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ORDEN FORAL 259/2006, DE 10 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA A NIVEL DE NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO Nota de Vigencia

BON N.º 110 - 13/09/2006



  TÍTULO I. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO

  CAPÍTULO I. Servicio de Promoción Industrial

  Sección 1.ª. Sección de Gestión de Ayudas a la Inversión

  Sección 2.ª. Sección de Energía

  CAPÍTULO II. Servicio de Innovación y Tecnología

  Sección 1.ª. Sección de Fomento de la Innovación

  CAPÍTULO III. Servicio de seguridad industrial

  Sección 1.ª. Sección de Control de la Seguridad Industrial

  Sección 2.ª. Sección de gestión de la seguridad industrial

  CAPÍTULO IV. Servicio de Comercio

  Sección 1.ª. Sección de Comercio

  CAPÍTULO V. Servicio de Consumo

  Sección 1.ª. Sección de Consumo

  Sección 2.ª. Sección de Arbitraje de Consumo


  TÍTULO II. DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

  CAPÍTULO I. Servicio de Trabajo

  Sección 1.ª. Sección de Prevención de Riesgos Laborales

  Sección 2.ª. Sección de Relaciones Laborales

  Sección 3.ª. Sección de Economía Social


  TÍTULO III. SECRETARIA GENERAL TÉCNICA

  CAPÍTULO I. Sección de gestión económica

  CAPÍTULO II. Sección de gestión administrativa y coordinación de la calidad


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo , fijando las Direcciones Generales, Servicios y Secciones que la integran, así como el ámbito funcional y material que les son propios, con el fin de adecuarse a lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

La citada estructura orgánica fue modificada por Decreto Foral 41/2006, de 26 de junio, con objeto de suprimir la Sección de Planificación y Evaluación del Servicio de Promoción Industrial y traspasar sus funciones a la Sección de Gestión de Ayudas a la Inversión perteneciente al mismo Servicio.

Como continuación de dicho Decreto Foral 49/2005, procede establecer la estructura del Departamento a nivel de Negociados y, en aras de la seguridad jurídica y una mayor claridad, integrar en una única disposición el desarrollo completo de dicha estructura.

Asimismo, el desarrollo de el Plan de Modernización elaborado para el Departamento, en el que se incluye la implantación de un sistema integrado de gestión de expedientes, aconseja la reordenación de la estructura de Negociados, la creación de dos nuevos (Negociado de gestión de expedientes en la Sección de Gestión de Ayudas a la Inversión y Negociado de infraestructuras tecnológicas en la Sección de Fomento de la Innovación), así como la asignación especifica de las funciones de explotación del referido sistema entre los Negociados del Departamento.

La Dirección General de Función Pública y el Servicio de Organización de la Dirección General para la Sociedad de la Información han informado favorablemente esta estructura orgánica a nivel de Negociados del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , los Negociados se crearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral del Consejero titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

En consecuencia, ordeno:

TÍTULO I. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CAPÍTULO I. Servicio de Promoción Industrial

Artículo 1. Negociado de gestión de expedientes.

El Negociado de gestión de expedientes se adscribe al Servicio de Promoción Industrial y ejercerá las siguientes funciones:

- Colaborar en la implantación, mantenimiento y desarrollo de el sistema integrado de gestión de expedientes.

- Supervisar las tareas administrativas de recepción de documentación, verificación e introducción de datos y realización de notificaciones.

- Participar con otras unidades del Departamento en la revisión y mejora del sistema integrado de gestión de expedientes.

- Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Sección 1.ª. Sección de Gestión de Ayudas a la Inversión

Artículo 2. Negociado de evaluación de programas y proyectos.

El Negociado de evaluación de programas y proyectos ejercerá las siguientes funciones:

- Evaluación de los resultados de las medidas de política industrial vigentes y la propuesta de correcciones que se consideren convenientes.

- Análisis de las actuaciones que en este sector lleven a cabo otras Comunidades Autónomas del Estado y otros Entes y Organismos.

- Recopilar la información que pueda resultar de interés tanto para el propio Departamento como para las empresas.

- Análisis de la compatibilidad de las medidas de política industrial con las directrices de la UE.

- Elaboración de estadísticas referidas a la industria navarra en colaboración con otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

Artículo 3. Negociado de gestión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas.

El Negociado de gestión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas ejercerá las siguientes funciones:

- Elaboración, propuesta y tramitación de los Convenios de colaboración con entidades financieras para facilitar la financiación de proyectos de inversión de las PYMES.

- Realización de informes y tramitación de solicitudes de ayudas a las PYMES cursadas con arreglo a los citados Convenios.

- Seguimiento y control del cumplimiento de los requisitos exigidos en los expedientes de ayudas a las PYMES.

Artículo 4. Negociado de procesos administrativos.

El Negociado de procesos administrativos ejercerá las siguientes funciones:

- Recepción de expedientes y asignación de tareas administrativas.

- Control del cumplimiento de los plazos.

- Organización y mantenimiento de los archivos documentales.

- Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Sección 2.ª. Sección de Energía

Artículo 5. Negociado de recursos energéticos.

El Negociado de recursos energéticos ejercerá las siguientes funciones:

- Tramitación de expedientes presentados al amparo de los programas o medidas relacionadas con el ahorro o la diversificación energética.

- El control y seguimiento de los estudios y trabajos que se realicen en el ámbito energético.

- Elaboración de estadísticas y balances energéticos de Navarra.

- Facilitar a las empresas y entidades la información energética de que se dispone.

- Contrastar e intercambiar información con Instituciones, Organismos y Entidades relacionadas con temas energéticos.

CAPÍTULO II. Servicio de Innovación y Tecnología

Sección 1.ª. Sección de Fomento de la Innovación

Artículo 6. Negociado de gestión administrativa.

El Negociado de gestión administrativa ejercerá las siguientes funciones:

- Recepción de documentación, introducción de datos en el sistema y supervisión de las tareas administrativas en la tramitación de expedientes.

- Archivo administrativo de los expedientes y demás documentación del Servicio.

- Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 7. Negociado de gestión de proyectos.

El Negociado de gestión de proyectos ejercerá las siguientes funciones:

- Tramitación de expedientes de ayudas a proyectos de I+D y otras actuaciones para la mejora de la competitividad de las empresas.

- Control de la compatibilidad de las diferentes formas de ayudas y coordinación con las de otros organismos nacionales y de la Unión Europea.

- Mantenimiento y explotación de las bases de datos relativas a los expedientes tramitados.

- Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 8. Negociado de infraestructuras tecnológicas.

El Negociado de infraestructuras tecnológicas ejercerá las siguientes funciones:

- Prestación del servicio de información tecnológica del Departamento y establecimiento de colaboraciones con otros centros u organismos con el mismo fin.

- Elaboración de propuestas de colaboración con Centros de Innovación y Tecnología y otros centros de I+D y tramitación de los expedientes de ayudas a estos centros.

- Coordinación con otros organismos nacionales y de la Unión Europea en el apoyo a los centros tecnológicos.

- Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

CAPÍTULO III. Servicio de seguridad industrial

Sección 1.ª. Sección de Control de la Seguridad Industrial

Artículo 9. Negociado de acreditaciones y autorizaciones.

El Negociado de acreditaciones y autorizaciones ejercerá las siguientes funciones:

- Control de las entidades colaboradoras de la Administración.

- Control de empresas instaladoras y/o mantenedoras.

- Control metrológico.

- Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 10. Negociado de coordinación administrativa del control.

El Negociado de coordinación administrativa del control ejercerá las siguientes funciones:

- Implantación y desarrollo del sistema integrado de gestión de expedientes.

- Acreditaciones y autorizaciones de agentes implicados en la Seguridad Industrial.

- Control de las actuaciones de entidades colaboradoras.

- Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Sección 2.ª. Sección de gestión de la seguridad industrial

Artículo 11. Negociado de coordinación administrativa de la gestión.

El Negociado de coordinación administrativa de la gestión ejercerá las siguientes funciones:

- Aplicaciones de gestión e información.

- Sistemas y procedimientos de tramitación.

- Atención al público.

- Archivo.

- Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 12. Negociado de inspección.

El Negociado de inspección ejercerá las siguientes funciones:

- Establecimiento de la metodología y procedimientos de inspección.

- Establecimiento de la metodología y procedimientos de revisiones periódicas.

- Gestión de inspecciones.

- Control de mercado de productos industriales.

- Tramitación de denuncias.

- Tramitación de propuestas de sanción.

- Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

CAPÍTULO IV. Servicio de Comercio

Sección 1.ª. Sección de Comercio

Artículo 13. Negociado de comercio interior.

El Negociado de comercio interior ejercerá las siguientes funciones:

- Las acciones que se le encomienden en materia de ferias y mercados interiores, estructuras comerciales y de fomento y ordenación del comercio interior.

- La tramitación administrativa de los expedientes de ayudas al sector comercial y su seguimiento.

- La realización de estudios y trabajos precisos para el conocimiento de la estructura comercial de Navarra.

- Las acciones que se le encomienden en materia de ordenación y fomento del sector artesano.

- Las referidas a intervención de precios y a la tutela de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Artículo 14. Negociado de comercio exterior.

El Negociado de comercio exterior ejercerá las siguientes funciones:

- La tramitación administrativa de los expedientes de ayudas en materia de comercio exterior y su control y seguimiento.

- Acciones de información y sensibilización en materia de comercio exterior.

- Elaboración de informes y estudios que permitan planificar las actuaciones en materia de comercio exterior y la evaluación de las ya realizadas.

- Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

CAPÍTULO V. Servicio de Consumo

Sección 1.ª. Sección de Consumo

Artículo 15. Negociado de inspección de consumo.

El Negociado de inspección de consumo ejercerá las siguientes funciones:

- La vigilancia, control e inspección de establecimientos, industrias, actividades, productos o servicios, dispuestos para la venta o a disposición de los consumidores y usuarios, para adecuar su actuación a la legislación vigente.

- La planificación y ejecución de campañas de inspección.

- La gestión de las alertas informativas.

- Todas aquellas acciones de investigación o inspección necesarias para la adecuada defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

Artículo 16. Negociado de asistencia jurídica.

El Negociado de asistencia jurídica ejercerá las siguientes funciones:

- Elaboración de normativa en materia de consumo.

- Atención de consultas de los consumidores sobre denuncias.

- Asistencia jurídica a la Sección de Consumo.

- Tramitación de expedientes sancionadores en materia de consumo.

- Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Sección 2.ª. Sección de Arbitraje de Consumo

Artículo 17. Negociado de asistencia administrativa.

El Negociado de asistencia administrativa ejercerá las siguientes funciones:

- Tramitación administrativa de los expedientes de arbitraje de consumo.

- Las necesarias para que la Secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Foral pueda realizar todas las actuaciones que exija la normativa reguladora del Sistema Arbitral de Consumo.

TÍTULO II. DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

CAPÍTULO I. Servicio de Trabajo

Sección 1.ª. Sección de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 18. Negociado de autorizaciones y sanciones.

El Negociado de autorizaciones y sanciones ejercerá las siguientes funciones:

- Tramitación administrativa de los expedientes relacionados con las siguientes materias:

- Apertura de centros de trabajo o de reanudación de los trabajos en los mismos.

- Recepción de partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

- Autorización de entidades de servicios de prevención, auditorias y actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

- Registro de empresas con riesgo por amianto y aprobación de los planes de trabajo de las mismas.

- Subvenciones en materia de prevención de riesgos laborales.

- Sanciones por infracciones en el orden social.

- Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Sección 2.ª. Sección de Relaciones Laborales

Artículo 19. Negociado de registro de convenios, elecciones, asociaciones, y empresas de trabajo temporal.

El Negociado de registro de convenios, elecciones, asociaciones, y empresas de trabajo temporal ejercerá las siguientes funciones:

- Registro, depósito y publicación de los Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

- Calificación y depósito de los Estatutos de los sindicatos de trabajadores y de funcionarios, así como de asociaciones profesionales.

- Depósito de las actas relativas a las elecciones de órganos representativos de los trabajadores en la empresa y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- Emisión de datos relativos a las asociaciones empresariales, así como la expedición de certificaciones acreditativas de la representatividad sindical.

- Recepción de dimisiones, sustituciones y revocaciones de los representantes de los trabajadores en la empresa y en las Administraciones Públicas.

- Registro, autorización y seguimiento de las empresas de trabajo temporal.

- Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 20. Negociado de gestión administrativa.

El Negociado de gestión administrativa ejercerá las siguientes funciones:

- Tramitación administrativa de los expedientes relacionados con las siguientes materias:

- Regulación de empleo para autorizar colectivamente reducciones de jornada, suspensiones y extinciones colectivas de las relaciones laborales por acusas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de fuerza mayor.

- Conciliaciones individuales y plurales así como de conflictos colectivos, previas a la tramitación de los procedimientos laborales ante la jurisdicción de lo social.

- Huelgas y cierres patronales.

- Calendario laboral.

- Recepción de las comunicaciones de las empresas relativas a la realización regular del trabajo nocturno.

- Registro, seguimiento y archivo de expedientes.

- Confección de datos estadísticos.

- Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Sección 3.ª. Sección de Economía Social

Artículo 21. Negociado de tramitación administrativa.

El Negociado de tramitación administrativa ejercerá las siguientes funciones:

- Información y tramitación administrativa de los expedientes del Registro de Cooperativas de Navarra y del Registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales.

- Organización, seguimiento y control administrativo del archivo de los expedientes citados.

- Elaboración de estadísticas sobre los actos registrales inscritos y otras acciones relativas a la Economía Social.

- Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

TÍTULO III. SECRETARIA GENERAL TÉCNICA

CAPÍTULO I. Sección de gestión económica

Artículo 22. Negociado de asistencia técnica.

El Negociado de asistencia técnica ejercerá las siguientes funciones:

- Prestar apoyo al Servicio de Seguridad Industrial en las actuaciones de comprobación e inspección en materia de seguridad industrial en instalaciones y de metrología legal.

- Gestión y dirección del mantenimiento de las instalaciones del Departamento.

Artículo 23. Negociado de control presupuestario.

El Negociado de control presupuestario ejercerá las siguientes funciones:

- Control y seguimiento de la ejecución del Presupuesto.

- Tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria.

- Gestión de deudores y control de ingresos.

- Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 24. Negociado de gestión contable.

El Negociado de gestión contable ejercerá las siguientes funciones:

- Tramitación de los expedientes de ingresos y pagos.

- Implantación de herramientas informáticas que faciliten la gestión contable.

- Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

CAPÍTULO II. Sección de gestión administrativa y coordinación de la calidad

Artículo 25. Negociado de gestión administrativa.

El Negociado de gestión administrativa ejercerá las siguientes funciones:

- Recepción, registro y asignación de documentos.

- Seguimiento, control y archivo de expedientes.

- Racionalización de los procedimientos administrativos.

- Preparación de los asuntos a incluir en el orden del día de las sesiones de Gobierno.

- Impulso y coordinación en la implantación de sistemas informáticos en el Departamento.

- Colaboración en la implantación, mantenimiento y desarrollo del sistema integrado de gestión de expedientes.

Disposición Adicional Primera. Jefaturas de los Negociados.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Jefes de los Negociados actualmente existentes.

Disposición Adicional Segunda. Negociados suprimidos.

Se suprimen el Negociado de Coordinación y Control y el Negociado de Infraestructuras, pertenecientes ambos al Servicio de Promoción Industrial.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral y, en concreto, las siguientes:

- Orden Foral de 7 de agosto de 1986, del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Departamento y se crean Negociados en el Servicio y Secretaría Técnica.

- Orden Foral de 16 de junio de 1988, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica y desarrolla la estructura de Negociados en la Dirección General de Industria.

- Orden Foral de 29 de diciembre de 1992, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se modifica la denominación y funciones de Negociados del Servicio de Control y Seguridad Industrial y Minera.

- Orden Foral de 1 de abril de 1993, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se modifica la estructura orgánica de las Secciones de Comercio y Consumo.

- Orden Foral 265/1995, de 16 de octubre, del Consejero de Presidencia, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Dirección General de Trabajo, al nivel de Negociados.

- Orden Foral de 7 de mayo de 1996, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica a nivel de Negociados en la Dirección General de Industria.

- Orden Foral de 27 de noviembre de 1996, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se crea el Negociado de Comercio Exterior.

- Orden Foral de 17 de diciembre de 1996, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se establece la estructura de Negociados en el Servicio de Seguridad Industrial.

- Orden Foral de 2 de septiembre de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se crea el Negociado de Asistencia Administrativa en la Sección de Arbitraje de Consumo, de la Dirección General de Comercio y Turismo.

- Orden Foral de 2 de septiembre de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se crea el Negociado de Asistencia Jurídica en la Sección de Consumo, de la Dirección General de Comercio y Turismo.

- Orden Foral 54/1999, de 4 de marzo, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se establece la estructura orgánica a nivel de Negociados en la Secretaría Técnica del Departamento.

- Orden Foral 122/1999, de 3 de junio, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se crea el Negociado de Asistencia Técnica en el Servicio de Seguridad Industrial.

- Orden Foral 161/2002, de 26 de diciembre, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se establece la nueva estructura de Negociados en el Servicio de Seguridad Industrial y se readscriben Negociados en la Secretaría Técnica del Departamento.

- Orden Foral 16/2003, de 20 de febrero, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se modifica la estructura de Negociados en el Servicio de Innovación y Tecnología.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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