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ORDEN FORAL DE 26 DE ABRIL DE 1999, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE RECONOCE A LA ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE GANADO EQUINO BURGUETE DE NAVARRA (ASCANA) COMO GESTORA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA EQUINA “BURGUETE” Y SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DE DICHO LIBRO GENEALÓGICO

BON N.º 70 - 04/06/1999



  ANEXO


Preámbulo

La raza equina “Burguete” es una raza autóctona, actualmente en peligro de extinción, presente en amplias zonas de Navarra, de aptitud cárnica, que requiere actuaciones decididas de selección para poder conservarla y mejorarla, para lo cual contar con un Libro Genealógico puede resultar básico.

Visto el informe del Servicio de Producción Agropecuaria en el que se propone que se reconozca a la Asociación de Criadores de Ganado Equino Burguete de Navarra (ASCANA) para llevar el Libro Genealógico de la Raza Equina “Burguete”, y que esta gestión se haga teniendo en cuenta la Reglamentación Específica que la propia ASCANA ha propuesto, ordeno:

Artículo 1

Reconocer a ASCANA (NIF G/31525660) como entidad capacitada para llevar y gestionar el Libro Genealógico de la Raza Equina “Burguete”.

Artículo 2

ASCANA realizará dicha actuación de acuerdo con la Reglamentación Específica que figura en el Anexo de esta Orden Foral.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

ANEXO

1. Prototipo racial de la raza caballar Burguete.

- Introducción.

El presente prototipo pretende recoger las características que definen morfológicamente la raza “Burguete”. Al respecto cabe decir que la actual población de dicha raza presenta una variación morfológica, debida principalmente a falta de un programa concreto de selección y a las influencias de razas foráneas sobre los ejemplares existentes.

- Estándar o prototipo racial.

Consideraciones previas.

La raza Burguete está constituida como una agrupación equina dotada de rusticidad y vocación cárnica: Tendiendo a la subhipermetría, mediolínea y de perfil recto-subcóncavo.

- Apariencia general.

Apariencia de animal vivaz, armónico, proporcionado, de buen desarrollo y conformación. Desarrollo relativamente precoz, alcanzando su plenitud entre los tres y los cuatro años. Alzada proporcionada a su longitud, y vientre desarrollado sin ser excesivamente recogido.

- Piel, pelo y mucosas.

Capas alazana y castaña en todas sus variedades, de forma que nos encontramos con alazán pálido, guinda, tostado u oscuro y alazán pelo vaca. Dentro de los castaños podemos ver el oscuro encendido y claro. Pueden aparecer ejemplares con cordón, estrella, incluso calzados (características no deseables). Piel de tonos grisáceos, tendiendo a aclarada, no se descarta la aparición de manchas de carne o grises en la piel de la zona de ollares. Lengua y mucosas internas de color rosadas.

- Cabeza y cuello.

Cabeza armónica, piramidal y de tamaño pequeño respecto de el conjunto. Perfil recto-subcóncavo, con ligera convexidad a la altura de la región nasal. Frente amplia y maxilares potentes aunque no muy engrosados. La región auricular con orejas de talla media a pequeñas, móviles y cubiertas interiormente de pelo fino. Ojos de expresión viva, belfos fijos, pudiendo estar el superior dotado de un gracioso bigote. Ollares amplios y dilatados.

Cuello de longitud media, recio y musculado, bien insertado con la cabeza y posteriormente, predominando la forma piramidal, con tendencia a cuello de gallo. Dotado de abundante crinera, prolongándose hasta la cruz.

- Pecho, espalda y tórax.

Pecho ancho, musculoso, incluso partido, espaldas bien desarrolladas, sólidamente unidas al tronco. Tórax profundo y costillares redondeados, dando la sensación de tonel.

- Cruz, dorso y lomos.

Cruz amplia pero no muy pronunciada y bien unida con el cuello. El tronco se caracteriza por una línea dorso-lumbar musculosa, amplia, pudiendo ser algo ensillada.

- Grupa y cola.

Grupa larga, ancha y doble, el nacimiento de la cola es de altura media, dando la impresión de bajo según el estado general de carnes y grado de inclinación de la grupa.

La cola muy poblada y larga, llegando hasta la cuartilla.

- Órganos genitales y ubres.

Testículos normalmente desarrollados, bien descendidos y de correcta conformación anatómica.

En las hembras, ubres bien formadas, de correcta inserción, con pezones bien desarrollados y correctamente implantados. De color oscuro y ausencia de pilosidad.

- Desarrollo corporal.

El formato debe tender a medio y proporcionado.

- Muslos, nalgas, extremidades y aplomos.

Muslos y nalgas muy desarrollados y bien descendidos, con tendencia a la convexidad y líneas curvas.

Extremidades de longitudes medias y proporcionadas, robustas, potentes, con articulaciones marcadas. La cuartilla de escasa longitud.

Presencia de espolones y cernejas con pelos abundantes. Aplomos correctos. Cascos duros y de suelas anchas.

- Carácteres eliminatorios.

De forma general, se considerará carácter eliminatorio toda tara hereditaria o malformación física evidente. Y, específicamente, los siguientes:

- Prognatismo superior o inferior.

- Coloración distinta a la norma en piel, y/o capa.

- Alteraciones importantes en el aspecto general.

- Hernias, monorquidia o criptorquidia.

2. Calificación morfológica.

Conforme a las exigencias del estándar racial, se realizará por la metodología de puntos y por valoración visual de los ejemplares.

La Comisión de Calificación estará compuesta por:

- Un veterinario del Servicio de Producción Agropecuaria del Gobierno de Navarra.

- Un técnico veterinario designado por la Asociacion.

- Un ganadero perteneciente a la Asociación.

Los caracteres objeto de apreciación serán valorados con una puntuación de 0 a 10, con referencia a la siguiente escala de clasificación:

- Perfecto: 10 puntos.

- Excelente: 9 puntos.

- Muy bueno: 8 puntos.

- Bueno: 7 puntos.

- Aceptable: 6 puntos.

- Suficiente: 5 puntos.

- Insuficiente: Menos de 5 puntos.

La adjudicación de menos de 5 puntos a cualquiera de las regiones de valoración será causa de descalificación, sin que se tenga en cuenta el valor obtenido para las restantes.

Se estiman como puntos de apreciación o rasgos a considerar para la valoración de los ejemplares de raza Burguete los consignados en el cuadro adjunto. Cada uno de dichos parámetros tiene un coeficiente ponderativo de acuerdo con el grado de interés selectivo estimado, el cual se aplicará por los puntos asignados.

CUADRO DE PUNTUACIÓN

 MachosHembras
Cabeza y cuello1.01.0
Pecho, espalda y tórax1.51.5
Cruz, dorso y lomos1.01.0
Grupa y cola1.52.0
Muslos y nalgas1.51.0
Extremidades y aplomos1.01.0
Órganos genitales0.50.5
Piel y pelo0.50.5
Desarrollo corporal1.01.0
Apariencia general0.50.5
 10.010.0

Los puntos asignados a cada parámetro, multiplicados por su respectivo coeficiente ponderativo y sumados en su totalidad, proporcionan su puntuación final. De acuerdo con ella, los ejemplares se califican en las clases que a continuación se indican:

- Perfecto: 100.

- Muy bueno: 81 a 99.99.

- Bueno: 70 a 80.99.

- Aceptable: 65 a 69.99.

- Insuficiente: Menos de 65.

Los machos con puntuación inferior a 70 puntos se considerarán no aptos, al igual que las hembras con menos de 65 puntos en su calificación morfológica.

3. Identificación de los animales inscritos en el libro genealógico.

Con carácter obligatorio, la identificación de los animales se realizará gracias al uso de microchips de aplicación intramuscular profunda en el tercio superior del cuello, lado izquierdo, bajo las crines (ligamento nucal).

Estos microchips llevan un código de 10 dígitos que identificarán de forma individualizada y para toda la vida a todos los animales. A su vez estos códigos estarán inmersos en una base de datos, de la cual se podrán obtener todos los datos correspondientes a genealogía, propietario, producciones, índices morfológicos, etc. de cada ejemplar en particular.

4. Estructura del Libro Genealógico.

El Libro Genealógico de la Raza Equina “Burguete”, estará compuesto de los siguientes registros:

1. Registro fundacional (R.F.).

Podrán figurar en este registro todos los animales machos y hembras a partir de los dos años de edad y que cumplan las condiciones del prototipo racial.

La inscripción en este Registro se podrá admitir en un plazo de 3 años para las hembras y 1 año para los machos, a partir de la publicación de esta Orden Foral.

2. Registro de nacimientos (R.N.).

En este registro se incluirán las crías de ambos sexos descendientes de animales inscritos en el Registro fundacional o definitivo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

- Que posea las características propias de la raza.

- Que no presente taras ni defectos.

- Que el control reproductivo de las hembras ofrezca las suficientes garantías.

- Que la solicitud de inscripción en este registro se presente antes del destete del animal.

3. Registro definitivo (R.D.).

En este registro podrán inscribirse los animales procedentes del R.N. al cumplir la edad de dos años para las hembras y para los machos, superando en la calificación morfológica los 65 y 70 puntos respectivamente.

Causarán baja todos los reproductores, machos y hembras y la descendencia de los mismos, cuando puedan apreciarse condiciones hereditarias de baja fertilidad, fecundidad o deficientes cualidades maternales.

Gobierno de Navarra

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