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ORDEN FORAL DE 28 DE MAYO DE 2003, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN AYUDAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES AGRARIAS EN ZONAS DE ACTUACIÓN EN INFRAESTRUCTURAS AGRÍCOLAS PARA LA TRANSFORMACIÓN O MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS A PRESIÓN QUE ALCANCEN, AL MENOS, LA SUPERFICIE BÁSICA DE RIEGO

BON N.º 90 - 14/07/2003



Preámbulo

El artículo 7 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas , establece un régimen de ayudas para fomentar la constitución de sociedades agrarias en las zonas de actuación de infraestructuras agrícolas en las que se lleve a cabo la transformación en regadío o la modernización de uno ya existente mediante la implantación de sistemas de riego a presión y bajo las condiciones exigidas en el régimen de unidades de riego de la citada Ley Foral. Estas sociedades deben tener como objeto principal la actividad agraria, mediante la explotación en común de terrenos que alcancen, al menos, la superficie básica de riego. Esta actividad podrá estar complementada, en su caso, con actividades agroindustriales o agroenergéticas.

La aplicación de lo dispuesto en este Reglamento ejecutivo requiere el correspondiente desarrollo normativo a través de la respectiva Orden Foral.

La disposición final primera de dicho Decreto Foral faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentacion para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer subvenciones públicas a la constitución de sociedades agrarias en las zonas de actuación de infraestructuras agrícolas en las que se lleve a cabo la transformación en regadío o la modernización de uno ya existente, mediante la implantación de sistemas de riego a presión acogidos al régimen de unidades de riego contenido en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas .

Artículo 2. Requisitos y condiciones de los titulares.

Para que la sociedad que se constituya al amparo de los artículos 44 y 45 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas , pueda acceder a las subvenciones previstas en esta Orden Foral, los titulares que aporten tierras en propiedad a las sociedades agrarias a constituir deberán ser de alguno o algunos de los siguientes tipos:

a) Titulares cuya superficie total en la zona de actuación no alcance la superficie básica de riego; En este caso, la superficie debe ser íntegramente aportada a la sociedad agraria de nueva constitución.

b) Titulares que, independientemente del tamaño de su superficie en la zona de actuación, no tengan voluntad de continuar en la actividad agraria de forma directa y personal. En este caso, deberán darse de baja, como titular en la zona de actuación, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

Cada socio podrá reservarse en una sola finca la superficie necesaria para el desarrollo de una actividad agraria no comercial, con una superficie máxima de 900 metros cuadrados.

Artículo 3. Plazo para su constitución.

Las sociedades agrarias deberán constituirse en el plazo que media entre la aprobación del Decreto Foral de Infraestructuras Agrícolas de la zona de actuación en regadío y la aprobación de las Bases de concentración parcelaria.

Artículo 4. Requisitos.

Las sociedades agrarias así constituidas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto principal la actividad agraria, complementada, en su caso, con actividades agroindustriales o agroenergéticas.

b) Alcanzar, al menos, la superficie básica de riego establecida para la zona de actuación en infraestructuras agrícolas.

c) Estar constituida por tres o más socios y que, como mínimo, uno de ellos participe directa y personalmente en el trabajo de la sociedad.

d) Que la mayoría de representación en los órganos decisorios esté en manos de agricultores a título principal.

e) Que la sociedad tenga una duración mínima exigida de quince años.

f) Que la constitución de la sociedad se formalice en escritura pública.

g) Que se inscriba en el Registro de explotaciones agrarias de Navarra.

h) Que su domicilio social radique en Navarra.

Artículo 5. Ayudas.

Las sociedades agrarias que se constituyan y cumplan los compromisos regulados en esta Orden Foral podrán percibir;

a) Una subvención básica del diez por ciento del valor de la tierra en propiedad aportada por los socios, resultante de aplicar los módulos establecidos para la zona, antes de la actuación, por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin superar la superficie subvencionable el doble del límite superior de la superficie básica de explotación en regadío, establecido para la zona de actuación en infraestructuras agrícolas en el correspondiente Decreto Foral.

b) El porcentaje de subvención del apartado anterior se incrementará en un 5% si la sociedad agraria alcanza, al menos, el doble de la superficie básica de riego.

c) La subvención se incrementará en un 2% por cada propietario que, previamente a la constitución de la sociedad agraria, abandone la actividad agraria mediante su baja en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

d) En todo caso, el límite máximo de la subvención a conceder no superará el 25% de la valoración resultante realizada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicando los módulos establecidos para la zona antes de la actuación.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

2. El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre la fecha de aprobación del Decreto Foral de actuación en infraestructuras agrícolas y la fecha de aprobación de las Bases de concentración parcelaria.

3. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas, al menos, de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del CIF de la sociedad.

b) Certificación de estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

c) Certificación de las explotaciones que se dan de baja en dicho Registro de Explotaciones.

d) Escritura pública de constitución de la sociedad y de sus estatutos.

e) Compromiso escrito que contenga la obligación de mantener la sociedad constituida durante, al menos, 15 años.

f) Listado con las parcelas y superficies aportadas por cada uno de los componentes de la sociedad y de las parcelas y superficies que éstos conserven en la zona de actuación al margen de la sociedad.

g) Compromiso escrito de que uno o varios socios participe, directa y personalmente, en el trabajo de la explotación.

Artículo 7. Concesión y pago.

1. El Director General de Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos, adoptará la resolución que corresponda.

2. El plazo máximo para la notificación de las resoluciones administrativas correspondiente será de seis meses desde la fecha de presentación de la correspondiente documentación y, en su caso, sujeta a la existencia de consignación presupuestaria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución expresa al solicitante, éste podrá entender desestimada su petición.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Someterse a cualquiera de las actuaciones de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

b) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

c) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

d) Cumplir con todos los compromisos exigidos para la concesión de la ayuda, durante el periodo mínimo de 15 años.

Artículo 9. Reintegro.

El incumplimiento de las condiciones y compromisos requeridos para la concesión de las ayudas dará lugar a la exigencia de la devolución íntegra de éstas, incluido el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997 de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

2. El procedimiento sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación .

Artículo 11. Renuncia a las ayudas.

En el caso de que a algún beneficiario no le interese la ayuda económica concedida, deberá comunicar por escrito su renuncia al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de treinta días a contar desde la comunicación de resolución de concesión. De no hacerlo así, se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda y las condiciones de concesión de las mismas.

Disposición Adicional Primera

En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Disposición Adicional Segunda

Contra los actos dictados en aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

Disposición Adicional Tercera

El gasto que origine la aplicación de esta Orden Foral se abonará con cargo a la partida 720001-72120-7700-531202, “ayudas a la constitución de superficies básicas de explotación” de los Presupuestos Generales de Navarra.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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