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ORDEN FORAL 15/1997, DE 28 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN ACADÉMICA DEL ALUMNADO QUE CURSA CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 21 - 17/02/1997



  I. Características generales de la evaluación


  II. Proceso de evaluación

  A) Sobre la evaluación continua de los Ciclos Formativos

  B) Sobre la evaluación final de los módulos impartidos en el Centro Educativo

  C) Sobre la evaluación final de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres

  D) Sobre la evaluación del proyecto u obra final

  E) Sobre las calificaciones


  III. Documentos de evaluación


  IV. Promoción del alumnado


  V. Traslado del alumnado


  VI. Titulaciones


Preámbulo

El Director del Servicio de Ordenación Académica y de Centros presenta informe favorable con el objeto de que se proceda a regular el proceso de evaluación y acreditación académica de los alumnos que cursan Ciclos Formativos correspondientes a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño contempladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (“Boletín Oficial del Estado” 4-10-1990).

La nueva concepción de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño obliga a contemplar la evaluación desde una perspectiva coherente con el sentido y finalidades de dichas enseñanzas, entre las que destacan: la adquisición de una formación artística de calidad, que permita valorar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural, desarrollando su creatividad y sensibilidad artística; la adquisición de competencia profesional; el conocimiento de la organización, las características y la legislación del sistema productivo, así como disponer de conocimientos para trabajar en condiciones de seguridad y profundizar en la autonomía, identidad, y madurez personal y profesional de cara a las posibles readaptaciones de las cualificaciones.

Es preciso distinguir entre el concepto de evaluación y el de calificación. La evaluación consiste en ponderar y valorar los logros de los alumnos en relación a los objetivos de profesionalización previamente establecidos, mientras que la calificación consiste en asignar una categoría dentro de una escala, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación.

La evaluación tiene como finalidad en estas enseñanzas contribuir a que los alumnos alcancen los objetivos generales de el Ciclo. Además, al tratarse de unas enseñanzas profesionalizadoras, cobra una especial importancia la coordinación en las tareas de evaluación de los profesores responsables de la docencia de los módulos correspondientes y los profesionales de los diferentes sectores productivos, responsables de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

La evaluación cumple diversas funciones. Por una parte, ayuda a mejorar las decisiones relativas al aprendizaje de cada alumno en particular y del grupo en general; por otra, tiene un carácter motivador, ya que informa al alumno sobre los logros y progresos ayudándole a desarrollar mejor sus capacidades y supone, a su vez, un claro reconocimiento administrativo de los logros alcanzados por el alumnado.

La evaluación debe ser continua, lo que implica un seguimiento permanente del proceso de aprendizaje de los alumnos. Los profesores recogerán información de forma continuada que se sintetizará en las sesiones de evaluación y servirá para tomar decisiones sobre la calificación.

Además, la evaluación debe ser integradora, ya que debe considerarse el conjunto de módulos profesionales, fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y proyecto u obra final que componen el Ciclo Formativo, valorando de forma especial aquellos que integren globalmente las competencias características del título. La evaluación se realizará de forma diferenciada por módulos profesionales y permitirá realizar la valoración conjunta.

Por otro lado, conviene establecer aquellos documentos que recojan y sinteticen la información que se obtiene a lo largo del proceso evaluador. Estos documentos suponen una garantía del seguimiento del proceso educativo del alumnado.

Teniendo en cuenta el artículo 4 , el Capítulo Cuarto del Título Primero y la Sección Tercera del Título Segundo de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (“Boletín Oficial del Estado” 4-10-1990), el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los Títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional (“Boletín Oficial del Estado” 22-5-1993), la Orden de 16 de febrero de 1996 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del alumnado que curse los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado (“Boletín Oficial del Estado” 23-02-1996), y el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, por el que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional y las enseñanzas de Artes Plasticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra . (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 10-03-1995).

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Primero

La presente Orden Foral será de aplicación en los Centros Educativos públicos y privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en los que se impartan Ciclos Formativos correspondientes a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, reguladas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo .

I. Características generales de la evaluación

Segundo

La evaluación de los Ciclos Formativos de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño tendrá como finalidad valorar el aprendizaje de los alumnos, atendiendo al logro de los fines que caracterizan a esta modalidad formativa, que vienen descritos en el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero , así como en los Decretos Forales por los que se aprueban los currículos de los Ciclos Formativos, correspondientes a los títulos de Técnico y Técnico Superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Tercero

1. La evaluación será continua, integradora y tendrá por ello un carácter eminentemente formativo.

2. La evaluación se realizará de forma continua a lo largo de todo el proceso de aprendizaje y para su aplicación se requerirá la asistencia regular del alumno a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales y fase de formación práctica del Ciclo Formativo.

3. En la evaluación, que se realizará por módulos profesionales, los profesores considerarán el conjunto de los módulos correspondientes a cada Ciclo Formativo, así como la competencia profesional, que constituye la referencia para definir los objetivos generales del Ciclo Formativo y los objetivos, expresados en términos de capacidades, de los módulos profesionales que lo conforman.

4. En los casos en que un módulo profesional se curse bajo la modalidad de oferta parcial, la evaluación atenderá específicamente a dicho módulo profesional, teniendo en cuenta la competencia profesional característica del Título.

Cuarto

La evaluación de los aprendizajes se realizará tomando como referencia las capacidades que caracterizan la competencia profesional del Título, expresada por las Tareas más significativas y el Campo profesional correspondiente, y la madurez del alumno en relación a las finalidades establecidas para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño. Además, se tendrán en cuenta los objetivos de los módulos profesionales que componen el Ciclo Formativo, y se aplicarán los criterios de evaluación referidos a los mencionados objetivos. En este sentido, los criterios de evaluación determinan el nivel que es necesario conseguir para cada objetivo y, en consecuencia, los resultados mínimos que deben ser alcanzados en el proceso enseñanza-aprendizaje.

II. Proceso de evaluación

Quinto

1. Corresponde al equipo docente de cada grupo de alumnos que curse un Ciclo Formativo, coordinado por el tutor de dicho grupo y asesorado, en su caso, por el Departamento de Orientación del Centro Educativo, efectuar la evaluación de los alumnos, que será realizada de forma colegiada.

2. El tutor coordinará las sesiones de evaluación que se organicen, tanto trimestrales como finales, con el objeto de valorar el progreso de los alumnos en relación a la competencia profesional característica del Ciclo Formativo y a los objetivos de los módulos que lo componen. El resultado de las mismas será consignado por el profesor tutor en el Registro de evaluación y calificación del alumno.

A) Sobre la evaluación continua de los Ciclos Formativos

Sexto

1. La evaluación de los Ciclos Formativos correspondientes a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño exige la evaluación continua de cada uno de los módulos a lo largo de todo el proceso de aprendizaje. Esta evaluación continua requiere que los profesores recojan información sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos y realizaciones profesionales y las pruebas específicas, con el objeto de facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje y permitir la evaluación de los resultados conseguidos por el alumno durante todo el proceso.

2. En las sesiones de evaluación y como consecuencia del proceso de evaluación continua, se decidirán las calificaciones de cada alumno, que irán acompañadas de observaciones sobre el proceso de aprendizaje y que incluirán, en todo caso, una valoración sobre la adecuación del rendimiento a las capacidades del alumno. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta, sin perder la perspectiva de la evaluación continua, en la evaluación final.

3. Cuando el progreso de los alumnos no responda a los objetivos previstos, los profesores adoptarán las medidas adecuadas para que el alumno pueda alcanzar los resultados programados.

B) Sobre la evaluación final de los módulos impartidos en el Centro Educativo

Séptimo

1. La evaluación final de los módulos impartidos en el Centro Educativo se efectuará previamente a la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. El equipo docente que ha impartido los diferentes módulos adoptará en la sesión o sesiones, según los cursos de que conste cada Ciclo, la calificación final, teniendo en cuenta, además de los resultados de la evaluación continua, la consecución de la competencia profesional característica del Título y la disposición del alumno de cara a lograr en el Centro de trabajo las finalidades descritas en los Decretos Forales, por los que se establecen los currículos de los Ciclos Formativos correspondientes a los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El acceso a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres requerirá la evaluación positiva de todos y cada uno de los módulos profesionales impartidos en el Centro Educativo. Para determinados Ciclos Formativos, el Departamento de Educación y Cultura podrá autorizar la realización de la fase de formación práctica con anterioridad a la finalización y evaluación de los módulos profesionales.

No obstante lo anterior, el Equipo Docente responsable de impartir el Ciclo Formativo podrá considerar la oportunidad de autorizar el acceso a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres a aquellos alumnos que tengan pendiente de superación un solo módulo profesional, siempre que las horas asignadas a ese módulo supongan menos del 25 por 100 de la duración del conjunto de los módulos profesionales realizados en el curso.

3. En el supuesto de la autorización a la que se refiere el punto anterior, y tras la programación de las actividades de recuperación correspondientes, la superación del módulo pendiente será requisito indispensable para acceder a la evaluación del proyecto u obra final.

4. En la sesión de evaluación a la que se refiere el apartado 1 del punto 7.º de esta Orden Foral, y para los alumnos que no reúnan los requisitos, ni obtengan autorización para acceder a la fase de formación práctica, el equipo educativo responsable de impartir el Ciclo Formativo decidirá, respecto a cada alumno, si está en condiciones de realizar determinadas actividades de recuperación y acceder después a una evaluación y calificación extraordinaria de los módulos pendientes o, por el contrario, debe repetir todas las actividades programadas para los módulos que tenga pendientes de superación. En el primer supuesto, deberá ser informado de dichas actividades de recuperación, del período de su realización y de la fecha en la que se celebrará la evaluación extraordinaria.

5. En la modalidad Trabajo-Formación, al aplicarse a trabajadores en formación, la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se realizará por medio de la práctica laboral inherente a los contratos suscritos entre aquellos y la entidad contratante. A este respecto, estas entidades extenderán un informe detallado y valorado de las actividades que el trabajador desempeñó durante el período de contratación, con el fin de que el tutor pueda evaluar si mediante esas actividades ha podido adquirir las finalidades de esta fase de formación práctica.

C) Sobre la evaluación final de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres

Octavo

1. La evaluación de esta fase será realizada colegiadamente por el Equipo Educativo del Ciclo y coordinado por el profesor responsable de la fase de formación práctica, contando con la colaboración del responsable designado por cada Centro de trabajo para el desarrollo de la fase de formación práctica. Esta colaboración consistirá en la elaboración de un informe en el que se deberán valorar las actividades realizadas por cada alumno en relación con las finalidades que persigue esta fase de formación práctica y que vienen recogidas en los Decretos Forales, por los que se establecen los currículos de los Ciclos Formativos correspondientes a los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de que la fase de formación práctica se haya desarrollado en varias empresas, estudios o talleres se recabará un informe de cada uno de ellos. Para que el alumno pueda ser calificado como apto en esta fase de formación práctica, la valoración global de todos y cada uno de los informes emitidos deberá ser favorable.

2. Cuando un alumno obtenga la calificación de no apto en la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, podrá repetir la citada fase una sola vez.

D) Sobre la evaluación del proyecto u obra final

Noveno

1. En los Centros Educativos en los que se impartan las enseñanzas correspondientes a los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño, se constituirá un Tribunal por cada Ciclo Formativo de grado Superior y Medio, con el objeto de definir, dirigir y evaluar el Proyecto u Obra Final, respectivamente.

Este Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

- Un presidente que será el Director del Centro Educativo, quien podrá delegar sus funciones como presidente en un profesor/a del Centro, siempre que éste/a pertenezca al Equipo Docente del Ciclo correspondiente.

- Tres vocales, designados por el Director/a del Centro entre los profesores que formen parte del Equipo Docente del Ciclo correspondiente. El Director del Centro podrá designar, además, un nuevo vocal de entre profesionales, artistas y expertos en el campo de las Artes Plásticas y Diseño.

- El Presidente del Tribunal designará a uno de los tres vocales para que actúe como Secretario.

2. El Tribunal definirá y concretará el Proyecto u Obra Final a realizar por cada alumno o, en su caso, confirmará aquellos anteproyectos que sean presentados por el alumnado cuando a su juicio reúnan los requisitos alcanzar los objetivos generales de esta fase formativa. En su decisión tendrá en consideración los siguientes criterios:

a) Adecuación de la documentación necesaria para poderlo realizar.

b) El interés global, en cuanto a su valor estético, la originalidad del planteamiento y adecuación a las exigencias de la demanda real de que se trate.

c) La posibilidad de realización del anteproyecto.

El Tribunal podrá proponer y aceptar proyectos u obras finales a desarrollar por varios alumnos, siempre que se diferencien las competencias de cada uno de los miembros del grupo.

3. El Tribunal asignará a cada Proyecto u Obra Final un/a profesor/a responsable y fijará las normas para que el profesor responsable establezca un plan de atención/asesoramiento al alumno y coordine la utilización de las instalaciones y recursos del Centro Educativo que se consideren convenientes para el desarrollo del Proyecto u Obra Final.

4. La evaluación del Proyecto u Obra Final se hará conforme a los siguientes criterios generales de evaluación:

a) Calidad en la realización y aplicación de las técnicas propias de la especialidad.

b) Sensibilidad artística demostrada.

c) Asimilación y aplicación integrada de los conceptos teórico-artísticos desarrollados en los módulos y fase de formación práctica.

d) Capacidad para la actividad profesional.

Estos criterios se aplicarán a todas y cada una de las partes o apartados del Proyecto u Obra Final.

5. La evaluación del Proyecto u Obra Final requerirá la aprobación previa, de todos los módulos profesionales impartidos en el Centro Educativo, así como de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. Una vez presentado el Proyecto u Obra Final, el Tribunal efectuará la evaluación del mismo, teniendo en cuenta los criterios relacionados en el apartado anterior.

6. El Proyecto u Obra Final solo podrá repetirse una vez.

E) Sobre las calificaciones

Décimo

1. La expresión de la evaluación se realizará en términos de calificaciones. La calificación es el acto por el cual se asigna a un alumno una categoría dentro de una escala, atendiendo a los resultados del proceso evaluador.

2. Las calificaciones, se formularán numéricamente de 1 a 10, sin decimales, en el caso de la evaluación final de cada módulo profesional, y de 1 a 10, con una sola cifra decimal, en el caso de la evaluación final del Proyecto u Obra Final y en la calificación final del Ciclo Formativo. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes.

3. La calificación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se expresará en términos de apto/no apto.

4. La no superación de los módulos previos a aquellos cuyos contenidos, según se establezca en los correspondientes currículos, sean total o parcialmente progresivos, implica la no calificación del módulo posterior, debiendo expresarse éste en términos de “No Calificado”en la casilla correspondiente de los documentos de evaluación, teniendo, a su vez, la consideración de pendiente, mientras no se supere el correspondiente módulo anterior.

5. En el caso de módulos que hubieran sido objeto de convalidación, se consignará tal circunstancia mediante la inserción de la palabra “Convalidado” en la casilla destinada a la calificación.

6. Los módulos y, en su caso, la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral, se consignarán con el término “Exento” en la casilla destinada a la calificación.

7. La calificación final del Ciclo Formativo se obtendrá por el Secretario del Centro o Administrador, en su caso, una vez superados los módulos impartidos en el Centro Educativo, la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y el proyecto u obra final, realizando la media aritmética, expresada con un solo decimal, entre las dos siguientes calificaciones: la media aritmética de las calificaciones de los módulos que integran el Ciclo Formativo y la calificación del proyecto u obra final.

Decimoprimero

1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, el Centro Educativo dará a conocer las programaciones didácticas de los diferentes módulos profesionales en las que deberán constar, al menos, los objetivos, los criterios de evaluación y el desarrollo de contenidos, como requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en cada uno de ellos.

2. Los alumnos o sus representantes legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones finales obtenidas, en la forma establecida en la normativa vigente.

III. Documentos de evaluación

Duodécimo

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Orden de 16 de febrero de 1996, se consideran documentos del proceso de evaluación de los Ciclos Formativos correspondientes a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño:

- El expediente académico personal.

- Las actas de evaluación.

- El Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño.

- Los informes de evaluación individualizados, que se citan a continuación:

- Registro de evaluación y calificación del alumno.

- Informes para remitir a las familias.

- Informe de evaluación extraordinario, en caso de traslado del alumno.

2. Los resultados de la evaluación deberán reflejarse en los correspondientes documentos de evaluación relacionados en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la presente Orden Foral y en la normativa que en su desarrollo pueda aprobarse.

Decimotercero

1. El expediente académico del alumno recogerá, de manera sintética, toda la información relativa al proceso de evaluación. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del Centro y los datos personales del alumno, el número de expediente y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación y las decisiones de promoción y titulación.

2. El expediente académico de los alumnos que accedan a un Ciclo Formativo de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, deberá ser cumplimentado y permanecerá en el Centro Educativo en que se matriculen los alumnos. Dicho expediente se ajustará en su diseño básico al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral.

3. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde al Secretario del Centro o al Administrador, en su caso, y se conservarán en el Centro. El Departamento de Educación y Cultura establecerá las medidas adecuadas para la conservación o traslado de los mismos, en caso de supresión del Centro.

4. En el caso de alumnos incorporados desde planes de estudios anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo, se adjuntará al expediente académico el correspondiente certificado de estudios sobre las enseñanzas cursadas conforme a dichos planes.

Decimocuarto

1. Las actas de evaluación correspondientes a los módulos impartidos en el Centro Educativo se confeccionarán y cerrarán al término de cada sesión de evaluación final que tenga lugar en el Centro.

2. Las actas de evaluación de los módulos impartidos en el Centro Educativo comprenderán la relación nominal de los alumnos de cada grupo y curso, ordenados alfabéticamente, junto con los resultados de la evaluación de los módulos y la indicación de los módulos convalidados o que han sido objeto de correspondencia con la práctica laboral. Su diseño básico se ajustará al modelo contenido en el Anexo II de la presente Orden Foral.

3. Las actas de evaluación correspondientes a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se confeccionarán y cerrarán en el Centro Educativo, cuando, una vez finalizada dicha fase por cada grupo de alumnos, se efectúe la sesión de evaluación final correspondiente.

4. Las actas de evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres comprenderán la relación nominal de los alumnos de cada grupo y curso, ordenados alfabéticamente, junto con los resultados de la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. Su diseño básico se ajustará al modelo contenido en el Anexo III de la presente Orden Foral.

5. Las actas de evaluación correspondientes al Proyecto u Obra Final se cerrarán al término de la última sesión de evaluación establecida por el Tribunal designado a tal efecto.

6. Las actas de evaluación del Proyecto u Obra Final comprenderán la relación nominal de los alumnos que hubieran formalizado la correspondiente matrícula, junto con la calificación obtenida en cada uno de sus apartados motivo de evaluación y la calificación media final, e incluirán, en su caso, la propuesta de expedición del correspondiente título. Su diseño básico se ajustará al modelo que contiene el Anexo IV de la presente Orden Foral.

7. Una vez cumplimentadas las actas de evaluación, se procederá a inutilizar los espacios en blanco mediante el oportuno rayado.

8. Las actas de evaluación serán firmadas por la totalidad del Equipo Educativo del grupo o, en su caso, por los miembros del Tribunal del Proyecto u Obra Final, por el tutor y responsables de la fase de formación práctica, con indicación expresa del nombre y apellidos de los firmantes y con el visto bueno del Director del Centro.

9. En los centros autorizados se cumplimentarán dos ejemplares de cada acta, uno para el propio centro y otro para el centro público al que esté adscrito.

10. Los tres modelos de actas referidos en los apartados anteriores, recogidos en los Anexos II, III y IV de la presente Orden Foral, serán únicos para todas las convocatorias, ordinarias y extraordinarias.

11. A partir de los resultados consignados en las actas se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos. Una copia de dicho informe se remitirá al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, quedando el original en la Secretaría del Centro.

Decimoquinto

1. El Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño constituye el documento oficial básico, acreditativo de los estudios correspondientes a los Ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, realizados por el alumno, que refleja las calificaciones obtenidas, los módulos convalidados o los que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral.

2. El Libro posibilita la movilidad del alumnado entre los centros donde se cursen enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y recoge, en su caso, la información referida a los cambios de centros, así como la renuncia a la matrícula y la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, una vez superados todos los módulos profesionales, la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y el Proyecto Final en los Ciclos formativos de grado superior o la Obra Final en los Ciclos formativos de grado medio.

3. En los libros correspondientes al alumnado de Centros privados, la diligencia relativa a la expedición del título de Técnico o Técnico Superior será cumplimentada por la Escuela de Arte a la que estén adscritos, una vez cotejadas las calificaciones incluidas en el Libro con las que se contienen en las actas.

4. El Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño se ajustará al modelo establecido en el Anexo de la Orden de 16 de febrero de 1996, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del alumnado que curse los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (“Boletín Oficial del Estado” 23-02-1996). Será editado por el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

5. Corresponde a las Escuelas de Arte cumplimentar y custodiar los Libros de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño de sus propios alumnos, así como de los alumnos de los Centros autorizados que tengan adscritos. Una vez superados los estudios, el citado Libro será entregado al alumno. Este hecho se hará constar en la diligencia correspondiente del Libro de Calificaciones.

Asimismo, de la entrega del Libro quedará constancia en el Expediente Académico Personal mediante la firma del recibí del alumno.

6. Los Libros de Calificaciones de los alumnos que no superen el Ciclo Formativo quedarán bajo custodia de la Escuela en la que cursaron estudios o de aquella a la que esté adscrito el Centro privado.

7. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios supervisará el proceso de cumplimentación y custodia del Libro de Calificaciones.

Decimosexto

1. El Registro de evaluación y calificación del alumno recogerá los datos e informaciones relevantes sobre el alumno desde que inicia la enseñanza de Artes Plásticas y Diseño hasta el término de la misma. Incluirá, en todo caso, las calificaciones y observaciones correspondientes a la evaluación continua y final, y se ajustará al modelo establecido en el Anexo V de la presente Orden Foral.

2. El profesor Tutor informará por escrito a los alumnos o a sus representantes legales, en su caso, sobre los resultados de la evaluación continua y final. Esta información se realizará, al menos, de forma trimestral, debiendo efectuarse lo antes posible a partir de la finalización de la sesión de evaluación.

El contenido y formato de dichos informes será decidido por los Centros Educativos en su Proyecto Curricular.

3. Cuando un alumno se traslade a otro Centro Educativo sin haber finalizado las enseñanzas correspondientes a un Ciclo Formativo de Artes Plásticas y Diseño, el profesor Tutor elaborará el Informe de Evaluación Extraordinario en el que se consignará toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado a partir de los datos facilitados por los profesores y, en su caso, el tutor de prácticas, y contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Apreciación sobre el grado de consecución de los objetivos comunes, en cuanto enseñanzas de las Artes Plásticas y Diseño, de los objetivos específicos en cuanto Ciclos formativos de grado medio o superior, así como de los objetivos generales del Ciclo, y de los objetivos de los módulos y de la fase de formación práctica.

b) Apreciación sobre el grado de asimilación de los contenidos.

c) Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje, según los periodos en que se organiza la evaluación.

d) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias.

El Centro receptor trasladará, del informe al expediente académico personal, los datos relativos a las posibles medidas de adaptación y pondrá el informe a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno.

IV. Promoción del alumnado

Decimoséptimo

1. Los alumnos podrán cursar en régimen presencial las actividades programadas para un mismo módulo profesional hasta un máximo de tres veces, y podrán presentarse, no obstante, a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, incluidas las ordinarias y las extraordinarias, hasta un máximo de cuatro convocatorias.

2. El acceso a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se realizará según lo estipulado en los apartados 2 y 3 del punto 7.º de la presente Orden Foral.

Esta fase podrá repetirse una sola vez.

3. La evaluación del proyecto u obra final requerirá la superación previa de todos y cada uno de los módulos profesionales impartidos en el Centro Educativo y de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. El número máximo de convocatorias para la realización del proyecto u obra final será de dos. En caso de repetición del proyecto u obra final, el alumno deberá realizar nueva matrícula en los plazos establecidos por el Centro Educativo.

4. Quienes opten por la realización de un Ciclo en la modalidad Trabajo-Formación, deberán haber superado todos los módulos, la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y el proyecto u obra final para obtener así el Título correspondiente. Los alumnos de esta modalidad que no lograran superar todos los módulos profesionales, siempre que no excedan de tres, podrán cursar estos módulos pendientes en una segunda ocasión por la modalidad de oferta parcial.

5. Con carácter excepcional, el Departamento de Educación y Cultura podrá establecer una convocatoria extraordinaria en los supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo de los estudios u otros que merezcan igual consideración.

Decimoctavo

1. Para aquellos Ciclos Formativos cuyas enseñanzas en el Centro Educativo tengan una duración superior a un curso académico, los alumnos que al finalizar el primer curso tengan pendientes de superación alguna parte de las enseñanzas comprendidas en el currículo del título, cuya suma horaria no sea superior al 25 por 100 de la duración del conjunto de los módulos profesionales correspondientes al primer curso académico, podrán acceder al siguiente curso. En caso de que dicho porcentaje sea superior, deberán repetir las actividades programadas para los módulos profesionales pendientes.

2. En el primer supuesto el alumno deberá ser informado de las actividades de recuperación de los módulos pendientes, del período de su realización y de las fechas en las que se celebren las evaluaciones extraordinarias de los módulos pendientes. En el segundo supuesto el alumno deberá repetir todas las actividades programadas para los módulos que tenga pendientes de superación.

3. Los módulos profesionales que se imparten en más de un curso académico serán tenidos en cuenta a efectos de promoción de curso Nota de Vigencia

V. Traslado del alumnado

Decimonoveno

1. Cuando un alumno se traslade a otro Centro sin haber concluido el Ciclo Formativo, el Centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Informe de Evaluación Extraordinario a que se refiere el apartado 3 del punto 16 de la presente Orden Foral y el Libro de Calificaciones del alumno, haciendo constar en la diligencia correspondiente que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el Centro. En los Libros de Calificaciones de Centros privados esta diligencia será cumplimentada por la Escuela a la que se hallen adscritos.

2. El Centro educativo receptor se hará cargo del Libro de Calificaciones y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que trasladará los datos del Libro de Calificaciones.

VI. Titulaciones

Vigésimo

1. La calificación positiva de todos los módulos profesionales, de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y de la obra final de que conste un Ciclo formativo de grado medio, dará derecho a obtener el título de Técnico.

2. La calificación positiva de todos los módulos profesionales, de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y del proyecto final de que conste un Ciclo Formativo de grado superior, dará derecho a obtener el título de Técnico Superior.

3. La propuesta de expedición del Título correspondiente se hará constar en los documentos de evaluación habilitados al efecto.

Disposición Adicional Única

En cualquier momento, los Centros donde figuren los expedientes de los alumnos que cursen Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño, deberán emitir, a petición de los interesados, la certificación de los estudios realizados, especificando la totalidad de las enseñanzas cursadas y las calificaciones obtenidas. La certificación irá firmada por el Secretario o Administrador, en su caso, del Centro y visada por el Director, y se ajustará al modelo que figura en el anexo VI de la presente Orden Foral.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Ordenación Académica y de Centros, Renovación Pedagógica e Inspección Técnica y de Servicios y a las Secciones de Ordenación Académica, Ordenación de la Formación Profesional, Formación en Centros de Trabajo y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Final Tercera

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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