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ORDEN FORAL DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2000, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS FINANCIADAS POR LA SECCIÓN GARANTÍA DEL FEOGA A LA REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO

BON N.º 147 - 06/12/2000



Preámbulo

El Reglamento (CE) número 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, estableció la nueva organización del mercado vitivinícola .

En el ámbito del ordenamiento interno del Estado español, el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, reguló el potencial de producción vitícola y desarrolló las previsiones del Reglamento comunitario citado .

El Capítulo V de este Real Decreto establece las ayudas comunitarias a la reestructuración y reconversión del viñedo con cargo a la Sección Garantía del Feoga.

Mediante la Orden Foral de 15 de septiembre de 2000 , se dictaron las normas complementarias para la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo de Navarra previsto en la organización común del mercado vitivinícola.

Conforme al Reglamento (CE) número 1258/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la financiación de la política agrícola común , la gestión y pago de las ayudas comunitarias con cargo a la sección Garantía de el Feoga ha de realizarse preceptivamente a través de los denominados “organismos pagadores”, que son servicios u organismos de los Estados miembros que, por lo que respecta a los pagos de su incumbencia, ofrecen garantías suficientes de que: a) antes de emitir la orden de pago, controlan que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios y se ajustan a las disposiciones comunitarias; b) los pagos efectuados se contabilizan de forma exacta y exhaustiva; y c) los documentos exigidos se presentan dentro de los plazos y en la forma previstos en las disposiciones comunitarias. En Navarra, corresponde la condición jurídica de organismo pagador al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como así lo dispone el Decreto Foral 274/1997, de 6 de octubre, modificado por el Decreto Foral 56/2000, de 31 de enero.

La Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, Ley que actúa con carácter supletorio respecto de los fondos de la Unión Europea que financien, en todo o parte, las actividades de utilidad o interés social o dirigidas a promover la consecución de un fin público.

Con el fin de cohonestar adecuadamente las exigencias derivadas de la normativa comunitaria reguladora de las ayudas a la reestructuración y reconversión de el viñedo financiadas con cargo a la sección Garantía del Feoga, con las previsiones de la legislación foral relativas al régimen general de subvenciones públicas, aplicables suplementariamente, se hace conveniente dictar una disposición general que defina, con la mayor precisión posible, el procedimiento para la concesión y gestión, en el ámbito territorial de Navarra, de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo financiadas por la sección Garantía del Feoga.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Esta Orden Foral será de aplicación a las solicitudes de ayudas que se formulen por personas físicas o jurídicas financiadas por la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, destinadas a la reestructuración y reconversión del viñedo de Navarra, conforme al Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola , al Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola , y a la Orden Foral de 15 de septiembre de 2000 , por la que se dictan normas complementarias para la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo en Navarra previsto en la organización común del mercado vitivinícola.

Artículo 2. Recepción de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas a que se refiere el número 1 del artículo anterior, podrán presentarse por los interesados en;

- El organismo autónomo Estación de Viticultura y Enología de Navarra (Evena).

- El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, directamente en sus oficinas centrales o a través de sus oficinas comarcales o de área.

- El Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los demás registros administrativos autorizados con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que sea precisa.

3. Las solicitudes serán registradas en el momento de su presentación.

Artículo 3. Verificación administrativa.

1. Recibidas las solicitudes, el personal de Evena procederá a comprobar que están completas en cuanto a la documentación requerida.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o no estuviera completa, Evena requerirá al interesado para que subsane la omisión en un plazo mínimo de diez días hábiles y máximo de un mes, advirtiéndole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el expediente mediante la oportuna resolución administrativa.

3. Una vez que se encuentre completa la documentación precisa, Evena comprobará que las solicitudes cumplen las condiciones y requisitos exigidos tanto por la normativa comunitaria como por la foral para obtener las ayudas solicitadas.

Artículo 4. Propuesta de resolución.

1. Evena comprobará las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la normativa de aplicación, y redactará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

2. Evena sólo podrá redactar la propuesta de resolución después de que haya realizado los controles suficientes dirigidos a verificar la conformidad administrativa de las solicitudes con la normativa vigente.

3. Asimismo, Evena emitirá un informe en el que constará que los solicitantes a los que se propone el reconocimiento de la subvención cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Artículo 5. Resolución de concesión de las ayudas.

1. Vista la propuesta de resolución, el Director del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra resolverá la concesión de las ayudas.

2. La resolución únicamente reconocerá un derecho a la ayuda en cuanto a la conformidad administrativa de la solicitud con la normativa aplicable. Este derecho estará, en consecuencia, condicionado a la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamente la ayuda, y sólo una vez verificado que se ha realizado éste de acuerdo con la normativa correspondiente, procederá la autorización del pago y la determinación del importe de las ayudas que deberían ser pagadas al solicitante.

3. La resolución será motivada conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución deberá contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda y hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

5. La resolución se notificará a los interesados en la forma prevenida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

6. Transcurrido el plazo máximo establecido por la normativa específica sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

7. Contra la resolución o la desestimación presunta podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo máximo de un mes, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Artículo 6. Verificación de los hechos por el servicio técnico.

1. Las ayudas no se podrán abonar en tanto no se haya acreditado la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión, salvo que se trate de los anticipos regulados en el artículo 10 de esta Orden Foral .

2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, el servicio técnico de Evena procederá a verificar los hechos en base a los cuáles deben ser realizados los pagos a los solicitantes a través de los controles técnicos y sobre el terreno que sean necesarios.

3. Siempre que por la naturaleza de la actividad resulte posible, la justificación del gasto y su pago deberán realizarse mediante la presentación de los documentos acreditativos de los mismos que especifique la normativa reguladora de la ayuda. En ese caso, las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de las ayudas concedidas, sin que sea extensible esta obligación al exceso de gasto no financiado por los fondos públicos.

4. Las subvenciones de capital superiores a cinco millones de pesetas exigirán la comprobación material de la inversión por Evena, cuya constancia deberá figurar en el expediente mediante acta o informe de comprobación.

Excepcionalmente, la anterior comprobación se podrá sustituir por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

5. Cuando la normativa reguladora de la ayuda prevea pagos fraccionados o anticipos de la subvención de capital, la comprobación a que se refiere el apartado anterior se realizará en el momento de la liquidación y pago final de la misma.

Artículo 7. Autorización de pago.

1. La autorización de pago, a efectos de la normativa comunitaria, se realizará por Evena, la cual establecerá el importe de las ayudas que deberían ser pagadas al solicitante. Dicho importe prevalecerá sobre el establecido en la resolución de concesión a que se refiere el artículo 5 de esta Orden Foral.

2. La autorización de pago de una solicitud sólo se efectuará después de que Evena haya realizado los suficientes controles dirigidos a verificar su conformidad con la normativa vigente. A estos efectos, el funcionario responsable de la autorización tendrá a su disposición una lista de control de las verificaciones que deba efectuar.

3. La acreditación y el consiguiente pago podrá realizarse en un solo momento al finalizar la actividad o de forma fraccionada, mediante justificaciones parciales, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en la norma que regula la ayuda.

4. La autorización de pago será supervisada por la Sección de Asuntos Comunitarios y Seguimiento de la Política Agraria Común.

Artículo 8. Propuesta de resolución del pago.

1. Evena redactará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

2. A dicha propuesta, Evena acompañará un informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que fue concedida la ayuda, así como del cumplimiento de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

Artículo 9. Resolución de pago de las ayudas.

1. Vista la propuesta de resolución, el Director del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra resolverá el pago de las ayudas.

2. La resolución deberá contener el beneficiario o relación de beneficiarios.

3. La cantidad que figure en la resolución lo será sin perjuicio de que por el Negociado de Ejecución de Pagos del Feoga-Garantía se proceda a deducir a los beneficiarios afectados los importes de las deudas que figuren en el Registro de Deudores de dicho Fondo, de conformidad con el número 3 del artículo 11 de esta Orden Foral.

4. La resolución se notificará a los interesados en la forma prevenida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

5. Contra la resolución podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo máximo de un mes, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Artículo 10. Anticipos.

1. Únicamente procederá realizar anticipos de pago sobre la ayuda concedida cuando estén expresamente previstos en la normativa reguladora, con los límites, requisitos y, en su caso, garantías que la misma determine.

2. Se establecerán necesariamente garantías en el supuesto de anticipos superiores a diez millones de pesetas, excepto cuando el beneficiario sea una Administración Pública o una sociedad de capital mayoritariamente público.

3. Únicamente se admitirán garantías obtenidas de instituciones financieras que reúnan los requisitos establecidos por el Reglamento (CE) número 2220/1985, de la Comisión, autorizadas por las autoridades competentes y cuando ofrezcan garantías válidas hasta la liquidación o su exigencia.

Artículo 11. Ejecución de pagos.

1. La autorización de pago se remitirá al Negociado de Ejecución de Pagos, y a ella se acompañará, en todo caso, la certificación, expedida por el funcionario autorizante, de la ejecución de los controles realizados para cada solicitud o grupo de solicitudes.

2. Recibida la autorización, el Negociado de Ejecución de Pagos procederá a comprobar que la documentación se encuentra completa.

3. Una vez completa la documentación, y con carácter previo a la emisión de la orden de pago en los términos de la normativa comunitaria, el Negociado de Ejecución de Pagos comprobará si los beneficiarios de las ayudas figuran como deudores del Feoga o se encuentran sujetos a retención o en situación de embargo y, en su caso, procederá a deducir los importes resultantes de la deuda.

4. El Negociado de Ejecución de Pagos emitirá, en los términos del Reglamento (CE) 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio de 1995, la correspondiente orden de pago, que la dirigirá a la entidad financiera Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra.

5. El Negociado de Ejecución de Pagos deberá asegurar que el pago se realiza en favor del beneficiario, en su cuenta bancaria o en la de su cesionario.

Artículo 12. Contabilidad del pago.

El Negociado de Contabilidad del Feoga-Garantía registrará el pago de las cantidades con cargo a dicho Fondo en los libros de contabilidad del Organismo Pagador, el cual tendrá la forma de un sistema informático.

Artículo 13. Reintegro, infracciones y sanciones.

1. El reintegro, las infracciones y las sanciones en cuanto a las ayudas previstas en esta Orden Foral con cargo a la sección Garantía del Feoga, se regirán, en todo lo no dispuesto por la normativa comunitaria aplicable, por los artículos 21, 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

2. Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador por infracciones administrativas contrarias al régimen de las ayudas al desarrollo rural, el Director del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra.

3. El procedimiento administrativo sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación .

Disposición Final Primera

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición Final Segunda

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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