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ORDEN FORAL DE 21 DE DICIEMBRE DE 1998, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PLANES DE DESARROLLO DE LOS CULTIVOS DEL OLIVO Y DEL ENDRINO EN NAVARRA

BON N.º 6 - 13/01/1999



Preámbulo

En 1995, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación elaboró un plan de fomento o de desarrollo del olivo y del endrino en Navarra que, entre otras medidas, contemplaba la realización de nuevas plantaciones de ambos cultivos leñosos.

Por Decreto Foral 87/1995, de 3 de abril, el Gobierno de Navarra estableció ayudas a las nuevas plantaciones de estos cultivos. Estas ayudas, mediante Decisión de 18 de diciembre de 1995, fueron autorizadas por la Comisión de la Comunidad Europea.

Aunque los citados planes de desarrollo se están llevando a cabo desde 1995, hasta ahora no han sido objeto de aprobación formal. No obstante, la nueva situación del olivar, derivada de la reforma de la OCM en el sector de las materias grasas, hace aconsejable dicha aprobación.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueban los planes de desarrollo de los cultivos del olivo y del endrino en Navarra, elaborados por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2. Plan de desarrollo del cultivo del olivo.

1. El plan de desarrollo del cultivo del olivo en Navarra tiene los siguientes objetivos:

a) Ofrecer alternativas viables a los cultivos cerealistas y apoyar iniciativas de diversificación.

b) Promover y apoyar procesos de integración en la producción, transformación y comercialización.

c) Mejorar la estructura productiva para garantizar la oferta de un aceite de alta calidad.

d) Fomentar la reconversión y regeneración varietal de cara a garantizar la calidad del aceite y mantener las características típicas locales.

e) Promover y fomentar actividades de investigación y desarrollo que permitan optimizar los itinerarios técnicos.

f) Asegurar el mantenimiento y la mejora del entorno natural con una especie de gran valor ecológico, paisajístico y cultural, que además se comporta como un elemento de conservación de la biodiversidad.

g) Recuperar zonas marginales con problemas de conservación de suelos y evitar problemas de erosión.

h) Aumentar el empleo rural por el incremento de las actividades directas e indirectas ligadas al cultivo y al proceso industrial de transformación.

2. El plan de desarrollo del cultivo del olivo en Navarra se aplicará en las localidades comprendidas en las Comarcas Agrarias III, IV, V, VI y VII.

3. La superficie de nuevas plantaciones acogible al plan de desarrollo del cultivo del olivo, no podrá superar las 2.000 hectáreas en el conjunto de Navarra.

Artículo 3. Plan de desarrollo del cultivo del endrino.

1. El plan de desarrollo del cultivo del endrino tiene los siguientes objetivos;

a) Abastecer de producto con garantía de calidad, continuidad y uniformidad a la industria elaboradora de Pacharán Navarro amparado por su Consejo Regulador, y evitar, además, la dependencia de importaciones inciertas.

b) Garantizar, a partir de una materia prima técnicamente estable, la calidad del Pacharán Navarro.

c) Ofrecer alternativas viables a los cultivos cerealistas y apoyar iniciativas de diversificación.

d) Promover y fomentar actividades de investigación y desarrollo que permitan optimizar los itinerarios técnicos.

e) Promover la selección y mejora genética del material autóctono para mantener y asegurar la calidad y la tipicidad del producto local.

2. El plan de desarrollo del cultivo del endrino se aplicará en todas las Comarcas Agrarias de Navarra.

3. La superficie de nuevas plantaciones acogible al plan de desarrollo del endrino no podrá superar en el conjunto de Navarra las 200 hectáreas.

Artículo 4. Condiciones de superficie.

Las nuevas plantaciones de olivo o endrino que se proyecten deberán tener una superficie en cada finca de, al menos, una hectárea, salvo que en la localidad se haya llevado a cabo la concentración parcelaria.

Disposición Adicional Primera Nota de Vigencia

Las explotaciones que lleven a cabo nuevas plantaciones conforme a estos planes de desarrollo, podrán solicitar las ayudas que se puedan derivar del Decreto Foral 297/1992, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias de Navarra o, en su caso, del Decreto Foral 87/1995, de 3 de abril, por el que se establecen ayudas para el fomento de los cultivos del olivo y del endrino.

Disposición Adicional Segunda

La realización de nuevas plantaciones de olivo conforme a este plan de desarrollo no implicará el derecho de los beneficiarios de las mismas a percibir ayudas derivadas del Reglamento (CEE) número 136/66, del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por lo que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de las materias grasas, y sus modificaciones posteriores, en especial del Reglamento (CE) 1638/98, del Consejo, de 20 de julio de 1998.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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