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DECRETO FORAL 325/1996, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN TRANSITORIA DE UNIDADES ESCOLARES EN LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS Y SUBVENCIONADOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y, SE REGULAN ALGUNOS SUPUESTOS DE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA

BON N.º 117 - 25/09/1996



Preámbulo

La aplicación de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , y los cambios estructurales que la misma está originando en el sistema educativo, han traído consigo modificaciones importantes en la configuración y composición jurídica de los Centros, y hacen necesario que se habilite un periodo, simultáneo a su implantación, durante el cual se pueda autorizar en algunos Centros sostenidos con fondos públicos el funcionamiento de unidades transitorias adicionales con respecto a la composición jurídica de los mismos y con las que se puedan solucionar los desajustes propios de toda época de cambio educativo.

A su vez, para atender el proceso de escolarización en vascuence, en las zonas mixta y no vascófona de la Comunidad Foral de Navarra, en los distritos en los que no exista o sea insuficiente la oferta pública, se regula la posibilidad de que en el periodo de implantación de la “L.O.G.S.E.” , el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud pueda autorizar con carácter excepcional y transitoriamente la apertura y funcionamiento de centros que vayan a impartir enseñanzas en el modelo lingüístico D en los citados distritos y se posibilita, además, que aquellos centros de estas características que sean autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, puedan acceder al régimen de conciertos con una sola línea, es decir, con una unidad por curso.

En su virtud, teniendo en cuenta el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto , a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de septiembre, de mil novecientos noventa y seis, decreto;

Artículo 1

Durante el período de implantación de las nuevas enseñanzas contenidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud podrá autorizar, con carácter transitorio, el funcionamiento de las unidades que en cada Centro concertado y/o subvencionado se consideren precisas en función de las necesidades derivadas de la planificación educativa, y en tanto subsistan dichas necesidades para impartir las enseñanzas contempladas en la citada Ley . El procedimiento de autorización de estas unidades será el establecido con carácter general en el Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio .

Artículo 2

1. Igualmente, durante el período al que se refiere el artículo anterior, en las zonas mixta y no vascófona de Navarra, el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud podrá autorizar, con carácter excepcional y transitorio, la apertura y funcionamiento de centros de iniciativa social que momentáneamente no reúnan todos los requisitos, siempre que estén ubicados en los distritos escolares de las mencionadas zonas lingüísticas de la Comunidad Foral de Navarra en los que no haya suficiente oferta pública en el modelo lingüístico D, contemplado en el artículo 6.º del Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo , y se vayan a impartir en dichos centros las enseñanzas correspondientes a los niveles de Educación Infantil, Primaria y/o Secundaria Obligatoria, en su caso, según el citado modelo D; Para obtener dicha autorización, los centros deberán suscribir un compromiso escrito de estar en disposición de obtener la autorización definitiva antes de que finalice el periodo aludido en el artículo 1.º del presente Decreto Foral.

2. Los centros autorizados para impartir enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en modelo D en la zona mixta y en la zona no vascófona por insuficiencia o inexistencia de oferta pública en el distrito correspondiente, podrán ser excepcionados del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo único del Decreto Foral 156/1995, de 26 de junio, por el que se dictan normas relativas a los conciertos educativos con centros de titularidad privada y, en consecuencia, podrán acceder al régimen de conciertos, aunque dispongan de una sola línea, a razón de una unidad por curso.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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