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ORDEN FORAL 78/1996, DE 21 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE SALUD, SOBRE NORMATIVA PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL PERSONAL EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y EN LAS JUNTAS TÉCNICO ASISTENCIALES DE LOS CENTROS ADSCRITOS Y ÓRGANOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

BON N.º 45 - 12/04/1996



Preámbulo

Diferentes Decretos Forales han venido estructurando la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de los Hospitales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, concretándose en Juntas de Gobierno, Juntas Técnico Asistencial y Juntas Económicas. En los citados Decretos Forales se establece que tales órganos se componen, entre otros, por Vocales elegidos en representación de los distintos sectores del personal de plantilla de cada uno de los Hospitales y de entre la plantilla de Atención Primaria y Salud Mental.

El Decreto Foral 604/1995, de 26 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, instituye, entre los órganos de dirección y de participación de la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental, la Junta Técnico Asistencial de Atención Primaria y la Junta Técnico Asistencial de Salud Mental.

La Orden Foral de 23 de octubre de 1986, del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, desarrolla la normativa para la elección de representantes de el personal en los órganos de gobierno de los Hospitales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Debiendo procederse a la elección de los representantes de personal en la Junta Técnico Asistencial de Atención Primaria y en la de Salud Mental, que no quedaron incluidas en la citada Orden Foral, parece necesario la aprobación de una nueva Orden Foral que unifique y complete la normativa para la elección. de representantes de personal incluyendo las Juntas Técnico Asistenciales de la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental, en la forma que quedan configuradas por el Decreto Foral 604/1995, de 26 de diciembre.

El Decreto Foral 604/1995, de 26 de diciembre, en la Disposición Final, Tercera, faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones precisas en aplicación y desarrollo de su normativa. En su virtud, ordeno:

Artículo 1

1. Los Vocales que, en representación del personal, deban integrarse en las Juntas de Gobierno y Juntas Técnico Asistenciales de los centros adscritos y órganos centrales y periféricos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea serán elegidos por el personal de plantilla del respectivo centro u órgano.

2. La elección será realizada mediante sufragio personal, directo, libre y secreto.

Artículo 2

La convocatoria de Elecciones para cada Junta de Gobierno o Técnico Asistencial será' realizada en cada caso mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 3

1. Se constituirá una Junta Electoral en cada centro adscrito, órgano central o periférico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea donde se celebren elecciones.

2. La Junta Electoral estará compuesta por:

- Presidente: Un directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea designado por el Director Gerente.

- Vocales: Dos vocales designados por sorteo de la lista electoral alfabética del censo electoral integrado por el conjunto de sectores o colectivos que concurran a las elecciones de Junta de Gobierno o Técnico Asistencial.

- Secretario: Con voz pero sin voto, un Letrado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o un Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) adscrito al Departamento de Salud, designados por el Director Gerente, este último a propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud Nota de Vigencia.

Artículo 4

Serán electores todo el personal de plantilla, funcionario o estatutario y laboral fijo, perteneciente al sector o colectivo de personal que tengan representación en la respectiva Junta de Gobierno o Técnico Asistencial y que figure inscrito en el censo electoral.

Artículo 5

El número de Vocales a elegir por cada sector o colectivo de personal será el establecido para cada Junta Gobierno o Técnico Asistencial en el respectivo Decreto Foral regulador de su composición y funcionamiento.

Artículo 6

Para ser elegible como Vocal representante de el correspondiente sector o colectivo de personal de plantilla en las Juntas de Gobierno o Técnico Asistenciales será necesario pertenecer al sector o colectivo de que se trate, figurar inscrito en censo electoral y ser proclamado candidato.

Artículo 7 Nota de Vigencia

Podrán presentar candidaturas las centrales sindicales legalmente constituidas en Navarra y, con carácter independiente y de forma individual, las personas que quieran presentarse por el sector o colectivo al que pertenezcan y que aspiren a representar.

Artículo 8

Las candidaturas serán individuales a efectos de votación y escrutinio.

Artículo 9

1. El censo electoral provisional, integrado por todo el personal de plantilla clasificado por sectores o colectivos, de cada centro adscrito y órgano central o periférico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, será hecho público en el tablón de anuncios respectivo simultáneamente a la convocatoria de elecciones.

2. Durante los tres días hábiles siguientes a la exposición del censo electoral provisional, los electores podrán formular, por escrito y ante la Junta Electoral, reclamaciones acerca de las omisiones o inexactitudes del censo.

3. En el plazo de tres días hábiles siguientes a la terminación del plazo antedicho, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se aprobará por la Junta Electoral el censo definitivo que se publicará en la misma forma que el provisional.

Artículo 10

Los aspirantes presentarán sus candidaturas a la Junta Electoral dentro de los seis días naturales siguientes a la exposición del censo electoral definitivo.

Artículo 11

Terminado el plazo de admisión de candidatos y comprobado que reúnen los requisitos exigidos, la Junta Electoral procederá a la proclamación de los candidatos elegibles.

Artículo 12

La Junta Electoral, dentro de los seis días hábiles siguientes a la proclamación de los candidatos, señalará el día, hora y lugar en que habrán de celebrarse las votaciones. El día señalado para las votaciones deberá estar comprendido entre los quince días hábiles siguientes al de la terminación del plazo anterior.

Para la elección de la Junta Técnico Asistencial de Atención Primaria, la Junta Electoral, una vez proclamados los candidatos, señalará los días destinados a votaciones, indicando también las horas de votación en los centros. El periodo de tiempo, desde el día siguiente a la proclamación de candidatos hasta el último día señalado para las votaciones, será de treinta días hábiles Nota de Vigencia.

Artículo 13

1. Por cada sector o colectivo el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea facilitara papeletas incluyendo todos los candidatos proclamados. El elector señalará con una cruz el candidato o candidatos a quien dé su voto.

2. Se considerarán papeletas nulas:

- Las que designen mayor número de nombres que los que correspondan.

- Las que contengan tachaduras, enmiendas u otro tipo de manipulaciones que puedan inducir a error, a juicio de la Mesa.

Artículo 14

La votación se llevará a efecto mediante sobre cerrado.

Artículo 15

1. En los centros u órganos donde se vayan a celebrar elecciones para las Juntas de Gobierno y para la Juntas Técnico Asistenciales, se constituirán una Mesa Electoral para cada una de ellas.

2. Para la elección de los vocales de la Junta Técnico Asistencial de Salud Mental se constituirá una Mesa Electoral en el Hospital Psiquiátrico, pudiendo constituirse además, si fuese necesario, Mesas Electorales itinerantes, cuyo número, régimen y condiciones se establecerán en la convocatoria de elecciones Nota de Vigencia.

3. La elección de los vocales de la Junta Técnico Asistencial de Atención Primaria se realizará mediante la emisión del voto en los Centros de Salud y su remisión a la Junta Electoral para su custodia y entrega a la Mesa Electoral, en los plazos, forma y condiciones que se establezcan en la convocatoria de elecciones Nota de Vigencia.

Artículo 16

1. La Mesa Electoral estará compuesta por tres Vocales designados por sorteo de la lista alfabética del censo electoral integrado por el conjunto de sectores o colectivos que concurren a la elección de Junta de Gobierno o Técnico Asistenciales.

Presidirá la Mesa el Vocal de más edad, siendo Secretario el Vocal de menor edad.

Artículo 17

1. La Mesa Electoral dispondrá de una urna diferente por cada sector o colectivo de personal que intervenga en la votación.

2. Finalizada la votación, la Mesa Electoral realizará el recuento de votos emitidos en cada urna por cada sector o colectivo de personal y levantará la correspondiente acta por triplicado en la que se reflejará el resultado.

En las elecciones a la Junta técnico asistencial de Atención Primaria la Mesa Electoral se reunirá dentro de los cinco días hábiles siguientes al periodo señalado para las votaciones y procederá a efectuar el recuento, levantando la correspondiente acta por triplicado en la que se reflejará su resultado.

Una copia de las actas se hará pública en la dependencia donde se haya efectuado la votación, o realizado el recuento en el caso de la Mesa Electoral de Atención Primaria, otra será entregada a la Junta Electoral y los originales se remitirán a la Dirección del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea Nota de Vigencia.

3. La Junta Electoral se reunirá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la resolución de la impugnaciones habidas, y proclamará candidatos elegidos de forma definitiva a los que hayan obtenido mayor número de votos, elevando acta de dicha reunión al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea Nota de Vigencia.

Artículo 18

Las reclamaciones contra la proclamación de elegidos, o cualquier otro acto, se interpondrán ante la Junta Electoral correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la producción del acto originador de la reclamación, siendo resueltas en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a su interposición, por la propia Junta Electoral.

Disposición Adicional Única

Cada candidatura podrá habilitar un Interventor en las Mesas Electorales.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden Foral de 23 de octubre de 1986, de Consejero de Sanidad y Bienestar Social, que desarrolla la normativa para la elección de representantes del personal en los órganos de gobierno de los Hospitales.

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