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ORDEN FORAL 31/2006, DE 30 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN AGRARIA QUE SE EJECUTARÁ DESDE 2006

BON N.º 56 - 10/05/2006



Preámbulo

El Reglamento (CEE) número 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo, establece el marco jurídico para el desarrollo del Programa de Formación Agraria, determinando su ámbito de aplicación y las actividades subvencionables para el periodo de programación 2000-2006, señalando entre sus objetivos el fomento y mejora de la formación profesional, de la formación general y del asesoramiento.

Mediante Decisión de la Comisión C(2000) 2421, de 9 de noviembre de 2000, se aprobó el Programa Operativo de la Comunidad Foral de Navarra, integrado en el Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en virtud del objetivo 3 en España para el periodo 2000-2006.

A la vista de la experiencia en la gestión de este programa formativo, de las puntualizaciones de la evaluación intermedia del Programa, las recomendaciones derivadas de los informes de seguimiento y auditoria y de la necesidad de incorporar las actuaciones formativas agrarias derivadas del último Complemento del Programa Operativo de Objetivo 3, aprobado por el Comité de Seguimiento de 17 de abril de 2004, resulta oportuno aprobar y establecer la forma en que se va a desarrollar el programa de actuaciones de formación de agricultores y ganaderos de Navarra, que se ejecutará a partir de 2006.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden Foral es aprobar el Programa de Formación Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación que se ejecutará desde 2006, dentro del Programa Operativo de Objetivo 3 FSE (2000-2006) de la Comunidad Foral de Navarra, concretando los objetivos y características de las actividades que se incluyen en él, así como el procedimiento de ejecución y su financiación.

Artículo 2. Actuaciones formativas.

1. El Programa de Formación Agraria contempla las siguientes acciones formativas:

a) Actuación “3.1.2. Formación continua de los trabajadores ocupados en empresas agrarias y agroalimentarias”, que incluye las acciones siguientes: Iniciación en actividades agrarias, diversificación agraria, formación básica en la industria agroalimentaria, perfeccionamiento en actividades agrarias y formación agroambiental.

b) Actuación “3.1.3. Formación de formadores de agricultores y ganaderos”, que incluye una sola acción; Formación de formadores de agricultores y ganaderos.

2. Las formas de actuación consistirán en cursos, seminarios, jornadas, tutorías, formación a distancia, viajes, visitas y estancias. Se impulsará la acción de los tutores de formación continua que trabajarán con varios alumnos simultáneamente. Estos tutores cubrirán, básicamente las siguientes funciones: Diagnosticar e identificar necesidades de cualificación, proponer fórmulas de formación individualizadas y/o en grupo en base a las necesidades diagnosticadas y acompañar a los alumnos en sus itinerarios formativos con el fin de motivarlos y solucionar los problemas que surjan en dicho itinerario.

3. Las acciones formativas complementarán el Programa de Desarrollo Rural (2000-2006) de la Comunidad Foral de Navarra y el Programa Operativo Pluriregional IE + FC (2000-2006).

Artículo 3. Finalidad.

Las acciones formativas tendrán los objetivos siguientes:

a) Favorecer una adecuada implantación y desarrollo de las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006.

b) Facilitar la adaptación de los sistemas de producción agraria a las exigencias de la Política Agrícola Común: Reducción de los costes de producción, orientación de la producción hacia productos no excedentarios y hacia el mercado y respeto del medio ambiente. Se fomentarán los códigos de buenas prácticas agrarias compatibles con el medio ambiente.

c) Divulgar los objetivos de la política agraria y medioambiental de la Unión Europea y de el Gobierno de Navarra.

d) Mejorar el nivel de formación general y profesional de los agricultores y ganaderos, especialmente de los jóvenes, para dirigir una explotación económica, social y medioambientalmente viable, con el fomento, entre otras actuaciones, de la extensificación de las producciones agrarias.

e) Formar a los agricultores y ganaderos para que logren, en un marco de desarrollo agrario sostenible, un aumento de la calidad, la protección del medio natural, el empleo de métodos de producción que sean compatibles con la conservación y mejora del paisaje, la conservación del suelo y la mejora de las condiciones de higiene y bienestar de los animales.

f) Fomentar la utilización óptima de los recursos naturales, humanos y económicos del medio rural. Se fomentará, también, la participación de los agricultores y ganaderos en la gestión medioambiental y desarrollo sostenible de los espacios naturales protegidos.

g) Formar a los agricultores y ganaderos para que puedan acceder a la información, agraria y medioambiental, de tipo tradicional y a la ofrecida por las nuevas tecnologías.

h) Fomentar la mejora de las condiciones de trabajo y de vida en el medio rural.

i) Facilitar el acceso de los agricultores y ganaderos a los centros de experimentación e investigación agraria y a los resultados obtenidos en estos centros.

j) Integrar la mujer rural en actividades económicas agrarias en igualdad de oportunidades que el hombre.

k) Fomentar actividades de diversificación, tanto agrarias como complementarias.

l) La formación de técnicos que trabajen en contacto directo con agricultores y ganaderos.

m) La formación de personal para facilitar su acceso a un puesto de trabajo en la industria agroalimentaria.

n) Cualquier otra acción de formación cuya finalidad sea la sensibilización de agricultores y ganaderos ante un grave problema medioambiental que afecte a la utilización de recursos naturales en el medio rural o al tratamiento de los efluentes producidos como consecuencia de la actividad agraria.

Artículo 4. Sensibilización medioambiental.

1. Las actividades formativas de larga duración incluirán módulos de sensibilización medioambiental para el sector agrario. En ellos se tratará de la importancia de la conservación del suelo, de la gestión del agua, de la biodiversidad, del correcto uso de los fertilizantes, pesticidas y estiércol y del bienestar animal. Asimismo se tratará del efecto de las buenas prácticas agrarias en la gestión medioambiental y en la conservación del paisaje.

2. Estos módulos se incluirán en las actividades formativas para agricultores y ganaderos, por una parte, y en la formación de formadores de agricultores y ganaderos, por otra.

Artículo 5. Beneficiarios del programa.

Podrán ser beneficiarios de este programa:

a) Los titulares de explotaciones agrarias o trabajadores agrarios.

b) Los jóvenes que proyecten incorporarse a la explotación agraria.

c) Las mujeres del medio rural.

d) Los trabajadores del sector de la industria agroalimentaria, que participen en las acciones organizadas.

e) Los socios de los Institutos Técnicos de Gestión.

f) Cualquier persona física emprendedora de actividades innovadoras y diversificadoras en el sector agroalimentario y rural.

g) Los técnicos que trabajen en relación directa con los destinatarios de las acciones de formación.

Artículo 6. Criterios de prioridad.

1. Para el desarrollo de las actuaciones formativas se aplicarán los siguientes criterios de priorización: En la actuación “3.1.2. Formación continua de los trabajadores ocupados en empresas agrarias y agroalimentarias” se dará prioridad a las actividades que traten sobre nuevas tecnologías, medio ambiente y a las que formen a jóvenes, y en el caso de la actuación “3.1.3. Formación de formadores de agricultores y ganaderos” se priorizarán aquellas actividades destinadas a los mayores de 40 años. Se facilitará la participación de la mujer en las actividades formativas mediante la adecuada publicidad. Asimismo, se informará a los alumnos de la cofinanciación del FSE en los gastos de las actividades formativas.

2. Se desarrollarán aquellas actividades formativas en las que al menos se hayan inscrito 6 alumnos.

Artículo 7. Gestión del Programa de Formación Agraria.

1. La gestión del Programa de Formación Agraria se realizará por la sociedad pública Instituto Técnico de Gestión Agrícola, S.A. (ITGA), a través de su Área de Formación.

2. ITGA elaborará un Plan Anual de Formación que presentará al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que lo someterá a la aprobación de la Comisión de Seguimiento regulada en el artículo 8.

3. Las acciones formativas serán publicitadas en los medios de comunicación de la Comunidad Foral de Navarra y se recogerán en el Portal de Internet del Gobierno de Navarra y del ITGA.

4. Se informará a los alumnos de la cofinanciación del FSE en los gastos de las actividades formativas. Se facilitará la participación de la mujer en las actividades formativas mediante la adecuada publicidad.

Artículo 8. Comisión de seguimiento.

1. La comisión de seguimiento de las acciones de formación de agricultores y ganaderos estará formada por un presidente y diez vocales. La función de Presidente será ejercida por la Directora del Servicio de Información y Gestión Económica. La función de vocal será ejercida por un representante de cada una de estas entidades: Servicio de Agricultura, Servicio de Ganadería, Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias, Instituto Navarro de la Mujer, Sección de Asuntos Comunitarios y Seguimiento de la PAC, ITG Agrícola, S.A., ITG Ganadero, S.A., ICAN, S.A., Organismo Autónomo EVENA y Área de Formación del ITG Agrícola, S.A.

2. Las funciones de esta Comisión consistirán en aprobar la propuesta anual de formación de agricultores y ganaderos presentada por el ITG Agrícola, proponer nuevas actuaciones y modificaciones y dar conformidad a las realizaciones del ITG Agrícola en materia de formación de agricultores y ganaderos.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

Se deroga la Orden Foral de 26 de marzo de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Formación de Agricultores y Ganaderos de Navarra en el marco del nuevo Objetivo 3 del Fondo Social Europeo para el período 2000-2006.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y producirá efectos desde el día 1 de enero de 2006.

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