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RESOLUCIÓN 3422/2005, DE 9 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN CONCEPTOS, REQUISITOS, CUANTÍAS MÁXIMAS Y PROCEDIMIENTO A APLICAR EN LA VALORACIÓN Y CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS POR PARTE DE LA SECCIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL

BON N.º 116 - 28/09/2005



  ANEXO. Criterios para la tramitación de ayudas extraordinarias de la sección de inclusión social del instituto navarro de bienestar social


Preámbulo

La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales, dispone, en su artículo 3.D) , que en la Comunidad Foral de Navarra se promoverán actuaciones especiales conducentes a fomentar la integración o reinserción social de personas o colectivos que lo precisen por su situación de marginación.

De conformidad con el informe elaborado por la Sección de Inclusión Social del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Visto el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios sociales y, en concreto, su artículo 7 , referido a las Ayudas Extraordinarias. Estas son prestaciones de percepción única y no periódica, de carácter subsidiario, y de naturaleza económica y subvencional, destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes par hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, y necesarios para evitar o paliar situaciones de marginación social. Las Ayudas Extraordinarias tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

En consecuencia, de acuerdo con las facultades que me otorga el Decreto Foral 20/2004, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social , resuelvo:

Primero

Aprobar los criterios para la tramitación de Ayudas Extraordinarias por parte de la Sección de Inclusión Social del Instituto Navarro de Bienestar Social, que se adjuntan como Anexo a la presente Resolución.

Segundo

Establecer, para la solicitud de las Ayudas Extraordinarias, el modelo de informe social recogido en el Anexo V de la Orden Foral 58/1999, de 17 de agosto, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por el que se desarrolla el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta Básica .

Tercero

Trasladar la presente Resolución a la Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social, a las Secciones de Inclusión Social y de Asuntos Administrativos, a los efectos oportunos, y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su publicación.

ANEXO. Criterios para la tramitación de ayudas extraordinarias de la sección de inclusión social del instituto navarro de bienestar social

ANEXO

1. Fundamentación.

Las Ayudas Extraordinarias se encuentran reguladas en el artículo 7 del Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales . Esta norma es común para todas las Ayudas Extraordinarias que se tramitan en las distintas secciones del Instituto Navarro de Bienestar Social. Por ello, se considera conveniente establecer unos criterios técnicos de valoración, que contemplen las características especiales de las Ayudas Extraordinarias que se tramitan en la Sección de Inclusión Social del citado organismo autónomo. En concreto, y mediante la presente Resolución, se establecen los conceptos, requisitos, cuantías máximas y procedimiento a aplicar en la valoración y concesión de las Ayudas Extraordinarias.

2. Definición y características.

Las Ayudas Extraordinarias son prestaciones de percepción única y no periódica, de carácter subsidiario, de naturaleza económica y subvencional, destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, necesarios para evitar o paliar situaciones de marginación social.

Las Ayudas Extraordinarias tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

3. Conceptos.

Los grupos que se detallan a continuación abarcan los conceptos susceptibles de Ayuda Extraordinaria;

1. Relacionados con la adquisición y el mantenimiento de la vivienda habitual:

1. Gastos derivados de escrituras, anotación registral, y contratación de suministros de servicios de la vivienda habitual, excepto los casos que puedan acogerse a las ayudas contempladas para los adquirientes de Vivienda de Integración Social.

2. Deudas por amortización e intereses de préstamos para adquisición de vivienda habitual.

3. Gastos derivados de la formalización de contratos de arrendamiento.

4. Deudas de arrendamiento.

5. Deudas generales de comunidad, agua, luz, gas, saneamiento, y contribución.

Las ayudas destinadas a cubrir este tipo de deudas cubrirán como máximo el importe correspondiente a 6 mensualidades en un año.

2. Relacionados con la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda habitual:

1. Mobiliario de primera necesidad.

2. Electrodomésticos (frigorífico, cocina, lavadora, calentador, estufa) hasta un máximo de cuatro elementos.

3. Acondicionamiento de vivienda (reparaciones tendentes a evitar pérdidas de calor, humedad y goteras; incrementar la accesibilidad y proporcionar unas mínimas condiciones de habitabilidad.) No se admitirán aquellos presupuestos que superen los 3.005,06 euros (I.V.A. no incluido).

3. Otros:

1. Reparaciones de útiles o medios de trabajo habitual.

2. Deudas de Seguridad Social que impidan la percepción de una prestación a medio o corto plazo.

3. Gastos de bolsillo (productos de higiene personal, ropa, transporte, etc.) para personas que reciben tratamiento en Comunidad Terapéutica, reconocida como tal por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

4. Otras situaciones no contempladas en los apartados anteriores, en función de la excepcionalidad de las mismas y los daños irreparables que puedan derivarse para la unidad familiar solicitante.

No se contemplarán conceptos referidos a salud o educación.

4. Beneficiarios. Requisitos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Unidades Familiares (véase el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio ) y personas individuales en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo que cumplan los siguientes requisitos;

1. Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.

2. Acreditar la residencia efectiva y continuada en la Comunidad Foral de Navarra con una antigüedad mínima de 2 años.

3. Que el fin para el que solicita la Ayuda Extraordinaria no esté contemplado a través de otras prestaciones y no resulte posible canalizarlo por los recursos normalizados existentes en la Comunidad Foral de Navarra.

4. Haber solicitado previamente el interesado de cualquiera de las Administraciones y de la Seguridad Social las ayudas, pensiones, prestaciones o subsidios de cualquier índole que pudieran corresponderle.

5. Los solicitantes de Ayudas Extraordinarias para gastos de bolsillo deberán acreditar una estancia ininterrumpida en la Comunidad Terapéutica igual o superior a tres meses en el momento de la solicitud, carecer de recursos económicos propios y de apoyos familiares para cubrir estos gastos.

Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios de las ayudas, aunque no reúnan los requisitos establecidos, quienes acrediten la concurrencia de causas graves o urgente necesidad que puedan dar lugar a daños irreparables.

5. Cuantías máximas por conceptos.

Las cuantías máximas para cada concepto relacionado en los grupos detallados en el apartado 3 son:

1. Relacionados con la adquisición y el mantenimiento de la vivienda habitual.

1. Gastos derivados de escrituras, anotación registral, y contratación de suministros de servicios de la vivienda habitual, excepto los casos que puedan acogerse a las ayudas contempladas para los adquirientes de Vivienda de Integración Social: 1.826,99 euros.

2. Deudas por amortización e intereses de préstamos para adquisición de vivienda habitual: 1.826,99 euros.

3. Gastos derivados de la formalización de contratos de arrendamiento: 1.826,99 euros.

4. Deudas de arrendamiento: 1.826,99 euros.

5. Deudas generales de comunidad, agua, luz, gas, saneamiento, contribución: 1.826,99 euros.

Las ayudas destinadas a este tipo de deudas cubrirán como máximo el importe correspondiente a 6 mensualidades en un año.

2. Relacionados con la habitabilidad y equipamiento básico de la vivienda habitual.

1. Mobiliario de primera necesidad: 1.461,59 euros.

2. Electrodomésticos: 328,86 euros por elemento hasta un máximo de cuatro elementos.

3. Acondicionamiento de vivienda: 2.557,79 euros.

3. Otros:

1. Reparaciones de útiles o medios de trabajo habitual: 2.557,79 euros.

2. Deudas de Seguridad Social que impidan la percepción de una prestación a medio o corto plazo: 2.557,79 euros.

3. Gastos de bolsillo para personas que reciben tratamiento en Comunidad Terapéutica: 109,62 euros al mes, no pudiendo exceder la cuantía recibida para una misma persona lo correspondiente a 24 meses sean o no continuados.

4. Otras situaciones no contempladas en los apartados anteriores.

1. Otras situaciones: 2.557,79 euros.

No se concederán Ayudas Extraordinarias por el mismo concepto hasta que no hayan transcurrido dos años desde su concesión anterior. En los casos en que la cuantía concedida no alcance el tope establecido para ese concepto, podría concederse otra ayuda extraordinaria por la diferencia, aunque no hayan transcurrido dos años desde su concesión inicial.

La cuantía máxima a conceder a cada Unidad Familiar por todos los conceptos no podrá superar en un año el tope anual de 2.557,79 euros.

Estas cuantías se incrementarán anualmente en función de la subida del I.P.C. en la Comunidad Foral de Navarra.

6. Criterios de valoración.

Las solicitudes de Ayudas Extraordinarias se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Los recursos económicos de la Unidad Familiar y la estabilidad o continuidad de los mismos.

2. La cuantías máximas establecidas para cada concepto en el apartado.

3. El importe solicitado.

4. El periodo de tiempo transcurrido desde la concesión anterior.

5. En las ayudas relacionadas con la adquisición y el mantenimiento de la vivienda, que el importe no supere el equivalente a 6 mensualidades cada año.

6. En las ayudas para gastos de bolsillo, los gastos correspondientes a 6 meses de estancia, contabilizados desde el mes siguiente a la entrada de la solicitud.

7. La valoración que realicen los Servicios Sociales de Base respecto a la necesidad surgida, su importancia para contribuir a la inserción de las personas en situación de exclusión o su carácter prioritario.

8. Las disponibilidades presupuestarias existentes.

7. Cuantía efectiva de la ayuda.

1. El importe máximo de la ayuda a conceder, será el resultado de la aplicación de un determinado porcentaje sobre la cuantía máxima subvencionable del concepto solicitado.

Para la obtención de dicho porcentaje se atenderá al cociente entre los recursos económicos de la persona solicitante y de los miembros de la Unidad Familiar, y la cuantía de la Renta Básica que pudiera corresponderle en función de la composición de dicha Unidad Familiar. A estos efectos y con carácter general se establecen los siguientes tramos:

a) Si el cociente resultante es igual o inferior a 1, el porcentaje a aplicar será el 100 por 100.

b) Si el cociente es superior a 1 e igual o inferior a 2, el porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar la cuantía de Renta Básica correspondiente al número de miembros de la Unidad Familiar solicitante por 100 y dividir el resultado entre los ingresos de esa unidad familiar.

c) Si el cociente es superior a 2 se procederá a la denegación de la ayuda.

Con carácter general el cómputo de los recursos económicos de la Unidad Familiar, se realizará de igual forma que en la Renta Básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta Básica .

2. La cuantía efectiva de la ayuda a conceder para cada solicitud, con carácter general, no podrá superar:

1. Las cuantías máximas establecidas para cada concepto.

2. La cuantía máxima aplicable en cada caso particular.

8. Procedimiento.

1. Solicitudes. Documentación.

Tal y como establece el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio , la tramitación y resolución de las solicitudes de Ayudas Extraordinarias corresponde al Instituto Navarro de Bienestar Social. Las solicitudes se cursarán en el Servicio Social de Base correspondiente, que adjuntará informe social según modelo establecido en la presente Resolución, en el que se contemplen y valoren los siguientes aspectos: tipo de necesidad surgida, urgencia de la misma, situación socioeconómica del solicitante, excepcionalidad de la situación, y los demás aspectos citados en el apartado 6.7 de la presente Resolución.

Cuando el gasto objeto de la ayuda sea superior a las cuantías máximas establecidas por la presente Resolución, se indicará cómo se hará frente a las cuantías solicitadas y no subvencionables.

A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de los demás miembros de la Unidad Familiar.

2. Fotocopia del libro de familia.

3. Certificado de empadronamiento y convivencia en el que conste la antigüedad en Navarra.

4. Justificante o en su defecto, declaración jurada de los ingresos de la Unidad Familiar.

5. Justificante de la deuda o presupuesto ajustado a la necesidad básica y urgente por la que se solicita la ayuda.

6. Informes técnicos específicos en aquellos conceptos que lo requieran.

7. Solicitud de abono por transferencia. En caso de que el perceptor sea diferente al solicitante será necesario además presentar autorización escrita.

8. En las ayudas destinadas a acondicionamiento de vivienda: Cédula de habitabilidad.

9. En las ayudas destinada a gastos de bolsillo, la Comunidad Terapéutica deberá presentar informe en el que conste:

10. Fecha de ingreso del solicitante en la Comunidad Terapéutica.

11. Presupuesto mensual de gastos.

12. Compromiso para la administración de la ayuda, seguimiento de la misma y devolución cuando no se utilice el total del importe concedido.

13. Otros documentos que pudieran considerarse necesarios para la solicitud concreta de ayuda, que no estén contemplados en los apartados anteriores.

2. Resolución, justificación del gasto y pago de la ayuda.

La valoración de las solicitudes de Ayuda Extraordinaria objeto de la presente Resolución corresponderá a la Sección de Inclusión Social del Instituto Navarro de Bienestar Social, y la resolución de las mismas al Director Gerente del citado organismo autónomo.

Las resoluciones estarán motivadas y se trasladarán a las partes interesadas.

La resolución de concesión señalará la cuantía concedida, el porcentaje que la misma supone con relación a la cuantía solicitada, salvo que lo solicitado supere la cantidad máxima subvencionable, en cuyo caso el porcentaje se establecerá con respecto al tope correspondiente. También contemplará la forma en que se abonará la ayuda y las modificaciones de la concesión en función de los justificantes presentados.

Así mismo, en la resolución se señalará el plazo máximo de la presentación de los justificantes de pago desde la fecha de la notificación de la concesión.

Las facturas o justificantes de realización de los gastos deberán incluir los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) o número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos, incluida en su caso la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.). Las facturas o justificantes deberán, así mismo, contener sello y firma del recibí por parte de la persona física o jurídica emisora.

El pago de las Ayudas Extraordinarias, condicionado a la presentación de justificantes de gastos, podrá realizarse de una sola vez o de forma fraccionada. Con carácter general, el perceptor de la ayuda será el solicitante. Excepcionalmente, se podrá abonar a otra persona o Entidad autorizada por el solicitante. En las ayudas destinadas a gastos de bolsillo el pago se realizará a la Comunidad Terapéutica de una sola vez.

3. Partida presupuestaria.

El importe de las Ayudas Extraordinarias se imputará a la línea 924002 93300 4809 231500, denominada “Ayudas a familias Navarras sin medios de subsistencia” del Presupuesto de Gastos de 2005.

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