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ORDEN FORAL DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2000, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE TRANSPORTISTAS QUE SE DEDICAN AL TRANSPORTE INTRACOMUNITARIO DE ANIMALES VIVOS

BON N.º 154 - 22/12/2000



Preámbulo

El Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio , incorpora al ordenamiento jurídico interno las normas contenidas en las Directivas 91/625/CEE y 95/29/CE, sobre protección de animales en el transporte, y establece la necesidad de que todo transportista figure inscrito en el registro correspondiente, al objeto de que pueda ser identificado en caso de incumplimiento de la legislación vigente.

Asimismo, el Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, incorpora al ordenamiento interno la Directiva 97/12/CE, que establece la obligatoriedad de que todo transportista figure inscrito en el registro correspondiente, con el mismo objeto de que pueda ser identificado en el supuesto de vulnerar la legislación.

El Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes , dispone en materia de sanidad animal, como función a asumir, entre otras, la adopción de las medidas zoosanitarias obligatorias en relación con el movimiento y transporte de los animales y productos de ellos derivados.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Epizootías y en el artículo 52 del Reglamento que la desarrolla, las empresas y particulares que posean vehículos automóviles dedicados al transporte de animales, estaran obligados a registrarlos en la Administración de sanidad animal correspondiente.

Por tanto, se hace necesario la creación de un Registro de Transportistas que se dediquen al transporte intracomunitario de animales vivos en la Sección de Sanidad Animal, dependiente del Servicio de Ganadería.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración Foral de Navarra , ordeno:

Artículo 1

Se crea en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el Registro de Transportistas dedicados al transporte intracomunitario de animales vivos, dependiente del Servicio de Ganadería y se encomienda su seguimiento a la Sección de Sanidad Animal.

Artículo 2

1. Las solicitudes de inscripción en el Registro se formalizarán mediante instancia dirigida al Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En la solicitud se indicará el nombre o razón social del transportista, su documento de identificación, domicilio social completo, número de registro y matrículas de los vehículos a utilizar para el transporte intracomunitario, así como el compromiso de cumplir la legislación vigente en materia de protección animal.

2. Mediante resolución del Director General de Agricultura y Ganadería se ordenará la inscripción en el registro y la expedición de la correspondiente autorización. Transcurridos tres meses desde la fecha de solicitud sin que haya recaído resolución estimatoria, se entenderá estimada la solicitud.

Artículo 3

Los transportistas deberán llevar y mantener, a disposición de la Administración Pública, durante un periodo mínimo de tres años, un registro que contenga, al menos, la siguiente información: Origen y fecha de recogida, destino y fecha de entrega, especie y número de animales transportados, fecha y lugar de desinfección, y número de certificado sanitario de exportación.

Artículo 4

El incumplimiento de lo previsto en esta Orden Foral y el incumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio , en materia de bienestar animal en el transporte, así como por razones sanitarias, producirá la suspensión de esta autorización. Dicha suspensión se levantará cuando se hayan subsanado los defectos que la originaron.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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