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ORDEN FORAL 595/1996, DE 19 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO, EN EL NIVEL DE NEGOCIADOS Nota de Vigencia

BON N.º 88 - 22/07/1996



  CAPÍTULO I. Servicio de conservación de la naturaleza Nota de Vigencia Nota de Vigencia


  CAPÍTULO II. Servicio de Calidad Ambiental


  CAPÍTULO III. Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa


  CAPÍTULO IV. Servicio de ordenación del territorio y urbanismo


  CAPÍTULO V. Servicio de vivienda


Preámbulo

Por virtud de las profundas innovaciones introducidas en la estructura del antiguo Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en razón de la reagrupación de competencias y funciones operada por el Decreto Foral 221/1995, de 11 de agosto, en cuya virtud el Departamento pasó a denominarse de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, fue preciso promulgar el Decreto Foral 182/1996, de 15 de abril, para definir y regular en un sólo texto normativo la estructura orgánica del nuevo Departamento, en el nivel de Servicios y Secciones.

Esa sustancial modificación de los Servicios y Secciones en que actualmente se estructura el Departamento, exige, a su vez, una reformulación global de los Negociados existentes, así como de las funciones que a cada uno compete, lo que implica la supresión de algunos de los actualmente existentes, la redefinición de las funciones de otros, así como la creación de aquellos que las necesidades de servicio y una eficaz gestión así lo demanda.

En cualquier caso, la reorganización de Negociados que ahora se hace, apenas supone incremento de su número con respecto a la situación anterior, pues de veinticuatro Negociados se pasa a veintiséis; aumento éste plenamente justificado en razón de las profundas acomodaciones en la estructura del Departamento que las nuevas competencias y funciones asignadas han exigido.

En su virtud, en uso de la habilitación conferida por el articulo 50.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

CAPÍTULO I. Servicio de conservación de la naturaleza Nota de Vigencia Nota de Vigencia

Artículo 1 Nota de Vigencia

La Sección de Ecosistemas y Ecología del Paisaje se estructura en los siguientes Negociados.

- Negociado de Protección Animal.

- Negociado de Asistencia Cinegética y Piscícola.

- Negociado de ayudas y desarrollo de la planificación.

Artículo 2 Nota de Vigencia

El Negociado de Protección Animal ejercerá las siguientes funciones:

- Gestión de las granjas cinegéticas y piscifactorías públicas.

- Control de actuaciones las estas instalaciones cinegéticas y piscícolas.

- Control sanitario de las especies de la fauna silvestre.

- Tramitación de actuaciones derivadas de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de Animales .

Artículo 3 Nota de Vigencia

1. El Negociado de Asistencia Cinegética y Piscícola ejercerá las siguientes funciones:

- Control y registro de las entradas de documentos relativos a la Sección.

- Actualización y mantenimiento de los registros, archivos y base de datos de los acotados de caza y de los Planes de Ordenación Cinegética.

- Control, registro y tramitación de los expedientes de indemnizaciones por daños causados por la fauna silvestre cinegética.

- Archivo y registro de la documentación referente a las Comisiones Asesoras de Caza y Pesca.

2. El Negociado de ayudas y desarrollo de la planificación ejercerá las siguientes funciones:

- Tramitación y gestión de las subvenciones destinadas al fomento de las actividades cinegéticas y piscícolas.

- Tramitación de las indemnizaciones que procedan por daños causados por la fauna silvestre.

- Tramitación de las indemnizaciones correspondientes por los daños causados por las especies cinegéticas a la agricultura.

- Tramitación de las indemnizaciones correspondientes por los daños causados por la fauna silvestre en accidentes de carretera.

- Desarrollo y puesta en marcha de las medidas contempladas en los planes de ordenación sobre materias cuya competencia corresponda a la Sección de Ecosistemas y Ecología del Paisaje.

Artículo 4 Nota de Vigencia

La Sección de Gestión del Medio Natural se estructura en los siguientes Negociados:

- Negociado de Infraestructuras y Equipamientos

- Negociado de Asistencia a la Gestión del Medio Natural.

- Negociado de Obras Fluviales.

Artículo 5 Nota de Vigencia

El Negociado de Infraestructuras y Equipamientos ejercerá las siguientes funciones:

- Control y seguimiento de proyectos de equipamientos para uso educativo e interpretativo.

- Control del mantenimiento de los equipamientos ya existentes.

- Mantenimiento de la señalización de los espacios protegidos.

- Aplicación de medidas correctoras en infraestructuras de interés general con afecciones a los espacios o especies protegidos.

- Control y gestión de obras de adecuación y mejora en espacios protegidos.

- Trabajos de mejora de hábitats de especies incluidas en el Catalogo de Especies Amenazadas de Navarra.

Artículo 6 Nota de Vigencia

El Negociado de Asistencia a la Gestión del Medio Natural ejercerá las siguientes funciones:

- Control y registro de las entradas y salidas de documentos relativos a la Sección.

- Control y registro de las tramitaciones de expedientes de estudios de afecciones ambientales, espacios naturales protegidos, especies protegidas, solicitudes de información y contrataciones realizadas por las Sección.

- Control y gestión del archivo de documentación.

Artículo 7 Nota de Vigencia

El Negociado de Obras Fluviales ejercerá las siguientes funciones:

- Control y dirección de la campaña anual de dragados tanto en cauces principales como en los de nueva entidad que puedan servir de aliviaderos en caso de avenidas.

- Control de las obras de encauzamientos y defensas fluviales que se efectúen en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 8 Nota de Vigencia

La Sección de Ordenación Forestal se estructura en los siguientes Negociados:

- Negociado de Planificación Forestal

- Negociado de Corrección de la Erosión

- Negociado de Protección Forestal

- Negociado de Desarrollo Forestal

- Negociado de Producción Forestal Navarra Oeste

- Negociado de Producción Forestal Navarra Este

- Negociado del Patrimonio Forestal de Navarra

- Negociado de Experimentación y Sanidad Forestal

- Negociado de Asistencia a la Ordenación Forestal

- Negociado de la Comarca de Pamplona y de Coordinación Presupuestaria Nota de Vigencia

Artículo 9 Nota de Vigencia

El Negociado de Planificación Forestal ejercerá las siguientes funciones:

- Proponer planes de ordenación de montes.

- Proponer planes de revisión de las ordenaciones existentes.

- Elaboración y propuesta de informes relativos a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en lo relativo a ordenación forestal.

Artículo 10 Nota de Vigencia

El Negociado de Corrección de la Erosión ejercerá las siguientes funciones:

- Preparación de propuestas de planes y proyectos de restauración de la cubierta vegetal.

- Revisión de los proyectos y control de la ejecución de los mismos.

- Proponer planes y proyectos de obras de hidrotecnia.

- Proponer proyectos y estudios de control de la erosión del suelo.

Artículo 11 Nota de Vigencia

El Negociado de Protección Forestal ejercerá las siguientes funciones:

- Proponer planes de defensa contra incendios forestales.

- Proponer planes de selvicultura preventiva.

- Estudio y propuesta de puntos de abastecimiento de agua y de áreas cortafuegos.

- Estudio y propuesta de pistas cortafuegos a realizar por el Gobierno de Navarra.

Artículo 12 Nota de Vigencia

El Negociado de Desarrollo Forestal ejercerá las siguientes funciones:

- Propuesta de planes y proyectos de repoblaciones forestales.

- Coordinación de planes y proyectos de la Unión Europea.

- Control técnico y presupuestario de los proyectos aprobados por la Unión Europea.

- Preparación y seguimiento de datos estadísticos a presentar a la Unión Europea.

Artículo 13 Nota de Vigencia

El Negociado de Producción Forestal Navarra Oeste ejercerá las siguientes funciones:

- Control de los aprovechamientos forestales comunales en la zona oeste de Navarra.

- Seguimiento de la ejecución de los Proyectos de Ordenación y de las respectivas revisiones en la zona oeste de Navarra.

- Control y propuesta de aprovechamientos forestales a realizar por entidades locales en la zona oeste de Navarra.

- Control y propuesta de aprovechamientos de montes propiedad de particulares en la zona oeste de Navarra.

Artículo 14 Nota de Vigencia

El Negociado de Producción Forestal Navarra Este ejercerá las siguientes funciones:

- Control de los aprovechamientos forestales comunales en la zona este de Navarra.

- Seguimiento de la ejecución de los Proyectos de Ordenación y de las respectivas revisiones en la zona este de Navarra.

- Control y propuesta de aprovechamientos forestales a realizar por entidades locales en la zona este de Navarra.

- Control y propuesta de aprovechamientos de montes propiedad de particulares en la zona este de Navarra.

Artículo 15 Nota de Vigencia

El Negociado del Patrimonio Forestal de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

- Propuesta de planes de usos en los montes que configuran el Patrimonio Forestal de Navarra.

- Propuesta de señalamientos y tratamientos selvícolas en el Patrimonio Forestal de Navarra.

- Propuesta de actuaciones de conservación, infraestructuras y desarrollo en el Patrimonio Forestal de Navarra.

- Relaciones con la industria de la madera.

Artículo 16 Nota de Vigencia

El Negociado de Experimentación y Sanidad Forestal ejercerá las siguientes funciones:

- Control de las plagas y enfermedades forestales, así como propuesta de actuaciones para la lucha contra las mismas.

- Proponer planes y proyectos de investigación.

- Relaciones con organismos nacionales e internacionales dedicados a la investigación forestal.

Artículo 17 Nota de Vigencia

El Negociado de Asistencia a la Ordenación Forestal ejercerá las siguientes funciones:

- Control y registro de las entradas de documentos relativos a la Sección de Ordenación forestal.

- Control y registro de las tramitaciones de expedientes de aprovechamientos forestales y de las solicitudes de ayudas a trabajos forestales.

- Control y gestión del archivo de documentación de la Sección de Ordenación Forestal.

Artículo 18 Nota de Vigencia

El Negociado de Guarderío de Medio Ambiente, que queda adscrito directamente al Servicio de Conservación de la Naturaleza, ejercerá las siguientes funciones:

- Proponer a la Dirección los objetivos de funcionamiento del guarderío.

- Planificación y realización de reuniones trimestrales de coordinación y señalamiento de los objetivos acordados.

- Coordinación con las Secciones de la Dirección General para recoger propuestas de actuación del Guarderío.

- Seguimiento y control de las actuaciones del guarderío y de la documentación que se genera.

- Tramitación de la documentación relativa a gastos de personal, vacaciones y demás temas atinentes al guarderío.

- Proponer y, en su caso, llevar a cabo acciones de formación del guarderío.

Artículo 18 bis Nota de Vigencia

El negociado de la Comarca de Pamplona y de Coordinación Presupuestaria ejercerá las siguientes funciones:

- Planificación y realización de las actuaciones medioambientales en la Comarca de Pamplona.

- Coordinación de actuaciones medioambientales de otras zonas de Navarra.

- Control de inversiones y presupuestaria.

- Control de personal de campo y de comunicaciones con los mismos.

- Adquisición de vehículos y material inventariable.

- Supervisión técnica de proyectos con la finalidad de lograr una coordinación y uniformidad de los criterios técnicos y a nivel presupuestario.

- Realización de la estadística forestal.

- Representar a la Sección en sus relaciones con otras instituciones.

- De Administración General.

- Cualquier otra que con la finalidad de coordinación intercomarcal técnico presupuestaria sobre actividades medioambientales, le encomiende el/la director/a del Servicio.

CAPÍTULO II. Servicio de Calidad Ambiental

Artículo 19 Nota de Vigencia

La Sección de Medio Ambiente Industrial, se estructura en el siguiente Negociado:

- Negociado de Minimización y Producción Limpia.

Artículo 20 Nota de Vigencia

El Negociado de Minimización y Producción Limpia ejercerá las siguientes funciones:

- Control y seguimiento de la gestión de residuos.

- Seguimiento ambiental del desarrollo del Plan Gestor de Residuos Especiales.

- Prevención y control integrado de la contaminación industrial.

- Asesoramiento técnico en materia de minimización de residuos y emisiones y producción limpia.

Artículo 21 Nota de Vigencia

La Sección de Vigilancia Ambiental se estructura en el siguiente Negociado:

- Negociado de Asistencia a la Vigilancia Ambiental.

Artículo 22 Nota de Vigencia

El Negociado de Asistencia a la Vigilancia Ambiental ejercerá las siguientes funciones:

- Mantenimiento de bases de datos de calidad de las aguas.

- Mantenimiento de bases de datos de calidad del aire.

- Mantenimiento de los registros de pequeños productores y transportistas, así como de las bases de datos de productores y gestores de residuos.

- Realización de otros trabajos administrativos que se le encomienden.

Artículo 23 Nota de Vigencia

La Sección de Recursos Hídricos y Energías Renovables se estructura en el siguiente Negociado:

- Negociado de Hidrología y Planificación.

Artículo 24 Nota de Vigencia

El Negociado de Hidrología y Planificación ejercerá las siguientes funciones:

- Mantenimiento y explotación de las bases de datos hidrológicas.

- Estudios de recursos y demandas.

- Manejo del modelo de gestión del agua aplicado a la planificación y estudio de la regulación hidráulica.

Artículo 25 Nota de Vigencia

El Negociado de Asistencia a la Gestión de la Calidad Ambiental, que queda adscrito directamente al Servicio de Calidad Ambiental, ejercerá las siguientes funciones:

- Colaboración y apoyo a la Dirección del Servicio.

- Organización del trabajo administrativo de las secciones y negociados.

- Mantenimiento del estado de ejecución presupuestaria.

- Gestión y control del fondo bibliográfico y documental.

- Formación de estadísticas e indicadores de la actividad del Servicio.

- Apoyo administrativo a la Secretaría del Consejo del Agua.

CAPÍTULO III. Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa

Artículo 26

1 La Sección de Control Económico-Administrativo, se estructura en los siguientes Negociados:

- Negociado de Contratación y Asistencia Administrativa.

- Negociado de Información Territorial y Ambiental.

Artículo 27

El Negociado de Contratación y Asistencia Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

- Registros de entrada y salida y archivo de expedientes administrativos.

- Tramitación de expedientes de contratación administrativa.

- Asistencia administrativa en la preparación de los expedientes que han de remitirse a las sesiones del Gobierno de Navarra.

- Preparación y remisión de los temas del Consejo Navarro de Medio Ambiente, así como la tramitación administrativa de las sesiones del Consejo.

- Apoyo a la Sección de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo, en la preparación y remisión de expedientes a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, así como de los documentos que reclamen otros órganos jurisdiccionales.

- Las restantes funciones administrativas que se le encomienden por el Director del Servicio.

Artículo 28

El Negociado de Información Territorial y Ambiental ejercerá las siguientes funciones:

- Coordinación de las labores de organización y control del Banco de Datos Territorial y Ambiental.

- Creación, mantenimiento y explotación de información cartográfica digital sobre medio ambiente y ordenación del territorio.

- Coordinación de los intercambios de información digital con otras entidades del Gobierno de Navarra o del Estado, especialmente las relacionadas con el proyecto Hábitat 2000 y con el Plan Nacional de Cartografía Ambiental;

- Supervisión de la planificación, desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas, equipos, instalaciones y aplicaciones informáticas.

- Garantizar la adecuación y compatibilidad de los equipos y la comunicabilidad de las aplicaciones informáticas que se utilicen en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con los del resto de la Administración de la Comunidad Foral.

- Definición, preparación y mantenimiento de estadísticas ambientales en coordinación con la Sección de Estadística del Departamento de Economía y Hacienda.

- Planificación y puesta en marcha de sistemas informatizados de comunicación e información a los ciudadanos sobre medio ambiente y ordenación del territorio.

Artículo 29

La Sección de Disciplina Medioambiental y Urbanística se estructura en los siguientes Negociados:

- Negociado de Gestión de Expedientes Sancionadores Nota de Vigencia.

- Negociado de Actuaciones Jurídicas Medio-Ambientales y Urbanísticas Nota de Vigencia.

Artículo 30 Nota de Vigencia

1. El Negociado de Asistencia Cinegética y Piscícola ejercerá las siguientes funciones:

- Control y registro de las entradas de documentos relativos a la Sección.

- Actualización y mantenimiento de los registros, archivos y base de datos de los acotados de caza y de los Planes de Ordenación Cinegética.

- Control, registro y tramitación de los expedientes de indemnizaciones por daños causados por la fauna silvestre cinegética.

- Archivo y registro de la documentación referente a las Comisiones Asesoras de Caza y Pesca.

2. El Negociado de ayudas y desarrollo de la planificación ejercerá las siguientes funciones:

- Tramitación y gestión de las subvenciones destinadas al fomento de las actividades cinegéticas y piscícolas.

- Tramitación de las indemnizaciones que procedan por daños causados por la fauna silvestre.

- Tramitación de las indemnizaciones correspondientes por los daños causados por las especies cinegéticas a la agricultura.

- Tramitación de las indemnizaciones correspondientes por los daños causados por la fauna silvestre en accidentes de carretera.

- Desarrollo y puesta en marcha de las medidas contempladas en los planes de ordenación sobre materias cuya competencia corresponda a la Sección de Ecosistemas y Ecología del Paisaje.

CAPÍTULO IV. Servicio de ordenación del territorio y urbanismo

Artículo 31 Nota de Vigencia

1. La Sección de Planeamiento Urbanístico se estructura en el siguiente Negociado:

- Negociado de Asuntos Urbanísticos.

Artículo 32 Nota de Vigencia

El Negociado de Asuntos Urbanísticos ejercerá las siguientes funciones:

- Tramitación de los expedientes relativos a ordenación del territorio y urbanismo.

- Apoyo a la Secretaría de la Comisión de ordenación del Territorio en las cuestiones relacionadas con la ordenación del territorio y urbanismo.

- Instrucción de los expedientes relativos a subvenciones relacionadas con actuaciones urbanísticas.

- Actualización del archivo de planeamiento territorial y urbanístico.

- Actualización del Inventario de Planeamiento Urbanístico de Navarra.

- Publicación, en su caso, de la normativa urbanística en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Artículo 33 Nota de Vigencia

La Sección de Gestión de Suelo no Urbanizable se estructura en el siguiente Negociado:

- Negociado de Actividades en Suelo no Urbanizable Nota de Vigencia.

Artículo 34 Nota de Vigencia

El Negociado de Actividades en Suelo no Urbanizable Nota de Vigencia ejercerá las siguientes funciones:

- Tramitación, previos los informes pertinentes, de las solicitudes relativas a actividades y usos constructivos en suelo no urbanizable.

- Tramitación conjunta, previos los informes pertinentes, de las solicitudes relativas a actividades constructivas en suelo no urbanizable y de las clasificadas para la protección del medio ambiente, cuando éstas no afecten al suelo urbano o urbanizable.

CAPÍTULO V. Servicio de vivienda

Artículo 35 Nota de Vigencia

La Sección de Gestión Económica y Planificación, se estructura en el siguiente Negociado:

- Negociado de Financiación de Viviendas.

Artículo 36 Nota de Vigencia

El Negociado de Financiación de Viviendas ejercerá las siguientes funciones:

- Tramitación de las subvenciones personales aplicables a los expedientes de protección oficial, rehabilitación protegida o asimilables en función de la normativa aplicable.

- Tramitación de los expedientes de subsidiación de interés de los préstamos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda, así como la conformación de los préstamos en su caso, y el seguimiento y estadística de los mismos como consecuencia de la formalización de préstamos con las entidades financieras.

- Las demás funciones que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio de Vivienda.

Artículo 37 Nota de Vigencia

La Sección de Edificación se estructura en el siguiente Negociado:

- Negociado de Supervisión de Proyectos.

Artículo 38 Nota de Vigencia

El Negociado de Supervisión de Proyectos ejercerá las siguientes funciones:

- Análisis, estudio e informe de los proyectos de viviendas de protección oficial, viviendas libres o rehabilitación, en sus aspectos arquitectónicos y de edificación, previos a las ulteriores autorizaciones administrativas que competen al Departamento.

- Análisis, estudio e informe de los proyectos de intervención en el patrimonio arquitectónico de la Administración Foral que desarrolle el propio Servicio de Vivienda o que sean solicitados por otros Servicios e incluso otros Departamentos.

Disposición Adicional Única

La Unidad Técnica de Actividades Clasificadas creada por la Orden Foral 592/1988, de 23 de septiembre, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, queda adscrita al Servicio de Calidad Ambiental. Además de las funciones atribuidas por dicha Orden Foral, llevará el registro de Entrada de la Dirección General de Medio Ambiente.

Disposición Final Primera

1. Quedan derogadas las siguientes Ordenes Forales:

- Orden Foral 24/1985, de 12 de febrero, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se estructura la Secretaría Técnica a nivel de Negociados.

- Orden Foral 397/1990, de 19 de junio, del Consejero del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se reestructura el Departamento a nivel de Negociados.

- Orden Foral 186/1991, de 24 de diciembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Vivienda, por la que se crea el Negociado de Financiación de Viviendas en el Servicio de Vivienda.

- Orden Foral 4/1992, de 22 de enero, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se reordenan los Negociados del Departamento.

- Orden Foral de 14 de junio de 1993, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se crea el Negociado de Ordenación Forestal dentro del Servicio de Montes.

- Orden Foral 705/1994, de 18 de agosto, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifica la estructura orgánica del Departamento a nivel de Negociados.

- Orden Foral 434/1995, de 5 de abril, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se atribuye al Negociado de Protección de la Naturaleza las funciones de coordinación y seguimiento de los Planes de Recuperación de las especies catalogadas en peligro de extinción.

2. Quedan igualmente derogadas en todo lo que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral, las siguientes Ordenes Forales:

- Orden Foral de 8 de febrero de 1988, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se modifica la estructura orgánica del Departamento a nivel de Negociados.

- Orden Foral 891/1993, de 23 de agosto, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento a nivel de Negociados.

3. También quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición Final Segunda

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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