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ACUERDO DE 18 DE JUNIO DE 1997, DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS Y LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS MISMAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS GESTIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR ESTE ORGANISMO AUTÓNOMO

BON N.º 96 - 11/08/1997



  DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROPIOS Y CONCERTADOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL

  CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

  CAPÍTULO II. Devengo y pago de tarifas

  CAPÍTULO III. Normas de gestión


Preámbulo

La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales, en su artículo 5 f) , dispone que deberá regularse el régimen de tarifas, tanto del sector público como del sector privado colaborador.

A su vez, la Ley Foral 20/1985, de 25 de octubre, de conciertos en materia de servicios sociales , establece que los conciertos deberán contener el régimen de tarifas a abonar por los usuarios de los servicios concertados.

Por otro lado, el Artículo 8.º de los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social aprobados por Decreto Foral 596/1995, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Junta de Gobierno de este Organismo Autónomo entre otras atribuciones: “Aprobar el régimen de Precios y las Tarifas para la utilización de Centros y Servicios Propios y Concertados”.

En cumplimiento de las atribuciones conferidas, la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social. acuerda:

Primero

Aprobar las tarifas y las normas para la aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por el Instituto Navarro de Bienestar Social que figuran en el Anexo.

Segundo

Trasladar el presente acuerdo al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud y al Instituto Navarro de Bienestar Social, a los efectos oportunos y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Tercero

Dejar sin efecto, en cuanto se opongan, los Acuerdos de 8 de enero de 1991, el de 2 de octubre de 1992 y el de 9 de marzo de 1995.

Cuarto

Las tarifas y las normas para la aplicación de las mismas entrarán en vigor a partir de el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROPIOS Y CONCERTADOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El Instituto Navarro de Bienestar Social exigirá las tarifas previstas en este Acuerdo por la prestación de los servicios contenidos en el mismo, tanto en los centros propios como concertados con entidades públicas o privadas.

Artículo 2. Tipo de servicios Nota de Vigencia.

Los servicios objeto de tarifa serán los siguientes:

1. Área de personas mayores:

a) Atención residencial.

b) Atención diurna.

2. Área de personas con discapacidad:

a) Atención residencial.

b) Atención en piso tutelado o funcional.

c) Atención diurna.

3. Área de personas con enfermedad mental:

a) Atención residencial.

b) Atención en piso tutelado/funcional y/o supervisado.

c) Atención en vivienda con apoyo.

d) Atención diurna.

e) Servicio de Residencia-Hogar Nota de Vigencia.

4. Servicios comunes:

a) Servicio telefónico de emergencia.

b) Transporte.

c) Comedor no residentes.

d) Piscina para no residentes.

e) Otras Instalaciones ubicadas en centros propios.

Artículo 3. Obligados al Pago.

Están obligados al pago de tarifas establecidas en esta normativa las personas físicas que se beneficien directamente de cada uno de los servicios prestados por el Instituto Navarro de Bienestar Social y, en todo caso, cuando las personas prestatarias sean menores o incapacitadas, quienes se hallen obligados en cuanto administradores del patrimonio del incapaz y en su nombre.

Artículo 4. Tarifas Nota de Vigencia.

Las cantidades que a continuación se fijan responden a las tarifas que el Organismo Autónomo competente, determina que deben ser abonadas en concepto de participación del usuario en los costes de los servicios recibidos.

En ningún caso estas cantidades reflejan los costes reales que los servicios suponen para dicho Organismo Autónomo.

Los criterios técnicos generales que se han tenido en cuenta para el establecimiento de las tarifas son los siguientes;

Potenciar la financiación pública de todas aquellas prestaciones encaminadas a mantener a la persona beneficiaria dentro de su entorno.

Diferenciar la financiación según las áreas a las que hagan referencia los precios públicos atendiendo a sus especiales características y necesidades.

El importe de las tarifas a satisfacer por los usuarios, será el fijado en las cantidades siguientes para cada uno de los servicios que se detallan. Estas tarifas, en tanto en cuanto no sean modificadas por el Organismo competente, se actualizarán automáticamente al inicio de cada ejercicio económico en la variación sufrida por el índice de Precios al Consumo en la Comunidad Foral de Navarra del año inmediatamente anterior. Así mismo se actualizarán las cantidades que deberán quedar para libre disposición de la persona usuaria.

1. Área de personas mayores.

1.1. Personas mayores:

Para las personas usuarias cuyo ingreso se produjo con anterioridad al sistema actual y que no tienen derecho a prestación garantizada, por no cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General , se mantendrán las tarifas según el criterio que dio lugar a su ingreso, válido/asistido, equiparándolo a las tarifas de no dependiente/dependiente moderado hasta su acreditación de derecho a plaza garantizada, excepto en el caso de que su grado de dependencia fuera superior al que le correspondería por la tarifa aplicada;

a) Atención residencial:

- Personas no dependientes: 715,27 euros/mes.

- Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 1.311,85 euros/mes.

- Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 1.441,44 euros/mes.

En los centros cuyo precio privado sea menor a la suma de la tarifa y la Prestación Vinculada mínima correspondientes a su nivel de dependencia se aplicarán las siguientes tarifas:

- Personas no dependientes: 459,10 euros/mes.

- Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 842,02 euros/mes.

- Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 925,20 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, la tarifa a aplicar será la correspondiente a la tarifa de dependencia moderada y severa 1.

b) Atención diurna:

- Personas no dependientes: 306,03 euros/mes.

- Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 437,27 euros/mes.

- Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 437,27 euros/mes;

1.2. Psicogeriatría:

a) Atención residencial:

- Personas no dependientes, dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 1.311,85 euros/mes.

- Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 1.441,44 euros/mes.

b) Atención diurna:

- Personas no dependientes, dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 437,27 euros/mes.

- Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 437,27 euros/mes.

2. Área de personas con discapacidad.

2.1. Personas con discapacidad física:

a) Atención residencial mayores de 18 años:

- Personas no dependientes: 1.286,25 euros/mes.

- Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 1.318,38 euros/mes.

- Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 1.413,35 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, la tarifa a aplicar será la correspondiente a la tarifa de dependencia moderada y severa 1.

b) Atención residencial menores de 18 años:

- Personas no dependientes: 256,43 euros/mes.

- Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 256,43 euros/mes.

- Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 256,43 euros/mes.

c) Atención en piso tutelado o funcional: 472,26 euros/mes.

d) Atención diurna mayores de 18 años:

- Personas no dependientes: 139,89 euros/mes.

- Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 139,89 euros/mes.

- Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 139,89 euros/mes.

e) Atención diurna menores de 18 años:

- Personas no dependientes: 79,13 euros/mes.

- Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 79,13 euros/mes.

- Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 79,13 euros/mes.

2.2. Personas con discapacidad intelectual:

a) Atención residencial mayores de 18 años:

- Personas no dependientes: 1.114,75 euros/mes.

- Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 1.142,62 euros/mes.

- Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 1.224,90 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, la tarifa a aplicar será la correspondiente a la tarifa de dependencia moderada y severa 1.

b) Atención residencial menores de 18 años:

- Personas no dependientes: 256,43 euros/mes.

- Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 256,43 euros/mes.

- Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 256,43 euros/mes.

c) Atención en piso tutelado o funcional: 472,26 euros/mes.

d) Atención diurna mayores de 18 años:

- Personas no dependientes: 139,89 euros/mes.

- Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 139,89 euros/mes.

- Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 139,89 euros/mes.

e) Atención diurna menores de 18 años:

- Personas no dependientes: 79,13 euros/mes.

- Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 79,13 euros/mes.

- Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 79,13 euros/mes.

3. Área de personas con enfermedad mental.

a) Atención residencial:

- Personas no dependientes: 1.114,75 euros/mes.

- Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 1.142,62 euros/mes.

- Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 1.224,90 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, la tarifa a aplicar será la correspondiente a la tarifa de dependencia moderada y severa 1.

b) Atención en piso tutelado/funcional y/o supervisado: 471,11 euros/mes.

c) Atención en vivienda con apoyo: 405,83 euros/mes.

d) Atención diurna:

- Programa terapéutico rehabilitador (CPRS): 0 euros/mes.

- Programa de centro de día (CPRS): aportación por servicio de comedor 78,62 euros/mes.

e) Residencia-Hogar: 928,77 euros/mes Nota de Vigencia.

4. Servicios comunes:

a) Servicio telefónico de emergencia: 6,21 euros/mes.

b) Trasporte asistido y adaptado:

- Asistencia a centros de atención ambulatoria: 69,72 euros/mes.

- Distancias superiores a 20 km.: 139,45 euros/mes.

- Otros usos: 3,48 euros/usuario (ida y vuelta).

c) Comedor no residentes: 3,93 euros/día.

d) Piscina para no residentes:

- 5,42 euros/sesión, incluyendo personal especializado, hasta un máximo de tres personas por sesión. Coste por persona adicional: 1,81 euros.

- 3,48 euros/sesión, sin incluir personal especializado, hasta un máximo de tres personas por sesión (la entidad destinataria de este servicio deberá aportar personal especializado; monitor y cuidador). Coste por persona adicional: 1,16 euros.

e) Otras instalaciones ubicadas en centros propios:

- Con equipamiento especializado: 5,42 euros/sesión, hasta un máximo de 3 personas por sesión. Coste por persona adicional: 1,81 euros.

- Sin equipamiento especializado: 5,42 euros/hora.

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones Nota de Vigencia.

Para la aplicación de exenciones y bonificaciones en las tarifas establecidas, las personas usuarias de los Servicios Sociales, sus representantes legales o las personas que demanden la prestación de los mismos estarán obligados a presentar al Organismo Autónomo competente, a través de los Servicios Sociales de Base, documentación acreditativa de los ingresos anuales totales de su unidad familiar.

Una vez valoradas todas las circunstancias socioeconómicas de las personas usuarias, a las tarifas establecidas, les serán de aplicación con carácter general las bonificaciones y exenciones que a continuación se señalan para cada servicio. Excepcionalmente podrán plantearse exenciones totales o parciales, no previstas con carácter general, para quienes acrediten (mediante informes técnicos y documentos económicos necesarios) hallarse en situación económica grave provocada por el pago de los servicios.

1. Área de personas mayores.

a) Atención residencial.

Independientemente de las garantías constituidas para el aseguramiento de la deuda que puedan generar las personas usuarias de este servicio, cuando acrediten no disponer de recursos suficientes con los que abonar íntegramente la tarifa, satisfarán, en concepto de pago mensual parcial, la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 90 por 100 de la renta per cápita mensual.

En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del residente una cantidad inferior, en cómputo anual, a 1.683,16 euros para las personas no dependientes, y de 1.656,03 euros para las personas dependientes.

Cuando el cónyuge del residente permanezca en el domicilio familiar, a los efectos del cálculo de la renta per cápita mensual, se deducirá de los ingresos totales la cantidad de 2.286,76 euros.

b) Atención diurna en centros de día o residenciales.

A las personas usuarias de este servicio se les aplicará, en concepto de tarifa, el 50 por 100 de la renta per cápita mensual, no incluyéndose la ayuda a tercera persona.

2. Área de personas con discapacidad y área de personas con enfermedad mental.

A los efectos del cálculo de la renta anual tendrán también la consideración de ingresos de la persona usuaria las prestaciones económicas de cualquier naturaleza que pueda recibir la familia de la misma por razón de la minusvalía de la persona usuaria.

Cuando el cónyuge y/o hijos dependientes del usuario permanezcan en el domicilio familiar, a los efectos de la renta per cápita anual, se deducirán de los ingresos totales de la unidad familiar la cantidad establecida para libre disposición del usuario por cada uno de ellos.

a) Atención residencial personas mayores de 18 años:

Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite de la tarifa, el 90 por 100 de la renta per cápita mensual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 2.509,58 euros.

b) Atención residencial personas menores de 18 años:

Los menores de 18 años en atención residencial tendrán las siguientes bonificaciones, en función de la renta per cápita de la unidad familiar en que estén integrados:

- Renta per capita anual: Desde 100 por 100 I.P.R.E.M. vigente. Bonificación: 0 por 100.

- Renta per capita anual: Desde 90 por 100 I.P.R.E.M. vigente. Bonificación: 10 por 100.

- Renta per capita anual: Desde 80 por 100 I.P.R.E.M. vigente. Bonificación: 20 por 100.

- Renta per capita anual: Desde 70 por 100 I.P.R.E.M vigente. Bonificación: 30 por 100.

- Renta per capita anual: Desde 60 por 100 I.P.R.E.M vigente.

- Bonificación: 40 por 100.

- Renta per capita anual: Desde 50 por 100 I.P.R.E.M. vigente. Bonificación: 50 por 100.

- Renta per cápita anual: Desde 40 por 100 I.P.R.E.M vigente.

- Bonificación: 60 por 100.

- Renta per capita anual: Desde 30 por 100 I.P.R.E.M. vigente. Bonificación: 70 por 100.

- Renta per capita anual: Hasta 30 por 100 I.P.R.E.M vigente. Bonificación: 100 por 100.

c) Atención en piso tutelado/funcional y/o supervisado:

Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite de la tarifa, el 50 por 100 de la renta per cápita anual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 3.695,91 euros.

d) Atención diurna mayores de 18 años:

En ningún caso, y por la aplicación de la tarifa establecida, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 3.087,85 euros.

e) Atención diurna menores de 18 años:

Los menores de 18 años quedarán exentos del pago de la tarifa en el caso de que la renta per cápita anual de la unidad familiar en la que está integrado el menor sea inferior al 70 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (I.P.R.E.M).

f) Residencia-Hogar:

En ningún caso, y por la aplicación de la tarifa establecida, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior en cómputo anual, a 3.183,57 euros Nota de Vigencia.

CAPÍTULO II. Devengo y pago de tarifas

Artículo 6. Devengo.

La obligación de pago de las tarifas reguladas en esta normativa nace desde el momento que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo 2.

Artículo 7. Momento del pago.

El pago de las referidas tarifas o, de la parte de los mismos exigible en cada mensualidad, se efectuará en el momento de presentación al cobro a la persona obligada a satisfacerlo del correspondiente recibo.

Artículo 8. Reconocimiento de deuda.

Las personas obligadas al pago de los servicios prestados de forma permanente y continuada en Centros Residenciales, que, por carecer de ingresos suficientes, no puedan abonar íntegramente los precios individualizados deberán suscribir un documento de reconocimiento de deuda a favor del Instituto Navarro de Bienestar Social por la diferencia existente entre la tarifa y lo efectivamente satisfecho.

El compromiso de reconocimiento de deuda deberá formalizarse con carácter previo al ingreso, entendiéndose, en caso de negativa, que se renuncia a este último.

Corresponderá suscribir el documento de reconocimiento de deuda a la persona usuaria del servicio o, en su caso, a su representante legal, con los bienes que legalmente correspondan al usuario.

El compromiso de reconocimiento de deuda implicará la asunción de la obligación de no enajenar los bienes del usuario ni renunciar a derechos de índole económica o patrimonial en tanto la deuda no sea saldada, determinando su incumplimiento la exigencia de la cantidad total pendiente de pago.

El cobro de la deuda, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo anterior, se hará efectivo, por regla general, cuando se dejen de prestar los servicios, salvo que, atendidas las circunstancias del caso, el Instituto Navarro de Bienestar Social determine su exigencia en un momento anterior o posterior a dicho evento.

En el caso de tratarse de una deuda contraída por personas con discapacidades y que el pago de la misma pueda generar problemas económicos graves para el resto de las personas de la unidad familiar, el Instituto Navarro de Bienestar Social podrá, previa valoración de los informes técnicos procedentes, condonar parcial o totalmente la deuda contraída o aplazarla en el tiempo.

En el caso de que sea preciso recurrir a la ejecución patrimonial de los bienes de la persona obligada al pago para el cobro de la deuda, aquélla no se verificará sobre la vivienda cuando la misma sea necesaria para el uso propio por externación o cuando constituya domicilio único del cónyuge y los hijos que no formen otra unidad familiar, sin perjuicio, en su caso, de la traba o embargo de la misma.

Artículo 9. Impago.

El impago reiterado e injustificado y, previo aviso al beneficiario o representante tanto por parte de la entidad gestora como por el propio Instituto Navarro de Bienestar Social, podrá dar lugar a la apertura de un expediente de cese en la prestación de los servicios que venía percibiendo la persona usuaria.

CAPÍTULO III. Normas de gestión

Artículo 10. Órgano Competente.

La gestión y liquidación de las tarifas reguladas en la presente normativa corresponde al Instituto Navarro de Bienestar Social, sin perjuicio de las funciones y facultades que éste delegue en las Entidades Concertadas y las que correspondan al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. Fijación de los precios individualizados.

Para la fijación de los Precios Individualizados se tendrán en cuenta tanto los ingresos procedentes del trabajo, pensiones o subsidios, como los generados en los capitales mobiliarios o inmobiliarios.

De los bienes muebles o inmuebles se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen tales rendimientos, dichos bienes se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente habitada por la persona usuaria.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores también se computarán los rendimientos de los bienes y derechos transmitidos a título lucrativo por la persona prestataria del servicio a su cónyuge, descendientes y herederos dentro del período de los cinco años anteriores a la utilización del servicio de que se trate.

Artículo 12. Unidad familiar Nota de Vigencia.

A los efectos de la presente normativa, se entiende por unidad familiar la definida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la que la persona usuaria esté integrada. En el caso de unidades familiares que tengan regulado el Acogimiento Familiar se entenderá a efectos de esta normativa el menor acogido como miembro de la unidad familiar.

Para el área de Personas con Discapacidades, a los efectos de cálculo de los ingresos anuales, se podrá considerar como unidad familiar la que se contempla con carácter general para estas tarifas con la inclusión de los hijos dependientes de la persona usuaria que sean menores de 24 años y con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, o, en su caso, a la persona discapacitada mayor de 18 años de forma individual, quedando a criterio de ésta última o de su representante legal la opción de una u otra.

Para el área de reinserción social se podrá considerar unidad familiar: A efectos de cálculo la que se contempla con carácter general para estas tarifas o, en su caso, a la persona usuaria de forma individual, quedando a criterio de ésta última o de su representante legal la opción de una u otra.

Artículo 13. Renta per cápita mensual.

A los efectos de la presente normativa, se considera renta per cápita mensual a la cantidad que resulte de dividir la totalidad de los ingresos netos obtenidos por la unidad familiar, por todos los conceptos, entre doce mensualidades y entre el número de personas de la misma.

Artículo 14. Revisión de los precios individualizados.

Los precios individualizados, a abonar en concepto de los servicios prestados por el Instituto Navarro de Bienestar Social o Entidades Concertadas deberán ser revisados de oficio por el órgano gestor o a solicitud de la persona interesada o de su representante, cuando se produzca variación en cualquiera de los requisitos que puedan dar lugar a modificación de tarifa.

Artículo 15. Obligación de los perceptores.

Las personas perceptoras de cualquiera de los servicios y prestaciones a que hace referencia la presente Normativa, están obligadas a comunicar, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, y cuantas circunstancias puedan tener incidencia en las tarifas establecidas.

Artículo 16. Régimen transitorio.

A partir de la entrada en vigor de la nueva normativa se actualizarán todas las tarifas en función de la situación patrimonial de cada persona usuaria. En todos aquellos casos en los que la aplicación del presente acuerdo suponga un incremento del porcentaje de la aportación que se venía realizando, las nuevas tarifas que queden establecidas se aplicarán desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

No obstante, las tarifas a satisfacer al Instituto Navarro de Bienestar Social por los servicios de atención diurna a personas válidas y asistidas, y en residencias psicogeriátricas se retrotraerán a la fecha en que se haya iniciado la prestación de los correspondientes servicios.

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