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ORDEN FORAL 575/1995, DE 5 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CREAN DIRECCIONES ADJUNTAS EN LOS CENTROS RESULTANTES DE FUSIONES

BON N.º 128 - 16/10/1995



Preámbulo

El artículo 4.º del Decreto Foral 186/1994, de 10 de octubre, por él que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, permite que en los Institutos que resulten de la integración de dos anteriores puedan crearse otros órganos por Orden Foral.

Los procesos de fusión van a implicar la creación de centros que impartirán simultáneamente enseñanzas de Formación Profesional y del resto de las áreas de los niveles de Secundaria, y también de centros que utilizarán varios edificios. La complejidad organizativa que de todo ello se deriva hace aconsejable utilizar la habilitación contenida en el precitado artículo 4.g del Decreto Foral 186/1994 para sustituir, en este tipo de centros, la designación de otros Vicedirectores por la de Directores adjuntos.

En su virtud, ordeno:

Artículo 1. Centros con Director Adjunto.

Los Institutos resultantes de fusión que utilicen varios edificios situados en diferentes recintos escolares y los que impartan simultáneamente enseñanzas de Formación Profesional y del resto de las áreas de los niveles de Secundaria contarán con un Director Adjunto, en lugar del Vicedirector adicional contemplado en el artículo 3.e de la Orden Foral 397/1995, de 21 de junio .

Artículo 2. Funciones.

El Director Adjunto desempeñará las funciones propias del cargo de Director en el área que se le confíe, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Foral 186/1994, de 10 de octubre, con las siguientes excepciones:

1. La representación del Instituto, la facultad de convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos colegiados comunes del Instituto, la de proponer el nombramiento del resto de los cargos directivos, así como la facultad de visar las certificaciones y documentos oficiales del Instituto, previstas en los apartados a), g), j) y n) del artículo 15, serán ejercitadas por el Director, salvo las que éste delegue en el Director Adjunto.

2. El Director Adjunto deberá colaborar con el Director en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo del Instituto, de la programación general anual, de los proyectos de presupuestos, de las cuentas y de la Memoria anual en lo relativo al área que se le confíe.

Las propuestas, las cuentas y la Memoria serán suscritas por el Director.

3. El Director Adjunto podrá convocar a los profesores del área que se le confíe para aprobar propuestas en las materias contempladas en el artículo 66 del Decreto Foral 186/1994, de 10 de octubre, y elevarías al Claustro;

4. Las discrepancias entre el Director adjunto y el Director serán resueltas por este último.

Artículo 3. Estatuto personal.

1. El Director Adjunto y el Director percibirán las compensaciones previstas para el desempeño del cargo de Director en función del número de alumnos del ámbito en el que desempeñen sus funciones. En el caso del Director Adjunto, se entenderá portar el número de alumnos que cursen estudios en el área que se le confíe. En el caso del Director, se entenderá por tal el número de alumnos que cursen estudios en el área no confiada al Director Adjunto.

2. El Director Adjunto tendrá la consideración de Director de Instituto a todos los efectos administrativos inherentes a este último cargo.

Artículo 4. Elección y designación.

La elección o designación del Director Adjunto se efectuará conforme a lo previsto en la normativa aplicable a los Directores de Institutos de Secundaria.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación para dictar cuantas resoluciones sean precisas en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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