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ORDEN FORAL DE 17 DE FEBRERO DE 2003, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN COORDINADORA PARA LA PRODUCCIÓN GANADERA INTEGRADA

BON N.º 37 - 26/03/2003



Preámbulo

El artículo 10 del Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula la producción ganadera integrada y la diferenciación de sus productos, crea la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada, presidida por el Director General de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue, e integrada por representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y del sector agrario.

Procede ahora constituir la citada Comisión, y determinar, por tanto, sus componentes.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Artículo Único

Se crea la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada, constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente:

- El Director General de Agricultura y Ganadería.

b) Vocales:

- El Director del Servicio de Ganadería, que actuará como Vicepresidente;

- El Director del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.

- El Jefe de la división de Innovación, Tecnología y Gestión de INTIA.

- Un representante de la Sección de Control y Certificación de INTIA.

- Un representante de la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra (UAGN).

- Un representante de la organización profesional agraria Euskal Herriko Nekazarien Elkartasuna (EHNE-Nafarroa).

- Un representante de la Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra (UCAN).

- Un representante de la Asociación de Industrias Agroalimentarias del Valle del Ebro, CONSEBRO, en representación del sector industrial de transformación Nota de Vigencia.

c) Secretario:

- El Jefe de la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería.

La Comisión podra solicitar la participación en sus actividades de técnicos asesores u organismos especializados para dar respuesta a temas concretos.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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