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ORDEN FORAL DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1998, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE DESARROLLAN ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS AGROAMBIENTALES RELACIONADAS CON LA PROTECCIÓN DEL TERRITORIO Y DE LOS ESPACIOS NATURALES

BON N.º 156 - 30/12/1998



Preámbulo

El Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre, por el que se establecen ayudas agroambientales relacionadas con la protección del territorio y de los espacios naturales desarrolla, en la Comunidad Foral de Navarra, el Reglamento (CEE) número 2078/92, del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y del espacio natural.

Sin perjuicio de la aplicación directa e inmediata de la reglamentación comunitaria y del propio Decreto Foral citados, es conveniente señalar, puntualizar y concretar determinados aspectos de procedimiento, con el objeto de facilitar a los agricultores y ganaderos navarros el acceso al régimen contemplado en el Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre, por el que se establecen ayudas agroambientales relacionadas con la protección del territorio y de los espacios naturales .

En su virtud, de acuerdo con la Disposición Final Primera del mencionado Decreto Foral , y en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas para su desarrollo y aplicación, ordeno;

Artículo 1. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales relacionadas con la protección del territorio y de los espacios naturales aquellos titulares de explotaciones agrarias que cumplan con lo establecido en el artículo 3.º del Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre .

2. A los efectos de estas ayudas, se entiende por titular de explotación agraria el productor agrícola o ganadero con personalidad física o jurídica, o la agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia del régimen jurídico de la agrupación y de sus miembros.

Artículo 2. Plazos y lugares de presentación de las solicitudes de ayuda.

En relación con lo dispuesto en los puntos 1 y 3 del artículo 4.º del Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre , las solicitudes de ayudas, así como las subsiguientes peticiones anuales, se realizarán en el mismo momento y lugar que se determine para la presentación de la solicitud única de las ayudas por superficies, primas ganaderas e indemnización compensatoria para zonas desfavorecidas. Las fechas y plazos de presentación, establecidos anualmente mediante la oportuna Orden Foral, serán las correspondientes a las de la citada solicitud única.

Artículo 3. Impresos y documentación adicional a las solicitudes de ayuda.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 4.º del Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre , los formularios e impresos que facilite el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, incluidos los realizados a partir de soportes informáticas, estarán disponibles en los puntos y lugares que se determinen para la solicitud única en la oportuna Orden Foral. Junto con las solicitudes de ayuda, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Para la ayuda adicional contemplada en el punto 1 de la medida D4, “Lucha contra la erosión”, y aplicada en el ámbito territorial establecido en el punto 1.1 del Anexo I del Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre, un croquis acotado especificando la situación de las bandas no cultivadas donde se respeta una distancia mínima de tres metros a los bordes de los barrancos, laderas, cortados y de un metro a las cunetas de los caminos que tengan menos de tres metros de anchura.

A los efectos de esta ayuda adicional, se entenderá como banda no cultivada en la parcela aquella que tenga, al menos, una distancia mínima de treinta metros de longitud.

b) Para la medida C, “Reducción de la cabaña ovina por unidad de superficie”, un certificado emitido por el órgano competente de la Junta de Bardenas Reales de Navarra, donde se indique el rebaño inicial histórico correspondiente al solicitante durante el primer periodo de pastos existente en las Bardenas Reales, comprendido entre el 18 de septiembre y 30 de noviembre, así como durante el segundo periodo de pastos, comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año siguiente.

c) Para la medida G, “Gestión de las tierras para el acceso del público y el esparcimiento”, una memoria explicativa y presupuesto de las actuaciones previstas. Dicha memoria deberá ir acompañada de un informe favorable emitido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. Los solicitantes de la medida D1, “Protección de la flora y la fauna en los sistemas de cultivo de secano extensivo”, deberán llevar y cumplimentar un documento de seguimiento y control donde anotarán los tipos de productos y cantidades o dosis utilizadas tanto en la fertilización como en los tratamientos fitopatológicos, así como las fechas de aplicación.

3. El documento indicado en el punto anterior será facilitado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el momento de la concesión de la ayuda y deberá obrar en poder del beneficiario durante todo el periodo de vigencia del régimen de ayudas. Dicho documento podrá ser requerido al beneficiario durante los controles que se lleven a cabo por parte de la Administración Pública, debiendo ser suministrado para la verificación de los compromisos adquiridos y condiciones establecidas.

Artículo 4. Plazo para subsanar las deficiencias y formalización de compromisos.

De acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 4.º del Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre , el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación examinará la documentación presentada en las solicitudes de ayuda y, si detectase la existencia de errores de cumplimentación o de falta de documentación, lo pondrá en conocimiento de los interesados, para que subsanen las deficiencias o completen la documentación en el plazo máximo de diez días a contar desde el momento de la comunicación, procediéndose en caso contrario al archivo del expediente.

Artículo 5. Siembras o plantaciones de especies herbáceas o arbustivas.

En el caso de que los beneficiarios se hayan acogido al compromiso complementario indicado en el apartado C), punto 4, de la medida D1, “Protección de la fauna y la flora en los sistemas de cultivo de secano extensivo”, aplicable en los ámbitos II y III del Anexo I del Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre, deberán cumplir los requerimientos de carácter técnico que, en su caso, se establezcan en un informe previo emitido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 6. Unicidad de los ámbitos territoriales de aplicación.

Los titulares de explotaciones agrarias que deseen acogerse a las ayudas contempladas en la medida D1, “Protección de la fauna y la flora en los sistemas de cultivo de secano extensivo”, y/o D4, “Lucha contra la erosión”, deberán presentar la solicitud referida a un único ámbito territorial de los tres posibles que se contemplan en el Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre .

Disposición Transitoria Primera

Aquellos beneficiarios que se acojan a las ayudas contempladas en la medida D1, “Protección de la fauna y la flora en los sistemas de cultivo de secano extensivo”, y/o D4, “Lucha contra la erosión”, durante el año 1999, deberán cumplir con todos los compromisos y condiciones que en ellas se establecen, desde el momento en que lleven a cabo la ejecución de las tareas agrícolas relacionadas con la cosecha de 1999 (siembra de 1998).

Disposición Transitoria Segunda

Para las solicitudes realizadas en 1999, la prima anual de 140 pesetas por cabeza de ovino (0,15 Unidades de Ganado Mayor) establecida en el apartado D), “Compromisos generales”, y la prima anual de 740 pesetas por cabeza de ovino que exceda de 700 establecida en el apartado E), “Compromisos complementarios”, correspondientes a la medida C, “Reducción de la cabaña ovina por unidad de superficie”, únicamente se harán efectivas a aquellos ganaderos que hayan cumplido, para el ejercicio 1998, los compromisos especificados.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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