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ORDEN FORAL 29/2007, DE 8 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS FINANCIADAS POR EL FEAGA

BON N.º 23 - 21/02/2007



Preámbulo

Conforme al Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, sobre financiación de la política agrícola común , y al Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de aplicación del anterior, el pago de los fondos del FEAGA y del FEADER ha de realizarse a través de los denominados “organismos pagadores”, que son servicios u organismos de los Estados miembros que, por lo que respecta a los pagos de su incumbencia, ofrecen garantías suficientes de que: a) los documentos exigidos se presentan dentro de los plazos y en la forma previstos en las disposiciones comunitarias; b) controlan que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios y se ajustan a las disposiciones comunitarias, antes de emitir la orden de pago; y c) los pagos efectuados se contabilizan de manera exacta y exhaustiva.

El Reglamento (CE) número 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005 establece en su Anexo I, apartado 2, las pautas que ha de seguir el organismo pagador para autorizar las solicitudes y realizar los pagos.

Por Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre , se autorizó al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación como organismo pagador de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo las normas de organización y funcionamiento del mismo. Asimismo, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones , establece en su artículo 4 que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición. Los procedimientos de concesión y control de las subvenciones contemplados en esta Ley Foral tendrán carácter supletorio respecto de las normas comunitarias de aplicación directa.

En aras de la seguridad y claridad jurídica a través de la presente orden foral, de conformidad con lo establecido en las disposiciones comunitarias y en la Ley Foral 11/2005 , se define el procedimiento para la concesión y control de las ayudas financiadas por el FEAGA en el ámbito territorial de Navarra.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno;

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento para gestionar las solicitudes de ayudas financiadas por el FEAGA.

Artículo 2. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse por los interesados en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y en sus Oficinas Comarcales y de Area. Asimismo podrán presentarse en los demás Registros del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

2. Las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados elaborados al efecto, e irán acompañadas por la documentación que en cada caso sea precisa.

3. Asimismo las solicitudes y otras comunicaciones podrán ser presentadas mediante los medios electrónicos que sean habilitados a tal fin, directamente o a través de entidades colaboradoras del Organismo Pagador de la Comunidad Foral.

4. Las solicitudes de ayuda podrán ser retiradas total o parcialmente en cualquier momento. No obstante, no se podrán retirar cuando la Administración haya informado al solicitante de la existencia de irregularidades en la solicitud, comunicado su intención de realizar un control sobre el terreno y cuando como consecuencia del control sobre el terreno se hayan detectado irregularidades;

5. Las solicitudes de ayuda y las de pago podrán modificarse en cualquier momento después de su presentación en los casos de errores obvios reconocidos por las autoridades competentes.

Artículo 3. Verificación de las solicitudes.

1. Recibidas las solicitudes se comprobará que están completas en cuanto a la documentación requerida y, en su caso, se solicitará del interesado que las complete en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo, que le será notificada.

2. Una vez que se encuentre completa la documentación precisa, la unidad de autorización correspondiente comprobará que las solicitudes cumplen las condiciones y requisitos necesarios para obtener las ayudas solicitadas.

Artículo 4. Validación de los pagos, controles administrativos y sobre el terreno.

1. La autorización de pago de una solicitud sólo se efectuará después de que se hayan realizado los controles suficientes dirigidos a verificar su conformidad con la normativa vigente. A estos efectos, el responsable de la autorización tendrá a su disposición, en soporte papel o electrónico, una lista de control de las verificaciones que deba efectuar. En el expediente quedarán los registros acreditativos de que se han realizado los controles pertinentes, en soporte papel o electrónico.

2. Los controles administrativos deberán permitir la detección de irregularidades, en particular la detección automatizada con medios informáticos, incluidos los controles cruzados.

3. Los controles sobre el terreno completarán los administrativos a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de admisión al beneficio de la ayudas. Se elaborarán los Planes de Control sobre el terreno, que serán aprobados por el Director del Organismo Pagador. Los controles sobre el terreno serán realizados por la unidad de autorización o por la unidad que tenga asignada esta función.

4. Corresponde al organismo pagador la coordinación de los controles, así como la responsabilidad de los mismos.

Artículo 5. Autorización de los pagos.

1. Una vez validadas las solicitudes, la unidad de autorización de pagos establecerá el importe de las ayudas que deban ser pagadas al solicitante, realizando, en su caso, las reducciones derivadas de los controles de admisibilidad. Asimismo determinará las exclusiones de las ayudas que se deriven de los citados controles.

2. Por el Director del Servicio en el que esté encuadrada la unidad de autorización se supervisará la verificación de las solicitudes y que la autorización de pago es correcta.

3. Por Director General Agricultura y Ganadería se dictará resolución aprobando las ayudas y, en su caso, los pagos autorizados, contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4. Las autorizaciones de pago serán notificadas al Negociado de Ejecución de Pagos.

Artículo 6. Control de la condicionalidad.

1. Se realizarán los controles sobre el terreno necesarios para comprobar que todo agricultor que reciba pagos directos cumple los requisitos de condicionalidad a que se refiere el Reglamento (CE) número 1782/2003, concretados en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra mediante la correspondiente orden foral, para aquellas ayudas sometidas a los requisitos de condicionalidad.

2. Se elaborará un Plan de Controles para verificar el cumplimiento de los requisitos de la condicionalidad, que será aprobado por el Director del Organismo Pagador.

3. Las reducciones y exclusiones que se deriven de los controles de la condicionalidad será aprobadas por resolución del Director del Organismo Pagador. Esta resolución será notificada a los agricultores a los que se hayan detectado incumplimientos y al Negociado de Ejecución de Pagos. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 7. Ejecución del pago.

1. Recibida la notificación de la autorización del pago y, en su caso, de las reducciones y exclusiones, el Negociado de Ejecución de pagos realizará controles de coherencia y procederá a ejecutar los procesos de pago.

2. Para la ejecución del proceso se realizarán las siguientes operaciones:

a) Compensación de las propuestas con importes a pagar y con importes a reintegrar.

b) Reducciones por modulación.

c) Reducciones por condicionalidad.

d) Aplicación de las exclusiones de ayudas.

e) Compensación de deudores FEAGA-FEADER.

f) Embargos y retenciones judiciales.

3. A continuación, emitirá la correspondiente orden de pago y procederá a realizar los trámites necesarios para abonar los pagos en las cuentas bancarias pertenecientes al beneficiario o su cesionario y, en su caso, en la indicada en el procedimiento de embargo. Los pagos se realizarán una vez remitidos los fondos por el FEGA, con cargo a la cuenta bancaria específica del FEAGA.

4. Los pagos y, en su caso, las retenciones efectuadas, se comunicarán al Negociado de Contabilidad del FEAGA-FEADER.

5. Contra los actos de gestión de la ejecución de pagos podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 8. Contabilidad del pago.

El Negociado de Contabilidad del FEAGA-FEADER registrará los pagos en los libros de contabilidad del organismo pagador, que se llevarán en soporte electrónico.

Artículo 9. Reintegro, infracciones y sanciones.

1. El reintegro, las infracciones y sanciones en materia de ayudas financiadas por el FEAGA, se regirán, en todo lo no dispuesto por la normativa comunitaria aplicable, por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .

2. Quedan exentos del procedimiento de recuperación las ayudas financiadas por el FEAGA cuya cuantía sea inferior a 20 euros.

3. El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro y sancionadores en materia de ayudas financiadas por el FEAGA corresponderá al Director General de Agricultura y Ganadería, en su condición de Director del Organismo Pagador.

4. El procedimiento administrativo para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en materias de agricultura, ganadería y alimentación .

Disposición Adicional Primera. Manuales de procedimiento.

1. Los responsables de las funciones de autorización, ejecución y contabilidad de los pagos realizados por el Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra deberán disponer de un manual de procedimiento administrativo.

2. Los manuales de procedimiento administrativo deberán contener la referencia a la normativa de aplicación, los medios operativos disponibles y la descripción de las operaciones necesarias hasta el cierre total del expediente.

Disposición Adicional Segunda. Comunicación.

Las modificaciones en la normativa comunitaria serán comunicadas a las diferentes unidades administrativas a través del Portal de Gestión del Conocimiento del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. A tal fin se publicarán en el mismo los boletines de novedades normativas y se mantendrá actualizado un repositorio de la normativa aplicable a las diferentes medidas.

Disposición Derogatoria Única. Disposiciones derogadas.

Quedan derogadas:

1. La Orden Foral de 13 de octubre de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de recepción de solicitudes y de autorización y pago de las ayudas de la Sección Garantía del FEOGA.

2. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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