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DECRETO FORAL 246/1998, DE 17 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA TRANSFORMACIÓN DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO “SAN FRANCISCO JAVIER” EN CENTRO PSICOGERIÁTRICO Nota de Vigencia

BON N.º 107 - 07/09/1998



  CAPÍTULO I. Naturaleza y funciones del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier”


  CAPÍTULO II. Estructura orgánica del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier”


  CAPÍTULO III. Régimen de funcionamiento del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier”


Preámbulo

La Reforma Psiquiátrica en Navarra ha llevado, a partir de 1986, a la constitución de una Red de Salud Mental, integrada funcional y orgánicamente en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Hospital Psiquiátrico San Francisco Javier ha servido no sólo para ofertar servicios sanitarios, sino para asegurar residencia, ocupación y protección a los enfermos mentales. Hoy en día las expectativas y exigencias de la sociedad, de los propios enfermos y de sus familiares han cambiado, y la Reforma de Salud Mental no podrá darse por terminada hasta que esos servicios puedan prestarse en debidas condiciones, mediante prestaciones, servicios y recursos no hospitalarios de carácter residencial, de ocio, ocupacionales o de inserción laboral.

Por todo ello, corresponde ahora el utilizar los recursos materiales y humanos del antiguo Hospital Psiquiátrico San Francisco Javier para otros fines, de forma que se aprovechen de manera óptima en relación con las necesidades y prioridades sociales actuales de la Comunidad Foral Navarra. Para ello es necesario una definición de sus funciones, organización y condiciones de acceso, lo que es objeto de regulación a través del presente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, decreto;

CAPÍTULO I. Naturaleza y funciones del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier”

Artículo 1

1. El Hospital Psiquiátrico “San Francisco Javier” se transforma en Centro Psicogeriátrico, pasando a denominarse Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier”.

2. El Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” asumirá la prestación de servicios a personas mayores de sesenta y cinco años que presenten déficits cognitivos y problemas conductales como consecuencia de demencias del tipo Alzheimer, degenerativas u otras.

Artículo 2

1. El Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” desarrollará sus funciones en las siguientes áreas:

a) En el área residencial, prestando atención continuada y permanente a personas con demencia en fase grave en régimen de alojamiento, manutención y atención integral.

b) En el área de centro de día, prestando servicios en régimen de atención parcial a personas que padezcan demencia en fase menos grave, compatible con el mantenimiento en su propio domicilio.

c) En el área de apoyo, desarrollando funciones de asesoramiento y colaboración a los Servicios Sociales de Base, los Centros de Salud de Atención Primaria y Centros de Salud Mental, las familias, los cuidadores y, en general, al resto de instituciones competentes en materia de servicios sociales y sanitarios.

2. El Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” se constituye, en sus áreas residencial y de centro de día, en Residencia Psicogeriátrica y Centro de Día Psicogeriátrico, respectivamente, de conformidad con lo establecido en las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre autorizaciones, inspecciones y sanciones en materia de Servicios Sociales .

CAPÍTULO II. Estructura orgánica del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier”

Artículo 3

1. El Director del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” es el órgano superior de gestión del Centro.

2. El Director del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” será nombrado y cesado libremente por el Consejero de Salud a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y percibirá las retribuciones previstas en el Acuerdo de 17 de enero de 1991 del Gobierno de Navarra sobre retribuciones de los puestos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea previa reasignación de las mismas por el Consejero de Salud a propuesta del Director Gerente en función del nuevo contenido de la estructura directiva.

3. El Director del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asumir la responsabilidad máxima del funcionamiento y la representación del Centro.

b) La dirección, gestión e inspección de todos los servicios del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier”.

c) La gestión integrada de todos los recursos humanos, materiales y financieros de el Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier”, conforme a las directrices técnicas de la Subdirección de Salud Mental.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y las directrices de la Subdirección de Salud Mental.

e) Elaborar y someter a la aprobación de la Subdirección de Salud Mental las siguientes propuestas:

- Plan de actuación anual.

- Propuesta de objetivos generales.

- Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones.

- Programa de Garantía de Calidad.

- Plan de Docencia e Investigación.

- Normas generales de funcionamiento.

f) Evaluar la actividad y promover la calidad de la asistencia que se presta en el Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier”.

g) Promover la coordinación con otros centros y servicios del Instituto Navarro de Bienestar Social, Servicios Sociales de Base, y centros y servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 4

Dependiendo del Director del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” se encuadran los siguientes órganos:

a) Director Técnico de Programas Asistenciales y de Formación.

b) Subdirector del Centro de Día.

c) Jefe de Área de Enfermería.

d) Jefe de Sección de Administración.

e) Jefe de Sección de Servicios Generales.

Artículo 5

1. El Director Técnico de Programas Asistenciales y de Formación será nombrado y cesado libremente por el Consejero de Salud a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y percibirá las retribuciones previstas en el Acuerdo de 17 de enero de 1991 del Gobierno de Navarra sobre retribuciones de los puestos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea previa reasignación de las mismas por el Consejero de Salud a propuesta del Director Gerente en función del nuevo contenido de la estructura directiva.

2. El Director Técnico de Programas Asistenciales y de Formación ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Dirección del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” en todos los aspectos técnicos que tengan que ver con la atención a los usuarios.

b) Colaborar en la elaboración de los objetivos del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier”.

c) Proponer criterios para establecer las características técnicas de los servicios a prestar a los pacientes.

d) Proponer programas y protocolos de atención a los usuarios.

e) Colaborar en la elaboración de la programación de las actividades y Coordinar la puesta en marcha de las mismas.

f) Asesorar sobre criterios técnicos de evaluación del desempeño profesional y de acreditación de calidad de los servicios prestados.

g) Colaborar en el diseño del Plan de Docencia e Investigación anual.

h) Colaborar en el diseño del Programa de Garantía de Calidad.

i) Elaborar los informes técnicos que le solicite la Dirección del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier”.

Artículo 6

1. El Subdirector del Centro de Día será designado y cesado libremente por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta del Director del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” de entre el personal facultativo perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos. El régimen retributivo del Subdirector del Centro de Día será el aplicable al de Director de Equipo de Atención Primaria y/o Sector de Salud Mental grupo III.

2. El Subdirector del Centro de Día ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación de las actividades del Centro de Día del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier”.

b) Dirigir los programas asistenciales del Centro de Día.

c) Proponer a la Dirección del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” las actividades y programas asistenciales a realizar en el Centro de Día.

d) Garantizar la programación, ejecución y evaluación de las actividades del Centro de Día.

e) Presentar a la Dirección del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” las necesidades del Centro de Día.

f) Colaborar en el trabajo docente y de investigación del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier”.

g) Colaborar en el diseño del Programa de Calidad del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier”.

h) Elaborar los informes que se le soliciten por la Dirección del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier”.

Artículo 7

1. El Jefe de Área de Enfermería del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” será nombrado y cesado libremente por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta del Director del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” de entre el personal perteneciente a la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que ostente la categoría de ATS-DUE o equivalente.

2. En la Jefatura de Área de Enfermería del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” se integran los recursos humanos y medios materiales pertenecientes a la Jefatura de Enfermería del Hospital Psiquiátrico “San Francisco Javier”.

3. Asimismo, de la Jefatura de Área de Enfermería dependerán los Encargados de Pabellón y el personal dependiente de los mismos.

Artículo 8

1. El Jefe de Sección de Administración del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” asumirá las funciones asignadas al Jefe de Sección de Administración del Hospital Psiquiátrico “San Francisco Javier”.

2. En la Sección de Administración del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” se integran los recursos humanos y medios materiales pertenecientes a la Sección de Administración del Hospital Psiquiátrico “San Francisco Javier”.

Artículo 9

1. El Jefe de Sección de Servicios Generales del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” asumirá las funciones asignadas al Jefe de Sección de Servicios Generales del Hospital Psiquiátrico “San Francisco Javier”.

2. En la Sección de Servicios Generales del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” se integran los recursos humanos y medios materiales pertenecientes a la Sección de Servicios Generales del Hospital Psiquiátrico “San Francisco Javier”.

CAPÍTULO III. Régimen de funcionamiento del Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier”

Artículo 10 Nota de Vigencia

El régimen de tarifas aplicable a la prestación de servicios por el Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” será establecido por Orden del Consejero de Salud del Gobierno de Navarra a propuesta del Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 11

Las solicitudes de ingreso en el Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” se resolverán de conformidad con las normas aplicables para centros de idéntica naturaleza propios o concertados por el Instituto Navarro de Bienestar Social. En su defecto, la Subdirección de Salud Mental de la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea establecerá los criterios o baremos para la resolución de las solicitudes de ingreso.

Disposición Adicional Primera

El Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” continuará siendo un centro dependiente, orgánica y funcionalmente, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, adscrito a la Subdirección de Salud Mental de la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental.

Disposición Adicional Segunda

Las referencias al Hospital Psiquiátrico “San Francisco Javier” que se contengan en las normas vigentes se entenderán hechas, a partir de la vigencia del presente Decreto Foral, al Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier”.

Disposición Adicional Tercera

Cuando necesidades organizativas o de personal lo aconsejen, la prestación de servicios asistenciales a las personas ingresadas en el Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” se efectuará por el personal técnico y sanitario de los centros y servicios asistenciales adscritos a la Subdirección de Salud Mental de la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición Transitoria Única

La modificación de la naturaleza y régimen del Hospital Psiquiátrico “San Francisco Javier” efectuada por el presente Decreto Foral no afectará a las personas actualmente ingresadas en el mismo, que continuarán siendo acogidos por el Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” en las mismas condiciones actuales. Los nuevos ingresos deberán efectuarse conforme a las normas establecidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única

1. Queda derogado el apartado b) del artículo 38 del Decreto Foral 604/1995, de 26 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Quedan derogadas asimismo cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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