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ORDEN FORAL 75/2003, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE CLASIFICA EL “SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS EN CENTROS GERONTOLÓGICOS”

BON N.º 133 - 17/10/2003



  ANEXO. Servicio de Estancias Diurnas en Centros Gerontológicos


Preámbulo

La Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales , regula una serie de actuaciones administrativas tendentes a conseguir una mejor calidad y nivel de prestaciones, estableciendo un sistema sancionador para los casos de incumplimiento.

A tal efecto, el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo que la desarrolla, clasifica los Servicios y Centros en materia de servicios sociales y establece las condiciones de infraestructura, equipamiento, personal y funcionamiento, que debe reunir cada uno de ellos.

Asimismo, el artículo 4.º del mencionado Decreto Foral establece que los centros o servicios que no se hallen contemplados en el mismo y no puedan asimilarse a ninguno de ellos, serán objeto de clasificación individualizada, que se realizará mediante Orden Foral.

La necesidad de contemplar como nuevo centro de servicios sociales “El Servicio de Estancias Diurnas en Centros Gerontológicos”, por no poder asimilarlo a ninguno de los contemplados, obliga a proceder a la clasificación individualizada del mismo, en los términos previstos en el artículo 4.º del citado Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo .

En su virtud, la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en uso de las facultades que le confiere la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordena:

Primero

Clasificar el “Servicio de Estancias Diurnas en Centros Gerontológicos”, en los términos que figuran en el Anexo de la presente Orden Foral.

Segundo

Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Tercero

Trasladar la presente Orden al Instituto Navarro de Bienestar Social, a los efectos oportunos.

ANEXO. Servicio de Estancias Diurnas en Centros Gerontológicos

ANEXO

Definición:

Es un Servicio integrado en un Centro Gerontólogico, cuya función principal es el apoyo, la custodia y el mantenimiento de actividades básicas y el cuidado higiénico-dietético.

Objetivos:

Ofrecer atención y soporte socio-sanitario a personas mayores de 65 años, de modo que sirva de alternativa al ingreso definitivo en residencias geriátricas Nota de Vigencia.

Apoyar a las familias ante las exigencias de cuidado de estas personas, mientras permanezcan en el entorno familiar.

Usuarios:

Personas mayores que se adecuen al perfil de los usuarios del centro Nota de Vigencia.

Servicios prestados:

- Custodia y vigilancia.

- Atención integral a las actividades de la vida diaria.

- Preparación y Administración de fármacos.

- Actividades de Terapia ocupacional.

- Actividades lúdicas y recreativas.

- Otras actividades, que el centro considere de interés.

Personal:

a) El personal de atención directa se determinará de manera que mantenga la proporción mínima de 0,06 por usuario válido y de 0,20 por asistido Nota de Vigencia.

b) Contará con el apoyo de profesionales del centro donde se preste el servicio: ATS/DUE, Terapeuta y Fisioterapeuta, Médico y Trabajador Social.

c) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables del Centro.

Condiciones específicas:

a) El horario máximo de asistencia al centro será de nueve horas diarias, pudiendo flexibilizarse dicho horario según las características del centro y de los usuarios Nota de Vigencia.

b) El Servicio, con carácter general, permanecerá abierto de lunes a sábado (Domingos y festivos, no se ofertará el servicio).

c) Estará sujeto a la aplicación de tarifas y ayudas estipulada en la normativa vigente.

d) Los Centros de día asistidos existentes en la actualidad que se adecuen a las características de este Servicio, pasaran a denominarse: Servicio de Estancias diurnas.

Gobierno de Navarra

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