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ORDEN FORAL DE 15 DE JULIO DE 1996, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PROMOCIÓN RURAL, POR LA QUE SE INDICAN LOS TRAMITES, PLAZOS Y CONDICIONES DE LAS SOLICITUDES DE LOS EXPEDIENTES DE REFINANCIACIÓN DE LA MEJORA O TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO

BON N.º 91 - 29/07/1996



Preámbulo

La Disposición Transitoria Primera de la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas establece la posibilidad de que diversas zonas con actuaciones anteriores a la entrada en vigor de la mencionada norma puedan acogerse a los beneficios establecidos por la misma, en lo referente a la financiación de obras y mejoras territoriales.

Por Decreto Foral 242/1996, de 10 de junio, el Gobierno de Navarra acordaba el procedimiento para la refinanciación de expedientes de mejora y transformación en regadío y en su Disposición Final Primera autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Decreto Foral .

En su virtud, dispongo:

Artículo 1

Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto Foral 242/1996, de 10 de junio , deberán presentar una instancia previa en el plazo máximo de 30 días naturales desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de la presente Orden Foral, solicitando el estudio correspondiente de las obras para el cálculo de la cantidad neta que le corresponderá abonar a la entidad beneficiaria.

Artículo 2

Realizado el estudio, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural notificará la cantidad neta que corresponderá abonar a la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.º del Decreto Foral.

Artículo 3

A partir de la notificación y en plazo de 60 días naturales la entidad interesada presentará la solicitud formal de refinanciación acompañada de los certificados de las actas de plenos o asambleas que deberá contener los siguientes puntos:

1. Solicitud de aplicación de los beneficios establecidos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre y por Decreto Foral 242/1996, de 10 de junio .

2. Conformidad con las condiciones propuestas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural referente a la cantidad neta que correspondería abonar a la entidad beneficiaria.

3. Compromiso de ingresar en la Hacienda Foral la cantidad que le corresponda de acuerdo con lo que se determine y en la forma y plazo que se indique.

Artículo 4

Deberán acompañar a la solicitud los justificantes de encontrarse al corriente en el pago de las anualidades vencidas;

Artículo 5

Una vez cumplidos los trámites establecidos en esta Orden Foral, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural propondrá, en su caso, al Gobierno de Navarra la aplicación de la nueva financiación.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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