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ORDEN FORAL DE 23 DE ABRIL DE 2001, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ENCOMIENDAN ACTUACIONES AL “INSTITUTO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA DE NAVARRA, S.A.” EN RELACIÓN CON LA ARTESANÍA AGROALIMENTARIA Y SE MODIFICAN LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ ARTESANO

BON N.º 66 - 30/05/2001



Preámbulo

Por Orden Foral de 22 de septiembre de 1997 se creó el Comité Artesano para el desempeño de actuaciones de colaboración en las acciones de fomento y control de la artesanía agroalimentaria.

El Gobierno de Navarra, por Acuerdo de 14 de febrero de 2000, aprobó la constitución de la sociedad pública “Instituto de Calidad Agroalimentaria de Navarra, S.A.” (ICAN), instrumento del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para la promoción y el control de la producción agroalimentaria de Navarra, al cual, por Resolución de 29 de mayo de 2000, del Director General de Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias, se le encomendó la realización de los controles de cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la artesanía agroalimentaria, así como los relativos al buen uso de la marca o logotipo que ha de servir para identificar los productos artesanales en el mercado.

La presencia de ICAN, unida a la experiencia acumulada del funcionamiento del Comité Artesano, aconseja a este Departamento dar un mayor protagonismo a la sociedad publica en relación con la artesanía agroalimentaria, así como modificar la composición y funciones del Comité Artesano.

En su virtud, y a propuesta del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación, ordeno:

Artículo 1

Se encomienda al “Instituto de Calidad Agroalimentaria de Navarra, S.A.” la gestión del uso, así como el control y la promoción de la marca o logotipo “Alimentos Artesanos”.

Para un mejor cumplimiento de esta encomienda, ICAN delegará en el Comité Artesano las funciones que sean precisas para el desarrollo, control y promoción de la artesanía agroalimentaria.

Artículo 2

1. El Comité Artesano, que tendrá las funciones que se deriven de la delegación a la que se refiere el artículo anterior, estará constituido por diez vocales, nueve de ellos, con voz y voto, en representación de los distintos Oficios, y uno, con voz pero sin voto, en representación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Los vocales que representen a los Oficios, serán:

Uno, por las empresas dedicadas a la elaboración de productos derivados del pato;

Uno, por los elaboradores de bebidas, tales como sidra, licores, aguardientes y vinos espumosos;

Dos, por el sector cárnico, de los cuales, uno por las empresas que comercialicen su producción en el establecimiento donde elaboren, y el otro, por las que comercialicen su producción fuera de el establecimiento donde elaboren;

Uno, por el sector de frutas y hortalizas, elaboradores de conservas, zumos, mermeladas y platos precocinados;

Dos, por los elaboradores de pastelería, confitería y panes especiales, de los cuales uno representará a las empresas que comercialicen su producción en el establecimiento en el que elaboran, y el otro, a las que comercialicen su producción fuera de dicho establecimiento;

Dos, por el sector lácteo, elaboradores de quesos, postres lácteos y helados.

2. Un representante de ICAN asistirá a las sesiones del Comité Artesano con voz pero sin voto, desempeñando la función de secretario del mismo.

3. Para cada uno de los vocales se designará un suplente, elegido de la misma forma que el titular.

4. Los cargos de los vocales serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

5. En caso de cese de un vocal por cualquier causa, se procederá a nombrar a su suplente, si bien el mandato del nuevo vocal sólo durará hasta que se celebre la primera renovación del Comité.

6. El plazo para la toma de posesión de los vocales será como máximo de un mes a contar desde la fecha de su elección o designación.

7. Causará baja el vocal por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Comité o por causar baja su empresa en el Registro de Empresas Artesanales Agroalimentarias.

8. Los vocales elegidos deberán estar vinculados directamente al sector que representen, por ser directivos de empresas registradas. Dichos vocales cesarán en sus cargos al cesar como directivos de su empresa, aunque sigan vinculados al sector por haber pasado a otra empresa.

9. El Presidente de el Comité Artesano será elegido entre los vocales.

Artículo 3

En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Orden Foral, ICAN convocará y organizará elecciones para la constitución del Comité Artesano, de cuyo resultado informará al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas la composición y funciones del Comité Artesano previstas en la Orden Foral de 22 de septiembre de 1997.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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