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ORDEN FORAL 40/2001, DE 26 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AUTORIZACIÓN SANITARIA SOBRE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA Y CAPRINA, DESTINADOS A MATADEROS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, Y SE HABILITAN VETERINARIOS PARA SU CUMPLIMENTACIÓN

BON N.º 13 - 29/01/2001



  ANEXO


Preámbulo

El artículo 10 del Real Decreto 3454/2000, de 22 diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, fija que todos los animales de las especies bovina, ovina y caprina, destinados al matadero deberán ir acompañados de un certificado que contenga al menos los datos que figuran en su anexo XI.

Dicho anexo ha sido objeto de modificación por Orden de 12 de enero de 2001 del Ministerio de Presidencia, que sustituye el certificado firmado por el veterinario de la explotación por una autorización y una declaración del responsable o titular de la explotación.

Resulta necesaria la aprobación de los modelos de autorización sanitaria y declaración del responsable o titular de la explotación para los supuestos de sacrificio de animales de las especies bovina, ovina y caprina, a realizar en mataderos de la Comunidad Foral de Navarra, y la concreción de los contenidos que habrán de incorporar para el mejor cumplimiento de la finalidad de garantizar la sanidad de los animales destinados a la obtención de carnes frescas con destino al consumo humano.

El Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 22 de enero de 2001 acordó aplicar en Navarra las previsiones contenidas en los artículos 19 y concordantes de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal respecto de todos los animales de las especies bovina, ovina o caprina, que teniendo su origen en explotaciones ganaderas en Navarra, sean destinadas a mataderos dentro de Navarra, sin perjuicio de que respecto a las referidas especies de ganado se apliquen las previsiones de el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, que sean procedentes.

Oídos el Colegio Oficial de Veterinarios de Navarra y las organizaciones ganaderas de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, ordeno:

Artículo 1

Aprobar el modelo de autorización sanitaria sobre animales de las especies bovina, ovina y caprina, destinados a mataderos para el consumo humano en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, conforme se señala en Anexo a la presente Orden Foral.

Artículo 2

Para la cumplimentación de la autorización sanitaria a la que se refiere el apartado anterior, conforme al modelo que figura en Anexo a la presente Orden Foral, con carácter transitorio y hasta tanto se dicten disposiciones de desarrollo al respecto, quedan habilitados todos los veterinarios que se encuentren ejerciendo legalmente su profesión. No obstante, la lista definitiva de veterinarios habilitados será la que, en su caso, proponga el Colegio Oficial de Veterinarios en base a la aceptación que, de mutua conformidad, realice el titular de la explotación ganadera y el profesional veterinario.

Artículo 3

La declaración del responsable o titular de la explotación a la que se refiere el Anexo II de la Orden de 12 de enero de 2001, del Ministerio de Presidencia, en el caso de animales que se trasladen desde explotaciones ganaderas radicadas en Navarra a mataderos ubicados en la propia Comunidad Foral, podrá sustituirse por el documento simplificado a que se refiere el artículo 20 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal .

Artículo 4

Se faculta al Colegio Oficial de Veterinarios de Navarra para la edicion del modelo de autorización que figura como Anexo de la presente Orden Foral.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

ANEXO

Serie........... y número (1)......................

Autorización sanitaria sobre animales de las especies bovina, ovina o caprina destinados a mataderos para el consumo humano

Don/doña............................ con DNI.............. Veterinario/a Oficial/Habilitado (2) colegiado con número.............. en el Colegio Oficial de Navarra de la explotación ganadera con código de la explotación................ de la cual es titular don/doña.............................

CERTIFICA

Que......... (3) animales de la especie............. con la identificación que se relaciona al margen, destinados al matadero...................

No presentan síntomas clínicos o signos aparentes de ninguna de las enfermedades infectocontagiosas relacionadas en el artículo 5, 1.a.1.º del Real Decreto 147/1993, propios de las especies sobre las que se certifica, ni síntomas evidentes de alteración neurológica que puedan relacionarse con la presencia de las enfermedades conocidas como Encefalopatías Espogiformes Transmisibles.

Se adjunta la declaración del responsable/titular de la explotación debidamente cumplimentada (4).

Y por tanto se consideran aptos para su destino a matadero.

En..............., a........ de.................. de........

Firmado:

Relación de Códigos de identificación animal (5).

(1) Segun codificación del Colegio Oficial de Veterinarios de Navarra.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) N.º de animales.

(4) En el caso de animales que se trasladen desde explotaciones ganaderas radicadas en Navarra a mataderos ubicados en la propia Comunidad Foral, esta declaración podrá sustituirse por el documento simplificado al que se refiere el artículo 20 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal .

(5) Táchese los no utilizados.

Validez: 5 días.

Gobierno de Navarra

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