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ORDEN FORAL DE 30 DE ABRIL DE 2001, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES A LA POLINIZACIÓN Nota de Vigencia

BON N.º 67 - 01/06/2001



Preámbulo

Entre las actividades agrarias existentes en Navarra que tienen una notable y beneficiosa repercusión medioambiental, se encuentra la apicultura, ya que la labor polinizadora de las abejas se considera de suma importancia para la buena conservación de muchas de las especies existentes de flora autóctona.

La desaparición o disminución de esta actividad apícola puede suponer un riesgo para el adecuado mantenimiento de la biodiversidad existente en muchos de los territorios de la Comunidad Foral de Navarra.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en apoyo del sector apícola, ha considerado oportuno establecer unas ayudas por colmena, con objeto de mantener el nivel de actividad apícola, por sus importantes y positivas repercusiones ambientales.

En consecuencia, oídas las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones interesadas, y en ejecución de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983 de 11 de abril, reguladores del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular las ayudas agroambientales a la polinización, con el fin de mantener un nivel adecuado de actividad apícola, por las repercusiones beneficiosas que ésta tiene en la conservación de la biodiversidad.

Artículo 2. Beneficiarios. Requisitos y compromisos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que reúnan, en el momento de concesión individual de la ayuda, los siguientes requisitos;

a) Ser titular de una explotación calificada como prioritaria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, con fecha de alta en el registro antes del 1 de enero del año de la solicitud.

b) Ser titular de una explotación apícola inscrita en el Registro de Explotaciones Apícolas de Navarra, creado por Decreto Foral 275/1986, de 24 de diciembre , con fecha de alta antes del 1 de enero del año de la solicitud.

c) Disponer la explotación apícola de un mínimo de 50 colmenas en producción, debidamente identificadas de forma individual con su número de explotación.

d) Cumplir las exigencias sanitarias que determine la legislación sanitaria y las específicas que señale el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

e) Emplear, en el ejercicio de una agricultura sostenible, los métodos de buenas prácticas agrarias, en el sentido general, compatibles con la necesidad de salvaguardar el medio ambiente y conservar el campo.

2. Los beneficiarios en el momento de solicitar las ayudas, deberán asumir expresamente los siguientes compromisos:

a) Mantener y, en su caso, incrementar y mejorar el censo de colmenas de su explotación, por un periodo de cinco años.

b) Mantener estas colmenas un mínimo de ocho meses en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Los asentamientos de colmenas de un beneficiario acogido a esta ayuda, deberán disponer, como mínimo, de una superficie de vegetación espontánea de dos hectáreas por colmena, en un radio de 2,5 kilómetros alrededor de el asentamiento. Los asentamientos apícolas de diferentes beneficiarios mantendrán una separación mínima de mil metros.

d) No realizar alimentación estimulante a las abejas en cuya composición se encuentre el polen.

e) Aportar anualmente la información complementaria que le sea requerida para el seguimiento y evaluación del programa.

f) Facilitar a los técnicos de la Administración el acceso a las colmenas para la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos.

g) Identificar todas las colmenas con su número de explotación actual, en todas las partes de la colmena (base, alzas y tapa). La identificación se realizará con marcaje a fuego, chapa plástica o metálica, crotal plástico u otro método alternativo que apruebe el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, siempre que la marca sea indeleble y se pueda leer fácilmente. El tamaño mínimo de los números y letras será de un centímetro.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda consistirá en una prima anual por un importe máximo de nueve euros por colmena en producción.

2. En todo caso, la ayuda máxima por solicitante será de seis mil euros.

Artículo 4. Solicitud de las ayudas.

1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán, en los impresos establecidos al efecto, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona física, fotocopia del DNI y NIF; Si es persona jurídica, CIF de la entidad y fotocopia de la escritura de constitución. Las solicitudes estarán firmadas por todos los socios o por el representante legal o administrador; en este último caso, se acompañará acreditación del nombramiento de dicha representación.

b) Justificantes del plan sanitario y tratamientos realizados en su colmenar.

c) Libro de Explotación, con su censo actualizado.

Artículo 5. Presentación, tramitación y resolución de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será el primer trimestre de cada año.

2. El Director General de Agricultura y Ganadería, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitido, adoptará la resolución que corresponda.

3. El plazo máximo para la notificación de la resolución administrativa que corresponda, será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución expresa al solicitante, éste podrá entender desestimada su petición.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

b) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

c) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

d) Comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en un plazo máximo de diez días donde tenga lugar el hecho, las bajas que se produzcan respecto a las colmenas objeto de subvención.

Artículo 7. Inspecciones, incumplimientos y sanciones.

1. Los reintegros, infracciones y sanciones se regularán por lo dispuesto en los artículos 21, 27, 28, 30 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

2. El procedimiento sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación .

Artículo 8. Renuncia a las ayudas.

En el caso de que a algún beneficiario no le interese la ayuda económica concedida, deberá comunicar por escrito la renuncia al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de treinta días a contar desde la comunicación de la resolución de concesión. De no hacerlo así, se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda y las condiciones de concesión de la misma.

Artículo 9. Pago de las ayudas.

El pago de esta ayuda se realizará con cargo a la partida de los Presupuestos Generales de Navarra 71310-4700-7132 proyecto 11001 llamada “Ayuda agroambiental, polinización” y la correspondiente partida en futuros presupuestos.

Disposición Adicional Primera

En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Disposición Adicional Segunda

Contra los actos dictados en aplicación de esta orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

Disposición Transitoria Única

El plazo de presentación de solicitudes de esta ayuda en el año 2001, será hasta el 30 de junio de 2001.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y se aplicará a partir del 1 de enero de 2001.

Gobierno de Navarra

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