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ORDEN FORAL 756/1991, DE 31 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 13 - 29/01/1992



Preámbulo

El Director del Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa presenta informe favorable a la implantación generalizada de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil con el objeto de iniciar la aplicación y desarrollo de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en la Comunidad Foral de Navarra .

Para elaborar la presente disposición se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a Navarra (“B.O.E” del 1 de septiembre de 1990), el artículo 3.9 del Decreto Foral 573/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo en la Comunidad Foral de Navarra, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (“B.O.E.” del 26 de junio de 1991), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre (“B.O.E.” del 7 de septiembre de 1991), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil , y el Decreto Foral 574/1991 de 30 de diciembre de 1991, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra , y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2.c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno;

Primero

La presente Orden será de aplicación en los Centros docentes, públicos y privados, que escolarizan a niños de tres a seis años, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Segundo

Se autoriza la implantación generalizada de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil durante el presente curso, 1991-1992, en los Centros públicos y privados autorizados que escolarizan niños de tres a seis años. Al mismo tiempo quedan extinguidas las enseñanzas correspondientes de la Educación Preescolar.

Tercero

La implantación se produce de forma simultánea en el conjunto del ciclo.

Cuarto

Con el objeto de hacer posible la adecuación de los Centros a lo que determina el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias , se fija un plazo de diez años desde la publicación de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo para que se lleven a cabo las adaptaciones oportunas. Transcurrido dicho plazo, los Centros que no cumplan los requisitos que marca el citado Real Decreto 1004/1991 , dejarán de ostentar el carácter de Centros autorizados.

Quinto

1. Los Centros que impartan las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil se denominarán Centros de Educación Infantil, una vez que cumplan con los requisitos que señala el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio . El cambio de denominación se remitirá al Registro Especial de Centros Docentes para su inscripción, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2. El Departamento de Educación y Cultura publicará la relación de Centros Públicos clasificados como Centros de Educación Infantil.

3. Los titulares de los Centros privados deberán solicitar el cambio de denominación a que se refiere el punto primero al Departamento de Educación y Cultura.

4. Dicha solicitud se ajustará a lo que determina el Título II de el Real Decreto 1004/1991 en cuanto a número máximo de puestos escolares, relación profesor-alumnos y titulación y especialización del Profesorado, teniendo en cuenta lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Octava y Novena del citado Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio .

5. La solicitud podrá presentarse a partir del curso 1992-93 y deberá efectuarse antes del 31 de enero inmediatamente anterior al comienzo del curso respectivo.

Sexto

El número máximo de alumnos por aula se reducirá en el caso de los Centros que integren alumnos con necesidades educativas especiales, en los términos que establezca el Departamento de Educación y Cultura.

Séptimo

El Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa atenderá la formación del Profesorado a través de planes específicos a los que tendrán acceso los docentes del segundo ciclo de la Educación Infantil.

Octavo

Se autoriza al Director General de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas en desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Noveno

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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