse a plazas a impartir en castellano y se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos.

III. Superación de ejercicios de procesos selectivos de ingreso. Hasta un máximo de 4 puntos Nota de Vigencia.

Por cada ejercicio aprobado en el último proceso selectivo de ingreso convocado por la administración de la Comunidad Foral de Navarra a partir del 1 de enero de 2005, para el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma, sin haber obtenido plaza en el mismo: 2 puntos, alcanzado una puntuación total de 4 puntos en el caso de haber aprobado todos los ejercicios comprendidos en el proceso Nota de Vigencia.

III. Otros méritos: hasta un máximo de 2 puntos Nota de Vigencia.

Por este apartado se valorará exclusivamente la formación continua perfeccionada a partir del 1 de septiembre de 1990, de la siguiente forma:

a) Por cada curso, seminario, grupo de trabajo y proyecto de formación de centros, finalizado, convocado por las Administraciones Educativas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con las Administraciones Educativas, Conservatorios, Centros Superiores de Enseñanzas Musicales Regladas, el ICADE o Acuerdos de Formación Continúa, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la psicología de la educación o a la didáctica general: 0,05 puntos por cada10 horas de curso o crédito académico.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose las inferiores a 10.

Documentación acreditativa: certificado de los mismos en los que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos y, en su caso, la homologación o el reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa.

b) Por participación en los cursos o actividades de formación enumeradas en el apartado a) en calidad de Director, Coordinador, Ponente, Profesor o Tutor: 0,01 puntos por cada hora de actividad de formación.

Por los apartados a) y b) podrá obtenerse un máximo de 2 puntos.

Documentación acreditativa: certificado en el que conste de modo expreso el número de horas y, en su caso, el reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa.

Gobierno de Navarra

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