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ORDEN FORAL DE 24 DE MARZO DE 2003, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN AYUDAS PÚBLICAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DE LAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES

BON N.º 56 - 05/05/2003



Preámbulo

La Comisión Europea publicó, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 24 de diciembre de 2002, los criterios para la concesión de ayudas estatales en relación con las pruebas de detección de las encefalopatías espongiformes transmisibles en el ganado muerto y los residuos mataderos.

En este contexto, se considera conveniente establecer, con efectos de 1 de enero de 2003, ayudas públicas dirigidas a sufragar los costes de las pruebas de detección de las EET que realiza el laboratorio designado en la Comunidad Foral de Navarra, que es el de la sociedad pública “Navarra de Servicios S.A.”, tanto sobre los animales bovinos, ovinos y caprinos muertos en la explotación ganadera, como sobre los sacrificados para consumo humano. La ayuda pública alcanza hasta el 100 por 100 de los costes de las pruebas de detección de la EET, si bien con el límite máximo de 40 euros por prueba.

La ayuda se abona al laboratorio, al que corresponde transferir sus beneficios a la totalidad de los operadores para que, a su vez, no incrementen los precios por el concepto de las pruebas de detección.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora de el Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Artículo 1

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación abonará al laboratorio de la sociedad pública Nasersa, dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el importe total, con el máximo de 40 euros por prueba realizada a un animal, de los costes que supongan las pruebas obligatorias de detección de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en el ganado vacuno, ovino y caprino, de las referidas tanto al sacrificio de ganado para consumo humano como al ganado muerto en la explotación, que se realicen en dicho laboratorio.

Los costes incluirán los de los kits de pruebas y los de obtención, transporte, examen, almacenamiento y destrucción de las muestras necesarias para la realización de las pruebas obligatorias.

2. Toda cuantía que supere los 40 euros por prueba realizada a un animal deberá abonarse por el operador al laboratorio de la sociedad pública Nasersa.

Artículo 2

Los operadores que deseen beneficiarse de las ayudas establecidas en esta Orden Foral deberán presentar en la sociedad pública Nasersa un compromiso de no imputar el coste de las pruebas de detección en los precios de la carne, así como justificar, en caso de que sean requeridos para ello por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que no llevan a cabo tal imputación en la práctica.

Artículo 3

Para la concesión de las ayudas previstas en esta Orden Foral la sociedad pública Nasersa deberá presentar cada dos meses la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de el número de pruebas de detección realizadas.

b) Documentación acreditativa del coste total de dichas pruebas.

c) Compromiso de los operadores a los que se les han realizado las pruebas, a que se refiere el artículo 2 de esta Orden Foral.

Artículo 4

El abono de las ayudas se realizará por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la sociedad pública Nasersa, de acuerdo con las Directrices de 24 de diciembre de 2002, de la Comisión Europea, sobre concesión de ayudas estatales en relación con las pruebas de detección de las EET, en un plazo máximo de dos meses desde que se justifique la realización de las pruebas.

Artículo 5

1. El incumplimiento de las condiciones que den lugar a la concesión de estas ayudas dará lugar a la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas por quien hubiera incumplido sus obligaciones o, en su caso, a la incoación del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en los artículos 21, 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

2. El procedimiento sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación .

Disposición Adicional Primera

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

Disposición Adicional Segunda

Contra los actos de aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de el Procedimiento Administrativo Común .

Disposición Adicional Tercera

El gasto que origine la aplicación de esta Orden Foral se abonará con cargo a la partida 711000 71320 4700 713200 “Transferencias corrientes actuaciones encefalopatías espongiformes transmisibles” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2003.

Disposición Adicional Cuarta

El abono de las ayudas a que se refiere esta Orden Foral estará supeditado en todo caso a la previa autorización del régimen de ayudas por la Comisión Europea.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. No obstante, surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2003.

Gobierno de Navarra

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