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ORDEN FORAL DE 28 DE MAYO DE 2003, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS AGRUPACIONES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS

BON N.º 90 - 14/07/2003



Preámbulo

El artículo 5 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, aprobado por el Decreto Foral 59/2003, de 24 de marzo , establece un régimen de ayudas para fomentar la agrupación de explotaciones agrarias viables en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas, bajo la forma de cooperativas, sociedades agrarias de transformación u otra fórmula asociativa, con la condición de que su finalidad principal sea la explotación conjunta de tierras.

La aplicación de lo dispuesto en este Reglamento ejecutivo requiere el correspondiente desarrollo normativo a través de la respectiva Orden Foral.

La disposición final primera de dicho Decreto Foral faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer subvenciones públicas para el fomento de las agrupaciones de explotaciones agrarias, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas, de forma que se posibilite su viabilidad.

Artículo 2. Requisitos.

Para acceder a las subvenciones previstas en esta Orden Foral, las cooperativas, sociedades agrarias de transformación o cualquier otra fórmula asociativa, formadas por agrupación de explotaciones agrarias en la zona de actuación en infraestructuras agrícolas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que su finalidad principal sea la explotación conjunta de tierras aportadas a la agrupación en la zona de actuación de infraestructuras agrícolas, complementada, en su caso, con actividades agroindustriales o agroenergéticas.

b) Que la superficie total aportada por los componentes de la agrupación alcance, como mínimo, el límite inferior de la superficie básica de explotación, determinado en el correspondiente Decreto Foral de infraestructuras agrícolas de la zona de actuación, y no supere el límite superior de la superficie básica de explotación multiplicado por el número de socios agrupados, teniendo en cuenta, en zonas mixtas de secano y regadío, el factor de conversión contemplado en ese Decreto Foral.

c) Que si los componentes de estas agrupaciones, sean propietarios o cultivadores, conservan tras su integración en la agrupación alguna superficie de tierra en la zona de actuación, ésta deberá alcanzar, como mínimo, el valor de el límite inferior de la superficie básica de explotación en secano o, en su caso, en regadío. Cada socio podrá reservarse, en una sola finca, la superficie necesaria para el desarrollo de una actividad agraria no comercial, con una superficie máxima de novecientos metros cuadrados.

d) Que la mayoría de la representación en los órganos decisorios esté en manos de agricultores a título principal.

e) Que uno o varios de los socios participe directa y personalmente en el trabajo de la explotación.

f) Que la agrupación tenga una duración mínima exigida de quince años.

g) Que se constituyan después del Decreto Foral de actuación en infraestructuras agrícolas de la zona y antes de la aprobación de las bases de concentración parcelaria.

h) Que se inscriba en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra

i) Que su domicilio social radique en Navarra.

Artículo 3. Ayudas.

Las agrupaciones que se constituyan y cumplan los requisitos y compromisos regulados en esta Orden Foral podrán percibir:

a) Hasta el 100 % de los gastos reales de constitución y funcionamiento administrativo del primer año de la fusión, con un máximo de 24.000 euros. Se considerarán gastos auxiliables los de asesoría, notariales, de registro, elaboración y publicación de estatutos, así como los relacionados con la gestión administrativa, contable y de funcionamiento que se ocasionen durante el primer año.

b) Hasta el 50% de los gastos de contabilidad y auditoría de las cuentas anuales de la agrupación durante un máximo de 5 años contados desde la fecha de su constitución, con un máximo de 24.000 euros.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

2. El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre la fecha de aprobación del Decreto Foral de actuación en infraestructuras agrícolas y la fecha de aprobación de las Bases de concentración parcelaria.

3. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas, al menos, de los siguientes documentos;

a) Fotocopia del CIF de la agrupación.

b) Certificación de estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

c) Escritura pública de constitución de la sociedad o cooperativa, y de sus estatutos.

d) Compromiso escrito que contenga la obligación de mantener la explotación así constituida, al menos, quince años.

e) Listado con las parcelas y superficies aportadas por cada uno de los componentes de la agrupación y de las parcelas y superficies que éstos conserven en la zona de actuación al margen de la agrupación.

f) Compromiso escrito de que uno o varios socios participe directa y personalmente en el trabajo de la explotación.

Artículo 5. Tramitación de solicitudes.

1. El Director General de Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos, adoptará la resolución que corresponda. La concesión de la ayuda estará sujeta a la existencia de consignación presupuestaria.

2. El plazo máximo para la notificación de las resoluciones administrativas que correspondan respecto a la concesión de la ayuda será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución expresa al solicitante, éste podrá entender desestimada su petición.

Artículo 6. Abono de la subvención.

1. Para que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación proceda al pago de la subvención mediante la correspondiente resolución, será necesaria la presentación de los justificantes de la realización de los gastos auxiliables establecidos en esta Orden Foral.

2. El plazo para la realización del pago será de tres meses a contar desde la presentación de los justificantes.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Someterse a cualquiera de las actuaciones de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

b) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

c) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

d) Cumplir con todos los compromisos exigidos para la concesión de la ayuda, durante el periodo mínimo de quince años.

Artículo 8. Reintegro.

El incumplimiento de las condiciones y compromisos requeridos para la concesión de las ayudas dará lugar a la exigencia de la devolución íntegra de éstas, incluido el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

2. El procedimiento sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación .

Artículo 10. Renuncia a las ayudas.

En el caso de que a algún beneficiario no le interese la ayuda económica concedida, deberá comunicar por escrito su renuncia al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de treinta días a contar desde la comunicación de resolución de concesión. De no hacerlo así, se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda y las condiciones de concesión de la misma.

Disposición Adicional Primera

En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Disposición Adicional Segunda

Contra los actos dictados en aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recursos de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

Disposición Adicional Tercera

El gasto que origine la aplicación de esta Orden Foral se abonará con cargo a la partida 720001-72120-7700-531202 “Ayudas a la constitución de superficies básicas de explotación” de los Presupuestos Generales de Navarra.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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