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RESOLUCIÓN 264/2006, DE 25 DE ENERO, DEL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE AUTORIZAN EN NAVARRA DIVERSAS FUENTES SEMILLERAS PARA LA OBTENCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL VEGETAL DE REPRODUCCIÓN IDENTIFICADO, TRAMITÁNDOSE ASIMISMO LA INCLUSIÓN DE AQUELLAS EN EL REGISTRO Y CATÁLOGO NACIONAL DE MATERIALES FORESTALES DE REPRODUCCIÓN

BON N.º 31 - 13/03/2006



  RESUMEN DE FICHAS DESCRIPTIVAS CORRESPONDIENTES AL PRIMER LISTADO DE FUENTES SEMILLERAS EN NAVARRA


Preámbulo

El Real Decreto 289/2003 de 7 de marzo, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 58 del 8 de marzo de 2003, transpuso la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999. Dicha Directiva refundió y actualizó las Directivas europeas anteriores así como las Ordenes Ministeriales a que dieron lugar. Todas estas normas y el Real Decreto 1356/1998 sobre materiales forestales de reproducción han sido derogadas por esta nueva norma.

La autorización de fuentes semilleros en Navarra tiene por objeto poder disponer en Navarra de Material de Base identificado para la producción y comercialización de materiales forestales de reproducción.

En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda , resuelvo:

Primero

Autorizar según los fines previstos en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo , la relación de Fuentes Semilleras de Navarra correspondientes a las especies forestales:

Acer pseudoplatanus L. Quercus faginea Lam.

Castanea sativa Mill. Quercus pubescens Wild. (= Q. humilis)

Fraxinus angustifolia Vahl. Quercus ilex L.

Fraxinus excelsior L Quercus robur L.

Juglans regia L Quercus rubra L.

Juniperus comunnis L. Sorbus aria L.

Juniperus oxycedrus L. Sorbus aucuparia L.

Quercus coccifera L.

Segundo

Ordenar la publicación de la relación de Fuentes Semilleros de Navarra, junto con el correspondiente resumen de datos, en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Tercero

Tramitar ante el Registro de la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, utilizando los datos normativos elaborados según el Anexo X del Real Decreto, la inclusión de las fuentes semilleros de Navarra en el Catálogo Nacional de Materiales de Base, con objeto de disponer para uso forestal de materiales de reproducción de categoría identificada.

Cuarto

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Quinto

Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y a la Sección de Gestión Forestal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, las dos últimas, del Gobierno de Navarra.

RESUMEN DE FICHAS DESCRIPTIVAS CORRESPONDIENTES AL PRIMER LISTADO DE FUENTES SEMILLERAS EN NAVARRA

RESUMEN DE FICHAS DESCRIPTIVAS CORRESPONDIENTES AL PRIMER LISTADO DE FUENTES SEMILLERAS EN NAVARRA

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