(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 182/2005, DE 3 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APLICA EN NAVARRA LA AYUDA ESTATAL CONTENIDA EN LA ORDEN DE 17 DE MARZO DE 1988, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A LOS GANADEROS QUE COMPREN REPRODUCTORES DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS PIRENAICA, NAVARRA Y LACHA, EN CONCURSOS-SUBASTA DE CARÁCTER NACIONAL CELEBRADOS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 126 - 21/10/2005



  ANEXO. Requisitos que deberán reunir las explotaciones y el ganado que participe en el concursosubasta


Preámbulo

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca viene desde hace muchos años fomentando las razas autóctonas Pirenaica, Navarra y Lacha, mediante la celebración de unos concursos subastas de carácter nacional que están regulados por la Orden de 17 de marzo de 1988 por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos.

Esta Orden con sus posteriores modificaciones define los diferentes tipos de certámenes, regula las condiciones mínimas de participación y de requisitos sanitarios y zootécnicos. En su epígrafe quinto regula las ayudas que se conceden por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a la participación y a la compra de animales en las subastas nacionales. Estos importes fueron actualizados por las Ordenes APA 869/2003, de 4 de abril, y 1146/2004, de 27 de abril.

En el año 2005 se publica la Orden APA/847/2005, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos. La principal modificación que introduce es en lo referente a la financiación de la ayuda estatal sustituyendo el apartado 5 del epígrafe quinto aplicando una distribución territorial de los créditos consignados al afecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y que se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria .

Esta nueva distribución territorial supone que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la correspondiente conferencia sectorial no asigna ningún fondo para pagar esta ayuda estatal a los ganaderos que compren animales en la subasta de los certámenes nacionales que se celebren en Navarra.

Para evitar esta situación de inferioridad de oportunidades para la compra venta de animales y conseguir que se mantenga la celebración de este tipo de certámenes nacionales de razas autóctonas de la Comunidad Foral, se aprueba la presente Orden Foral para aplicar a nivel de la Comunidad Foral de Navarra las ayudas previstas en la Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos y posteriores modificaciones.

En uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , y el artículo 2 del Decreto Foral 48/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación , en relación con el artículo 5 de la Ley Foral 42/2005, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto aplicar en Navarra la ayuda estatal de la Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos y posteriores modificaciones, a los ganaderos que compren reproductores de las razas autóctonas Pirenaica, Navarra y Lacha, en concursos-subasta de carácter nacional celebrados en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Descripción de las ayudas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención por cabeza de ganado reproductor que concurra y sea adjudicada en los concursos-subasta de carácter nacional celebrados en la Comunidad Foral de Navarra y cumplan los requisitos de la Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos y posteriores modificaciones.

2. El número máximo de reproductores objeto de subvención, así como su importe, desglosados en función de cada una de las razas, es el siguiente:

Raza: Pirenaica. Número máximo de reproductores a adquirir: Machos: 30. Hembras: 60. Importe máximo por animal: Machos: 760. Hembras: 400.

Raza: Navarra. Número máximo de reproductores a adquirir: Machos: 60. Hembras: 270. Importe máximo por animal: Machos: 175. Hembras: 65.

Raza: Latxa. Número máximo de reproductores a adquirir: Machos: 10. Hembras: 150. Importe máximo por animal: Machos: 175. Hembras: 65.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas los ganaderos que adquieran reproductores en concursos-subasta de carácter nacional celebrados en Navarra y que cumplan los requisitos recogidos en la citada Orden Ministerial. Dichos requisitos son los siguientes:

1. Ser titular de una explotación registrada en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) con una subexplotación de la especie por la cual solicita la ayuda de adquisición.

2. Cumplir los programas de saneamiento ganadero oficialmente establecidos, así como la legislación sanitaria vigente.

3. Disponer antes de la subasta o completar con las hembras adquiridas en la misma, de los efectivos mínimos por explotación que fijan los reglamentos específicos de cada libro genealógico.

Artículo 4. Requisitos de las explotaciones y animales participantes.

Las explotaciones de origen y los animales para participar en el concurso-subasta deberán cumplir los requisitos recogidos en la citada Orden Ministerial y que figuran en el Anexo de la presente Orden Foral.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (calle Tudela, 20, 31003 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificado por la Ley 4/1999.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la adquisición de los animales, debiendo cumplimentarse íntegramente el impreso oficial que al efecto se facilite. En el caso de animales adquiridos en el último trimestre del año, la solicitud se presentará en el mes de enero del año siguiente.

3. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI/CIF del solicitante.

b) Documentación acreditativa de la adquisición de los animales en la subasta.

c) Certificación de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta o libreta por parte del solicitante.

d) Declaración del censo de reproductores de la explotación en el momento de la subasta.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido para que, en el plazo de un mes, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992 .

Artículo 6. Tramitación y resolución de solicitudes.

1. Una vez tramitadas las solicitudes, la concesión de la ayuda se llevará a cabo mediante Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería.

2. El plazo máximo para la notificación de la resolución administrativa será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tendido entrada en el registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución expresa al solicitante, éste podrá entender desestimada su petición.

Artículo 7. Recursos.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación y contra sus actos de ejecución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 .

Artículo 8. Incumplimientos y sanciones.

1. El Servicio de Ganadería realizará el seguimiento de estas ayudas, para lo cual llevará a cabo los controles que se estimen pertinentes, quedando obligados los beneficiarios a facilitar su ejecución.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones se regularán por lo dispuesto en los artículos 21, 27, 28 y 30 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

3. El procedimiento sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación .

Artículo 9. Renuncia a las ayudas.

En el caso de que algún beneficiario no le interese la ayuda económica concedida, deberá comunicar por escrito la renuncia al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de treinta días a contar desde la comunicación de la resolución de concesión. De no hacerlo así, se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda y las condiciones de concesión de la misma.

Disposición Adicional Primera

En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Disposición Adicional Segunda

Las ayudas previstas en esta Orden Foral estarán sujetas a las limitaciones presupuestarias y se abonarán con cargo a la partida “Fomento de las razas autóctonas y extensivas por compra” o su equivalente de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2006 y de ejercicios sucesivos. Las ayudas de la Orden Foral 145/2003, de 20 de octubre, del Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por el que se regulan las ayudas a la adquisición de hembras de reposición de razas autóctonas: Pirenaica en el vacuno y raza Navarra y Lacha en ovino , también se pagan contra esta misma línea presupuestaria.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Requisitos que deberán reunir las explotaciones y el ganado que participe en el concurso-subasta

ANEXO

1. Sólo podrán ofertar ganado para participar en el concurso-subasta los criadores de animales nacidos y criados en su propia explotación y que figuren inscritos en el correspondiente libro genealógico.

2. A nivel de explotación:

1. Que todas las explotaciones ganaderas de origen estén realizando los programas sanitarios oficialmente establecidos.

2. Participar en los programas oficiales de valoración genética de reproductores establecidos o que se establezcan por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Cumplir los requisitos determinados por los programas que, con carácter específico, tenga establecidos o establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. A nivel de animales:

1. De carácter zootécnico.

a) Estar inscritos en el libro genealógico correspondiente.

b) Que la raza a la que pertenezca esté incluida en el calendario anual aprobado por la Dirección General de la Producción Agraria.

c) Se tendrá en cuenta para su valoración técnico-económica y a efectos de aplicar la subvención el:

- Ser hijo/a de semental en prueba oficial de valoración de descendencia o de semental probado.

- Para machos de aptitud cárnica los resultados de su prueba de valoración individual o ser descendiente de los mismos.

- Para machos de aptitud lechera el ser descendiente de padre testado positivo y madre con valor genético positivo, valorados de acuerdo en el esquema de selección de su raza, o con índices de pedigrí positivos.

d) Estar identificados individualmente de acuerdo con la Reglamentación Específica del Libro Genealógico.

e) Los sementales pertenecerán al Registro definitivo, que se acreditará mediante la certificación genealógica, en la que deberá figurar la calificación obtenida. En ningún caso se admitirán sementales de edad que sobrepase en más de un año la mínima requerida para ingresar en el Registro definitivo.

f) Las hembras deberán estar inscritas en el Registro de nacimientos o similar y se acreditará oficial y documentalmente, que están servidas por cubrición natural o inseminación artificial. En dicha acreditación constará la fecha o período del servicio, así como la certificación genealógica del semental utilizado, que deberá pertenecer al Registro definitivo.

g) A las hembras bovinas de aptitud cárnica se les exigirá una edad comprendida entre los veinte y treinta y seis meses. Las hembras ovinas tendrán una edad comprendida entre cuatro y doce meses y, en ningún caso, un peso inferior a 30 kilogramos, cualquiera que sea la raza. En su caso, podrán admitirse hembras no cubiertas.

2. De carácter sanitario:

a) Bovinos:

- Proceder de explotaciones oficialmente indemnes de tuberculosis y leucosis bovina enzoótica e indemnes de brucelosis.

- Las que estén en posesión de los títulos de Ganaderías de Sanidad Comprobada y Ganaderías con Tarjeta Sanitaria, pueden quedar incluidas en las denominaciones anteriormente señaladas para tuberculosis y brucelosis.

- Las ganaderías vacunas, tanto de carne como de leche de donde procedan los animales que han de asistir a las subastas nacionales, deberán estar exentas de paratuberculosis y no haberse presentado en ellas manifestación clínica de cualquier enfermedad infecto-contagiosa en los últimos treinta días anteriores a la salida de la explotación.

- Además de las exigencias señaladas en los puntos anteriores, los bovinos que asistan a estas concentraciones deberán superar con resultado negativo las pruebas oficiales de tuberculinización, los controles serológicos de brucelosis Campbell y Turner, de leucosis bovina y de paratuberculosis.

b) Ovinos.

- Proceden de explotaciones en las que en los últimos treinta días anteriores al transporte no se haya detectado la presencia de enfermedad infecto-contagiosa propia de la especie.

- Proceden de explotaciones indemnes de brucelosis (incluida epidiemitis enzoótica) y paratuberculosis.

- Dar resultado negativo a las pruebas oficiales de diagnóstico de brucelosis (incluida brucella ovis) y paratuberculosis.

- Todos los animales deberán estar identificados electrónicamente y genotipados para el gen PrP, debiendo figurar estos datos en su carta genealógica. En el caso de los machos sólo se admitirán los que posean los genotipos ARR/ARR, ARR/AHQ, AHQ/AHQ, ARR/ARQ, ARR/ARH, ARQ/AHQ y AHQ/ARH, y en el caso de las hembras además de los anteriores se admitirán los que posean los genotipos ARH/ARH y ARQ/ARH.

c) General.

- Las pruebas diagnósticas señaladas así como los tratamientos contra la parasitosis internas y externas, para las especies bovina y ovina, deberán realizarse dentro de los treinta días anteriores a la celebración de la subasta.

- El ganado deberá ir acompañado de la Guía de Origen y Sanidad en la que conste la identificación individual de los animales que se transportan.

- No se autorizará la entrada a las concentraciones de los animales que no vayan acompañadas de la correspondiente Guía de Origen y Sanidad y de las certificaciones expedidas por los Servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, que garanticen el condicionado sanitario que se señala en la presente Orden.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web