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RESOLUCIÓN 73/2004, DE 28 DE MAYO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA SOBRE OBLIGACIONES REGISTRALES, INFORMACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE Y ATENCIÓN AL CLIENTE DE LOS MEDIADORES DE SEGUROS AUTORIZADOS POR EL GOBIERNO DE NAVARRA

BON N.º 73 - 18/06/2004



Preámbulo

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 57 , establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros. A tal fin, se aprobó el Decreto Foral 621/1996, de 11 de noviembre, por el que se desarrollan determinadas competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Mediación en el Seguro Privado .

Por su parte, el Real Decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registros y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros, considera de contenido básico los artículos 1, 2, el apartado 2 del artículo 3 y la disposición transitoria única.

Asimismo, la disposición final primera de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, atribuye carácter básico a la totalidad de la mencionada disposición.

En virtud de las atribuciones que tengo delegadas por Orden Foral 240/2003, de 6 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, resuelvo;

Artículo 1

Los mediadores de seguros inscritos en el Registro Especial de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y de sus altos cargos del Gobierno de Navarra quedarán sujetos, en todos sus términos y plazos, a lo dispuesto en el Real Decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registros y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros .

Todos los libros-registros a que se refiere el artículo 1 del mencionado Real Decreto 301/2004, de 20 de febrero, deberán estar a disposición del Departamento de Economía y Hacienda.

La información estadístico-contable anual contenida en dicho Real Decreto 301/2004 deberá remitirse al Departamento de Economía y Hacienda antes del 31 de julio del año siguiente a aquel a que se refiera. El primer ejercicio a cumplimentar será el correspondiente al año 2004.

El Departamento de Economía y Hacienda podrá recabar aclaración sobre la documentación recibida al objeto de obtener la información prevista.

Artículo 2

Las sociedades de correduría de seguros inscritas en el Registro Especial de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y de sus altos cargos del Gobierno de Navarra quedarán sujetas, en todos sus términos y plazos, a lo establecido para dichas entidades en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor de el cliente de las entidades financieras.

La designación del titular del departamento o servicio de atención al cliente y, en su caso, del defensor del cliente, será comunicada al Departamento de Economía y Hacienda y al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones.

Las sociedades de correduría de seguros remitirán al Departamento de Economía y Hacienda, para su verificación, un Reglamento para la Defensa del Cliente debidamente aprobado por el Consejo de Administración u órgano equivalente de cada entidad.

Artículo 3

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a excepción de lo establecido en el apartado 2.º que entrará en vigor el 24 de julio de 2004.

Gobierno de Navarra

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