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ORDEN FORAL 674/1999, DE 9 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA LA EJECUCIÓN DEL CANAL DE NAVARRA

BON N.º 31 - 12/03/1999



  CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA LA EJECUCIÓN DEL CANAL DE NAVARRA

  ANEXO. DISTRIBUCIÓN POR ANUALIDADES DE LOS COMPROMISOS DE EJECUCIÓN DEL CANAL DE NAVARRA

  ADMINISTRACIÓN GENERAL COMUNIDAD FORAL DEL ESTADO DE NAVARRA


Preámbulo

Suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Foral de Navarra un Convenio de Colaboración para la ejecución del Canal de Navarra, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , procede la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de dicho Convenio.

Por ello, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Publicar en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución del Canal de Navarra, que figura como anexo a esta Orden Foral.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA LA EJECUCIÓN DEL CANAL DE NAVARRA

Preámbulo

En Pitillas (Navarra), a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

REUNIDOS

De una parte: La excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra de Medio Ambiente (Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo), en nombre y representación de el Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , y previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica de fecha 17 de julio de 1998 y del Consejo de Ministros en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 1998.

De otra parte: el excelentísimo señor don Miguel Sanz Sesma, Presidente del Gobierno de Navarra (Real Decreto 2096/1996, de 17 de septiembre), en virtud del acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de septiembre de 1998, y previa autorización otorgada por el Parlamento de Navarra en sesión celebrada el día 1 de octubre de 1998.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin

EXPONEN

1.º Que el proyecto de poner en riego amplias zonas de Navarra mediante la construcción de un Canal es una vieja aspiración de la Comunidad Foral, ya contemplada desde antiguo en programas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Durante varios años la Administración del Estado y la Administración Foral de Navarra han venido desarrollando una serie de estudios de planificación de regadíos e hidrogeología para conocer las posibilidades de la Comunidad Foral en este campo. Estos estudios se concretaron en un informe de viabilidad técnico-económica para la puesta en riego de 57.713 hectáreas brutas de nuevos regadíos, con caudales regulados en el Embalse de Itoiz.

2.º Con fecha 18 de mayo de 1988 se suscribió el acuerdo de colaboración entre el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra y la Confederación Hidrográfica del Ebro para el estudio y redacción del anteproyecto del Canal de Navarra y para la elaboración del proyecto de su primera fase. En él, ambas Administraciones acordaron proceder conjuntamente al estudio y redacción de un anteproyecto del Canal de Navarra, con su origen o toma de agua en el embalse de Itoiz, así como a la redacción del proyecto de trazado de toda la conducción y el proyecto de construcción de la primera fase del citado Canal.

3.º El 19 de octubre de 1988 se firmó el Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Foral de Navarra en materia de obras hidráulicas, en el que ambas partes estimaron de gran interés la necesidad de construcción, entre otros, del embalse de Itoiz, con el objetivo de suministrar caudales al Canal de Navarra para la futura transformación en regadío de más de 50.000 hectáreas en la Comunidad Foral.

4.º El 26 de febrero de 1991 se suscribió el protocolo de colaboración entre el Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo y la Comunidad Foral de Navarra para la construcción de la primera fase del Canal de Navarra, en el que las dos partes acordaron proceder a la financiación y ejecución de dichas obras mediante la distribución de los tramos del Canal entre ambas Administraciones tal y como figuraba en el anexo del citado protocolo, de forma que dicha distribución de inversiones venía a suponer un reparto porcentual entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra del 60 por 100 y 40 por 100, respectivamente. En desarrollo de dicho protocolo, la Comisión de seguimiento, en la reunión celebrada en El Bocal el día 21 de octubre de 1993, procedió a la actualización del presupuesto de las obras de la 1.ª Fase y a su nueva redistribución entre las dos Administraciones para la ejecución de los diferentes tramos del Canal, de forma que se mantuvieran los porcentajes en el reparto económico (60/40) entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

5.º El 12 de mayo de 1993 se firmó el protocolo entre la Comunidad Foral de Navarra y la Confederación Hidrográfica del Ebro en orden a la reserva de recursos del Embalse de Itoiz y otros extremos relativos a los usos del mismo. En él se acordó la inscripción en el Registro de Aguas de la reserva de las aguas reguladas en el Embalse de Itoiz para usos de regadío, abastecimiento de poblaciones y usos industriales a través del Canal de Navarra, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. La aprobación de la Reserva de las aguas reguladas por el embalse de Itoiz fue llevada a cabo por la Confederación Hidrográfica del Ebro con fecha 22 de junio de 1993.

6.º El 23 de mayo de 1994 el Gobierno de Navarra aprobó el Plan Foral de Regadíos, que comprende la zona regable del Canal de Navarra, para su incorporación al Plan Nacional de Regadíos, en elaboración por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las propuestas del Plan Foral de Regadíos están recogidas en el Avance del Plan Nacional de Regadíos publicado en octubre de 1995.

7.º La Reserva de agua efectuada por la Confederación Hidrográfica del Ebro para los usos del agua regulada por el Embalse de Itoiz ha quedado recogida íntegramente en la propuesta de Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro aprobada por el Consejo del Agua de la citada cuenca con fecha 15 de febrero de 1996.

8.º De acuerdo con el artículo 149.1.24 de la Constitución , que atribuye al Estado competencia sobre “obras públicas de interés general”, la Ley 22/1997, de 8 de julio, aprueba y declara de interés general determinadas obras hidráulicas, y en particular el Embalse de Itoiz y el Canal de Navarra.

En la exposición de motivos de la mencionada Ley 22/1997 se indica que dichas infraestructuras son promovidas por el Gobierno de la Nación en coordinación y cooperación con el Gobierno de Navarra, para lo cual se formalizarán los oportunos instrumentos de colaboración.

9.º En el clima de colaboración que ha presidido las relaciones entre la Comunidad Foral de Navarra y la Administración del Estado, teniendo en cuenta la competencia estatal en materia de obras hidráulicas de interés general y la competencia de Navarra en materia de aprovechamientos y regadíos dentro de su territorio, y estimando de gran interés y necesidad la ejecución del Canal de Navarra, ambas partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes cláusulas

Primera

El presente Convenio se establece para la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución del Canal de Navarra.

Segunda

Sin perjuicio de que la ejecución y la dirección de las obras del Canal de Navarra corresponde a la Administración General del Estado, las actuaciones precisas para llevarlas a cabo serán financiadas por ambas Administraciones Públicas de la forma siguiente: la Administración General del Estado aportará un 60 por 100 del coste real de las mismas y la Comunidad Foral de Navarra el 40 por 100 restante.

La ejecución del Canal de Navarra se divide en dos Fases: la 1.ª Fase cuenta con un presupuesto total de proyecto constructivo de 58.050 millones de pesetas (en pesetas corrientes de 1993); y la 2.ª Fase cuenta con un presupuesto total en el proyecto de trazado de 24.395 millones de pesetas (en pesetas corrientes de 1990).

En dichos presupuestos se incluye, además del coste de ejecución de las obras, el resto de costes relativos a la adquisición y ocupación de terrenos, la reposición de servicios y servidumbres afectados, así como los costes de dirección de obra, control de calidad y cualesquiera otros derivados y propios de la ejecución de este tipo de obras.

En los términos del presente Convenio, las cifras de presupuestos antes mencionadas deberán adaptarse en el transcurso del tiempo a pesetas constantes.

Tercera

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se compromete a llevar a cabo dentro de sus competencias, las actuaciones necesarias para poner a disposición de la Administración General del Estado los terrenos necesarios para ejecutar las obras del Canal de Navarra y los precisos para la reposición de los servicios y servidumbres afectados.

Cuarta

Ambas Administraciones se comprometen, en la medida de lo posible, a agilizar todos los trámites previos que sean necesarios para poder iniciar el proceso de licitación de las primeras obras del Canal de Navarra en el plazo de nueve meses desde la firma del presente Convenio.

Quinta

Para la construcción del Canal de Navarra se establecen los siguientes plazos (a partir de la fecha de inicio de construcción de las primeras obras):

- La 1.ª Fase deberá estar construida en su totalidad y puesta en servicio en un plazo de nueve años.

- Dentro de la 1.ª Fase se deberán construir y poner en servicio los tramos y obras auxiliares hasta la balsa de Artajona inclusive, en un plazo máximo de seis años.

- La construcción y puesta en servicio de la 2.ª Fase cuenta con un plazo total de ejecución de seis años. Esta 2.ª Fase se comenzará a construir, salvo que se establezca un adelanto, a partir de la finalización y puesta en servicio de la 1.ª Fase.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, los compromisos indicativos asumidos por ambas Administraciones en cuanto a distribución del importe total de los proyectos de la primera y segunda fase en los plazos temporales previstos en los apartados anteriores, se recogen en el Anexo que se adjunta al presente Convenio.

Sexta

El ritmo de inversión para la construcción de la 1.ª Fase del Canal de Navarra, no podrá ser inferior, en su conjunto, a 5.000 millones de pesetas/año (excepto el año inicial en que dicha inversión se reducirá en proporción a la parte del año que reste desde la fecha de inicio de las obras), debiendo adecuarse en función de las disponibilidades presupuestarias de cada Administración, y modularse para alcanzar el objetivo correspondiente a los plazos de ejecución establecidos a la cláusula quinta.

Séptima

La Administración General del Estado y la de la Comunidad Foral de Navarra podrán establecer o crear los instrumentos u órganos de colaboración interadministrativa que estimen más oportunos para el desarrollo de la obra. Igualmente podrán adoptar las fórmulas jurídicas y presupuestarias que consideren más adecuadas para la financiación de las obras, de acuerdo con lo establecido para la Administración General del Estado, en los artículos 158 y 173 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Octava

Para el seguimiento, ejecución e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión bilateral de seguimiento que se encargará de:

- Proponer las fórmulas de colaboración interadministrativa y financieras para la ejecución de las obras.

- Proponer la asignación de la aportación económica anual que deberá realizar cada Administración para alcanzar los objetivos establecidos en las cláusulas quinta y sexta del presente Convenio.

- Programar la ejecución de las obras y establecer los correspondientes calendarios.

- Proponer la realización de obras complementarias en el Embalse de Itoiz y en el Canal de Navarra.

- Llevar un seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.

La Comisión de seguimiento será paritaria de ambas Administraciones, estando integrada por ocho miembros, correspondiendo la designación de cuatro representantes a cada una de las dos Administraciones.

La propia Comisión de seguimiento determinará sus normas de funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones, pudiendo ser convocada por ambas partes.

La Comisión de seguimiento contará con un Comité Técnico Asesor integrado por otros ocho miembros, correspondiendo designar cuatro representantes a cada una de las dos Administraciones.

Cada Administración designará el mismo número de suplentes.

Novena

Los compromisos establecidos en las cláusulas precedentes podrán ser revisados y ajustados de mutuo acuerdo entre las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, en función de las necesidades para el desarrollo efectivo de las obras y de acuerdo con los criterios de financiación fijados en la cláusula segunda de este Convenio.

Décima

El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto.

Serán causas de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.

Undécima

Queda resuelto, por mutuo acuerdo de las partes, el protocolo suscrito el 26 de febrero de 1991.

Duodécima

Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio, sin perjuicio de la previa resolución de los mismos por parte de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.

ANEXO. DISTRIBUCIÓN POR ANUALIDADES DE LOS COMPROMISOS DE EJECUCIÓN DEL CANAL DE NAVARRA

ADMINISTRACIÓN GENERAL COMUNIDAD FORAL DEL ESTADO DE NAVARRA

ADMINISTRACIÓN GENERAL COMUNIDAD FORAL DEL ESTADO DE NAVARRA

Ejercicio 1999 600 millones de pesetas 400 millones de pesetas

Ejercicio 2000 3870 millones de pesetas 2580 millones de pesetas

Ejercicio 2001 3870 millones de pesetas 2580 millones de pesetas

Ejercicio 2002 3870 millones de pesetas 2580 millones de pesetas

Ejercicio 2003 3870 millones de pesetas 2580 millones de pesetas

Ejercicio 2004 3870 millones de pesetas 2580 millones de pesetas

Ejercicio 2005 3870 millones de pesetas 2580 millones de pesetas

Ejercicio 2006 3870 millones de pesetas 2580 millones de pesetas

Ejercicio 2007 3870 millones de pesetas 2580 millones de pesetas

Ejercicio 2008 3870 millones de pesetas 2580 millones de pesetas

Ejercicio 2009 2440 millones de pesetas 1626 millones de pesetas

Ejercicio 2010 2440 millones de pesetas 1626 millones de pesetas

Ejercicio 2011 2440 millones de pesetas 1626 millones de pesetas

Ejercicio 2012 2440 millones de pesetas 1626 millones de pesetas

Ejercicio 2013 2440 millones de pesetas 1626 millones de pesetas

Ejercicio 2014 1840 millones de pesetas 1225 millones de pesetas

TOTAL 49470 millones de pesetas 32975 millones de pesetas

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