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ORDEN FORAL DE 28 DE ABRIL DE 2003, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE CREA LA SECCIÓN DE EXPLOTACIONES GANADERAS COMO PARTE INTEGRANTE DEL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE NAVARRA

BON N.º 78 - 23/06/2003



Preámbulo

El capítulo II de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal, determina las condiciones que con carácter general deben cumplir las explotaciones ganaderas, así como su inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

El Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra , refunde la normativa del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, al que define como un servicio administrativo y gratuito que tiene por objeto la inscripción de las explotaciones agrarias de Navarra. Esta norma indica con carácter general, el modo de inscripción en dicho registro.

Para el registro de las explotaciones ganaderas se viene solicitando una serie de requisitos que no quedan reflejados con detalle en la citada Ley Foral , por lo que es necesaria una regulación más precisa de las condiciones que deben cumplir y la documentación justificativa que deben presentar para poder ser inscritas en la Sección de Ganadería de el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Artículo 1. Sección de Explotaciones Ganaderas.

1. Se crea la Sección de Explotaciones Ganaderas de Navarra como parte integrante del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, al que se refiere el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio .

2. En dicha Sección se inscribirán todas las explotaciones ganaderas que radiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La Sección de Explotaciones Ganaderas se organiza mediante los siguientes instrumentos:

a) Una base de datos informatizada, en la que se asignará para cada especie animal, un número de explotación. En el caso de que una misma explotación posea autorización para tener varias especies de animales, sobre la base de un número local único, se le asignará un número de registro para cada especie.

b) Un archivo donde se depositarán los documentos que deban presentar los interesados.

4. La gestión de las funciones de la Sección de Explotaciones Ganaderas corresponde al Servicio de Ganadería, sin perjuicio de su constitución orgánica e integración en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, cuyo Negociado será el encargado de la gestión de los datos personales;

Artículo 2. Explotaciones ganaderas existentes.

1. Las explotaciones ganaderas existentes y registradas en el Servicio de Ganadería a la fecha de publicación de esta Orden Foral, se inscribirán de oficio por el citado Servicio en la Sección de Explotaciones Ganaderas.

2. La inscripción de oficio de las explotaciones existentes no presupone su legalización, ni les exime del cumplimiento de las normativas sanitarias, medioambientales u otras que determinen las legislaciones comunitaria, básica del Estado o foral vigente en cada momento.

Artículo 3. Inscripción de nuevas explotaciones.

La inscripción de una nueva explotación en la Sección de Explotaciones Ganaderas se formalizará mediante solicitud expresa dirigida al Servicio de Ganadería, firmada por el titular de la explotación o su representante legal. Dicha solicitud constará de los datos y documentación reflejados en el articulo 4.º de ésta Orden Foral.

La inscripción de una nueva explotación únicamente supone su legalización a los efectos previstos en esta Orden Foral, sin que ello les exima del cumplimiento de la normativa sanitaria y medioambiental vigentes en cada momento.

Artículo 4. Documentación.

El Servicio de Ganadería establecerá un modelo de solicitud para la inscripción de nuevas explotaciones. Esta solicitud contendrá los siguientes datos personales y datos relativos a la descripción y características de la explotación ganadera:

1. Datos personales:

a) Nombre de la explotación y dirección de la misma.

b) Datos personales que incluyan, al menos, el DNI o CIF, domicilio o sede social, localidad, municipio, código postal y teléfono de las personas relacionadas con la explotación:

- Titular de las instalaciones.

- Titular de la explotación.

- Responsable de el cuidado y bienestar de los animales de la explotación.

c) En el caso de que sea una sociedad, deberá presentar el CIF de la misma, el DNI de cada uno de sus socios, estatutos de la sociedad y declaración firmada de los socios en la que se refleje el tanto por ciento de participación de cada uno de ellos en la sociedad.

d) En caso de tener el ganado en sistema de integración, se aportarán los datos de la integradora.

e) Domiciliación bancaria del responsable de la explotación a efectos de facturación de las tasas que corresponden a la explotación.

2. Datos y documentación relativos a la explotación:

a) Declaración del censo ganadero en el que se refleje el número de cabezas por cada categoría de animales.

b) Declaración del origen previsto de los animales.

c) Memoria de la actividad, con explicación detallada de la actividad a realizar, especie animal, orientación zootécnica, alimentación, censo previsto, capacidad máxima de la explotación de acuerdo con la normativa vigente sobre protección y bienestar animal y otros datos conexos. Declaración de parcelas propias arrendadas o de comunal utilizadas para el pastoreo, obtención de alimentos y gestión de residuos. La Memoria de actividad podrá ser sustituida por una copia del proyecto presentado para la concesión de la Licencia de Actividad Clasificada, siempre que en el mismo se reflejen los datos requeridos.

d) Plano-croquis de la explotación, en el que se señale su ubicación, polígono y parcela, para lo cual se adjuntará la cédula parcelaria.

e) Justificación de disponer de manga de manejo o “atrapadera” o instalación similar donde poder inmovilizar los animales para la aplicación de los programas sanitarios a los que esté obligado y que determine la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Justificación de disponer de un vallado o infraestructura donde se puedan secuestrar los animales en el caso de presentación de una epizootia. Se presentará cédula parcelaria de la misma.

g) Para la inscripción de corrales domésticos, deberá presentar polígono y parcela donde se ubique la actividad, para lo cual se adjuntara cédula parcelaria y memoria de la actividad, con explicación de la actividad a realizar, especie animal, orientación zootécnica, alimentación y censo previsto.

Artículo 5. Explotaciones apícolas.

1. El registro de explotaciones apícolas de Navarra regulado por la Decreto Foral 275/1986, de 24 de diciembre, por el que se crea el Registro de Explotaciones Apícolas de Navarra, pasará a integrarse en la Sección de Explotaciones Ganaderas.

2. Las explotaciones apícolas deberán cumplir las condiciones que se reflejan en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

3. Para la inscripción de nuevas explotaciones apícolas en la Sección de Explotaciones Ganaderas, los apicultores deberán presentar junto con la instancia descrita en el artículo 3.º de ésta Orden Foral, la siguiente documentación:

a) Relación de todos los asentamientos de colmenas previstos, con indicación de provincia, municipio, polígono y parcela.

b) Justificación de superficie propia o la autorización del propietario de los terrenos donde se ubique el asentamiento principal, adjuntándose cédulas parcelarias de los polígonos y parcelas.

Artículo 6. Tramitación.

Analizada la solicitud con la documentación presentada y la existente en la Sección de Explotaciones Agrarias, a la vista del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden Foral, el Servicio de Ganadería otorgará un código de explotación, quedando ésta inscrita en la Sección de Explotaciones Ganaderas. El Servicio de Ganadería comunicará oficialmente al interesado dicha inscripción, así como el código de explotación asignado.

Previa a la inscripción, el Servicio de Ganadería podrá cursar visita de inspección a la explotación para comprobar el cumplimiento de la legislación sectorial que sea de aplicación a la misma.

Salvo causa justificada, no se permitirá la entrada de animales en la explotación hasta que no se produzca el alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

Artículo 7. Cambio de titularidad de la explotación.

El cambio de titular de una explotación inscrita en la Sección de Explotaciones Ganaderas se solicitará en el impreso que se establezca y se dirigirá al Servicio de Ganadería, junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o CIF del titular que cesa la actividad y del titular que adquiere la explotación.

b) Cuando el nuevo titular sea una sociedad, deberá presentar, demás del CIF, el DNI de cada uno de sus socios, estatutos de la sociedad y declaración firmada de los socios en la que se refleje el tanto por ciento de participación de cada uno de ellos en la sociedad.

c) En su caso, nombre y DNI del nuevo responsable del cuidado y bienestar de los animales.

d) DNI o CIF del titular de las instalaciones.

e) Fotocopia del libro de la explotación actualizado.

f) Declaración del censo ganadero actualizado.

g) Número de cuenta bancaria a nombre del nuevo titular.

h) Polígonos y parcelas donde se ubique la explotación; a tal efecto, se adjuntarán cédulas parcelarias de las mismas.

Artículo 8. Modificaciones.

Todas las modificaciones sustanciales que se produzcan en la explotación, deberán comunicarse por escrito al Servicio de Ganadería y estarán firmadas por el titular de la explotación. Se consideran modificaciones sustanciales:

- El cambio de orientación zootécnica.

- El cambio de especie ganadera.

- Una variación importante del censo ganadero de la explotación.

Cualquier cambio o ampliación de la explotación deberá ser notificado al Servicio de Ganadería, para lo cual el interesado presentará una memoria detallando las modificaciones a realizar.

Artículo 9. Baja de la explotación ganadera.

1. La notificación de baja en la Sección de Explotaciones Ganaderas de Navarra, deberá efectuarse por escrito, en impreso específico, al Servicio de Ganadería y estará firmada por el titular de la explotación, adjuntándose con la misma:

a) Declaración de censo a cero.

b) Libro de explotación actualizado.

Si en la explotación existen varias especies autorizadas podrá darse de baja a alguna de ellas presentando el libro de explotación correspondiente o a todas ellas conforme al apartado anterior.

2. Si en el transcurso de inspecciones o actuaciones sanitarias se comprobara que no existen animales en la explotación, podrá ser dada de baja de oficio de la Sección de Explotaciones Ganaderas, previa comunicación al interesado.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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