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ORDEN FORAL DE 16 DE JUNIO DE 2003, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN AYUDAS A LA CREACIÓN DE SECCIONES DE CULTIVO EN COMÚN EN COOPERATIVAS AGRARIAS DE PRIMER GRADO DE NAVARRA, EN ZONAS DE ACTUACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS AGRÍCOLAS

BON N.º 93 - 21/07/2003



Preámbulo

Por Orden Foral de 28 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establecen ayudas para fomentar la agrupación de explotaciones agrarias viables en zonas de actuación en infraestructuras agrícolas, bajo la forma de cooperativas, sociedades agrarias de transformación u otra fórmula asociativa, con la condición de que su finalidad principal sea la explotación conjunta de tierras.

Existiendo, con frecuencia, cooperativas agrarias de primer grado ya establecidas en las zonas de actuación de infraestructuras agrícolas, se considera procedente establecer ayudas con similar finalidad y aplicables a estas cooperativas, siempre que creen secciones de cultivo en común entre sus socios.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , así como en virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer subvenciones publicas para el fomento de la creación de secciones de cultivo en común de las cooperativas agrarias de primer grado de Navarra establecidas en zonas de actuación en infraestructuras agrícolas.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta Orden Foral las cooperativas de primer grado de Navarra que, cumpliendo las condiciones que establece el artículo 62 de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, reguladora de las cooperativas de Navarra , contemplen entre sus fines, y así conste en sus estatutos, una única sección de cultivo en común al servicio exclusivo de sus socios.

Artículo 3. Requisitos.

Para acceder a las subvenciones previstas en esta Orden Foral, las cooperativas de primer grado de Navarra deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que su finalidad principal sea la explotación conjunta de tierras aportadas a la sección, en la zona de actuación de infraestructuras agrícolas.

b) Que, como mínimo, sean tres los socios que integren la sección de cultivo en común en su condición de titulares de explotaciones agrícolas, pudiendo ser personas físicas o jurídicas con las limitaciones que establece el artículo 20 de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra .

c) Que en sus estatutos figuren las siguientes obligaciones:

- La distribución de los módulos de participación de los socios que han aportado el derecho de uso y aprovechamiento de tierras y los que corresponden cumplir a los que aporte también su trabajo.

- El porcentaje mínimo que se aplicará a las operaciones que realice el socio con la cooperativa con destino al Fondo de Reserva Obligatorio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra .

- Hacer constar las medidas necesarias para salvaguardar la economía de la cooperativa ante la baja de uno o varios socios de la sección de cultivo en común, así como las de cumplir los fines por la que se constituyó especialmente el mantenimiento de una superficie de cultivo equivalente a la original que deberá reponerse en el plazo de seis meses a partir de la baja de algún socio.

- El deber de la cooperativa de notificar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación el movimiento de socios en la sección de cultivo en común de la tierra.

- Los criterios para la acreditación a los socios de los retornos cooperativos, siempre en función de la actividad o servicio cooperativizado y teniendo en cuenta, a estos efectos, la posible existencia de dos clases de socios.

d) Que la superficie total aportada por los socios adscritos a la sección de cultivo en común, alcance, como mínimo, el límite inferior de la superficie básica de explotación, determinado en el correspondiente Decreto Foral de infraestructuras agrícolas de la zona de actuación, y no supere el límite superior de la superficie básica de explotación, multiplicado por el número de socios agrupados, teniendo en cuenta, en zonas mixtas de secano y regadío, el factor de conversión contemplado en ese Decreto Foral.

e) Que, en el supuesto de que alguno de los socios aporte su trabajo directo y personal en la explotación resultante o se contrate personal para trabajar por cuenta ajena, en ambos casos se posea una capacitación profesional agraria suficiente, en los términos señalados en los artículos 1 a 10 del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores o, alternativamente, acreditar el ejercicio de la actividad agraria al menos durante cinco años, o haber realizado cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 25 horas lectivas por cada año hasta contemplar los cinco años señalados.

f) Que los socios adscritos a la sección de cultivo en común de la tierra, integren la totalidad de su superficie de tierra de cultivo en la zona de actuación, sea en propiedad, arrendamiento u otra forma de tenencia, a esa sección, pudiendo reservarse, en una sola finca, la superficie necesaria para el desarrollo de una actividad agraria no comercial y con una superficie máxima de novecientos metros cuadrados.

g) Que la sección de cultivo en común tenga una duración mínima exigida de quince años.

h) Que la sección de cultivo en común de la tierra se constituya después de la aprobación del Decreto Foral de actuación en infraestructuras agrícolas de la zona y antes de la aprobación de las bases de concentración parcelaria.

i) Que la explotación originada por la creación de la sección de cultivo en común de la tierra, se inscriba en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

j) Que el domicilio social radique en Navarra.

Artículo 4. Ayudas.

Las cooperativas de primer grado de Navarra que constituyan una sección de cultivo en común de la tierra, que cumplan los requisitos y compromisos regulados en esta Orden Foral, podrán percibir:

a) Hasta el 100% de los gastos de constitución, funcionamiento y gestión, del primer año de la constitución de la sección de cultivo en común de la tierra, con un máximo de 15.000 euros. Se considerarán gastos auxiliables los de asesoría, notariales, elaboración y publicación de estatutos, gestión administrativa, contable y de funcionamiento.

b) Hasta el 50% de contabilidad, auditoría, y parte proporcional de gastos generales de la cooperativa, excluidos los relativos al cultivo, durante un máximo de cinco años contados desde la fecha de inicio del funcionamiento de la sección, con un máximo de 24.000 euros por la totalidad de los cinco años.

Artículo 5. Solicitudes.

a) Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

b) El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre la fecha de aprobación del Decreto Foral de actuación en infraestructuras agrícolas y la fecha de aprobación de las Bases de concentración parcelaria.

c) Las solicitudes de ayuda irán acompañadas, al menos, de los siguientes documentos:

- Fotocopia del NIF de la cooperativa.

- Estatutos y constitución de la sección de cultivo en común de tierras.

- Relación de socios pertenecientes a la sección de cultivo en común, y distribución del capital social.

- Listado de parcelas y superficies aportadas por cada uno de los componentes de la sección y listado de parcelas y superficies que conservan.

- Compromiso de mantener durante quince años la superficie de cultivo aportada por los socios.

Artículo 6. Tramitación de solicitudes.

1. El Director General de Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos, adoptará la resolución que corresponda. La concesión de la ayuda estará sujeta a la existencia de consignación presupuestaria.

2. El plazo máximo para la notificación de las resoluciones administrativas que correspondan, respecto a la concesión de la ayuda, será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución expresa al solicitante, éste podrá entender desestimada su petición.

Artículo 7. Abono de la subvención.

1. Para que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación proceda al pago de la subvención mediante la correspondiente resolución, será necesaria la presentación de los justificantes de la realización de los gastos auxiliables establecidos en esta Orden Foral.

2. El plazo para la realización del pago será de tres meses, a contar desde la presentación de los justificantes.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Las cooperativas beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden Foral deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Someterse a cualquiera de las actuaciones de comprobación, por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

b) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

c) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

d) Cumplir con todos los compromisos exigidos para la concesión de la ayuda, durante el periodo mínimo de quince años.

Artículo 9. Reintegro.

El incumplimiento de las condiciones y compromisos requeridos para la concesión de las ayudas dará lugar a la exigencia de la devolución integra de éstas, incluido el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general par la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

2. El procedimiento de infracciones y sanciones será el dispuesto en el Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación .

Artículo 11. Renuncia a las ayudas.

En el caso de que a algún beneficiario no le interese la ayuda económica concedida, deberá comunicar por escrito su renuncia al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de treinta días a contar desde la comunicación de resolución de concesión. De no hacerlo así, se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda y las condiciones de concesión de la misma.

Disposición Adicional Primera

En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Disposición Adicional Segunda

Contra los actos distados en aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

Disposición Adicional Tercera

El gasto que origine la aplicación de esta Orden Foral se abonará con cargo a la partida 70001-72120-7700-531202, “Ayudas a la constitución de superficies básicas de explotación” de los Presupuestos Generales de Navarra.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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