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ORDEN FORAL DE 14 DE JUNIO DE 1999, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE DESARROLLA, PARA EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, EL RÉGIMEN DE AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER LA CONSTITUCIÓN DE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS

BON N.º 90 - 21/07/1999



  ANEXO I (A). Agrupaciones de productores prerreconocidas conforme al artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre

  Documentación precisa para las solicitudes


  ANEXO I (B). Agrupaciones de productores reconocidas conforme a los Reglamentos del Consejo, 1360/78, de 19 de junio y 952/97, de 20 de mayo

  Documentación precisa para las solicitudes

  Ficha modelo Anexo II

  Producción de los socios

  Producción de agricultores no socios (comprados en el mercado


Preámbulo

La Unión Europea, con el fin de paliar las deficiencias estructurales que presentan la concentración de la oferta y la comercialización de determinados productos agrarios, tiene instaurado un régimen de ayudas para potenciar la creación de agrupaciones de productores.

El régimen de ayudas se basa en los reglamentos del Consejo 1360/78, de 19 de junio, 952/97, de 20 de mayo, y 2200/96, de 28 de octubre, y en los correspondientes reglamentos de la Comisión, de desarrollo de los mismos.

Mediante el Real Decreto 2722/1998, de 18 de diciembre, y la Orden de 3 de marzo de 1999, se han establecido las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a promover la constitución de agrupaciones de productores agrarios. No obstante, procede establecer dichas bases cuando el ámbito territorial es el correspondiente al de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, ordeno:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral establece las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas a las agrupaciones de productores y sus uniones, con el objeto de estimular su constitución y facilitar su funcionamiento administrativo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Las agrupaciones de productores y sus uniones reconocidas e inscritas en el correspondiente Registro, cuyo ámbito geográfico no supere el de la Comunidad Foral de Navarra, o, en caso de superarlo, si el domicilio social y al menos el 90 por 100 de los socios están domiciliados en la misma, podrán percibir las ayudas previstas de constitución y funcionamiento administrativo en las condiciones establecidas en los artículos 10 y 11 de el Reglamento (CEE) 1360/78, del Consejo, de 19 de junio; en los artículos 10 y 11 del Reglamento (CE) 952/97, del Consejo, de 20 de mayo; en el artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre y en el Reglamento (CE) 20/98, de la Comisión, de 7 de enero, de desarrollo del anterior.

2. Cuando el ámbito geográfico de la entidad supere el territorio de la Comunidad Foral, la ayuda a percibir será por la parte que corresponda a la producción obtenida en el ámbito territorial de Navarra. Se estimará esta producción en función de las unidades de superficie o de producción ubicadas en Navarra Nota de Vigencia.

Artículo 3. Producción comercializada.

A los efectos de la presente Orden Foral, se entenderá por producción comercializada, para las agrupaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) prerreconocidas en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96, la establecida en la letra d), apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) 20/98, de la Comisión, de 7 de enero.

Artículo 4. Solicitudes.

1. En el plazo de tres meses a contar desde la finalización de cada período anual de funcionamiento, las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación;

2. Las agrupaciones de productores de frutas y hortalizas prerreconocidas según el artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96, deberán acompañar a la solicitud los documentos que se relacionan en el anexo I (A).

3. El resto de las agrupaciones de productores deberán acompañar a la solicitud los documentos que se relacionan en el anexo I (B).

Artículo 5. Seguimiento.

1. Las agrupaciones de productores de frutas y hortalizas prerreconocidas, en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/1996, deberán presentar durante el primer trimestre de cada año los siguientes documentos:

a) Memoria del grado de cumplimiento del plan de reconocimiento.

b) Informe anual de actividades (según modelo del anexo II).

c) Balance y cuenta de resultados del último ejercicio económico.

2. El resto de las agrupaciones de productores deberán presentar, en el plazo de tres meses, contados a partir de la finalización de cada campaña, los siguientes documentos:

a) Memoria de actividades, con exposición de las condiciones en que se han desarrollado las mismas y de la puesta en práctica del programa de actuación.

b) Balance, cuenta de resultados y cuenta de explotación del ejercicio.

c) Certificación del acta de la sesión de la correspondiente Asamblea general donde se aprobaron los documentos incluidos en la letra b).

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente Orden quedan obligados a facilitar cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las mismas.

Disposición Transitoria Única

Las agrupaciones de productores que hayan finalizado su período anual de funcionamiento, contado a partir de la fecha de reconocimiento o prerreconocimiento antes de la entrada en vigor de la presente Orden, deberán presentar la solicitud en plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la misma.

Disposición Final Primera

Las ayudas previstas en esta Orden Foral estarán sujetas a las limitaciones presupuestarias y se abonarán con cargo a la partida 71110-7700-7121, “ayudas al prerreconocimiento de OPFH”, línea 27910-9 del presupuesto de gastos para el año 1999, o a su equivalente en presupuestos de gastos posteriores.

Disposición Final Segunda

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I (B). Agrupaciones de productores reconocidas conforme a los Reglamentos del Consejo, 1360/78, de 19 de junio y 952/97, de 20 de mayo

Documentación precisa para las solicitudes

Documentación precisa para las solicitudes

Solicitud de ayuda correspondiente al período anual como agrupación de productores, dirigida al Ilmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según modelo que a continuación se expresa y en el que se indica el resto de documentación a aportar junto a la solicitud.

Solicitud de ayuda

Don..........................., en calidad de Presidente de...................., con domicilio social en.................... reconocida con fecha................ como agrupación de productores, conforme al Reglamento (CEE) 1360/78, del Consejo, de 19 de junio, o el Reglamento (CE) 952/97, del Consejo, de 20 de mayo, e inscrita con el número......

Expone: Que entre las ayudas que pueden otorgarse, en virtud de los artículos 10 y 11 del Reglamento (CE) 952/97, del Consejo, de 29 de mayo, figura una ayuda que puede ascender como máximo durante el.......... año, al......... por 100 del valor de la producción comercializada a la que se extiende la acción de esta agrupación de productores.

Que, de conformidad con la Orden Foral de................ del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez que la agrupación ha finalizado el........... año de funcionamiento y, a efectos de que le sea fijada y liquidada la ayuda, se acompaña a la presente instancia:

Porcentaje del valor de la producción comercializada correspondiente al período anual de funcionamiento de los efectivos productivos ubicados fuera de Navarra y justificación del mismo

Resumen de facturas de venta y relación de gastos de constitución y funcionamiento administrativo correspondiente al período anual de funcionamiento.

Justificantes, debidamente compulsados, de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Declaración de representante facultado para ello por la propia entidad de no haber recibido ni se va a solicitar subvención alguna relativa a los gastos de constitución y funcionamiento administrativo a ninguna otra Administración.

Por todo lo cual,

Solicita: Que, teniendo por recibida la presente solicitud y documentación, y de acuerdo con el Reglamento (CEE) 1360/78, del Consejo, de 19 de junio; el Reglamento (CE) 952/97, del Consejo, de 20 de mayo; y la Orden Foral de............, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tenga a bien ordenar le sea fijada la ayuda que le corresponde.

En.......................... a........ de...................... de.......

Firma

ILMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Ficha modelo Anexo II

Ficha modelo Anexo II

Agrupaciones de productores (OPFH) prerreconocidas por el artículo 14 del Reglamento (CE) número 2200/96

OPFH N.º:............................................. NIF: Campaña:...................................................

Razón Social: N.º socios al cierre de la campaña:........................................

Dirección:

Teléfono:............................................. Fax: Si ha habido modificaciones de los Estatutos, adjúntese una copia de

Ámbito territorial de actuación: dichas modificaciones.

Fecha de reconocimiento:

Categoría:

Producción de los socios

Producción de los socios

Super.-

Producto ficie

(ha.)

Totales

(*) Poner precio descontada la transformación

Producción de agricultores no socios (comprados en el mercado

Producción de agricultores no socios (comprados en el mercado

Producto

Totales

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