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ORDEN FORAL 317/1997, DE 26 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD POR LA QUE SE CLASIFICAN LOS CENTROS CÍVICOS COMO MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y SE ENCUADRAN EN EL ÁREA DE TERCERA EDAD

BON N.º 110 - 12/09/1997



Preámbulo

El Plan Gerontologico de Navarra 1997-2000 aprobado por el Gobierno de Navarra en sesión de 24 de marzo de 1997 y ratificado por el Parlamento de Navarra el día 3 de junio de este mismo año, introduce la figura de Centro Cívico para potenciar la integración y participación social de las personas de la Tercera Edad a través del uso intergeneracional de locales comunitarios destinados al ocio y al tiempo libre. Por ello es necesario avanzar hacia el uso compartido de los equipamientos comunitarios para no favorecer la segregación de las personas mayores.

Sin embargo el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, no contempla en su anexo a los Centros Cívicos como clasificados en materia de servicios sociales. Para estos casos la misma norma prevé que se procederá a la clasificación individualizada mediante Orden Foral del Consejero titular de Bienestar Social.

En virtud de las facultades que me atribuye el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno;

Primero

1. Se entiende como Centro Cívico el lugar de encuentro, normalmente constituido por un inmueble, dedicado al mantenimiento, promoción y desarrollo de las relaciones sociales de las personas mayores con la juventud y el resto de grupos sociales, a través de actividades intergeneracionales y mediante la utilización común de los recursos y equipamientos destinados a la cultura, al ocio y al entretenimiento de la Tercera Edad.

2. La utilización será compartida por las personas de la Tercera Edad, jóvenes, colectivos sociales y, en general, la ciudadanía de la zona o localidad donde se sitúan.

3. Se realizarán actividades sociales y de recreo fundamentalmente de carácter intergeneracional e integrador, con especial atención a la formación de el individuo y al fomento de la solidaridad humana, del voluntariado y del asociacionismo.

4. Estarán dotados como mínimo, de sala multiusos y espacios dedicados a la lectura y al ocio. Todos ellos, así como los accesos al centro estarán libres de barreras arquitectónicas. En su caso, se permitirá un limitado servicio de bar con pequeña cocina, que de ninguna manera podrá utilizarse como servicio público abierto a cualquier persona, ajena a los colectivos referidos en el apartado 1.º 2.

Segundo

Se clasifican los Centros Cívicos dentro de los Servicios Sociales y se encuadran en el Área de Tercera Edad, en cumplimiento del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales .

Tercero

Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, la cual entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación.

Gobierno de Navarra

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