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ORDEN FORAL DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2000, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LOS ANTICIPOS DE LAS AYUDAS A LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO

BON N.º 149 - 11/12/2000



Preámbulo

Mediante la Orden Foral de 15 de septiembre de 2000 , se dictaron normas complementarias para la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo de Navarra previsto en la organización común del mercado vitivinícola.

En esta regulación foral, y en atención a su carácter complementario de la normativa estatal contenida en el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola , se omitió la posibilidad de conceder anticipos de las ayudas a los participantes en los planes de reestructuración y reconversión del viñedo. Sin embargo, esta omisión no impedía el que los productores pudieran solicitar dichos anticipos con apoyo directo en la norma estatal.

Para evitar cualquier atisbo de inseguridad jurídica provocado por esta laguna normativa, y ante la demanda del sector cooperativo vitivinícola en este sentido, se hace conveniente dictar una nueva norma complementaria de las anteriores que regule los anticipos de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, refundiendo las previsiones del artículo 15.2 del Reglamento (CE) 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, y del artículo 26;4 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto .

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Artículo Único

1. El Director General de Agricultura y Ganadería, en su calidad de Director del Organismo Pagador de las ayudas del FEOGA-Garantía en la Comunidad Foral de Navarra, podrá conceder anticipos de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo a que se refiere la Orden Foral de 15 de septiembre de 2000 , antes de que se haya ejecutado el Plan o una medida específica contenida en éste, cuando el solicitante cumpla las siguientes condiciones:

a) Haya comenzado la ejecución del Plan o de la medida. A estos efectos, se considerará que ha comenzado dicha ejecución cuando se haya realizado el arranque de la plantación o se aporte factura de compra de la planta, o se demuestre o verifique fehacientemente cualquier otra operación de carácter irreversible.

b) Presente un aval bancario por un importe igual al 120 por 100 de la ayuda.

Los avales, que garantizan anticipos de ayudas del presupuesto de la sección Garantía del FEOGA, deberán reunir las condiciones establecidas por el Reglamento (CEE) número 2220/85, de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrarios.

c) En el caso de que hubiera recibido previamente un anticipo de la ayuda en relación con otra medida específica, esa otra medida específica haya sido ejecutada.

2. La medida específica para la que se conceda el anticipo, o, en su caso, el Plan, deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde que se hubiera concedido el anticipo.

3. El incumplimiento de todas las medidas relativas a una explotación previstas en el Plan, en el plazo previsto en el número anterior, dará lugar a la devolución por el productor de toda la ayuda concedida en el ámbito del Plan correspondiente a la explotación en cuestión. No obstante, si más del 80 por 100 de estas medidas se ejecutan dentro del plazo límite, el reembolso será equivalente al doble del pago suplementario que debería haberse concedido por la realización de todas las medidas incluidas en el Plan.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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